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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de Domos geodésicos en el sector de Anayet de la Estación de Esquí de Formigal, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca), promovido por Formigal, S.A. (Expediente INAGA/500201/01/2017/10892).

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, 9.8. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Formigal, S.A.

Proyecto: Implantación de Domos geodésicos en el sector de Anayet de la Estación de Esquí de Formigal en el T.M. de Sallent de Gállego (Huesca).

Antecedentes

Según la documentación aportada, el proyecto de construcción de 7 Domos geodésicos se enmarca en la reciente remodelación de la zona de Culivillas del Sector Anayet en el que, continuando con el proyecto de ampliación de la Estación iniciado en 2004, se ha ejecutado el remonte B12 (telesilla Culivillas) previsto en esa zona en el proyecto básico de ampliación aprobado y con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal, promovido por Aramon, S.A., en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

En agosto de 2017 el promotor presentó ante el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el correspondiente proyecto técnico para la construcción de 5 estructuras modulares preFábricadas y sin cimentación (Domos geodésicos) para la pernocta de un pequeño grupo de clientes durante la temporada invernal, dejando la construcción de otros 2 domos restantes para futuras temporadas, obteniendo una autorización provisional para su construcción dentro del dominio público forestal por Resolución de 25 de septiembre de 2017, del Director del Servicio Provincial. Con esa autorización provisional la propiedad inició la tramitación del resto de autorizaciones ante la CHE (autorización de vertido) y ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), (ocupación y uso privativo de monte público). Durante la tramitación de esta última autorización, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró, en su informe de fecha 17 de octubre de 2017, que por la tipología de proyecto, éste debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tal y como señala el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al estar incluido el proyecto en el apartado del anexo II de la citada ley (Grupo 9. Otros proyectos, 9.8. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I) de manera previa a la concesión de uso privativo del dominio público forestal y recuerda que la evaluación ambiental debe ser previa a la ejecución del proyecto.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto contempla la instalación de 7 Domos geodésicos: 1 domo de 9 metros dedicado a cocina y servicios comunes y 6 domos de 7 metros destinados a la pernocta de clientes. De estos 6 domos para clientes se han ejecutado 4 de ellos para la presente temporada de esquí, dejando la construcción de los otros 2 para temporadas venideras en una segunda fase. No obstante, todas las acometidas de energía y saneamiento así como el sistema de depuración de aguas residuales se han ejecutado dimensionadas para el total de los 7 domos.

Los domos se construyen sobre estructuras desmontables, sin cimentaciones mediante zapatas ni otro tipo de elementos hormigonados. Constan de cubiertas interiores invernales y cubiertas térmicas con pintura de elastómeros no tóxica, conteniendo microesferas cerámicas para prevenir daños por calor. Los marcos son de un diseño geodésico Fábricado en acero galvanizado tubular, soportando el marco estándar casi todos los tipos de viento. Entre las características técnicas se indica que no existe cimentación ya que la estructura donde se implantan los domos se sujeta al terreno mediante anclajes especiales. La estructura para su base es metálica estando realizados sus pilares estructurales de acero tipo tubular, el cerramiento es preFábricado y el pavimento es a base de tarima tratada para exteriores. La superficie de cada uno de los Domos 7 m es de 105 m², con superficie de suelo de 40 m² y altura de techo de 4,3 m, y con un peso de 222 kg. El Domo 9 m tiene una superficie de 131,3 m² y superficie de suelo de 65 m² con altura de techo de 4,6 m y 317 kg de peso.

La vida útil de los domos geodésicos es de 20 años. El proyecto contempla el desmontaje de las instalaciones en la fase de abandono.

El acondicionamiento térmico de los domos se realiza con una estufa de pellets con ventilador incorporado. Tanto en los Domos 7 m destinados para alojamiento como en el Domo 9 m, que se destinará para recepción, se instalará una mínima maquinaria que funcionará con energía eléctrica, siendo la potencia eléctrica instalada inferior a 1,5 kW para los domos de alojamiento. Los Domos 7 m contarán con calentador eléctrico, calentador de espejo, minibar y cafetera monodosis. Por su parte, el Domo 9 M (potencia eléctrica instalada inferior a 3 kW) contará con una caja registradora y un ordenador. El suministro de energía eléctrica proviene del centro de transformación que alimenta el telesilla "Culivillas". Se aprovechará la acometida eléctrica ya disponible para el reenvío del remonte, realizando una derivación desde la pilona 6 hasta los cuadros generales de protección de cada domo.

La acometida de agua potable provendrá desde la zona de servicios de Anayet a través de un bombeo, con la instalación in situ de un depósito enterrado de agua potable de 5.000 litros. Desde este a los domos se impulsará el agua mediante grupo presión. El sistema de depuración de aguas está integrado por las conducciones de la red de saneamiento que llevarán el vertido hasta una depuradora compacta (depuración primaria con filtro biológico y fosa séptica para separar los sólidos sedimentables con un filtro percolador como tratamiento biológico) integrada por un separador de grasas de 1.000 l para eliminar jabones y grasas procedentes del domo con cocina (domo común), decantación primaria (uniéndose a su salida las procedentes del resto de domos dormitorio), filtro biológico y arqueta de toma de muestras ubicada en las proximidades. La fosa tendrá un volumen total de 5.200 l. Para la depuración de aguas se considera que la población total alojada en los domos será de 12 personas. Las personas hospedadas en los Domos pasarán la mayor parte del día esquiando en pistas, por lo que se ha considerado un factor corrector de 0,5 habitantes equivalentes por habitante (similar al utilizado en Campings), siendo finalmente dimensionada para 15 habitantes equivalentes. El vertido ser realizará en el barranco próximo en el punto de coordenadas UTM 30T ETRS89 712.269/4.739.530.

La reciente finalización de las obras del remonte B12, como de la pista 16 del proyecto de ampliación de la estación de esquí facilitan los accesos de maquinaria por el camino de servicio que accede al reenvío del remonte.

El uso inicialmente indicado en el documento ambiental previsto para los domos era como Alojamiento Turístico Ecológico de Alta Montaña. Posteriormente, el promotor subsana el error identificado en el documento ambiental en lo referente al uso de las instalaciones proyectadas, señalando que en modo alguno es ese el uso pretendido de los domos. En la nueva documentación aportada se señala que el destino que se va a dar a las instalaciones proyectadas es inherente a la práctica del esquí y los servicios que le son propios. La instalación de los domos se incluye dentro de una multiactividad deportiva de práctica de esquí y conocimiento de la montaña a través de excursiones con raquetas en las que se identifican rastros, observación de estrellas, etc.. Es una actividad de una sola jornada y una noche de manera que no es posible la contratación de más de una noche ni la contratación únicamente de la pernocta en los domos.

La capacidad máxima de ocupación de los domos es de 12 personas. El personal que trabajará en las nuevas instalaciones será como máximo de 3 personas.

El estudio de alternativas incluido en el documento ambiental plantea dos alternativas de ubicación de los domos muy próximas entre sí y reflejadas en cartografía. Para su valoración se evalúan afecciones sobre elementos significativos del medio, ya sea físico, biótico o antrópico que supongan diferencias sustanciales entre las diferentes alternativas. Las afecciones a la Reserva de la Biosfera (efectos similares) o al quebrantahuesos (misma distancia a la unidad reproductora) no se han incluido en el análisis al considerarse que ambas alternativas tienen una afección equivalente. Respecto a la afección sobre ecosistemas acuáticos y calidad de las aguas, la alternativa 1 vierte el emisario de aguas residuales tras su depuración al terreno natural por infiltración, sin que se espere contaminación directa de ningún cauce cercano. Por su parte la alternativa 2 al encontrarse confinada en el recuenco glaciar del ibón será más complicado que los efluentes finalmente no acaben difundiendo a la cubeta del ibón, pudiendo provocar la eutrofización de sus aguas y una pérdida de calidad en su ecosistema léntico. La afección a especies de flora catalogada no se produce en los dos casos al localizarse únicamente flora catalogada (Potentilla palustris) en el entorno de la Alternativa 2. La frecuentación de la zona por los potenciales clientes, sobre todo en época de poca cobertura de nieve puede ocasionar daños sobre las poblaciones presentes en las turberas colindantes al ibón. Los hábitats naturales presentes en la Alternativa 1 (pinar aclarado con rododendros) es mucho más resistente a la presión antrópica directa que los hábitats presentes en el ámbito de la Alternativa 2, más vinculados a zonas húmedas, de turbera y con mayor sensibilidad a afecciones externas. La visibilidad de los Domos desde el resto del territorio (cuenca visual) es mayor para la Alternativa 1 al encontrarse más expuesta en la ladera que presenta una cuenca visual más amplia que la Alternativa 2, que queda parcialmente protegida por el recuenco del ibón de Culivillas.

El documento ambiental evalúa los efectos previsibles en el medio ambiente en que se circunscribe el proyecto. Señala como acciones impactantes, en primer lugar, la ejecución de las propias obras, con actividad de maquinaria en altura, apertura de zanjas y generación de residuos. Apunta que la reciente finalización de las obras del remonte B12, como de la pista 16 del proyecto de ampliación han facilitado los accesos de maquinaria por el camino de servicio que accede al reenvío del remonte, no generándose nuevas afecciones por este motivo. Se indica que el carácter preFábricado de las estructuras de los domos y la inexistencia de obras de cimentación, facilitan tanto la rápida instalación de los mismos, como evitan en gran medida muchos de los impactos propios de las edificaciones en altura. Durante la fase de actividad los mayores impactos se producirán por la propia presencia de público en zonas altas y en horario nocturno, con la generación de residuos y aguas residuales a las que se deberá dar una adecuada gestión. Otro impacto previsible será sobre el paisaje debido a la visibilidad de los domos desde otros puntos de la Estación o la propia carretera A-136, aspecto que deberá ser tenido en cuenta sobre todo en épocas estivales en los que los alojamientos no estarán en funcionamiento. Se especifica que durante la fase de actividad los domos alterarán el paisaje invernal circundante, aunque tanto su diseño redondeado como su color blanco colaboran a una mejor integración paisajística de las estructuras, no así en la época estival. La identificación de impactos contempla la fase de obras y la de funcionamiento, determinando como severos aquellos derivados de la presencia de las nuevas infraestructuras y la actividad a desarrollar sobre el paisaje, y como moderados los desbroces de vegetación, generación de residuos, circulación de maquinaria, actividad de obra, aumento de la presencia de nuevas infraestructuras sobre la fauna y hábitats de interés comunitario, y sobre el aire, fauna y calidad del paisaje por la actividad.

El documento ambiental incluye medidas protectoras y correctoras para la fase de ejecución del proyecto así como para la fase de funcionamiento de la actividad. Entre las medidas protectoras y correctoras durante la ejecución se incluye el jalonamiento y señalización de la zona de obras, ubicación de la zona de obras en el parking anexo de forma que se minimicen los vertidos, recogida y tratamiento de los residuos generados durante las obras, establecimiento de un plan de accesos, restauración de las zonas afectadas procediéndose a la siembra de las superficies y plantación de especies de matorral presentes en el área circundante mediante estaquillado, y adopción de medidas para prevenir el riesgo de incendios. Las medidas protectoras y correctoras incluidas para la fase de funcionamiento son, entre otras, la minimización del ruido, iluminación tenue sin disipación hacia el cielo, colocación de mallas de color verde sobre los domos para su ocultación en ausencia de manto nivoso, consumo eficiente de agua y energía, etc. Según se expone en el documento ambiental, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, los impactos identificados se valoran como compatibles, quedando únicamente como moderados los impactos sobre el paisaje por su visibilidad.

En lo referente al plan de vigilancia ambiental incluido en el documento ambiental, se señalan sus objetivos y sus actuaciones. La vigilancia ambiental de obra se desarrollará a lo largo de la misma mediante las visitas de obra, que se realizarán de forma permanente, semanal o quincenal en función de lo crítico de las actuaciones a realizar. Dicho seguimiento estará a criterio de la Dirección Ambiental de Obra. Como mínimo se realizará un seguimiento quincenal. A resultas de cada visita se redactará un acta de seguimiento ambiental en la que se recogerá el seguimiento de los indicadores ambientales, así como las incidencias observadas y las medidas propuestas para su corrección. El periodo de control se establece en tres años tras la finalización de las obras y puesta en marcha de las infraestructuras.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 6 de noviembre de 2017.

Documentación complementaria: Documentos 1 y 2 que acompañan al escrito de alegaciones formuladas por el promotor al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha de 22 de diciembre de 2017. Documentación entregada el 8 de enero de 2018.

Tramitación y consultas realizadas:

En noviembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

- Comarca del Alto Gállego.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Servicio de Seguridad y Protección Civil.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 1 de diciembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Sallent de Gállego remite certificado del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal acordando la aprobación del informe sobre la sostenibilidad social del proyecto de implantación de Domos Geodésicos en Sector de Anayet de la Estación de Esquí de Formigal Aramon, a la vista de que el proyecto forma parte de las actividades complementarias de la estación de esquí, la importancia social y económica del desarrollo del sector de la nieve y que los domos son respetuosos con el medio ambiente al tratase de instalaciones preFábricadas y fácilmente desmontables.

- Dirección General de Justicia e Interior informa que el Servicio de Seguridad y Protección Civil no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental, por lo que no se pronuncia sobre la necesidad, o no, de someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, ni considera que deba emitir informe o sugerencia alguna referida a aspectos ambientales. No obstante, aun considerando que la instalación de 7 domos geodésicos con capacidad aproximadamente para 21 personas no está incluida entre las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, sí se debería de incluir en la próxima revisión del plan de autoprotección de la estación de esquí, que obra en el registro de planes de protección civil de Aragón con número 145/AP. Por último, señala que de la documentación aportada con la solicitud de informe, se deduce que los domos ya se encuentran instalados, y que la ejecución del proyecto debería ser posterior a la obtención de los informes, evaluaciones, permisos, licencias y autorizaciones preceptivos, por lo que debería valorarse si el promotor ha incurrido en infracción de la legislación vigente.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en acuerdo de 20 de diciembre de 2017 considera que según la documentación aportada, los domos serán utilizados como "Alojamiento Turístico Ecológico de Alta Montaña" tipo bungalows, por lo que su uso se considera como residencial público. La parcela está clasificada como suelo no urbanizable genérico Área 3 en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sallent de Gállego estando regulados sus usos en el artículo 49.4 del texto refundido del PGOU. La zona en donde se pretende instalar los domos se encuentra en un área en la que el citado texto refundido asigna la letra "B" por lo que el único uso permitido en la misma será "el uso de esquí en lo referente a sus instalaciones y edificios de servicios", prohibiéndose el resto de usos definidos en los otros grupos. La instalación calificada como un uso residencial público, asimilable al uso hotelero, es permitida por el PGOU únicamente en aquellas zonas a las que se asigna la letra "D", de lo que se deduce que la actuación planteada no resulta compatible con la regulación de usos prevista en el texto refundido del PGOU de Sallent de Gállego para esta parcela.

Con fecha de registro de entrada 8 de enero de 2018, se recibe escrito del promotor exponiendo que se ha tenido conocimiento del informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y que, a la vista de las consideraciones reflejadas en el referido informe en las que se clasifica el uso de los domos como un uso residencial público, asimilable al uso hotelero, no compatible con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOU de Sallent de Gállego para la parcela sobre las que se proyecta su instalación, interesa al promotor clarificar la verdadera naturaleza y el destino que se va a dar a la instalación proyectada, que es inherente a la propia actividad del esquí y los servicios que le son propios, formando parte del proceso de mejora de la estación y complemento de las obras del proyecto básico de ampliación y remodelación de la estación de esquí. Su destino principal no es el de dar alojamiento en un sentido turístico tradicional del uso hotelero, sino el de complementar la actividad lúdico deportiva inherente a la práctica del esquí. Por ello, habiendo detectado el error en el documento del proyecto en el apartado 3.1. Actividad de los domos, se ha procedido de manera inmediata a su rectificación en los documentos, acompañando como documento 2 una adenda del proyecto ya rectificado y como documento 3, una adenda al documento ambiental también rectificado. Mediante esta corrección el promotor entiende que la actividad se encuadra en el apartado "B" de los usos permitidos en el ámbito conforme al planeamiento del municipio de Sallent de Gállego, esto es "uso del esquí en lo referente a sus instalaciones y edificios de servicios". La rectificación ha sido comunicada por parte del promotor al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

No obstante, el 11 de enero de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental traslada al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca las alegaciones presentadas por el promotor de la actuación en relación con el acuerdo de 20 de diciembre de 2017 solicitando, si procede, un nuevo pronunciamiento del Consejo respecto a la nueva documentación aportada.

El 8 de febrero de 2018, se recibe en INAGA nuevo informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en el que se exponen los antecedentes y las alegaciones presentadas por el promotor ante el INAGA con fecha 8 de enero de 2018, realizando una breve descripción de los contenidos y cuestiones en ellos reflejadas. A su vez se indica que el INAGA traslada escrito al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca indicando que las instalaciones proyectadas se hallan íntegramente dentro de un monte catalogado de utilidad pública por lo que el suelo en el que se ubican tendrá la condición de suelo no urbanizable de protección especial en virtud del artículo 33 de la Ley de Montes de Aragón. En cualquier caso, el órgano ambiental entiende que debe aplicarse el régimen establecido en el artículo 37 del TRLUA. Según la nueva documentación aportada por el promotor de la actuación, el uso o actividad a realizar en los domos no resulta asimilable al uso hotelero o residencial público sino que se plantea como una actividad inherente a la práctica del esquí, por lo que dicho uso podría encajar, en las condiciones descritas para el tipo B de los usos definidos en el artículo 49 del texto refundido del PGOU de Sallent de Gállego. Por todo ello el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acuerda emitir informe con las siguientes consideraciones. En cuanto a las condiciones urbanísticas la zona se encuentra en el texto refundido del PGOU letra "B" con el "uso del esquí en lo referente a sus instalaciones y edificios de servicios". Se recuerda el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 27 de marzo de 2003 respecto al expediente de ampliación y mejora de la estación de esquí de Formigal (expte. COT 2003/153), en donde se señala el criterio respecto a los usos que no se consideran admisibles en el ámbito del suelo no urbanizable de la estación de esquí de Formigal (usos residenciales, industriales y hoteleros). En cuanto a las características tipológicas de la instalación, las mismas se alejarían de las previstas para las edificaciones en el artículo 67 del TRPGOU, tal como se indicó en el acuerdo anterior del CPUH. Por otra parte, en función de las características constructivas de los domos reflejadas en la documentación aportada, cabría considerar que se trata de instalaciones de tipo preFábricado y desmontable, puesto que carecen de cimentación, cerramientos o cubiertas al modo de edificaciones convencionales. En todo caso sería necesario un estudio de impacto visual que justifique la ausencia de afecciones negativas en el paisaje. Indica además que se deberán concretar con mayor detalle las soluciones previstas para el acceso y para la eliminación de residuos. Finalmente, respecto a otras cuestiones, señala que deberían corregirse los apartados erróneos del documento ambiental; justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas; contar con informe de riesgos que presenta la actividad así como la zona en la que se pretende ubicar, emitido por los organismos competentes en la materia (protección civil y atención a emergencias); se deberá disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido de aguas; consulta a los organismos competentes en materia de patrimonio dado que existen una serie de yacimientos arqueológicos en las proximidades, y en su caso; obtener la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas según los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; y solicitar informe del órgano competente en materia de turismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización, descripción de la actuación, estudio de alternativas y valoraciones urbanística y ambiental, en la que se identifica la ubicación del proyecto dentro del ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa - Viñamala, en la denominada zona de transición. Se indica que Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), no contempla posibles las actuaciones proyectadas, refiriéndose únicamente al uso de esquí nórdico, por lo que se produce un incumplimiento del PRUG de la Reserva de la Biosfera. La actuación se ubica también en el ámbito del MUP 300 "Formigal y La Montaña", en el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos en Aragón, dentro de áreas críticas, afecta a Hábitats de Interés Comunitario no prioritarios, en una localización próxima a un área con potencial riesgo de aludes, y en una zona con una amplia cuenca visual con una calidad del paisaje muy alta y de gran fragilidad. Se realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial que se recogen en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio en Aragón y en el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y aporta las siguientes consideraciones: que la documentación presentada no refleja claramente el uso de los domos de servicios; que se plantea ofertar una experiencia diferente a la práctica del esquí conforme a la moda imperante en un municipio que dispone de una amplia oferta hotelera y una gran cantidad de segundas residencias; que a la vista de las características poblacionales del municipio, la influencia en el mismo no es apreciable; y otras circunstancias hace que sea desaconsejable su implantación; que el análisis de alternativas no incluye la alternativa "0"; y que se incumple el PRUG de la Reserva de la Biosfera y se afecta a un área crítica de quebrantahuesos en peligro de extinción. En relación con el impacto paisajístico considerado como alto, se prioriza el disfrute de los usuarios frente a la conservación de una cuenca visual amplísima a la que se afectaría negativamente. Señala que será el Consejo Provincial de Urbanismo el que analizará las circunstancias urbanísticas, así como la legalidad de la licencia otorgada por el ayuntamiento de Sallent de Gállego, y que el departamento competente en materia de Patrimonio Cultural valorará la nula integración del proyecto en las invariantes arquitectónicas de las edificaciones tradicionales. En consecuencia, se informa desfavorablemente la propuesta en cuanto que la documentación presentada no incluye un análisis de alternativas realista, aparentemente no interpreta de forma correcta la normativa del PRUG, se encuentra en área crítica para una especie en peligro de extinción y su impacto paisajístico es muy elevado.

- Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife señala una serie de consideraciones de carácter genérico, a nivel de todo el territorio aragonés, que debieran tenerse en cuenta tanto para la valoración de la viabilidad del proyecto como para su posible ejecución; en este último caso, sugiriendo la aplicación de una serie de medidas preventivas y compensatorias, sin que se analice el caso del proyecto concreto evaluado. Entre las medidas de carácter general para su valoración, considera que el proyecto no debiera autorizarse por encontrarse en el radio de 5 km de espacios incluidos en Red Natura 2000 y en áreas de interés para dos especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con la categoría de "En peligro de extinción", como es el quebrantahuesos. No se pronuncia sobre la consideración de someter, o no, el presente proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el sector de Anayet de la Estación de Esquí de Formigal, dentro de la cuadrícula UTM de 1 x 1 km 30TXN1239. Concretamente se ubica junto a la zona más alta del remonte recientemente construido y denominado Culivillas, que parte del aparcamiento de Anayet. Catastralmente se ubica en la parcela 3 del polígono 5 de Formigal, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

El proyecto se ubica en la cabecera del río Gállego, de régimen hidrológico pluvionival y con importantes estiajes durante los meses invernales y fuertes incrementos de caudal durante los meses primaverales fruto del deshielo. El área de actuación, localizada en la ladera norte del pico Campo de Troya, es una zona de media ladera caracterizada por derrubios de ladera, cordones morrénicos y depósitos de material coluvial sobre un sustrato pizarroso. Respecto a la vagetación natural existente, esta zona se encuentra en la transición entre el piso montano superior y el piso subalpino, con representación del pinar aclarado de pino negro (Pinus uncinata), aunque el pastoreo ha favorecido también la presencia de otras etapas de sustitución del mismo. Destaca el matorral de rododendro (Rhododendron ferrugineum), enebro rastrero (Juniperus communis subsp. nana) y arándano (Vaccinium myrtilus). Las zonas con mayor presión ganadera dan paso a pastizales silicícolas de Festuca eskia. En las zonas con presencia de agua permanente, aparcen musgos del género Sphagnum, orquídeas, cárices y otras especies vinculadas a estos hábitats, como Potentilla palustris, incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenzadas de Aragón o del trébol de agua (Menyanthes trifoliata). Los Hábitats de Interés Comunitario finalmente cartografiados en la zona de proyecto son 6140 "Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia", 4060 "Brezales alpinos y boreales" y 9430 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata".

Entre la fauna destaca la presencia de topo, armiño, zorro, corzo, y entre la avifauna perdiz pardilla (Perdix perdix), milano real (Milvus milvus), búho real (Buteo buteo), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Aunque en la zona directa de afección del proyecto no se encuentren barrancos de entidad y aguas permanentes, aguas abajo en el barranco de Culivillas y en el propio río Gállego existen ciprínidos como la trucha común (Salmo trutta fario). El milano real está incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el alimoche y la perdiz pardilla como "vulnerble" y el quebrantahuesos como "en peligro de exitinción" en el Catalogo Aragonés de Especies Amenazadas.

Aspectos singulares:

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación. Todo el proyecto se desarrolla dentro de una zona designada como área crítica para la especie. El punto de nidificación más cercano se encuentra a unos 4 km de distancia.

- Zona de transición de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.

- El término municipal de Sallent de Gállego está ubicado en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Ámbito del Monte de Utilidad Pública número H300 "Formigal y La Montaña", de titularidad del Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

Potenciales impactos del funcionamiento del proyecto y valoración.

Se valoran los impactos potenciales durante la fase de funcionamiento y abandono del proyecto.

a) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. La modificación de los usos del suelo no se considera sustancial al ubicarse el proyecto dentro del ámbito de la estación de esquí de Formigal, en una zona donde se vienen compatibilizando los usos ganaderos con los turísticos en las últimas décadas. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, concretamente la parcela está clasificada como suelo no urbanizable genérico Área 3 en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sallent de Gállego estando regulados sus usos en el artículo 49.4 del texto refundido del PGOU. La zona donde se han instalado los Domos se encuentra en un área en la que el citado texto refundido asigna la letra "B" por lo que el único uso permitido en la misma será "el uso de esquí en lo referente a sus instalaciones y edificios de servicios", prohibiéndose el resto de usos definidos en los otros grupos. Al vincular la actuación con la práctica del esquí y tratarse de edificaciones de tipo preFábricado y desmontables careciendo de cimentación, cerramientos o cubiertas a modo de las edificaciones tradicionales, la actuación resulta compatible con el planeamiento urbano. Por su parte, las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés incluyen el impulsar la oferta de instalaciones deportivas y turísticas relacionadas con el esquí alpino y de fondo, optimizando su aprovechamiento, ampliando las actuales pistas, mejorando los medios técnicos y la accesibilidad, estableciendo sistemas alternativos de acceso, e impulsando la oferta de equipamiento complementario, mejorando y diversificando la oferta de alojamientos turísticos permanentes y de los servicios, los espacios urbanos, las infraestructuras y equipamientos de los núcleos próximos a las estaciones de esquí, y los servicios de transporte colectivo. El artículo 55 del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, hace especial referencia a la mejora de las instalaciones de esquí. Asimismo, las citadas Directrices Parciales establecen requisitos de análisis paisajístico y de integración visual para valorar la viabilidad de una actuación al objeto de preservar el paisaje pirenaico.

b) Compatibilidad con los objetivos de conservación de la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala. Valoración: Impacto bajo. La actuación se ubica dentro del ámbito de la Reserva de la Biosfera, en "zona de transición" y sin afectar a "zonas núcleo" o "zonas tampón", situadas a más de 5 km de distancia. Las zonas de transición tienen como función según el proyecto de Plan Gestión de la Reserva permitir el desarrollo socioeconómico municipal y se corresponden con los espacios donde las comunidades locales desarrollan sus actividades de producción, como los aprovechamientos ganaderos y agrícolas tradicionales, así como los nuevos usos que se están desarrollando y que favorecen el asentamiento de la población en el territorio, como las infraestructuras turísticas, incluidas las estaciones de esquí. El incremento del impacto derivado principalmente por las importantes afecciones paisajísticas en una zona situada dentro del ámbito de la citada Reserva, se minimiza por la ubicación de las actuaciones dentro del propio ámbito actual de la estación de esquí, sin extender su influencia hacia otras zonas no alteradas.

c) Vegetación, hábitats de interés comunitario y Red Natura 2000. Valoración: medio. Los domos desmontables y estructuras de soporte, sin zapatas u hormigonados, ya se han ejecutado ocupando una superficie total de 762 m² por la totalidad de las plataformas, según proyecto, sin necesidad de abrir nuevos accesos dado que la reciente finalización de las obras del remonte B12, como de la pista 16 del proyecto de ampliación de la estación de esquí, han facilitado los accesos de maquinaria por el camino de servicio que accede al reenvío del remonte. La ocupación de terrenos ha supuesto la pérdida de una reducida superficie de terrenos cuya vegetación natural ha sido inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 5120 o 6140, los cuales están ampliamente representados en la zona. La actuación, inicialmente y de acuerdo al documento ambiental, no contempla el uso estival de los domos con lo que no se producirá pisoteo ni otras afecciones sobre la vegetación durante la fase de funcionamiento. La actividad se desarrollará durante la temporada invernal con lo que los movimientos de visitantes, personal o suministros se realizarán sobre el manto nival sin afectar significativamente a la vegetación natural. El uso y funcionamiento de las instalaciones no afecta ni directa ni indirectamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000. Se deberá asegurar que no se afecta a ejemplares de flora catalogada en las zonas situadas en torno a los domos, y en su caso, proceder a su señalización para evitar su desaparición o cualquier daño.

d) Fauna y plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto medio. La actuación se ubica en el ámbito de un área crítica definida en el plan de recuperación del quebrantahuesos y supone un incremento en la transformación y pérdida de hábitat asociado a la estación de esquí, si bien en una reducida superficie, tal y como se definen como problemáticas para la conservación en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. No existen otros puntos de nidificación de otras especies amenazadas en el entorno inmediato de la actuación, donde dominan los usos antrópicos asociados a la estación de esquí de Formigal. Durante la fase de funcionamiento se producirán afecciones sobre la fauna, especialmente aquella con hábitos nocturnos, en el sentido de modificación de hábitos, transformación y reducción de hábitat causados por la nueva presencia humana y alteración del sosiego imperante por ruidos, luminarias, realización de actividades nocturnas, o por la generación de residuos orgánicos, entre otros. El grupo de fauna más expuesto a esta afección serán los mamíferos de mediano y pequeño tamaño.

e) Afección al paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto alto. En el documento ambiental se determinan como severos los impactos derivados de presencia de las nuevas infraestructuras y actividad turística sobre la cuenca visual (paisaje). La afección paisajística derivada de la presencia de los domos, especialmente durante la época en la que la ladera no está cubierta con manto nivoso, será acumulativa y sinérgica con el resto de infraestructuras ligadas a la estación de esquí, contribuyendo a la degradación del paisaje en una zona considerada como de calidad alta a muy alta. El sistema de construcción previsto permitirá recuperar los valores iniciales tras la finalización de la explotación y abandono de las instalaciones, evitando la degradación del suelo.

f) Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. El incremento de consumo de agua no supone una fuerte presión que pueda superar los recursos hídricos disponibles en la cabecera de la cuenca del río Gállego. No obstante, la detracción de caudales para los usos totales de la estación de esquí, teniendo en cuenta las necesidades para futuras ampliaciones de usos, podría suponer una afección significativa desde el punto de vista de consumo de recursos naturales. Parte de la calefacción se realizará mediante estufas de pellets usando como combustible biomasa y evitando el uso de combustibles fósiles. El consumo estimado de biomasa es reducido dadas las dimensiones, número de domos y días de ocupación. El consumo eléctrico se prevé de la misma manera que sea reducido.

g) Generación de residuos y emisiones. Valoración: impacto bajo. Durante el funcionamiento de los domos se van a generar residuos asimilables a urbanos así como se producirán emisiones a la atmósfera vinculadas al sistema de calefacción. La baja ocupación, 12 personas máximo, y el uso en temporada invernal junto con la capacidad del municipio para gestionar los nuevos residuos a generar, hace que se pueda valorar como un impacto bajo. La depuración de las aguas residuales evitará el incremento de la contaminación de los cauces superficiales y subterráneos, siempre y cuando se asegure el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración durante el periodo de explotación de las instalaciones para lo que deberá contemplarse la incidencia de las bajas temperaturas de la zona en el funcionamiento del filtro biológico.

h) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El emplazamiento de los domos e instalaciones auxiliares como tendido eléctrico, red de abastecimiento y saneamiento, depósito de agua y depuradora se ubican en Monte de Utilidad Pública número H300 "Formigal y La Montaña" cuyo titular es el ayuntamiento de Sallent de Gállego, por lo que se deberá cumplir con las condiciones requeridas para la autorización de uso privativo de acuerdo al artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En todo caso, se tendrá que atener a las limitaciones de uso inherentes a la condición de dominio público forestal, y deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones administrativas de forma previa al funcionamiento de la actuación.

Con fecha 14 de febrero de 2018, se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remitió en fecha de registro de entrada INAGA de 16 de febrero de 2018 una serie de consideraciones al documento base de resolución así como su deseo de que continúe el procedimiento. Las consideraciones se refieren al uso que estará vinculado a la práctica del esquí y conocimiento de la montaña, que la actividad no generará riesgos adicionales sobre el terreno, así como recalca una serie de medidas correctoras durante la fase de funcionamiento ya recogidas en el documento ambiental como gestión de residuos similar a la de las cafeterías de la instalación, colocación de redes que oculten plataformas y anclajes, restricción del uso de luminarias, y medidas de protección de flora y fauna. Por último se señala que se continúe con tramitación del expediente. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el uso y funcionamiento del proyecto de Domos geodésicos en el sector de Anayet de la estación de esquí de Formigal, en el término municipal de Sallent de Gallego (Huesca), promovido por Formigal S.A. por los siguientes motivos:

- Ubicación de la actuación en el ámbito de la estación de esquí de Formigal de manera que aprovecha los servicios disponibles (agua, electricidad y acceso al emplazamiento).

- Afecciones poco significativas durante su funcionamiento sobre la fauna, vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento de agua y energía y saneamiento de aguas residuales en el entorno inmediato.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales para el funcionamiento del proyecto:

1. La superficie, localización y número de domos deberá ser el incluido en el documento ambiental presentado. La actividad de las instalaciones estará directamente ligada al ejercicio y práctica del esquí y conocimiento de la montaña, en cumplimiento del planeamiento urbano y de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En ningún caso se dará un uso hotelero o residencial a las instalaciones recogidas en proyecto.

2. Se precisarán y desarrollarán las medidas correctoras y preventivas adecuadas para la fase de funcionamiento del proyecto, así como serán incorporados todos aquellos aspectos relativos al funcionamiento del proyecto que puedan ser objeto de seguimiento mediante el Programa de Vigilancia Ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental se adaptará y ampliará a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Documento Ambiental o en el presente condicionado.

3. Se implementarán todas las medidas de integración paisajística así como cualquier otra que se considere oportuna en aras de conseguir una adecuada integración paisajística de los domos y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando así la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las citadas Directrices Parciales, y el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se realizará un estudio de impacto visual que justifique la ausencia de afecciones negativas sobre el paisaje con y sin manto de nieve.

4. Se deberá disponer de todos los informes, permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con los condicionados que se señale cada órgano y organismo dentro del ámbito de sus competencias.

5. Se incluirá el proyecto en la próxima revisión del plan de autoprotección de la estación de esquí, que obra en el registro de planes de protección civil de Aragón con número 145/AP, para lo que se realizará un análisis de los riesgos que presenta la actividad, así como de la zona en la que se pretende ubicar.

6. Durante el periodo de explotación y fase de abandono, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, restringiendo el acceso al perímetro en que se localicen especies de flora amenazada detectada en el entorno de las instalaciones para evitar su deterioro o zonas de refugio de fauna amenazada. Para ello se realizará en el momento más óptimo del año una prospección para confirmar o descartar la presencia de especies amenazadas de flora y fauna. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el tránsito de vehículos y/o ejecución de las obras de instalación deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

7. Los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza, detallando el origen y vertido de los mismos.

8. Se deberá minimizar el ruido teniendo presente que la actuación se localiza en un entorno natural, minimizando las actividades y el tránsito de visitantes y personal en horario nocturno. En todo caso se cumplirá con los valores límites que sean más restrictivos de los señalados en la normativa municipal o en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9. Se minimizará al máximo el uso e instalación de luminarias exteriores, así como se reducirá, en la medida de lo posible, cualquier luz que pueda proyectarse desde el interior de los domos hacia el exterior. Los puntos de luz interiores se orientarán y se les dará una intensidad tal que permita minimizar la afección paisajística y sobre la fauna con hábitos nocturnos que merodee por las cercanías.

10. Se justificará el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

11. Se deberá disponer de la concesión de uso privativo del Dominio Público Forestal para la ocupación temporal de terrenos en el Monte de Utilidad Pública número 300 "Formigal y la Montaña" en la que se incluyan las nuevas instalaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL