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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por CYOPSA - El Molino Energía Eólica, S.A. Número de expediente INAGA 500201/01/2016/03562.

Publicado el 07/02/2018 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 24.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de esta Ley deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta Ley, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por iniciativa del promotor del proyecto de parque eólico y línea eléctrica de evacuación se solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental, para lo cual fue remitido un documento inicial del proyecto según fue concebido inicialmente, con 25 aerogeneradores, potencia total de 50 MW y línea eléctrica de evacuación de 19 km.

Resultado del mismo, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), emitió la Resolución de 9 de junio de 2011, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (Expediente INAGA 01F/2011/00524).

Con fecha 28 de junio de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "E", en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el Parque Eólico "Santos de la Piedra", promovido por CYOPSA El Molino Energía Eólica S.A. con una potencia priorizada de 16 MW.

El 20 de diciembre de 2013, a instancia del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, se dio traslado del expediente administrativo al INAGA tras la finalización del trámite de información y participación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

El 18 de marzo de 2015, el INAGA dictó resolución por la que se archivó el expediente por imposibilidad material de continuar con la evaluación ambiental, comunicando al promotor la necesidad de redactar un nuevo estudio de impacto ambiental del parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación. Dicha resolución fue recurrida en alzada por la promotora (Expediente INAGA 01/2013/12573).

Tras la resolución por parte del INAGA de estimar el recurso de alzada interpuesto por la promotora contra la Resolución de 18 de marzo de 2015, se rectifica el proyecto y el estudio de impacto ambiental de forma que se entendiesen por cumplidos los requerimientos de las consultas previas realizadas, acordando la reubicación de los aerogeneradores de forma que quedasen más agrupados preferentemente en la zona centro-sur de la poligonal, y que tanto el proyecto como el estudio de impacto ambiental del parque eólico y de la línea de evacuación fuese único, recogiendo un análisis de los impactos sinérgicos de ambas instalaciones.

Una vez elaborado por el promotor el proyecto de parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, y su estudio de impacto ambiental, ambos documentos fueron remitidos al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, que en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y el proyecto y su estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 16 de noviembre de 2015 y anuncio en prensa (Diario de Teruel de 23 de noviembre de 2015). Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel número TE-AT0005/13.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel remitió copia de la documentación presentada por el promotor en expediente de declaración de impacto ambiental son las siguientes:

- Ayuntamiento de Bronchales.

- Ayuntamiento de Albarracín.

- Ayuntamiento de Pozondón.

- Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo.

- Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal.

- Ayuntamiento de Rodenas.

- Comarca de Comunidad de Teruel.

- Comarca de Sierra de Albarracín.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel.

- Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil - Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Retevisión I.S.A.

- Ansar (Asociación Naturalista de Aragón.

- Ecologístas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología. (SEO-Birdlife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Acción Verde Aragonesa.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en:

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.

- Oficinas de los Ayuntamientos de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia del Campo.

- Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz.

- Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha.

Se reciben las siguientes respuestas:

- Ayuntamiento de Albarracín remite alegaciones indicando: Primera, que las coordenadas del aerogenerador número 1 en el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", implicarían la instalación del mismo en Cuenca, apareciendo en el punto 7 de la memoria del proyecto otras coordenadas. Segunda, que 6 de los 8 aerogeneradores se encuentran dentro del perímetro del monte número 316 (antiguo 1-B) denominado "Campos Blancos" cuya titularidad corresponde a Ciudad y Comunidad de Albarracín, y término municipal de Albarracín. La ocupación del monte de utilidad pública número 316 tanto por los aerogeneradores como por la línea de evacuación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, tendrá que ser objeto de concesión administrativa siendo necesario el acuerdo favorable de la propiedad del monte fijando las condiciones de concesión. El régimen económico de la concesión será previamente determinado por la Administración del monte catalogado. Tercera, que no se han concretado los términos en los que se realizarán las afecciones de la línea sobre las parcelas afectadas. Y Cuarta, que no se permitirá ningún tipo de instalación en las parcelas de su propiedad en tanto no se aporte por los promotores anexo de bienes y derechos afectados.

Tras la remisión de las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Albarracín al promotor, contesta indicando que existe un error en las coordenadas del aerogenerador número 1, que la promotora procederá a la tramitación del expediente de concesión administrativa, y aporta relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

El Ayuntamiento emite certificado de la exposición pública en informe de los servicios técnicos en el que "se solicita licencia para realizar las obras enumeradas y estudiada la documentación presentada pueden considerarse como obras de instalación en suelo no urbanizable y procediendo a informarlas favorablemente".

- Ayuntamiento de Bronchales emite certificado de la exposición pública e informe favorable del Alcalde del Ayuntamiento.

- Ayuntamiento de Pozondón emite certificado de la exposición pública en el que se indica que no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación al mismo, e informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que manifiesta que la actuación planteada se ajusta al planeamiento urbanístico de la localidad siendo beneficioso socialmente para la localidad y la Comarca.

- Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo emite certificado de exposición pública e informe de los servicios técnicos en el que manifiesta que los proyectos son sostenibles socialmente.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo en el que tras describir la planificación que afecta a cada municipio y los usos permitidos informa favorablemente condicionado a la obtención de todos los informes sectoriales que aparecen reflejados en el acuerdo.

- Ministerio de Fomento (AESA) informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas. Al tratarse de una modificación del parque eólico que fue resuelta el pasado 19 de febrero de 2015, número Expte P-12-0125, el peticionario deberá enviar el Formulario de solicitud relleno y acompañado de los planos remitidos en formato digital. Una vez realizado el análisis se emitirá el acuerdo correspondiente autorizando o denegando los elementos comentados. El procedimiento y los plazos son los indicados en el artículo 31 del decreto de servidumbres aeronáuticas. Los organismos, entidades y administraciones competentes en materia de urbanismo y obras públicas, así como en materia de transporte, distribución y suministro de energía eléctrica y en el establecimiento de la autorización y planificación de instalaciones de dominio radioeléctrico, deberán obtener resolución favorable de AESA en materia de servidumbres aeronáuticas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio remite informe de alegaciones en el que se realiza un estudio de los antecedentes y situación administrativa, descripción del proyecto y análisis territorial, concluyendo que es necesario aplicar metodologías adecuadas para la valoración del impacto paisajístico de la actuación (Estrategia 5.3E1) y minimizar sus efectos en su entorno de elevada visibilidad. Al respecto, la metodología utilizada en los mapas del paisaje de las comarcas aragonesas elaborados por esta Dirección General y disponibles en idearagon.aragon.es puede resultar de utilidad. Se deberán evaluar convenientemente los impactos de las instalaciones proyectadas sobre los hábitats naturales. Sería conveniente incorporar alternativas otorgando prioridad a los suelos ya transformados y descartando, en cualquier caso, las actuaciones que deriven en una mayor incidencia, sin perjuicio de las medidas correctoras correspondientes (Estrategia 13.6E1). Igualmente se atenderá a los criterios que para la implantación de los tendidos eléctricos aéreos que establece la Estrategia 13.6.E2 (adaptación a la morfología del terreno, de preferencia en paralelo a las vías de comunicación u otras líneas próximas). Finalmente se informa que al proyecto le resulta de aplicación el artículo 29.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y que por tanto es preceptiva la emisión de informe por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, para lo cual el promotor deberá adjuntar la documentación indicada en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en su redacción dada por la Ley 8/2014, de 23 de octubre.

El promotor contesta a las alegaciones indicando aspectos relacionados con el impacto paisajístico, con el análisis comparativo de alternativas respecto del paisaje intrínseco, análisis de efectos acumulativos y sinérgicos del paisaje, respecto a las medidas correctoras y compensatorias, así como respecto a la compatibilidad urbanística, a los efectos acumulativos y sinérgicos, y a la línea eléctrica, y finalmente se incluye documentación indicada en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, para que el Consejo de Ordenación del Territorio pueda emitir el respectivo informe.

- Ayuntamientos de Orihuela del Tremedal y Rodenas presentan alegaciones en cuanto a que la nueva restructuración de los aerogeneradores afecta ahora a Bronchales y Ciudad y Comunidad de Albarracín, al situarse 6 de los 8 aerogeneradores en la llamada "Manga" entre Pozondón y Bronchales, y no se realiza en base a criterios objetivos ni tan siquiera naturales, repercutiéndose los recursos económicos en su mayoría al municipio de Albarracín. Los cambios son debidos a indicaciones del INAGA; Los Ayuntamientos de Orihuela del Tremedal y Rodenas solo tuvieron noticias directas del nuevo tratamiento del parque a través del escrito enviado por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel. La modificación provoca el aumento del impacto visual del aerogenerador AG8, a tan solo 700 m de la carretera A-1511, afecta a más zonas de senderismo, se sitúan en una zona de mayor densidad de vegetación dentro del área "bosque mediterráneo endémico de Juniperus spp.", el INAGA no define la distancia a la que sería admisible la colocación de un aerogenerador respecto a la dolina "El Hoyón" y que con el desplazamiento tan radical hacia el sur se produce cierta influencia sobre el grupo de dolinas conocidas como "Los Hoyos". Con la nueva distribución no queda claro si se requieren mayor número de caminos nuevos. Al no situarse ninguna cimentación o vuelo de hélice en los terrenos municipales de Orihuela del Tremedal y Rodenas dejan de ser necesarios los informes correspondientes a esta administración local. Siendo esta institución miembro de la Comunidad de Albarracín se ha cometido una negligencia patente al no comunicar los emplazamientos de los aerogeneradores y sí al Ayuntamiento de Albarracín, que en la última plega celebrada negó conocer este trámite y la existencia del proyecto de ejecución. Los impactos sobre el municipio de Rodenas se mantienen con poca variación. El impacto visual que sin afectar al núcleo urbano sí es importante en un monumento turístico como es el Mirador de la Ermita de los Santos de la Piedra, por la influencia sobre excursiones o cazadores, actividades con gran peso en la economía local.

- Comunidad de Albarracín remite alegaciones en las que manifiesta que como propietaria del 50 % de los terrenos del monte de utilidad pública 1b no le ha sido comunicado el proyecto ni el estudio de impacto ambiental y considera que el CD que se le ha enviado es una documentación incompleta. A su vez manifiesta, que el procedimiento administrativo no ha sido correcto puesto que esta comunidad está formada por 23 municipios, los cuales son propietarios 1/23 de dichos terrenos sin que las administraciones afectadas hayan sido comunicadas en su totalidad.

Remite posteriormente certificado de Acuerdo de la Plega General de la Comunidad de Albarracín en votación ordinaria y por mayoría del número legal de miembros en el que aprueba la propuesta del procurador general en los términos planteados: no conceder la autorización administrativa para la instalación y comunicar el acuerdo al Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- Según se especifica en el informe de declaración de impacto ambiental del Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia realizado por el Servicio Provincial de Industria e Innovación y en el que se adjunta el expediente completo del proyecto de referencia, se mantienen los informes existentes de los siguientes organismos: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Diputación Provincial de Teruel - Vías y obras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Tajo y Confederación Hidrográfica del Júcar, ya que la modificación planteada no les afecta.

Se indica que en ese Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel se está tramitando el expediente TE-AT 0077/2013 correspondiente al parque eólico Abanto (9 MW, 3 máquinas de 3 MW) priorizado en la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y su línea de evacuación a 20 kV, que se encuentra en las proximidades del parque eólico Santos de la Piedra (aproximadamente a 6 km) y que en principio no utilizaría sus infraestructuras de evacuación ya que cuenta con punto de conexión en la SET Santa Eulalia 20 kV, no existiendo en la zona ningún otro parque priorizado, o nuevo concurso que prevea mayor asignación de potencia en la zona.

Una vez transcurrido el periodo de información pública del parque eólico Santos de La Piedra, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el 19 de abril de 2016 remite al INAGA el expediente completo del proyecto de Parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel).

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El parque eólico "Santos de la Piedra" quedó recogido en el anexo III, Relación de proyectos a que se refiere el apartado cuarto del artículo 6 del citado decreto-ley.

En virtud de la Disposición transitoria segunda del citado decreto-ley, se suspendió el trámite de evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, a la espera de que se reformulara la solicitud ante el órgano sustantivo conforme a lo establecido en los artículos 11. Inicio del procedimiento del citado decreto-ley y siguientes.

Con fecha 11 de mayo de 2017, se recibe en el INAGA copia de la Resolución de 28 de febrero de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación Parque eólico "Santos de la Piedra", de 16 MW de CYOPSA - El Molino Energía Eólica S.A., prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley.

El 28 de noviembre de 2017, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 20 de diciembre de 2017 se recibe escrito del promotor manifestando que da por cumplido el trámite de audiencia y sin nada que alegar sobre el expediente de referencia.

De igual modo, el 28 de noviembre de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia y a las Comarcas de Comunidad de Teruel y de Sierra de Albarracín, de los que no se reciben manifestaciones.

Promotor del Parque Eólico "Santos de la Piedra": CYOPSA - El Molino Energía Eólica, S.A.

Ubicación: Términos municipales de Albarracín, Bronchales, Pozondón y Santa Eulalia de Campo (Teruel). El proyecto se ubica al norte de la carretera autonómica A-1511 en el Puerto de Pozondón, sobre una altiplanicie denominada "Los Salineros", constituida fundamentalmente por monte bajo y algunas parcelas de cultivo en secano. La altitud del parque se sitúa alrededor de los 1500 metros sobre el nivel del mar. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son A01: 624.987/4.492.451; A02:625.213/4.492.189; A03:625.298/4.491.849; A04:625.543/4.491.461; A05:625.577/ 4.491.118; A06:625.701/4.490.790; A07: 625.340/ 4.490.392; A08: 625.406/4.490.054. SET: 625.808/ 4.489.809.

Características de la instalación.

El parque está constituido por 8 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, modelo Turbinas G-114 de GAMESA o similar, por lo que la potencia total nominal instalada será de 16 MW para una producción neta estimada de 43.487 MWh/año.

La altura de cada aerogenerador será de 93 m de torre hasta el buje y 114 metros de diámetro de rotor aproximadamente (pendiente definir el fabricante y modelo concreto). Los generadores con que está equipado cada aerogenerador generan a una tensión de 690 V. Con el fin de incorporar la energía generada en cada uno de ellos a la red colectora de 30 kV, se han previsto transformadores trifásicos de 2000 KVA 0,69/30 kV, montados junto con sus correspondientes celdas de maniobra y protección en un centro de transformación interior.

Se ha instalado una torre anemométrica de medición durante más de dos años, con objeto de realizar las mediciones previas a la construcción del parque. Actualmente la torre está desmontada. En funcionamiento el parque contará con una nueva torre de medición meteorológica que se interconectará al sistema de comunicación del parque eólico para optimizar el uso de las infraestructuras.

La producción eléctrica del parque eólico será llevada a través de los circuitos subterráneos de media tensión, hasta la nueva subestación eléctrica a instalar, que constará con unas dimensiones exteriores de 79 x 40 m, lo que supone una superficie total de 3.160 m². Dichos circuitos llegaran hasta las cabinas de Media Tensión ubicadas en la sala del edificio de la nueva subestación eléctrica. Esta subestación pretende realizar la elevación de tensión de 30 kV a 132 kV, de la energía procedente del parque eólico hasta la nueva línea de evacuación de 132 kV. Atendiendo a la geometría de ubicación de los aerogeneradores, posición de la subestación de evacuación y trazado de caminos, se establecen dos circuitos, Entre el aero 1 y 5, y el 7 y el 8.

Se ha diseñado una red de caminos de interconexión entre las turbinas que permitan dar acceso a los medios de transporte de equipos y maquinaria de montaje en una primera fase, y de explotación y mantenimiento durante la vida útil del parque. La sección de los caminos estará constituida por una capa de firme de 20 cm de zahorra artificial, que servirá de rodadura y que apoyará sobre una base de zahorra natural de 20 cm de espesor. El conjunto de caminos proyectados tiene una longitud total de en torno a 4.335 metros lineales, de los cuales un 70% corresponden a nueva traza (aproximadamente 3.104 m).

Para la realización del parque eólico se dispondrá de una superficie para su empleo como parque de maquinaria y acopio de materiales que finalizada la obra se procederá a restaurar. Para la gestión de los residuos generados en funcionamiento de la instalación se habilitará un punto limpio junto a la subestación eléctrica. El material de aportación necesario se obtendrá de préstamos. El material sobrante se transportará a vertedero autorizado. La tierra vegetal se acopiará, preferentemente en cordones, para su posterior empleo en labores de revegetación

El abastecimiento de agua potable de la edificación se ha resuelto mediante la instalación de un depósito enterrado fabricado en fibra de vidrio de 5.000 litros y una bomba de impulsión. En cuanto al saneamiento, para las aguas sucias provenientes de aseos y vestuarios se ha proyectado con una fosa séptica con filtro, en disposición enterrada, con una capacidad de 10.000 litros.

Las ocupaciones, servidumbres y movimientos de tierras previstos son las siguientes:

La iluminación dispondrá de un sistema Dual Media A / Dual Media B, que implica que durante el día y el crepúsculo la iluminación será exclusivamente de mediana intensidad tipo C, a no ser que algún organismo solicite el cambio Dual Media A / Dual Media C.

Así mismo el proyecto contempla una línea aérea de evacuación de energía eléctrica de 16.112 metros de longitud total construida en 22 alineaciones y 55 apoyos y con corriente trifásica a 132 kV 50 Hz, que enlazará la Subestación Transformadora del Parque Eólico Santos de La Piedra 132 kV de potencia de 25 MVA y ampliable en un futuro hasta 50 MVA, con la Subestación Transformadora Santa Eulalia, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. y en la que cuenta con infraestructura eléctrica de distribución a 132 kV, según ha determinado de acuerdo a sus condiciones de conexión. Esta línea tendrá configuración de Simple Circuito (S/C) y evacuará los 16 MW generados inicialmente por el Parque Eólico pero se dimensiona teniendo en cuenta futuras ampliaciones del Parque Eólico o un uso compartido de la misma.

Se diseña con un conductor LA-280 de 21 mm de diámetro y cable de tierra tipo OPGW-48 de 17 mm de diámetro. Los aisladores serán de vidrio templado tipo U160BS formando cadenas de 10 unidades (175 cm) para la sujeción de los conductores a los apoyos formados por torres metálicas, galvanizadas de celosía tipo Cóndor y Águila Real de IMEDEXSA o similar con alturas libres mínimas hasta cruceta inferior comprendidas entre 12 y 33,2 metros. Se prevé la instalación de dispositivos salvapájaros en los tramos aéreos de línea más conflictivos. Estos dispositivos estarán separados una distancia de 10 metros y se instalarán en aproximadamente 5,6 km. de línea de evacuación.

Las coordenadas UTM ETRS89 de los tramos de la línea eléctrica son los siguientes: inicio 1 en 625884/4489729 y fin 1 en 627207/4489167; inicio 2 en 627422/4489111 y fin en 629578/4489019; inicio 3 en 629877/4489018 y fin en 632034/4489558, inicio 4 en 632337/4489649 y fin en 634255/4489970; inicio 5 en 634659/4490081 y fin en 637314/4490260; inicio 6 en 637617/4490266 y fin en 640119/4490329; e inicio 7 en 640507/4490276 y fin en 641105/4490700.

En el caso del montaje de los apoyos en principio se consideran necesarios 100 m² entorno al punto de ubicación para el ensamblaje y posterior elevación del mismo. No obstante es posible que en la mayor parte de los casos las necesidades disminuyan puesto que el apoyo puede llegar premontado de almacén y solo es necesario finalizar y elevar.

Se plantea la compensación del impacto producido sobre el paisaje mediante plantación en zonas degradadas previas del área de afección y otras superficies afectadas durante la obra (zonas de acopios provisionales, etc.). Las superficies de afección en el proyecto corresponden con los nuevos caminos de acceso a los apoyos de la línea y estos mismos. Estas alcanzan para los caminos bajo traza 7.056 ml y 35.280 m² de afección, para nuevos caminos 1197 ml y 5.983 m² de afección y para los 55 apoyos un total de 5500 m², con un total de 46.763 m².

Dado las características de la vegetación presente en la zona, formada por monte bajo en su mayor parte y a su naturaleza geológica, en los nuevos viales los desbroces y apeos se limitaran a lo necesario para el paso de la maquinaria. El firme actual es suficiente para el acceso de la maquinaria hasta las coordenadas de los apoyos no planteándose trabajos de compactación o consolidación; aunque sería necesario podar o talar algún arbusto para permitir tener un paso de unos 5 metros. Por otro lado se ha tratado de aprovechar la red de caminos existentes, llegando al 77% del total (27.951 ml), con objeto de reducir también esta afección.

El examen de alternativas técnicamente viables considera respecto a los sistemas de producción de energía eléctrica que la producción a partir de la eólica representa una de las alternativas, o incluso la mejor, desde el punto de vista ambiental y socioeconómico. La selección de alternativas valora específicamente la disponibilidad de pistas y accesos previos ya trazados, existencia o no de cobertura vegetal, disposición menos extensa de la alineación de aerogeneradores, afecciones ambientales: paisaje, formaciones vegetales, hábitat, vías pecuarias, montes, etc., y afecciones a elementos singulares como la Ermita Santos de la Piedra o el Punto de Interés Geológico Número 83, el "Hoyón" o "Hoya del Alto de la Casilla".

Como alternativa tecnológica se ha elegido el aerogenerador G114- 2 MW y 93 m de altura de rotor. Al tratarse de una tecnología eólica de última generación permite una menor incidencia de impactos ambientales que modelos anteriores. Respecto a la localización, la Alternativa 1 prevé una distribución regular de los aerogeneradores en la alineación condicionada a las características del terreno, no tiene en cuenta accesos preexistentes u otras afecciones ambientales. Esta propuesta asegura un máximo rendimiento del territorio desde el punto de vista energético y económico. La Alternativa 2 prevé la distribución de los aerogeneradores, subestación, zanjas y caminos condicionada por las características y cobertura de la vegetación, así como otros elementos naturales o culturales de interés. Es una disposición menos extensa que contemplando dos alineaciones de 2 + 6 molinos, busca aprovechar mejor el recurso eólico y disminuye la longitud de afección por los viales propuestos. La Alternativa 3 (seleccionada) prevé una distribución de los aerogeneradores, subestación, zanjas y caminos condicionada por las características y cobertura de la vegetación, así como otros elementos naturales o culturales de interés. Se trata de evitar o minimizar los daños de aquellas localizaciones que ocupasen superficies medioambientalmente sensibles empleando también los accesos y caminos preexistentes. Es una disposición menos extensa y más compacta, sobre una única alineación de aerogeneradores y que tiene la menor longitud de afección por los viales propuestos. Esta alternativa supone mayores pérdidas en el aprovechamiento del recurso.

Como alternativa tecnológica para la línea eléctrica se ha seleccionado un tipo de apoyos y tendido acorde con la tensión eléctrica de transporte, 132 kV; y las prescripciones técnicas de protección de la avifauna que se establecen en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero. Respecto al trazado, la Alternativa 1 plantea un trazado condicionado a las características del terreno y una máxima accesibilidad desde la carretera local A-1511, cruzando una población de alondra de Dupont descrita en la zona y bordea el límite sur de la ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozondón". Así mismo cruza una zona del casco urbano de Pozondón. La Alternativa 2 plantea un trazado con accesibilidad media desde la carretera local A-1511 tratando de evitar nuevos accesos al discurrir próxima a dicha carretera. Por otro lado cruza parcialmente la población de alondra de Dupont descrita en la zona y pasa próxima el límite sur de la ZEPA "Parameras de Pozondón", alcanzando una mayor longitud al atender una disposición más extensa de la alineación de aerogeneradores. La Alternativa 3 (seleccionada) plantea un trazado con una accesibilidad media desde la carretera local A-1511, tratando de evitar nuevos accesos aprovechando al máximo pistas y caminos existentes. Por otro lado evita cruzar la población de alondra de Dupont descrita en la zona y pasa alejada en torno a 1.700 m de la ZEPA y del núcleo urbano. Así mismo, atiende a la alternativa de disposición de aerogeneradores menos extensa.

El análisis de impactos ambientales de las alternativas evaluadas concluye que la alternativa 3 presenta una mejor integración ambiental, con impactos global moderado siendo necesaria la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para su corrección.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas sobre la atmósfera, nivel lumínico, agua y recursos hídricos, calidad del suelo, recursos geológicos y edáficos, flora y formaciones vegetales, fauna, biotopos, zonas ambientalmente sensibles, medio perceptual y paisaje, usos recreativos, usos productivos, patrimonio cultural, vías pecuarias y montes catalogados, y socioeconomía y capacidad de acogida del territorio. El impacto del parque eólico y su línea eléctrica de evacuación sobre las formaciones vegetales y sobre las especies de flora y fauna de interés, viene determinado por la pérdida de su superficie por ocupación de las infraestructuras del parque y apoyos de la línea y se califica como "moderado" tanto en fase de obras como en la fase de funcionamiento. Los impactos sobre especies de fauna de interés se consideran los más importantes del proyecto por las características del mismo. Atendiendo a los datos recogidos en el estudio de avifauna para el parque eólico, de distribución y abundancia de especies sensibles, uso del espacio y análisis del riesgo de colisión, no se prevén afecciones importantes sobre la avifauna en esta fase del estudio, conclusiones que cabría confirmar con los correspondientes estudios de seguimiento en funcionamiento de la instalación. La presencia de la población de alondra de Dupont, como especie de mayor riesgo en el proyecto, en una cota altitudinal, inferior a la prevista para el parque eólico y cuyo hábitat no coincide con el de la zona a instalar los aerogeneradores, permite prever un menor riesgo para la especie. Los posibles efectos indirectos por colisiones se consideran compatibles ante la dificultad de ocupación de la especie de los espacios donde se localizan los aerogeneradores. En particular, se localizan a altitudes mayores de 1.500 m y el hábitat principal lo constituye un sabinar rastrero. Tampoco se prevén afecciones significativas sobre el grupo de quirópteros, conclusiones que cabría confirmar con los correspondientes estudios de seguimiento en funcionamiento de la instalación. La presencia en localidades próximas, no en el ámbito del parque, de murciélago de montaña, orejudo gris, murciélago rabudo y murciélago común o enano, como especies sensibles de mayor riesgo en este proyecto, plantean valorar su evolución en la zona en un futuro.

Según el EsIA, no se esperan efectos acumulativos o sinérgicos significativos al no considerarse que existan en el ámbito poblaciones importantes de aves planeadoras que puedan sufrir riesgos. Individuos aislados de rapaces o especies como el alimoche que ocupan estas sierras podrían verse afectados por efecto de los parques con mayores dimensiones (Sierra Menera I y II). Las aves esteparias protegidas más sensibles a colisión con parques eólicos en la zona, como la alondra de Dupont, ortega y alcaraván, podrían tener un efecto acumulativo moderado que debería valorarse en funcionamiento de los mismos. En cualquier caso, la posible afección de las ZEPA "Parameras de Pozondón" localizada entre el parque en estudio y el parque eólico "Abanto" no debería aumentar su nivel de riesgo ya que las especies que allí se localizan no son propensas a ocupar los hábitats donde se sitúan los aerogeneradores. Por otro lado el número de molinos previstos, 8 y 4 respectivamente, es reducido para pensar en impactos más importantes.

Respecto al nivel de ruido, los valores guía sobre niveles de ruido urbano durante el día y la noche (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre) no se prevé que se superen en el ámbito del parque eólico dado que los núcleos urbanos más próximos no se verán afectados por las actividades productoras de esta afección. Los aerogeneradores que se plantea instalar en el parque se localizan a una distancia superior a los 3.500 m de cualquiera de los núcleos urbanos. El tránsito de vehículos asociado al parque eólico en las carreteras de la zona no supone un incremento significativo en los niveles de ruido asociados a dichas vías.

Se proponen medidas preventivas y correctoras de carácter general. Se incluyen medidas de restauración vegetal en las superficies afectadas por las obras utilizando especies autóctonas propias de la zona. Para ello se aplicarán las directrices establecidas en el anexo IV. "Proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados" que prevé recuperar las zanjas necesarias para soterrar los circuitos eléctricos y las plataformas de instalación de aerogeneradores, así como establecer una medida compensatoria dirigida a restaurar junto a las superficies mencionadas la superficie equivalente a la subestación y caminos de nueva traza que alcanza los 9.771 m². Se identifican como los principales impactos generados por el Proyecto los impactos generados directamente por los aerogeneradores, choque contra las palas y modificación de pautas de comportamiento. También los provocados por la línea de alta tensión incluida en el proyecto, que es el riesgo de electrocución fundamentalmente. Se propone la instalación de dispositivos salvapájaros en los tramos aéreos de línea más conflictivos. Estos dispositivos estarán separados una distancia de 10 metros y se instalarán en aproximadamente 5,6 km. de línea de evacuación

Las infraestructuras del parque se localizan a 1.500 m de altitud sobre cimas redondeadas donde la vegetación natural está dominada por el enebro común y la sabina rastrera que sustituye la formación climácica de sabina albar, ocupando suelos de litología caliza con poca capacidad de retención hídrica. A menor altitud se suceden las formaciones de pastizales, matorrales caméfitos, sabinares de sabina mora y propio encinar climácico dominado por encinas y sabinas albares; dependiendo del estado degradación. Los usos del suelo en las vaguadas mantienen los cultivos de secano. Hidrológicamente se ubica en la cabecera del río Monterde drenando las aguas superficiales hacia el río Guadalaviar, en la cuenca del río Turia. Entre los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno destacan los siguientes: 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", 9230 "Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp. (prioritario). La línea eléctrica afecta además al hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp".

Entre las especies de aves sensibles que pudieran verse afectadas, se destacan en el entorno alondra ricotí o alondra de Dupont (Chersophilus duponti), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En campeo, la zona es frecuentada por alimoche común (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y buitre leonado (Gyps fulvus).

La zona del valle del Jiloca, situada a 15 Km al oeste, es zona importante de paso de bandos de grulla común (Grus grus) en sus desplazamientos migratorios con origen o destino en la Laguna de Gallocanta, situada a unos 40 km al norte, siendo también un importante punto de concentración de ejemplares de esta especie.

Los límites de la ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozondón", se ubican a 1,2 km de los aerogeneradores más próximos y la línea de evacuación discurre al sur de la mencionada ZEPA con dirección W-E y una separación mínima de aproximadamente 1.380 m de su límite meridional. El LIC ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín", se ubica a una distancia de unos 800 m al aerogenerador más cercano y tan solo unos 65 m al tramo más próximo de la línea de evacuación.

El comedero de aves necrófagas (RACAN) de Villar del Cobo queda ubicado a más de 20 km del aerogenerador más próximo.

Los aerogeneradores y el primer tramo de la línea eléctrica aérea de evacuación están ubicados dentro del ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. Esta especie está asociada a los ecosistemas acuáticos y a los tramos fluviales que disponen de caudal permanente.

En el área de afección del proyecto aparece catalogada la vía pecuaria "Vereda de las Tejadas" que cruza el parque eólico y pasa entre los aerogeneradores 3 y 8, siendo ocupada parcialmente por uno de los caminos de acceso al parque eólico. Así mismo, la línea eléctrica cruza esta vía aproximadamente en el punto de coordenadas UTM 626.800,1 y 4.489.280. Por otra parte, los caminos de acceso a los apoyos de la línea eléctrica pueden afectar a la vía pecuaria "Vereda de la Virgen del Pilar".

Los montes de utilidad pública ubicados en el ámbito del área de afección del proyecto son el número TE-316 "Campos Blancos" situado en el municipio de Albarracín y cuyo titular es la Ciudad y Comunidad de Albarracín, y el número 327 "Cirogrillos", situado en el municipio de Santa Eulalia, cuyo titular es el Ayuntamiento de Santa Eulalia.

El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, humedales del convenio de Ramsar, Refugios de Fauna Silvestre, Árboles Singulares de Aragón, ámbitos de planes de acción de especies de avifauna, ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales.

En el entorno del parque eólico se han delimitado los Lugares de Interés Geológico "Dolinas de Pozondón", con código ESES242G236, espacios sujetos a lo dispuesto en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea aérea de evacuación tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y línea aérea), electrocución (línea aérea) y pérdida del hábitat (aerogeneradores, línea eléctrica, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y línea eléctrica) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie natural). En el desarrollo del proyecto del parque eólico "Santos de La Piedra" se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y sobre la vegetación natural, dado que su construcción conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural consistente en bosques abiertos de enebro común y la sabina rastrera, especialmente por la construcción de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. Las alternativas estudiadas y la alternativa 3 finalmente considerada para la localización de los aerogeneradores que componen el parque eólico, dispone que los ocho aerogeneradores y la subestación transformadora que integran el parque eólico se localicen sobre formaciones de vegetación natural, apreciándose que, al menos, en los dos aerogeneradores situados más al sur (aerogeneradores número 7 y 8) y junto a la estación transformadora existen parcelas de cultivo muy próximas donde podrían reubicarse para reducir la afección sobre la vegetación natural sin afectar significativamente a las condiciones del aprovechamiento eólico. De la misma manera la nueva torre de medición meteorológica que se interconectará al sistema de comunicación del parque eólico para optimizar el uso de las infraestructuras en fase de funcionamiento, se deberá ubicar sobre zonas de cultivo, sin aumentar las afecciones sobre vegetación natural.

Respecto a la avifauna, las especies que pueden verse afectadas destacan las ligadas a ámbitos secos de monte bajo o matorral como alondra ricotí, sisón común, ganga ortega, alcaraván común y chova piquirroja. El riesgo de colisiones para las especies de aves esteparias mencionadas resulta probablemente mayor con las líneas eléctricas aéreas, paliándose en parte mediante la señalización con balizas salvapájaros. Se podrán ver afectadas además especies de rapaces o carroñeras en sus desplazamientos en busca de alimento, como alimoche común, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental o buitre leonado. Por otra parte, también podrían verse afectados bandos de grullas en sus desplazamientos migratorios por el valle del río Jiloca hacia la Laguna de Gallocanta. Los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con la línea eléctrica se podrán ver disminuidos por la adopción de las medidas para la protección de la avifauna específicas, además de las establecidas en la legislación vigente.

Si bien la poligonal de parque abarca unas 1.800 ha, la disposición de los aerogeneradores y los espacios existentes entre ellos, superiores a los 300 m y su disposición más compacta respecto a proyectos anteriores, permitirá cierta permeabilidad para la avifauna reduciendo el efecto barrera y la fragmentación del hábitat.

La documentación aportada da respuesta al artículo 4 del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. El proyecto no afecta directamente a cauces con presencia de poblaciones de la especie, por lo que se considera compatible con los objetivos de la planificación.

Las dimensiones y longitud del proyecto de línea eléctrica de evacuación influirán en que el dominio de visibilidad sea amplio y la infraestructura sea visible desde zonas pobladas y carreteras de la red local. La densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona no es, hoy por hoy, muy importante, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos no son muy elevados, aunque están contribuyendo a la transformación del territorio, reduciendo y restringiendo las zonas naturales y suponiendo, por tanto, una disminución paulatina de los ecosistemas naturales. Los efectos acumulativos con las infraestructuras del parque eólico "Abanto" y su línea de evacuación pueden ser minimizados mediante el fomento de aprovechamiento conjunto de las infraestructuras proyectadas.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que el proyecto es compatible con los valores ambientales de la zona, siempre y cuando se ejecute según lo descrito en el proyecto y en su estudio de impacto ambiental, y se dé adecuado cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea eléctrica aérea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por CYOPSA - El Molino Energía Eólica, S.A., su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra", y su línea eléctrica aérea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por CYOPSA - El Molino Energía Eólica, S.A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto del parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea eléctrica aérea de evacuación, y en su Estudio de Impacto Ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del Proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

4. Se deberá disponer igualmente de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público forestal, según se dispone en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como de las correspondientes autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, según se vean afectados por el parque eólico y/o por la línea eléctrica de evacuación, en ambos casos a tramitar ante el INAGA.

5. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, se valorará la ubicación de los aerogeneradores número 7 y número 8 y de la subestación transformadora sobre los campos de cultivo próximos situados a aproximadamente 215 y 315 metros respectivamente al este de la ubicación propuesta para los aerogeneradores y a escasos 60 m de la ubicación de la SET. Se presentará ante el INAGA un anexo al estudio de impacto ambiental con la ubicación final alternativa propuesta y la justificación ambiental de la nueva ubicación, o en su caso, la justificación técnica que determine la imposibilidad de reubicación. De la misma manera, se incluirá la localización prevista para la antena de medición anemométrica sobre campos de cultivo y con un diseño autosoportado. Se desmantelará la torre de medición existente, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

6. Cualquier modificación posterior del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar igualmente ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

7. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Asimismo, se establecerá un balizamiento de protección sobre las zonas con vegetación natural, situadas próximas a los aerogeneradores, accesos y apoyos de la línea eléctrica para evitar cualquier intrusión de maquinaria. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas, en aplicación del plan de restauración.

8. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación

9. Se garantizará en todo momento el cumplimiento y la compatibilidad de la actuación con los Decretos 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, y 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

10. La tierra vegetal de las superficies afectadas se retirara en una capa de 30 cm y se acopiará en cordones de un máximo de 1,2 m de altura y en zonas agrícolas llanas. Todas las zonas alteradas y transformadas (zanjas de interconexión, zanja de la línea de evacuación, plataformas y taludes) deberán restaurarse, utilizando en su revegetación especies autóctonas, tal y como figura en el plan de restauración.

11. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

12. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que posteriormente las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

15. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

16. Si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse Patrimonio Cultural (arqueológico o paleontológico) deberá procederse a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como establece la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en su artículo 69.

17. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

18. Se señalizará la totalidad de la línea de evacuación mediante balizas salvapájaros en la totalidad de los cables de tierra tipo compuesto OPGW-48, de 17 mm de diámetro, dado que presentan un diámetro inferior a los 20 mm. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

19. En el centro de control del parque eólico y subestación transformadora, se utilizarán en su diseño materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. En el ámbito del centro de control no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

20. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este Plan de Vigilancia tendrá además de lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello se seguirá el protocolo que propuso el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA y según la metodología habitual en este tipo de seguimientos, realizando los recorridos a pie y abarcando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores y una banda de, al menos, 50 m de anchura (25 m a cada lado) bajo la proyección del trazado de la línea eléctrica de evacuación. Los recorridos de búsqueda de ejemplares accidentados deberían repetirse con periodicidad quincenal durante al menos, los tres primeros años desde la puesta en funcionamiento del parque, y mensual los años siguientes. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Los seguimientos de avifauna indicarán la altura de vuelo respecto al rotor de los aerogeneradores, número de ejemplares, tipo de vuelo, trayectoria seguida, situaciones de riesgo, etc. Se aportarán las fichas de campo de este seguimiento específico, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 3) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a alondra de Dupont, sisón común, ganga ortega, alcaraván común, chova piquirroja, alimoche común, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero y buitre leonado. Se incluirá también la grulla común, con especial vigilancia durante los periodos migratorios. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Se añadirán puntos fijos desde los que se pueda cubrir la totalidad del ámbito del parque eólico. 4) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. Para ello se medirán los niveles de emisión al pie de cada aerogenerador y los niveles de inmisión en los núcleos más próximos. Las mediciones se realizarán con el parque parado, con el parque en funcionamiento con un régimen medio de velocidad de viento y con un régimen máximo. 5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

21. Se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB y archivos de datos y resultados en formato exportable, e información georreferenciable en formato SHP, huso 30T, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental que determine el INAGA, incluida la instalación de sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores y registrar las posibles colisiones, paradas técnicas temporales de los aerogeneradores, reubicación o eliminación de aerogeneradores, supresión de puntos de agua, así como la prolongación de la vigilancia y el incremento de la frecuencia de seguimiento en campo.

22. Se valorará el uso compartido de las infraestructuras de evacuación entre el parque eólico "Santos de la Piedra", y el parque eólico "Abanto", proyectado junto al núcleo de Almohaja, siempre y cuando los efectos ambientales de este uso compartido se vean minimizados respecto a la ejecución de proyectos separados.

23. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL