Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN, de 27 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de concesión y puesta en riego de varias parcelas en el paraje "Anchadilla", en el término municipal de Olvés (Zaragoza), promovido por D. Víctor Sanz Alaya. Número Expte. INAGA/500201/01B/2017/07478.

Publicado el 07/02/2018 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: D. Víctor Sanz ALaya.

Proyecto: Concesión y puesta en riego de diversas parcelas en el paraje "Anchadilla", en el término municipal de Olvés (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

El proyecto prevé la puesta en riego por goteo de una superficie de 10,6359 ha distribuidas en 7 parcelas para implantar cerezos, almendros y viñedos. Se cuenta con un pozo ya construido localizado en la parcela 44 del polígono 12, con una profundidad de perforación de 165 m y 210 mm de diámetro. Para la extracción de agua se dispone de una electrobomba de 15 CV, situada a 120 m de profundidad, sin que se indique el sistema de suministro. El pozo se conectará a una red de conducciones de diámetros comprendidos entre 50 y 63 mm que conectará y dará servicio a las parcelas incluidas dentro de la solicitud. La longitud de las tuberías será de 2.670 m, aproximadamente. Se instalará una red de tuberías de goteo descubiertas para dar servicio localizado en cada parcela. Tanto las tuberías principales como las secundarias son de PVC. Para la instalación de la red de distribución del pozo y la red de tuberías que conecte las parcelas, será necesario excavar zanjas de 60 cm de anchura y 80-90 cm de profundidad que alojen las tuberías.

Se solicitan 40.000 m³/año, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (junio) de 3,75 l/s procedentes de la masa de agua subterránea "0-83- Sierra Paleozoica de Ateca".

En la documentación se indica que en la actuación no se prevé la generación de excedentes de tierra, aprovechando dentro de la misma parcela el que se pudiera generar; no se prevé la eliminación de ribazos ni de ninguna otra zona con vegetación natural y tampoco es necesaria la nivelación de campos, ni la realización de tareas previas de despedregado, ni otras labores de acondicionamiento del terreno.

Se estima que la ejecución de las obras necesarias tendrá una duración de un mes.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, que supone la no realización del proyecto, la alternativa 1 que supone ejecutar el proyecto con las dotaciones teóricas de aguas y sin sistema de riego por goteo, lo que supondría una demanda de 270.000 m³/año, aumentando el estrés sobre los recursos disponibles de la masa de agua. La alternativa 2 supone ejecutar el proyecto con dotaciones por debajo de las teóricas, garantizando las sostenibilidad de la explotación sin poner en riesgo los recursos hídricos de la masa de agua y es, por lo tanto la alternativa seleccionada.

Se incluye un apartado de identificación, valoración y descripción de los impactos en el que se indica que serán compatibles los impactos sobre la atmósfera, suelo, agua, geología y geomorfología, fauna, flora y vegetación, espacios protegidos, paisaje, patrimonio y socioeconomía, durante la fase de ejecución. Durante la fase de funcionamiento se consideran compatibles los impactos sobre el agua y el paisaje. En el caso de la fase de abandono, la detención del riego revertiría alguno de los efectos considerados en las fases anteriores, como la presión que los bombeos pueden ejercer sobre el nivel freático y la disponibilidad de agua para los ecosistemas asociados, riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y las emisiones producidas por los vehículos, dejando de producirse como contrapartida, los efectos beneficiosos sobre la economía y el empleo a nivel local. Se concluye que la concesión y puesta en riego de las parcelas es compatible con la preservación de la flora y fauna de esta zona, siempre y cuando en la fase de ejecución de las obras se respeten las medidas definidas.

En la documentación se incorporan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias con el fin de reducir al máximo la incidencia de los impactos generados y asegurar la compatibilidad de las acciones. Entre las medidas preventivas incluidas durante la fase de ejecución del proyecto se encuentra la retirada de la tierra vegetal (primeros 30 cm) que será acopiada para reponerla una vez finalizada la obra, o extenderla sobre los campos de cultivo de la finca, equipar el pozo con una tubería auxiliar, de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico, correcta gestión de residuos y balizar zona de vegetación de interés. Durante la fase de funcionamiento se incluyen como medidas preventivas la aplicación del código de buenas prácticas ambientales. En la fase de abandono no se prevén medidas preventivas. En el caso de las medidas correctoras, se incluyen la toma de medidas adecuadas para evitar la evolución de los procesos erosivos, en el caso de que fueran detectados durante la fase de funcionamiento de la explotación, y la desmantelación de las instalaciones y sellado del pozo durante la fase de abandono. No se ha previsto la adopción de medidas compensatorias.

Se incluye un programa de seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras y un seguimiento ambiental de la obra, que tendrá lugar durante la fase de construcción. Se indica que se realizarán con carácter quincenal visitas de obra realizadas por personal técnico cualificado, en las que se realizará un control documental controlándose la disponibilidad de permisos y autorizaciones de índole ambiental. Se controlarán, asimismo, las modificaciones del proyecto durante la fase de obras, analizando su alcance.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 21 de julio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Olvés.

- Comarca Comunidad de Calatayud.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 27 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes no se conocen patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Consultado los datos existentes de la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de la Dirección General y dada la situación, amplitud y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que el proyecto de referencia debe someterse a evaluación de impacto ambiental realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas bajo una serie de consideraciones.

- Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el municipio de Olvés no cuenta con ninguna figura de planeamiento por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, proyectándose la actuación sobre suelo no urbanizable genérico. Indica que las superficies sobre las que se pretende la transformación en regadío presentan en la actualidad un uso agrícola y no se producirá en ellas un cambio sustancial en si actividad, más allá de su intensificación productiva, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos para minimizar molestias sobre la población, la fauna y la flora durante la fase de obras. Los montes del municipio se encuentran incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal al amparo de la orden vigente, debiendo el promotor adaptar el proyecto a esta legislación o garantizar su compatibilidad. Analizada la documentación aportada se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- SEO- Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto

Paraje "Anchadilla", en el término municipal de Olvés (Zaragoza). En las parcelas 116 recinto 1, 44 recinto 1 y 51 recinto 1 del polígono 12; y parcelas 107 recintos 1 y 2, 121 recinto 1, 127 recinto 1 y 191 recintos 1, 2 y 4, del polígono 8; con una superficie total de 10,6359 ha, situadas a 2,5 km al suroeste del núcleo urbano de Olvés y a unos 5 km al Sureste del núcleo de Munébrega. Las coordenadas UTM 30T ETRS 89 del sondeo son: 611.627/4.563.728, en el polígono 12 parcela 44, término municipal de Olvés, provincia de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación:

El pozo se emplaza dentro de la masa de agua subterránea 083 "Sierra Paleozoica de Ateca" que es un acuífero mixto detrítico - fisurado, en una finca de cultivo sin vegetación natural. El entorno de la actuación es una zona agrícola de secano y de regadío para leñosas en el que domina la vegetación ruderal en lindes y caminos junto con vegetación natural limitada a las zonas elevadas y de mayor pendiente con tomillares, lastonares, aliagares, espino negro y carrasquillas, inventariados como hábitat de interés comunitario "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" código UE 4090, "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", código 6220* de carácter prioritario. En el entorno de los barrancos que drenan la zona se pueden reconocer pies arbóreos de chopos junto con zarzas y otras especies hidrófilas que aprovechan la mayor humedad del terreno.

Entre la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de diversas especies de aves rapaces como águila real, buitre, busardo ratonero y águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". También hay presencia de otras especies como jilguero, pardillo común, verdecillo, incluidas en el citado catálogo como "de interés especial".

Aspectos singulares.

- Ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, establecido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados por lo que no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. No se prevé la eliminación de ribazos ni de ninguna otra zona con vegetación natural; si bien la red de tuberías puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural, ésta es de escaso desarrollo y valor ambiental.

b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera, puesto que no se afecta a áreas críticas para la especie. La principal afección será sobre la avifauna de mayor tamaño en caso de instalación de alambres o tensores para el emparradote determinados cultivos, que podrían constituir un riesgo de colisión.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto medio-bajo. Aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales e incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo. No obstante, el ámbito del proyecto no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario. Respecto al consumo de agua la actuación supone un nuevo elemento de presión sobre el acuífero, si bien se el sistema de riego por goteo optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se proyectan movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y tendido de las conducciones. Respecto al paisaje, la afección no se prevé significativa teniendo en cuenta el entorno agrícola en el que se ubica.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de concesión y puesta en riego de varias parcelas en el paraje "Anchadilla", en el término municipal de Olvés (Zaragoza), promovido por D. Víctor Sanz Alaya, por los siguientes motivos:

- Ausencia de afecciones y compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera.

- Escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental aportada y las establecidas en la presente resolución.

- Reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de regadío ascenderá a 10,6359 ha de las parcelas 116 recinto 1, 44 recinto 1 y 51 recinto 1 del polígono 12 y parcelas 107 recintos 1 y 2, 121 recinto 1, 127 recinto 1 y 191 recintos 1, 2 y 4, del polígono 8, del término municipal de Olvés (Zaragoza), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se elaborará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, y se promoverá el ahorro de energía.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

7. Si el suministro de la bomba se realiza mediante grupo electrógeno, éste deberá ir alojado en caseta para evitar ruidos y riesgo de incendios; en todo caso, se estará a las exigencias establecidas en la normativa sectorial vigente, en relación con las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes, posibles derrames, etc. Si se plantea la construcción de línea eléctrica, deberá contar con las pertinentes autorizaciones.

8. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Se deberá atender a las consideraciones incorporadas en el informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la fase de consultas e información pública en relación a la realización, con carácter previo, de prospecciones arqueológicas en la zona afectada siguiendo una serie de indicaciones.

10. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL