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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2010/3935).

Publicado el 17/07/2014 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la formulación de declaración de impacto ambiental y concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 27 de abril de 2010, se remite por parte de la empresa Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. la documentación del proyecto planta de valorización energética "La Val de Ariño", en el término municipal de Ariño (Teruel), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental según la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El proyecto básico planta de valorización energética "La Val De Ariño", término municipal Ariño (Teruel), y el estudio de impacto ambiental están firmados, por parte de Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., por Javier del Pico Aznar y Raúl Martín Vicente, ingenieros industriales y José Antonio García Anquela, licenciado en Ciencias Geológicas; y por parte, de SGS Tecnos, S.A., por Gonzalo Escorial Briso-Montiano, ingeniero químico, M.ª Lourdes Martín Mangas, licenciadas en Ciencias Químicas y Gonzalo Pérez Fernández, licenciado en Ciencias Ambientales, y está visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02327-10A, de fecha 19 de abril de 2010. Con fecha 24 de abril de 2010, se requiere documentación adicional al promotor. El 6 de mayo, el promotor completó la documentación requerida. El 8 de julio de 2010, se requirió nueva documentación a solicitud del organismo de cuenca. El 9 de agosto, el promotor remite la documentación requerida por este Instituto.

Segundo.- Las actividades proyectadas están incluidas en los apartados 1.1 a) "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW"; 5.2 "Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos" y 5.5 "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes" del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, equivalentes a los epígrafes 1.1, 5.2 y 5.5 del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Así mismo, las actividades proyectadas están incluidas en los grupos 3.3.a) "Instalaciones de combustión de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW" y 8.6 "Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes" del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el grupo 3.2 "Instalaciones para el transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas que tengan una longitud superior a 3 kilómetros" del anexo III de la mencionada Ley 7/2006, de 22 de junio.

Tercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 6 de octubre de 2010, por el que se somete el proyecto y su estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 3 de noviembre de 2010, se comunica el citado periodo de información pública a los ayuntamientos de Ariño, Andorra, Albalate del Arzobispo y Alloza (Teruel). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 9 de noviembre de 2010, y en prensa, el 11 de noviembre de 2010. Durante el plazo de información pública se reciben alegaciones de SEO/BirdLife y de Ecologistas en Acción.

La Sociedad Española de Ornitología solicita que el proyecto sea desestimado ambientalmente, argumenta la proximidad a menos de 5 km de áreas de la Red Natura 2000: LIC "Desfiladeros del río Martín y Sierra de los Arcos" (Teruel) y a la ZEPA del mismo nombre. En su justificación aporta información sobre sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, relacionadas con la falta de protección suficiente de las ZEPAs respecto a las IBA (Important Bird Area) o la falta de clasificación como ZEPA de algunas zonas. No solicita la consideración de parte interesada.

Ecologistas en Acción solicita la resolución negativa de la declaración de impacto ambiental y la no autorización ambiental integrada del proyecto presentado argumentando que no se ha demostrado la necesidad social ni energética en la zona ni a nivel estatal que justifique la instalación de una nueva central energética. Con relación al calentamiento global del clima y tratados internacionales, argumenta que la planta de valorización energética emitirá cerca de 500 millones de toneladas de CO2 lo que no es consecuente con la política de lucha contra el cambio climático. Con relación a la calidad del aire, expone que en la información aportada sobre la calidad del aire preoperacional no se ha considerado la actividad normal (puesto que están en época de baja actividad) de las centrales térmicas de la zona (Andorra, Castelnou, Escatrón, Escucha). Asimismo, no se han considerado las mediciones de las estaciones de control de la contaminación de dichas centrales térmicas. Con relación al consumo de agua, salinización y contaminación térmica, alega que se necesita un volumen muy alto de agua y que los efluentes que se generan tienen una mayor salinidad y temperatura que los ecosistemas fluviales a los que vierten pudiendo afectar a los mismos. Con relación a las afecciones a los espacios naturales y a la fauna y flora, recuerda la proximidad de espacios naturales como el LIC "Las Planetas Claverías" y la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín" y la posible afección a las aves por las colisiones con el tendido eléctrico. Finalmente, solicita la consideración de interesado en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2010, se remite información a las administraciones que han sido consultadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural emite informe favorable, en fecha 12 de noviembre de 2010. Se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe favorable del Consejo Ordenación Territorio Aragón, en fecha 28 de diciembre de 2010. Se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel, con fecha 7 de febrero de 2011. Se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe favorable de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, con fecha 28 de febrero de 2011.

Quinto.- Con fecha 11 de enero de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Ariño sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Ariño, en fecha 17 de febrero de 2011.

Sexto.- El 12 de enero de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita un informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido de la actividad a la Confederación Hidrográfica del Ebro. El 31 de agosto de 2012, el comisario de aguas remite el informe vinculante aprobado por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Séptimo.- Con fecha 19 de marzo de 2014, se notifica al promotor, y con fecha 26 de marzo, a Ecologistas en Acción, quienes habían solicitado la consideración de interesados, el perceptivo trámite de audiencia para que puedan personarse, si lo desean, en este Instituto y puedan conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 2 de abril de 2014, el promotor presenta un escrito solicitando ampliación del plazo. En fecha 30 de abril de 2014, Tecnologías Energéticas Integradas S.A. comparece en el expediente y presenta una serie de observaciones a la propuesta de resolución.

Octavo.- Las instalaciones de la planta y el vertedero se ubican en diversas parcelas del polígono 5 y del polígono 4, del término municipal de Ariño, clasificadas como suelo no urbanizable de protección minera. Los terrenos donde se prevé instalar la planta de valorización no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA), en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no hay humedales del convenio Ramsar, tampoco está en el ámbito de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, ni el de planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido. No se afectará a montes de utilidad pública. Tampoco se afecta a ninguna vía pecuaria. En las cercanías del vertedero, a unos 300 m lineales, se ubica un humedal artificial "Humedal de Corta Alloza", en el término municipal de Alloza, incluido en el Inventario de Humedales singulares de Aragón, aprobado por Decreto 204/2010, de 2 de noviembre. La tubería de abastecimiento a la planta atraviesa soterrada el LIC "Parque Cultural del río Martín" ES2420113 y la ZEPA "Desfiladeros del río Martín".

Noveno.- En el estudio de impacto ambiental presentado se identifican y evalúan por separado los impactos asociados a la planta de valorización, al vertedero, al tendido eléctrico y a la captación y vertido de agua, todas ellas en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Tras el análisis del estudio de impacto ambiental, se deduce que las afecciones más significativas en la fase de construcción son las debidas al parque de maquinaria e instalaciones auxiliares que generará impactos clasificados como moderados en la calidad del aire, aguas subterráneas y composición del suelo. En la fase de explotación, las afecciones más significativas son los impactos sobre la calidad del aire y los niveles de inmisión sonora, que se clasifican como compatibles puesto que se han elegido una serie de equipos de baja emisión acústica, consiguiendo una reducción en los niveles de ruido emitidos. Respecto al efecto de las emisiones sobre la calidad del aire, analizados todos los valores de inmisión en el área de estudio y comparándolos con la legislación aplicable, el impacto sobre la calidad del aire derivado del funcionamiento de la planta se estiman de pequeña magnitud y se califican como compatibles. También se generará un impacto visual que se clasifica como compatible ya que la nueva planta se observará en un fondo ya antropizado con edificios industriales, desde todas las perspectivas. En el vertedero durante la fase de explotación, solo se producen impactos durante la explotación en la hidrología subterránea por la presencia de la balsa de lixiviados, por lo que el impacto se valora como compatible. La línea área de alta tensión producirá impacto compatible sobre el medio atmosférico por el "efecto corona", un sonido de tono bajo y pequeña intensidad. La afección más importante de una línea eléctrica de alta tensión es un impacto sobre la fauna por el riesgo de colisión de aves, a pesar de que se han tenido en cuenta la elección del trazado así como la observación de las distancias de seguridad entre elementos en tensión junto a la señalización de determinados vanos para minimizar las afecciones (de acuerdo al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna), se valora el impacto como moderado. También en fase de operación, el riesgo de incendio tiene un impacto compatible gracias a las características constructivas de la línea aérea de alta tensión.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y su normativa de desarrollo; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por el que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., respecto a la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Respecto a línea aérea 132 kV "La Val de Ariño" deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1.2.1. Se procederá a la señalización del cable de tierra en toda su longitud, mediante balizas salvapájaros en X de 5 cm de ancho por 35 cm de largo o espirales de 30 cm de diámetro por 1 m de longitud. Las balizas se colocarán cada 7 m cómo máximo y en toda la longitud de la línea. La señalización se realizará inmediatamente después del izado y tensado del cable de tierra, antes de la puesta en funcionamiento de la línea, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la colocación del cable y su balizamiento.

1.2.2. Para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, se realizará un jalonamiento previo de estas áreas cuando se localicen próximas a las zonas de obras. En los casos que resulte necesaria la eliminación de vegetación, ésta se realizará en presencia del responsable de la vigilancia ambiental que deberá restringir la afección a lo mínimo imprescindible para la ejecución del proyecto.

1.2.3. Se garantizará la restitución de los terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

1.2.4. Se realizarán las plantaciones de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas necesarias para restaurar los taludes y terraplenes que se creen en los emplazamientos de los apoyos y en los nuevos accesos que se realicen a través de vegetación natural, así como cualquier otra zona con vegetación que pueda resultar afectada temporalmente. No obstante, cualquier proceso erosivo que se pudiera generar deberá ser corregido durante toda la vida útil de la instalación.

1.2.5. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará separadamente de los áridos, formando caballones de 1,2 m de altura máxima. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener su potencial edáfico hasta su reutilización posterior en la restauración del terreno.

1.2.6. Para los excedentes de excavación, y los residuos de construcción y demolición deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón. Todos los residuos peligrosos generados durante la fase de obras y de explotación deberán ser entregados a gestor autorizado y los residuos urbanos se evacuarán por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

1.2.7. El plan de vigilancia ambiental será suscrito por titulado especialista en medio ambiente e incluirá, además de lo previsto en el estudio de impacto ambiental, las siguientes cuestiones: a) Control de afección a vegetación natural durante la colocación de apoyos, con especial atención a los accesos y seguimiento de las labores de restauración posteriores. b) Gestión de los residuos generados y excedentes de obra. c) Seguimiento de mortalidad de avifauna por colisión, con revisiones quincenales en la totalidad de la traza de la línea.

1.2.8. Se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiaental un informe de la vigilancia tras el final de las obras e informes semestrales durante la fase de explotación de la línea durante al menos el primer año de explotación. En función de los resultados de la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento competente en materia de medio ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental o a la prolongación de la vigilancia.

1.2.9. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

1.2.10. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

1.3. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.4. Si durante el transcurso de las obras se encontrasen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá comunicar el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural a los efectos oportunos.

1.5. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (CIF: A99097388), para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el paraje La Solana, s/n, del término municipal de Ariño, con el CNAE-2009 38.21 y una capacidad de combustión de 431.231 tm/año de mix de residuos, situada en las coordenadas UTM, huso 30: X=705.855, Y=4.542.490, Z=475 m, y su vertedero asociado, ubicado a 2,3 km de la planta de valorización en las coordenadas UTM, huso 30: X= 706.793 Y=4.543.158, Z=475 m, todo ello ubicado dentro del complejo minero de SAMCA, dentro del término municipal de Ariño. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

2.1.1. Planta de valorización energética.

La energía eléctrica prevista generar en base anual, y partiendo de un escenario de funcionamiento de la planta de 7.500 horas al año asciende a 374.250 MWhe. Un 10% de esta energía generada será consumida en la propia instalación de valorización energética, el resto serán exportados a la red de distribución.

Los principales elementos de la planta de valorización energética son:

- Sistema de combustión con desulfuración en vía semiseca.

- Parque de acopio de combustible.

- Instalación de molienda.

- Turbina de vapor y generador eléctrico.

- Condensador y torres de refrigeración.

Sistema de combustión: La instalación proyectada consiste en una planta de valorización energética basada en un sistema de combustión de 150 MWt, formado por una caldera de lecho fluido circulante con separador de sólidos e inyección de caliza en el hogar y un sistema de desulfuración en vía semiseca. La desulfuración en la caldera de lecho fluido circulante supone alrededor del 80% del total y se completa con la desulfuración en vía semiseca que consigue una desulfuración superior al 98%, además de eliminación de clorhídrico y fluorhídrico. Se obtiene como producto residual del sistema de tratamiento de gases, yeso.

El sistema de combustión es alimentado con el mix de combustible (consistente en una mezcla de rechazos procedentes del lavadero neumático de carbón y rechazos de la extracción de carbón en las explotaciones de SAMCA), carbón comercial de apoyo para facilitar la valorización y caliza para desulfurar el azufre contenido en el mix de alimentación.

El principio de funcionamiento de la sección de caldera consiste en la fluidificación del combustible, lo cual se consigue inyectando aire a través del material del lecho que llena la parte inferior del hogar. La temperatura de funcionamiento de la caldera de lecho fluido es del orden de 850-860.º C.

Quemadores auxiliares: En los periodos de arranque del sistema de combustión y antes de comenzar la alimentación al mismo se recurrirá a los quemadores auxiliares de gas natural hasta que se alcance en el horno la temperatura de 850.º C.

Circuito agua vapor: El agua de alimentación procedente del desgasificador entra en el calderín el agua de alimentación y se mezcla con el agua existente del interior de la caldera, iniciándose el ciclo de producción de vapor.

Turbina de vapor: La planta de valorización cuenta con una única turbina de vapor de 49,9 MWe de potencia. Como sistemas auxiliares del turbogrupo se encuentran: válvulas de parada y control del vapor, virador, sistema de aceite, sistema de vapor de sellos y sistema de control.

Sistema eléctrico: Existe un único generador eléctrico instalado, de 49,9 MWe de potencia nominal, acoplado a la turbina de vapor, que recibe energía mecánica en el eje, convirtiéndola en energía eléctrica a un nivel de tensión de 11 kV. Para efectuar la interconexión con la red eléctrica será necesaria la instalación de una subestación transformadora 132/11 kV. Toda la energía producida será evacuada por una línea aérea a 132 kV que conectará la subestación con el punto de conexión con la red eléctrica, SET "La Oportuna", ubicada a 4,3 km del emplazamiento.

Sistema de condensación: El sistema de condensación, junto con las torres de refrigeración, completa el ciclo de Rankine de potencia, y está constituido por varios equipos: condensador, bombas de condensado y bombas de vacío.

Torres de refrigeración: El sistema de refrigeración del condensador está constituido por cuatro torres de refrigeración independientes de tipo húmedo, tiro mecánico inducido (con ventilador axial motorizado) y flujo en contracorriente.

Instalaciones auxiliares:

- Sistema de tratamiento de agua bruta: El agua bruta se tratará en primer lugar mediante decantación, desinfección, filtración y posteriormente mediante un proceso de desmineralización, realizado en dos etapas: ósmosis inversa y electrodesionización.

- Parque de acopio de combustibles: El parque de acopio estará diseñado para dar a la planta de valorización una autonomía de funcionamiento de una semana en carga base, por lo que tendrá una capacidad de 10.000 t.

- Instalación de molienda: Una vez conseguida la granulometría requerida, el producto final es transportado hasta los silos de almacenamiento final, tanto del mix de combustibles como de caliza.

- Sistema de tratamiento de efluentes: Las corrientes de efluentes que se producen en la planta se clasifican en cuatro grandes grupos, que deben ser recogidos por separado para aplicar a cada uno el tratamiento adecuado; aguas de proceso: purgas de equipos, de los depósitos de dosificación, etc., así como de los rechazos producidos en los procesos de ósmosis y electrodesionización; aguas sanitarias: canalizadas mediante una red separada a una depuradora, de las que son dirigidas posteriormente a la balsa de recogida de efluentes; aguas con residuos aceitosos/grasos: enviadas a un separador de agua/aceite del cual se obtiene una corriente acuosa aceitosa, que será enviada a gestor autorizado; purga de las torres de refrigeración: se trata de una purga continua que se envía directamente a la balsa de homogeneización, sin pasar por la planta de tratamiento de efluentes.

- Sistema de protección contraincendios: El suministro de agua para el sistema de protección contra incendios proviene del tanque de agua filtrada de la zona de tratamiento de agua y su impulsión se lleva a cabo mediante dos bombas. Los edificios están dotados de una red interior de agua de protección contra incendios, conectada a la red principal de distribución para dar suministro a los sistemas fijos de extinción de agua (rociadores) y a las bocas de incendio equipadas (BIE).

- Sistema de aire comprimido: Este sistema de común para toda la planta y se requiere en dos usos diferenciados, como son el aire de instrumentos y el de servicios generales. El sistema de aire comprimido para ambos usos dispone de compresor, filtros, silenciador, enfriadores, separadores de humedad, etc. El de aire instrumentos dispone además de un secador de aire que elimina los restos de humedad antes de almacenarlos en el tanque pulmón y de una etapa de post-filtrado posterior.

2.1.2. Vertedero asociado a la planta de valorización.

La planta de valorización contará con un vertedero de residuos no peligrosos en el que se depositarán los residuos generados en la planta de valorización, siempre que no puedan ser valorizados.

El vertedero se localizará al NE de la planta de valorización, a aproximadamente 2,3 km de la misma, dentro del complejo minero de SAMCA, sobre una escombrera restaurada. En la actualidad, los terrenos son propiedad del Ayuntamiento de Ariño y de SAMCA. Las parcelas afectadas por las instalaciones del vertedero son del polígono 4, del término municipal de Ariño: 40, 47 (a, b, c, d, f), 56 (a, b), 376, 384, 412, 417 (a, d), 437a, 460, 701, 702, 710, 714 (a, b, c, d, e, f), 719, 720, 935, 945, 947, 1205, 1207, 1209, 1390, 1391 (a, b), 1557. Coordenadas UTM (ETRS89) de un punto interior del vaso de vertido: 706.500/4.543.200.

Se realizará un movimiento de tierras de 4.154.717 m³ (incluyendo las cuatro fases) para generar el vaso de vertido mediante excavación y relleno formando un dique de contención a cota coronación entre 625-636 metros sobre el nivel del mar, lo que genera una diferencia de cota con la base del vertedero entre 15 y 30 m. Los taludes exteriores tienen pendiente 3H/1V y los interiores 2H/1V.

La superficie del vertedero incluyendo el vaso de vertido y el dique de contención asciende a 761.652 m². La superficie del vaso ocupa 309.797 m² y la capacidad del vertedero es de 9.537.358 m³. El vertedero se llevará a cabo en 4 fases (que harían un total de unos 42 años de explotación, en función de las cantidades anuales previstas).

Estructura del vaso: La impermeabilización del vaso se deberá realizar mediante las siguientes capas de abajo a arriba: capa de arcilla de 1 m de espesor (5 m en los taludes interiores del vaso) compactada al 95% PM, para obtener una permeabilidad de 1 x 10-9 m/s; geomembrana de PEAD, de 2 mm de espesor; lámina geotextil con gramaje 500 g/m²; capa de 0, 5 m de espesor, de material granular, de 3 a 5 mm de grosor (en lugar de la capa de drenaje de arena de prevista); Lámina geotextil con gramaje 500 g/m². Además de un sistema de captación y drenaje de aguas limpias compuesto por un canal perimetral, drenaje de protección de taludes y drenaje del talud. Los lixiviados serán recolectados mediante tuberías ranuradas y conducidos por gravedad desde el vaso hasta la balsa de almacenamiento un volumen de 52.272 m³ de lixiviados.

El vertedero contará con un sistema de captación y drenaje de aguas limpias compuesto por un canal perimetral, drenaje de protección de taludes y drenaje del talud. El dimensionamiento de los canales se ha realizado, según el cálculo del caudal máximo de avenida, para un retorno de 25 años.

Los lixiviados serán recolectados mediante tuberías ranuradas y conducidos por gravedad desde el vaso hasta la balsa de almacenamiento de lixiviados. Esta balsa se encuentra situada aguas abajo del vaso del vertido, y la superficie aproximada de ocupación de la misma es de 8.831 m². Presenta planta cuadrangular de 108 x 88 m y profundidad de 5,5 m, con un resguardo de medio m. Se han utilizado la precipitación máxima diaria para un PR de 25 años, para los cálculos realizados para el dimensionamiento de la balsa.

Se procederá al riego con las aguas de lixiviación de las superficies generadas en el avance del vertido.

Se deberá proceder a diseñar un sistema adecuado para recogida y almacenamiento de lixiviados del vertedero con los parámetros de precipitación prevista para un periodo de retorno de 50 años.

El acceso desde la planta de valorización al vertedero se realizará a través de una pista, de aproximadamente 2,3 km de longitud, que discurre en su totalidad por el recinto minero de SAMCA.

En cuanto al cerramiento, el vertedero se localiza dentro del complejo minero de SAMCA, que cuenta con un sistema de vigilancia de seguridad de acceso controlado, por lo que no se han establecido cerramientos perimetrales adicionales en la zona de vertido.

Se han previsto 3 piezómetros de control entorno al vaso de vertido, ubicados en las siguientes coordenadas UTM (ETRS89): 706.873/4.543.926; 705.940/4.542.751; 706.586/4.542.771.

Como maquinaria, se cuenta con una pala cargadora de ruedas de 17 t de peso operativo, 150 kW de potencia y cazo de 4 m³ o en su defecto un tractor empujador de cadenas y una cuba para riego de las distintas superficies generadas en el avance del vertido.

Sellado del vaso: Una vez alcanzado el modelado final para cada una de las fases se procederá al sellado simultáneamente a la explotación. La disposición de las capas de sellado presenta la siguiente configuración en sentido descendente: capa de cubrición: (apa de tierra vegetal y capa de tierra) y revestimiento de impermeabilización (lámina de geotextil antipunzonante, geomembrana de polietileno de alta densidad, arcillas de impermeabilización).

A esta estructura prevista se deberá añadir una capa para el drenaje de aguas entre la capa de cubrición y la lámina de geotextil.

2.2. Consumos.

Los consumos de la planta de valorización energética para un funcionamiento en carga base 7.500 h/año y los consumos del vertedero son los siguientes:

Materias primas:

Materias auxiliares:

Consumo de combustible:

Consumo de agua:

*En la captación del río Martín, las concentraciones de sulfatos y nitratos son mucho menores que si se capta del pozo del acuífero de Oliete, por lo que el agua de refrigeración, que representa el mayor consumo, se puede someter a un mayor número de ciclos de concentración. Por lo tantom en caso de tener que captar el agua del acuífero, el volumen necesario de agua para proceso va a ser bastante mayor.

Consumo de electricidad: El consumo eléctrico de la planta de valorización es 37.425 MWhe que se generan en la propia planta (un 10% del total generado).

Consumo eléctrico del vertedero: 10 kW producido por grupo electrógeno.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Calidad del aire y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos por valorización y su control.

- Anexo VII. Gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero y su control.

- Anexo VIII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio es el único válido para esas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en los siguientes documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF): BREF de grandes instalaciones de combustión, BREF sobre sistemas de refrigeración en la industria, BREF sobre tratamiento de residuos y el BREF sobre los principios generales de monitorización.

Respecto a las emisiones a la atmósfera, se han considerado las siguientes MTDs en el diseño de la planta.

Sistema de combustión de la PVE, constituido por una caldera de lecho fluido circulante con separador de sólidos e inyección de caliza en el hogar y un sistema de desulfuración en vía semiseca que valoriza materialmente el exceso de óxido de calcio generado con la inyección de caliza en el hogar, alcanza una desulfuración global por encima del 98% para un mix de residuos con un contenido de hasta el 9% de azufre.

Respecto a las instalaciones de refrigeración.

Con el fin de reducir al mínimo la necesidad de captación de agua, así como el impacto térmico sobre el medio receptor del vertido, en la PVE se ha optado por la instalación de un sistema cerrado de refrigeración de la planta de tiro forzado, donde más del 97% de la carga térmica se transfiere a la atmósfera. El circuito cerrado de refrigeración permite minimizar la captación de caudal del río y minimizar el impacto térmico sobre éste, manteniendo una alta eficiencia en el proceso de la planta.

En la instalación refrigeración se consideran MTDs, además, la modulación del flujo de agua, el aumento de los ciclos de agua, uso en los equipos de refrigeración materiales más resistentes a la corrosión, selección de los aditivos con el objetivo de reducir el impacto ambiental y aplicación óptima de los aditivos (mediante monitorización y dosificación), prevención y reducción de derrames de sustancias del proceso al interior del circuito de refrigeración.

Es MTD reducir la necesidad de tratar el agua de refrigeración reduciendo el efecto de fouling y la corrosión mediante un diseño adecuado.

Respecto a la gestión de residuos.

Se implantarán estas MTD tendentes a la minimización del volumen de residuos generados, como pueden ser:

- Segregación en origen.

- Recogida selectiva de los residuos.

- Mejoras progresivas del ratio de aceites usados recuperados.

- Acuerdos con suministradores para la recogida de sus envases, práctica ya habitual con algunos productos como: pinturas, toner, reactivos, etc.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 y, en la mayor brevedad posible, se remitirán por escrito.

- En caso de avería de la instalación de incineración, interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de medición, el operador de la instalación reducirá o detendrá la incineración de residuos lo antes posible, hasta que ésta pueda reanudarse normalmente. En todo caso, si se superan los valores límite de emisión, no se podrá seguir incinerando residuos durante un periodo superior a cuatro horas. Además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en la instalación y que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- En caso de avería, el operador de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Las actividades desarrolladas por la empresa están incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre: Actividad 1.1.a) "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW"; Actividad 5.2. "Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos" y Actividad 5.5. "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes". Además, en el anexo I del Reglamento 166/2006 E-PRTR, en Actividad 1.c).i (b) "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW", Actividad 5.b).i "Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos" y Actividad 5.d) "Vertederos que reciban 10 toneladas por día o tengan una capacidad total de 25.000 toneladas". Por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente, anualmente, las emisiones para estas actividades, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

2.7. Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Ariño la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años, desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones, en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, calidad del aire, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Cese de actividades.

2.10.1. Cese de actividad de la planta de producción de energía eléctrica.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones. El proyecto de desmantelamiento de la planta deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo, análisis, etc, utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base en el anexo VIII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

2.10.2. Clausura del vertedero.

Para la clausura y sellado del vertedero se seguirán las condiciones especificadas en el punto de vigilancia y control del vertedero del apartado C. Procedimiento de clausura del vertedero, del anexo VII.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, incluida la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2.12. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de grandes instalaciones de combustión, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.6.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

No obstante, lo señalado en el presente apartado, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una prórroga de los plazos anteriormente señalados, de acuerdo al artículo 59 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO de la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño" ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel) y su vertedero asociado promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/3935).

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Los flujos de aguas residuales tendrán los siguientes orígenes:

- Flujo n.° 1 (PC-1): Aguas residuales sanitarias generadas por 50 operarios, (1.451 m³/año), y aguas procedentes de limpiezas, mantenimiento y servicios (2.964 m³/año).

- Flujo n.° 2 (PC-2): Aguas de escorrentía pluvial en zonas de alto riesgo de derrames de combustible o de otros productos aceitosos (42.574 m³/año) y aguas residuales procedentes de las limpiezas de edificios, equipos y componentes (42.574 m³/año).

- Flujo n.° 3 (PC-3): Aguas residuales procedentes del rechazo de ósmosis y electrodesionización (98.077 m³/año), purgas calientes de ciclo (62.126 m³/año) y procedentes de otros consumos, como limpiezas y mantenimientos, sin presencia de aceites (110.691 m³/año).

- Flujo n.° 4 (PC-4): Purgas de la torre de refrigeración.

A2. Localización del punto de vertido.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(1) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río, tras la zona de dispersión, con respecto a un punto aguas arriba no superará 1,5 °C. Se llevará a cabo dicha medida aguas arriba y aguas abajo del vertido, así como en el mismo punto de vertido.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentran las masas de agua afectadas.

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración, para cada uno de los flujos existentes en la planta de valorización energética, se describen a continuación:

- F-1. Se tratarán en una estación depuradora de aireación prolongada, dimensionada para 30 hab-eq., que constará de las siguientes depósitos: depósito de decantación primaria, de aireación y de clarificación, de 5 m³ de volumen útil cada uno.

- F-2. Son dirigidas a un tanque de tormentas, que regularizará el caudal, de 190 m³ y con 6 l/s de salida. Este flujo será tratado en un separador de hidrocarburos clase I y constará con un sistema en continuo de detección de hidrocarburos.

- F-3. Son dirigidas a una arqueta de homogeneización-aireación, donde serán neutralizadas con ácido sulfúrico o con hidróxido sódico.

- F-4. Las purgas del circuito cerrado de refrigeración, dadas sus características, no contarán con ningún sistema de depuración.

Los cuatro flujos se dirigirán a la balsa de homogeneización final de volumen 3.000 m³, que dispondrá de sistema de ajuste de pH mediante la adición de ácido sulfúrico o hidróxido sódico.

Depuración complementaría. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los cuatro efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, dispondrá de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Con respecto al flujo número 2, se instalará un equipo de toma de muestras, así como un sistema de medición en continuo de detección de hidrocarburos.

En el caso del flujo número 4, el punto de control se situará previo a su unión con el resto de flujos y a la balsa de homogeneización final.

Se dispondrá de un quinto punto de control (PC-5) a la salida de la balsa de homogeneización final, la cual deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

En caso de incorporación de aguas pluviales no contaminadas al vertido, se realizará tras el PC-5.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control (PC-1, PC-2, PC-3, PC-4 y PC-5) deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido, que será remitido a esta confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición A3.

Además, se efectuarán los siguientes controles:

Se efectuará un control mensual de la temperatura y conductividad el río Martín aguas arriba y tras la zona de dispersión del vertido. En este sentido, junto con la primera declaración analítica a presentar en este organismo, se deberán aportar los puntos exactos de control de la temperatura en el medio receptor, así como un estudio de la zona de dispersión del vertido.

Se controlará, asimismo, anualmente, y preferentemente durante la época estival, el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) del río Martín, aguas arriba y aguas abajo del vertido.

En el punto de control PC-5 se deberá efectuar la medición en continuo de caudal, de pH, temperatura, de conductividad y de cloro residual total, de manera que se garantice la no superación de los límites y que impida si es necesario su vertido hasta que el valor se encuentra dentro de normas.

Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la confederación un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Trimestralmente, se remitirán la totalidad de análisis de control de efluentes exigido por la condición tercera, las medias diarias de las mediciones efectuadas en continuo en los diferentes puntos de control, los resultados obtenidos de las mediciones en el río y los volúmenes de vertido diarios y acumulados en el trimestre en cada punto de control.

- Anualmente, declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido, cálculo del volumen anual del vertido a través de cada punto de control, los resultados obtenidos sobre afección del vertido en el medio receptor (índice IBMWP), e informes de calibración de los medidores en continuo.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto Rrefundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Aguas industriales y sanitarias.

Volumen anual total de vertido autorizado: 360.565 m³/año.

Precio básico (Pb) por m³: 0,04132 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1; ki = 1.

b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2 = 0,5.

c) calidad ambiental del medio receptor: zona de categoría I; k3 = 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 360.565 x 0,04132 x 0,625 = 9.311,59 €/año

Aguas de refrigeración.

Volumen anual de vertido autorizado: 3.480.000 m³/año.

Precio básico (Pb) por m³: 0,04132 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración (1)Aguas de refrigeración, primeros 100 hm², K = 0,02.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 3.480.000 x 0,04132 x 0,02 = 2.875,87 €/año.

Canon de control de vertidos total = 12.187,46 €/año

(1) El coeficiente de minoración corresponde a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales. Esos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo. En el mes de enero, el titular de la autorización informará a la Confederación de las horas de funcionamiento de la Central durante el año anterior. Los factores que determinan su cálculo pueden sufrir variaciones que afectarán al importe y a las liquidaciones del canon, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Precio básico por m³.

- Se aplicará el valor de 0,04132, a partir del 1 de julio de 2012 (artículo 80 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012).

Coeficiente K2 (grado de contaminación del vertido).

- Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en que el volumen anual vertido exceda del autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal vertido.

- Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3.ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento.

De comprobarse alguna de estas circunstancias, se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de, control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración, (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley A.).

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. para la planta de valorización energética "La Val de Ariño" como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1462, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01 01 02 00 "Generación de electricidad para su distribución por la red pública, calderas de potencia térmica nominal entre 50 y 300 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco y ajustados al 6% de O2, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Foco número 1.

Salida de la evacuación de gases del horno de lecho fluido. Sistema de combustión de aproximadamente 151,21 MWt. La instalación valoriza energéticamente el mix de combustibles que pueden contener hasta un 28,5% en base PCI de carbón de calidad comercial para facilitar el proceso de valorización. Asimismo, se utilizará en las paradas y arranques gas natural. La inclusión de carbón comercial y de gas natural no será superior al 30% en base PCI.

Presenta como medidas correctoras un sistema de desulfuración de gases y un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene unas de dimensiones de 65 m de altura y 2,5 m de diámetro interno. Caudal de salida de gases de 219.096 Nm³/h.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código CAPCA 01 01 02 00.

Contaminantes emitidos: SO2, NOx, PM10, HCl, HF, Cd, Ti, Hg, Sb, As, Pb, Cr, CO, Cu, Mn, Ni, V, Dioxinas y furanos.

1. Límites de emisión medios diarios:

2. Límites de emisión medios semihorarios:

3. Límites de emisión totales:

Valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas.

Valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles, condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Frecuencias de los controles.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán realizar mediciones en continuo de las emisiones de NOx, CO, partículas totales, COT, HCl, HF y SO2 en el foco 1.

Estas mediciones en continuo además incluirán los siguientes parámetros de proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.

Se realizarán al menos una medición trimestral de metales pesados, dioxinas y furanos, si bien durante los 12 primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición al menos cada dos meses.

Al menos una vez se verificarán adecuadamente el tiempo de permanencia, la temperatura mínima y el contenido de oxígeno de los gases residuales cuando se ponga en funcionamiento la instalación de coincineración y en las condiciones más desfavorables de funcionamiento que se puedan prever.

Condiciones de monitorización.

Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera se llevarán a cabo de manera representativa.

Antes de la adquisición de los equipos, la empresa deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental la información sobre los mismos (modelo y marca de equipos, procedimientos, etc.) así como la localización de los puntos de medición y muestreo (que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias), quien aprobará la localización y selección de los equipos.

El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automática y los métodos de medición de referencia para calibrarlos se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. Los sistemas de medición automática estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia al menos una vez al año. Los sistemas de medición automática estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia al menos una vez al año.

Los valores medios semihorarios se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los periodos de arranque y parada si no se está incinerando residuos, a partir de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza señalado en el apartado anterior. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados.

Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de cinco valores medios semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de diez valores medios diarios al año.

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

- Monóxido de carbono: 10%.

- Dióxido de azufre: 20%.

- Dióxido de nitrógeno: 20%.

- Partículas totales: 30%.

- Carbono orgánico total: 30%.

- Cloruro de hidrógeno: 40%.

- Fluoruro de hidrógeno: 40%.

Cumplimiento de los valores límite de emisión.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera, si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Si ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión, establecidos en el apartado 1 del "Foco número 1" de este anexo.

b) Cuando ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A de la tabla del apartado A2 del Aaexo II o bien si el 97% de los valores semihorarios a lo largo del año no superan los valores límite de la columna B de la tabla del apartado A2 de este anexo.

c) Si ninguno de los valores medios a lo largo del periodo de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión, establecidos en el apartado 3 del "Foco número 1" de este anexo.

d) Se considerará cumplido el valor límite del CO cuando el 100% de los valores medios semihorarios en un periodo de 24 horas, cumplen lo establecido en el apartado 2 del "Foco número 1" de este anexo.

Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límite de emisión a la atmósfera establecidos en esta resolución, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

C. Obligaciones de registro y documentales.

- Mediciones periódicas.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de puesta en marcha de la instalación, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro del foco de emisión número 1, acompañado de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará los controles periódicos de dioxinas, furanos y metales pesados. Dichos resultados deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. durante un período mínimo de diez años.

- Mediciones en continuo.

Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real y la administración lo considere factible, se deberán conectar los sensores en continuo de la chimenea. Hasta ese momento, se remitirá trimestralmente la información a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, se deberá informar a la Dirección General de Calidad Ambiental de los datos siguientes relativos al año natural anterior:

- Las emisiones totales anuales medidas: SO2, NOx, partículas, CO, TOC, HCl, HF y temperatura cerca pared cámara de combustión, O2, P, y temperatura gases y contenido en vapor de agua.

- El consumo total anual de energía, en base al poder calorífico neto de combustible, combustibles sólidos y gas natural.

Anualmente, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental la cantidad de CO2 emitido y el informe verificado de emisiones de CO2.

ANEXO III. CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Control de la calidad del aire (inmisión)

Los valores límite de calidad del aire en el entorno de la planta serán los establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Previo al funcionamiento de la actividad, la empresa deberá instalar una red de vigilancia de la calidad del aire, entorno a las instalaciones, atendiendo a las condiciones de macro y microimplantación señaladas en el anexo III del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones de contaminantes en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes.

Esta red constará de varias estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas (PM10 y PM 2,5), dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono y de los parámetros meteorológicos siguientes con la misma resolución temporal que los contaminantes: dirección y velocidad del viento, temperatura, precipitación, humedad relativa, presión atmosférica, radiación solar y ultravioleta.

Para el diseño de la red, la empresa deberá elaborar un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia y los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de estas estaciones, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes señalados en el párrafo anterior. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El estudio incluirá también los objetivos de calidad de los datos, métodos de referencia para el análisis y métodos de calibración de la instrumentación utilizada, que, en cualquier caso, deberán ajustarse a lo dispuesto en los anexos V y VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Con antelación suficiente, antes de la adquisición de los equipos y la instalación y puesta en marcha de la red, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, para su aprobación, el estudio propuesta de diseño de la red.

La Dirección General de Calidad Ambiental establecerá, en la aprobación de la red, los protocolos y frecuencia de transmisión de los datos, informes periódicos, etc.

Podrá limitarse temporalmente la actividad de la central por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de la presencia o previsión de episodios ambientales desfavorables en relación a cualquiera de los parámetros de calidad del aire precitados.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la instalación, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Ariño y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. aplicará las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. priorizará la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento un código de operación R.

En el plazo máximo de dos años desde la puesta en marcha, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la puesta en marcha. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán ser tratados mediante otras operaciones de eliminación siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-9931, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La planta dispone de una zona con las debidas condiciones de espacio, distribución, estanqueidad, ventilación, señalización, etc. para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, donde permanecerán como máximo un plazo de 6 meses, previo a su entrega al gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se autoriza a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-296, para los siguientes residuos:

Los residuos se almacenan en contenedores estancos y adecuados al material que contienen.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Ariño. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VI. GESTIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE VALORIZACIÓN Y SU CONTROL

A. Valorización de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (planta de valorización energética "La Val de Ariño"), ubicada en el complejo minero de SAMCA, dentro del término municipal de Ariño (Teruel), situada en las coordenadas UTM, huso 30: X=705.855, Y=4.542.490, Z=475 m, como instalación para el tratamiento de residuos no peligrosos, mediante operaciones de valorización y a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos no peligrosos en la cantidad especificada:

La operación de gestión autorizada de acuerdo a las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior es R1: Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

B. Condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación.

1. El diseño, equipamiento, construcción y explotación de la instalación de valorización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones se explotarán de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y las cenizas de hogar sea inferior al tres por ciento o, alternativamente, su pérdida al fuego sea inferior al cinco por ciento del peso seco de la materia. Si es preciso, se emplearán técnicas adecuadas de tratamiento previo de los residuos.

b) Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que, tras la última inyección de aire de combustión, incluso en las condiciones más desfavorables, al menos durante dos segundos la temperatura de los gases derivados del proceso se eleve de manera controlada y homogénea hasta 850.º C, medidos cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta previa conformidad de la autoridad competente.

c) Todas las líneas de la instalación de incineración estarán equipadas al menos con un quemador auxiliar que se ponga en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de 850.º C. Asimismo, se utilizará dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de que la temperatura se mantenga en todo momento durante estas operaciones mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión.

d) Durante la puesta en marcha y parada, o cuando la temperatura de los gases de combustión descienda por debajo de 850.º C, el quemador auxiliar no podrá alimentarse con combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema de gasóleo, según las definiciones del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, de gas licuado o de gas natural.

2. Las instalaciones de coincineración se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo tal que la temperatura de los gases resultantes de la coincineración sea la requerida por el proceso principal de la instalación y, en todo caso, superior a 850.º C, durante al menos dos segundos.

3. Las instalaciones de incineración y coincineración tendrán y utilizarán un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos en la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850.º C, cuando no se mantenga la temperatura de 850.º C, o cuando las mediciones continúas establecidas en este real decreto muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de depuración.

4. La gestión de la instalación de coincineración será responsable una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación.

C. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físisco o telemático, en el que harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológicose incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán al menos 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VII. GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS MEDIANTE SU DEPÓSITO EN VERTEDERO Y SU CONTROL

A. Autorización de las instalaciones y del explotador.

Se autoriza a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., para la construcción de un vertedero de residuos no peligrosos, ubicado en el complejo minero de SAMCA dentro del término municipal de Ariño (Teruel), situado a 2,3 km de la planta de valorización, en las coordenadas UTM, huso 30: X= 706.793 Y=4.543.158, Z=475 m, como instalación para el tratamiento de residuos no peligrosos mediante operaciones de eliminación y a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. como operador de mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá disponer legalmente de los terrenos donde se ubicará el vertedero durante el periodo de tiempo en el que existan responsabilidades derivadas de su condición de vertedero.

Se deberá incluir en el registro de propiedad sobre la superficie del vertedero notas marginales que refleje su existencia y situación una vez ejecutada la clausura y después de la fase de mantenimiento posclausura.

Los residuos a verter en este vertedero son únicamente residuos no peligrosos, procedentes de planta de valorización energética "La Val de Ariño", cuyo titular y explotador será Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. En cualquier caso, los residuos cuyo vertido se autoriza son los que se detallan en la siguiente tabla, con su correspondiente código LER:

Las operaciones de gestión autorizadas de acuerdo a las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior para dichos residuos son:

- D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.).

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la vida útil del mismo.

El vertedero deberá disponer de medidas de control que impidan el libre acceso y el vertido incontrolado al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

Se realizará una caracterización básica de cada tipo de residuo de la tabla de acuerdo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Anualmente, se realizarán pruebas de cumplimiento al objeto de comprobar si los residuos generados siguen ajustándose a los resultados de la caracterización básica y cumplen las condiciones establecidas en la presente autorización. Cada partida de residuos a depositar en el vertedero será verificada in situ sometiendo cada carga de residuos que entre en el vertedero a una inspección visual después de su descarga, procediéndose a la separación de cualquier residuo que no se pueda admitir en el vertedero, y que deberá ser gestionado por gestor autorizado.

Antes de iniciar las obras de cada una de las fases de vertido o sellado, la entidad titular deberá nombrar una empresa de control y seguimiento de las mismas, independientemente de la dirección técnica. Dicha empresa no tendrá vinculación con la empresa contratista ejecutora de las obras ni con la entidad explotadora. La empresa de control estará a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental para facilitar todos los datos e incidencias de las obras.

Antes de que den comienzo las operaciones de vertido, la Dirección General de Calidad Ambiental inspeccionará el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que éste cumple las condiciones pertinentes de esta autorización, a los efectos de dar efectividad a esta autorización. A tal efecto, la empresa Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá notificar la fecha prevista de inicio de la construcción y de la actividad y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental, adjuntando la documentación necesaria, para otorgar la efectividad. En caso de no tener la efectividad de esta autorización en el plazo de dos años la presente autorización caducará.

B. Procedimientos de vigilancia y control del vertedero.

Para verificar la composición de los residuos admitidos en el vertedero, se realizará una caracterización anual de los residuos a depositar en el vertedero, que serán siempre los mismos, es decir, los procedentes de la planta de valorización energética "La Val de Ariño". Asimismo, se realizará una inspección visual del residuo antes y después de la descarga al objeto de realizar una comprobación rápida para comprobar si el residuo es el mismo que ha sido sometido a los criterios de referencia específicos.

Durante la fase de explotación, la entidad explotadora deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados, que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Para la determinación de la composición de las aguas superficiales y lixiviados se analizarán como mínimo los siguientes parámetros:

1pH, conductividad, total sólidos disueltos, cloruros, fluoruros, sulfatos, sulfuros, amonio, bario, boro, cobre, selenio, molibdeno, zinc, antimonio, arsénico, cadmio, cromo total, mercurio, níquel, plomo.

2pH, conductividad, arsénico, molibdeno, cadmio, cromo total, mercurio, plomo.

La red piezométrica está formada por tres piezómetros entorno al vertedero en las ubicaciones propuestas y con una profundidad mínima suficiente para alcanzar 10 m bajo la cota base del vertedero o en su caso hasta que aflore agua subterránea, que se construirán como parte de las infraestructuras iniciales del vertedero. Antes del inicio de la actividad, para disponer de un nivel de referencia (situación cero) para análisis posteriores, se realizará un muestreo y la analítica correspondiente de los piezómetros de la red de control.

Para la determinación de la composición de las aguas subterráneas se analizarán como mínimo los parámetros que se han establecido para las analíticas de los lixiviados.

C. Procedimiento de clausura del vertedero.

Según el proyecto el sellado se realizará simultáneamente a la explotación una vez alcanzado el modelado final para cada una de las fases.

Con anterioridad al inicio del proceso de cierre, el proyecto de clausura y/o sellado del vertedero deberá ser autorizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. A tal efecto, se deberá presentar un año antes de su colmatación o clausura, proyecto técnico de clausura y sellado de cada uno de los vasos, actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero.

Se deberán coordinar las actuaciones de construcción, explotación, sellado y mantenimiento postcalusura con las obligaciones legales que tenga la zona en su caso por su naturaleza minera.

En todo caso, la finalización de las obras de sellado definitivo se deberán notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental acompañándola de proyecto final de obra redactado por el director de las obras y visado por el colegio profesional correspondiente, los certificados de la dirección técnica de las obras y de la empresa de control y seguimiento que acrediten el cumplimiento de los fines que se persiguen con las obras de clausura y sellado. En la misma notificación se deberá solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental una visita de comprobación para que, una vez levantada la correspondiente acta, comience a contar el periodo de 30 años que se señala en el apartado B del anexo V de esta resolución.

Se realizará obligatoriamente el mantenimiento, seguimiento y control postclausura del vertedero posteriormente a su sellado definitivo, durante un periodo mínimo de 30 años y según programa que se detalla a continuación. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas en la fase de control postclausura se analizarán como mínimo los mismos parámetros que los establecidos en la fase de explotación.

La finalización de las obras de sellado definitivo se deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental acompañándola de proyecto final de obra redactado por el director de las obras y visado por el colegio profesional correspondiente, los certificados de la dirección técnica de las obras y de la empresa de control y seguimiento que acrediten el cumplimiento de los fines que se persiguen con las obras de clausura y sellado. En la misma notificación se deberá solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental una visita de comprobación para que, una vez levantada la correspondiente acta, comience a contar el periodo de 30 años de control postclausura.

D. Garantía financiera.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, y con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero deberá depositar una garantía financiera de 1.423.275 € (un millón cuatrocientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco euros) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de eliminación de residuos.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura final de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que podrá ser devuelta hasta el 50%, previa visita de comprobación, y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución. El resto de la fianza quedará a disposición de la administración durante el periodo de vigilancia postclausura, liberándose al obtener la clausura definitiva del vertedero transcurrido el periodo de vigilancia postclausura y previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

Esta garantía podrá constituirse conjuntamente con la garantía financiera recogida en el anexo I, relativa a la autorización de operaciones de valorización de residuos no peligrosos.

E. Control documental de la gestión de residuos no peligrosos.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. dispondrá de un manual de explotación y de un libro de registro, el cual podrá ser sustituido por un registro informático autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento que se efectúen periódicamente.

Igualmente, estará obligada a llevar un registro de las operaciones de valorización y eliminación de los residuos, en el que se harán constar la fecha, cantidad (en m³ y t), como mínimo deberán constar concretamente los datos que se indican en el artículo 54 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 117/2009, de 23 de junio. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VIII. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

A.1. Actividad planta de valorización energética.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se emiten las sustancias peligrosas, metales pesados, dioxinas y furanos con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. tiene prevista la implantación las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su Planta de valorización energética y vertedero:

- Se almacenarán los residuos peligrosos en una zona de almacenamiento que cuente con medidas de protección ante posibles derrames y fugas.

- La planta dispone de una zona con las debidas condiciones de espacio, distribución, estanqueidad, ventilación, señalización, etc. para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, donde permanecerán como máximo un plazo de 6 meses, previo a su entrega al gestor autorizado.

Así mismo, deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Para los residuos pulverulentos fuera del vertedero, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como de las soleras donde se almacenan residuos se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacen de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

- Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc que utilizan aceite para evitar pérdidas.

A.2. Actividad de vertido de residuos.

En lo que respecta al vertedero de residuos industriales no peligrosos, éste está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

B.1. Actividad planta de valorización energética.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: En un plazo máximo de 3 meses desde la puesta en marcha de la actividad, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

B.2. Actividad de vertido de residuos.

En el anexo VII. Gestión de residuos industriales no peligrosos mediante su depósito en vertedero y su control, se indica el control de las aguas subterráneas.