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ORDEN SAN/407/2018, de 28 de febrero, del Departamento de Sanidad, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades gestionadas por empresas privadas que prestan servicios públicos de Salud, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga general por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), la Confederación General del Trabajo (CGT), el Sindicato de Comisiones de Base (co.bas), la Confederación de Seguridad Local de Aragón, la Confederación Intersindical y la Intersindical de trabajadores/as de Aragón (ISTA) para el día 8 de marzo de 2018. La huelga general se iniciará a las 00:00 horas y finalizará a las 24 horas de ese día.

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) señala que en las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque comience antes de las 00:00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabada el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 8 de marzo. Así mismo, en aquellas empresas administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00:00 horas del día 8 de marzo, el paro se iniciará a la hora de inicio de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo en la hora en que concluya el turno.

La Confederación General del Trabajo (CGT), el Sindicato de Comisiones de Base (co.bas) y la Confederación de Seguridad Local de Aragón determinan que en los centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.

Asimismo, se han convocado paros parciales por las organizaciones sindicales Unión Sindical Obrera (USO), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en el horario que se señala a continuación:

Para la primera, la huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 8 de marzo, comenzando a las 12:00 horas y terminando a las 16:00 horas.

Para las dos últimas la huelga convocada para el día 8 de marzo será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo.

En concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en turno de tarde, la huelga será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las Empresas que prestan servicios públicos de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyendo al Departamento de Sanidad las competencias en materia de salud y procediendo a adscribir a dicho Departamento al Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de febrero de 2018

El Consejero de Sanidad

Sebastián Celaya Pérez

- En el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios prestados por empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias para garantizar, dentro del ordenamiento jurídico, los servicios esenciales que se señalan a continuación, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Vigilancia y seguridad: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de componentes sanguíneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Tele operación de transporte sanitario urgente (061): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Todos los servicios contratados que prestan los teleoperadores del 061, de atención sanitaria de urgencia y emergencia se consideran esenciales en su totalidad, debiendo funcionar estos servicios con normalidad, siendo necesario garantizar la atención al cien por cien de las llamadas que se producen, por lo que el dimensionamiento de la plantilla en cada momento ha de ser del 100% de la misma.

Tele operación de citas y atención al usuario (Salud informa): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Oxigenoterapia a domicilio: deberá garantizarse el considerado como urgente

Servicios externos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos: deberán garantizarse la prestación de los servicios programados de hemodiálisis y de los tratamientos oncológicos urgentes.

Gestión de archivos de historias clínicas: se deberá garantizar la entrega de historias urgentes.

En el ámbito de actuación de las Empresas privadas y/o concertadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la prestación de los servicios de urgencia, hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes. Respecto a las plantas de hospitalización, deberá garantizarse la misma asistencia que en un día festivo.

Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de componentes sanguíneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Servicios externos de pruebas diagnósticas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de materiales para necesidades no previstas: deberá garantizarse el considerado como urgente.