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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario para el curso académico 2018-2019.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en los artículos 16 y 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ("Boletín Oficial del Estado", número 263, de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 3 de julio de 2010) y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado", número 29, de 3 de febrero de 2015), así como con la normativa de la Universidad de Zaragoza, teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario académico de los másteres universitarios, para el curso 2018-2019, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en estudios oficiales de Máster Universitario que son ofertados por la Universidad de Zaragoza por lo cual, dispongo:

I. Requisitos de acceso:

Podrán solicitar acceso a los estudios oficiales de máster universitario de la Universidad de Zaragoza quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Requisitos de acceso de titulación:

- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES), o estar en posesión de un título extranjero homologado que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

- Estar en posesión de un título de educación superior extranjero no homologado expedido por un país ajeno EEES (solamente para másteres universitarios no habilitantes). En este caso, la solicitud deberá seguir el procedimiento establecido por la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Zaragoza que deberá comprobar que es un título cuyo nivel de formación equivale a los títulos universitarios oficiales españoles y en el país de expedición permiten acceder a los estudios de Posgrado.

Para proceder al estudio de dicha documentación y comprobación de la equivalencia entre la titulación extranjera con las correspondientes españolas deberá abonarse la tasa que figura en el Decreto de Precios Públicos.

No se tramitará ninguna solicitud de acceso que no cumpla estos requisitos.

- Haber cursado estudios parciales de doctorado, de acuerdo con el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores. Solicitarán en el centro responsable del máster universitario el reconocimiento de los créditos correspondientes a los cursos y trabajos de investigación realizados.

- Los estudiantes que estén cursando estudios de Grado en el Sistema Universitario Español (SUE) que no cumplan los requisitos académicos de acceso en las fechas de solicitar admisión en las fases I y II, podrán solicitar una admisión condicionada siempre que en el curso 2017-2018 estén matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los estudios de Grado y puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos en la fecha en la que vayan a efectuar su matrícula.

- En el caso de acceso a estudios de máster universitario habilitante para el ejercicio de profesiones reguladas en España que no requieran un grado concreto, se regirá por lo dispuesto en el Real Decrero 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

b) Requisitos de idiomas:

- Aquellas personas que deseen cursar un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea ésta, deberán acreditar un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas.

- Si el Máster Universitario tiene unas exigencias lingüísticas específicas se acreditará documentalmente que se posee ese nivel requerido (debe consultarse en la página web del máster)

- En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos acreditativos del conocimiento de dichas lenguas (debe consultarse en la página web del máster)

II. Admisión. Fases de admisión

Se podrá solicitar admisión en los periodos que a continuación se detallan:

- El primer periodo de preadmisión tendrá lugar del 1 al 26 de marzo de 2018. En este periodo se adjudicará en cada máster entre el 5 % y el 75% de las plazas ofertadas (mínimo 1 plaza). En esta fase no podrá solicitarse preadmisión en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

- Los periodos segundo y tercero de admisión serán los que se establezcan en el calendario académico del curso 2018-2019, para los estudios de grado y máster. En cada fase se ofertarán las plazas que no se hayan adjudicado en la fase anterior.

La solicitud de admisión a estudios de Máster Universitario se realizará a través de Internet accediendo a http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Deberán subirse a la plataforma informática en formato pdf los documentos relacionados en los apartados III y IV de esta resolución que sean necesarios en cada caso. Cada documento que se suba a la plataforma informática deberá nombrase indicando el nombre del solicitante y el documento de que se trata.

Excepcionalmente podrá realizarse la solicitud de admisión presentando el impreso normalizado (disponible en https://academico.unizar.es/) en la Secretaría del Centro responsable del estudio y acompañando la documentación necesaria.

Según lo contemplado en el Acuerdo de 22 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se reservará un 5 % de las plazas en cada máster universitario (mínimo 1 plaza) para aquellas personas que cumpliendo los requisitos académicos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su actividad académica, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Las plazas de este cupo que no se cubran se acumularán a las plazas del cupo general.

III. Documentación necesaria para la admisión de estudiantes titulados nacionales, titulados por países el EEES o con título extranjero homologado

Para cada máster que se desee cursar, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte

b) Original y copia para su cotejo o copia compulsada del título universitario, o copia auténtica electrónica (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

c) Original y copia para su cotejo o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la certificación académica oficial de las estudios cursados (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

d) Aquellos estudiantes que en el curso académico 2017-2018 estén cursando estudios de Grado en el SUE y no hayan concluido los mismos en el momento de efectuar la solicitud de admisión, aportarán un certificado académico de los estudios de grado que están cursando, con la indicación de que están matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los estudios de Grado. Dicho certificado deberá incluir la nota media.

e) Currículum vitae actualizado (excepto en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Obligatoria Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, F.P. y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas).

f) En el caso de estudiantes que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES y estén en disposición del Suplemento Europeo del título (SET) deberán acompañar original y copia del mismo para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica, en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c).

g) Aquellos estudiantes que accedan con un título homologado, deberán presentar la credencial de homologación.

Los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan estar legalizados.

Además de los documentos anteriormente relacionados se aportará:

- La documentación específica requerida por cada Máster Universitario así como la acreditación de conocimientos lingüísticos específicos (consultar en el centro universitario: en www.unizar.es - centros universitarios o en http://titulaciones.unizar.es/)

- Los estudiantes cuyos estudios previos no sean del SUE y el sistema de calificaciones no coincida con el español, deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección web del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, donde asimismo se incluyen las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

cd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

Una vez cumplimentado el formulario imprimirá la "Declaración de equivalencia de nota media" para presentarla junto con el resto de la documentación requerida.

Cualquier consulta relacionada con este proceso habrá que dirigirla a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@mecd.es

- Los estudiantes que accedan por el cupo de discapacitados, deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia, teniendo en cuenta como marco jurídicamente vinculante para la acreditación de una discapacidad lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- En el caso de los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde haya realizado los estudios previos de grado (o máster, en su caso) que indique que recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.

El procedimiento de admisión permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión de este modo y posteriormente resulten admitidos, procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, así como del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la pérdida de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Quienes no aporten toda la documentación requerida para su estudio y valoración figurarán como no admitidos.

Si no aportan la documentación en el plazo que establezca la resolución por la que se hagan públicas dichas listas provisionales de admitidos y excluidos, tal como se recoge en el título V de esta resolución, quedarán definitivamente excluidos de acuerdo con lo recogido en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones públicas.

IV. Acceso, admisión y documentación a presentar por estudiantes con título extranjero no homologado expedido por una institución ajena al EEES

- Las personas que tengan sus estudios finalizados y se encuentren en posesión de un título extranjero no homologado expedido por un país ajeno al EEES, presentarán su solicitud de acceso en la primera fase o hasta el 31 de mayo de 2018, con objeto de que la Comisión de Estudios de Posgrado pueda estudiar la documentación y emitir en su caso, la correspondiente resolución de acceso con título extranjero no homologado, para que el solicitante pueda obtener los permisos necesarios para su adecuada incorporación al estudio que desean realizar.

- Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior podrán solicitar su admisión en estudios de Máster Universitario sin necesidad de obtener su homologación o declaración de equivalencia (excepto en los másteres que dan acceso a profesiones reguladas en los que debe tenerse en cuenta el artículo 6 del Real Decreto 967/2004, de 22 de noviembre) siempre que cuenten con la resolución favorable de autorización de la Universidad de Zaragoza. Para ello deberá seguirse el procedimiento establecido por la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Zaragoza que deberá comprobar que es un título cuyo nivel de formación equivale a los títulos universitarios oficiales españoles y en el país de expedición permiten acceder a los estudios de Posgrado.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación o la declaración de equivalencia del título previo que esté en posesión del interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.

En el supuesto de que al presentar la solicitud de admisión no haya sido emitida todavía la resolución de la Universidad de Zaragoza sobre el acceso a estudios de máster, la solicitud de admisión estará condicionada a la resolución, no generando ningún derecho académico si posteriormente es desfavorable.

- Aquellas personas que deseen cursar un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea ésta, deberán acreditar documentalmente un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas.

Si el Máster Universitario tiene unas exigencias lingüísticas específicas se acreditará documentalmente que se posee ese nivel requerido (debe consultarse en la página web del máster)

- En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos acreditativos del conocimiento de dichas lenguas (debe consultarse en la página web del máster)

Documentación que deberá presentarse para el acceso:

a) Impreso de acceso con título extranjero no homologado.

b) Fotocopia del pasaporte o DNI.

c) Título de enseñanza superior legalizado por el Ministerio de Educación y por el de Asuntos Exteriores del país de origen, por el Consulado Español en dicho país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español (legalización diplomática). Los países firmantes que han suscrito el convenio Andrés Bello no necesitan la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores Español.

d) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con idéntica legalización que el título.

e) Programas y contenidos de las asignaturas cursadas.

f) Certificación de la universidad de origen o del organismo competente en el país expedidor del título, de que dichos estudios tienen un nivel formativo equivalente a los títulos oficiales españoles y permiten el acceso a estudios oficiales de posgrado en ese país.

g) Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua española y/o de otras lenguas en caso necesario.

h) Justificante de pago de la tasa por el estudio de comprobación de la equivalencia de las titulaciones extranjeras ajenas al EEES con las oficiales españolas para el acceso a estudios de máster universitario que figura en el Decreto de Precios Públicos.

Se abonará esta tasa por cada máster que se solicite no devolviéndose en ningún caso.

Dicho pago se efectuará mediante una transferencia nacional o internacional según corresponda, a la cuenta de ingresos del centro, para lo que se deberá contactar con él para recabar dicha información. Las posibles comisiones que hubiera serán a cargo del solicitante.

Documentación que deberá presentarse para la admisión:

a) Aquellos estudiantes cuyos estudios previos no sean del SUE y el sistema de calificaciones no coincida con el español, deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, donde asimismo se incluyen las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

cd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

Una vez cumplimentado el formulario se imprimirá la "Declaración de equivalencia de nota media" para presentarla junto con el resto de la documentación requerida.

Cualquier consulta relacionada con este proceso habrá que dirigirla a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@mecd.es

b) Copia de la resolución favorable de acceso de la Universidad de Zaragoza, según se indica en el punto IV de esta resolución.

c) Currículum vitae.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés, deberán estar traducidos al español por un traductor jurado.

La legalización diplomática exigida para el título universitario y para la certificación académica pueden ser sustituidas por la Apostilla de la Haya si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

El procedimiento de admisión permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión de este modo y posteriormente resulten admitidos procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, y del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

V. Listas de preadmitidos, admitidos condicionados, no admitidos, excluidos, reclamaciones y listas de espera

- Una vez finalizada la primera fase de preadmisión, cada centro publicará el 16 de abril de 2018 en la sede electrónica de la Universidad (e-TOUZ), una resolución provisional con la relación de estudiantes preadmitidos y una lista de estudiantes no admitidos en esta fase, con la indicación de sus causas.

Quienes no aporten toda la documentación requerida para su estudio y valoración figurarán como no admitidos. Si no aportaran la documentación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, quedarán definitivamente excluidos de acuerdo con lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

El 7 de mayo de 2018 cada centro publicará en la sede electrónica, la resolución definitiva conteniendo la relación de estudiantes preadmitidos y excluidos en la fase I, con la indicación de sus causas.

Los solicitantes excluidos podrán volver a solicitar admisión en la segunda fase, solicitando la activación de su solicitud para lo que deberán contactar con el centro universitario, siempre que se trate del mismo estudio.

Igualmente se publicará en su caso, una lista de estudiantes que sean preadmitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas discapacitadas.

En esta fase no se generarán listas de espera.

Los solicitantes preadmitidos en la primera fase de admisión podrán reservar su plaza abonando 150 € correspondientes a una fracción del primer plazo del pago de matrícula, durante los días 10 y 11 de mayo de 2018. En la resolución de adjudicación se indicará el modo de efectuar el pago de la reserva de plaza.

Las personas discapacitadas, las que hayan sido víctimas del terrorismo así como sus cónyuges e hijos, las que hayan sufrido lesiones invalidantes por su participación en operaciones internacionales de paz y seguridad así como sus cónyuges e hijos, las personas que hayan sido víctimas de violencia de género así como sus hijos y los integrantes de familias numerosas de segunda (4 hijos o más) no deberán abonar dicho importe por la reserva de plaza.

Los solicitantes preadmitidos en la primera fase que cumplan requisitos académicos y hayan abonado el pago de la reserva de plaza, deberán matricularse obligatoriamente en julio. De no hacerlo perderán la plaza reservada y el importe depositado. En el caso de haber abonado la reserva de plaza en varios másteres, una vez efectuada la matrícula en uno de ellos, se solicitará la devolución de los otros importes de reserva en los que no se formalice matrícula.

Los solicitantes preadmitidos en la primera fase que no cumplan requisitos académicos en el periodo de matrícula de julio y hayan abonado el pago de la reserva de plaza, perderán la plaza y se les devolverá el importe abonado por la reserva. Si quedaran plazas vacantes en la tercera fase de admisión (septiembre) y cumplen los requisitos académicos, podrán solicitar al centro la activación de su solicitud al mismo máster.

- Una vez finalizada la segunda fase de admisión, cada centro publicará en la sede electrónica de la Universidad, (e-TOUZ), una resolución provisional en la que figurará una relación de estudiantes admitidos si cumplen los requisitos de acceso, una relación de admitidos condicionados para aquellos solicitantes que todavía no cumplan los requisitos de acceso en el momento que finalice la segunda fase de admisión, así como una lista de estudiantes no admitidos (con la indicación de sus causas), ordenados en función de los criterios de admisión de la memoria de verificación del título.

Quienes no aporten toda la documentación requerida para su estudio y valoración figurarán como no admitidos y si no aportaran la documentación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas de admitidos y excluidos, quedarán definitivamente excluidos de acuerdo con lo recogido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que este plazo se ha reducido a la mitad por ser necesario para que la publicación de la resolución definitiva de candidatos admitidos, admitidos condicionados y excluidos pueda llevarse con la antelación suficiente al plazo de matrícula.

Las fechas de publicación de las Resoluciones provisional y definitiva de candidatos admitidos y excluidos se harán públicas en la Web:

zar.es/grado-y-master-master/acceso-y-admision/acceso-master-universitario.

Igualmente se publicará en su caso, una lista de estudiantes que sean admitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas discapacitadas.

En este momento se podrá generar una lista de espera.

En esta segunda fase no se debe efectuar pago por reserva de plaza.

Si existieran vacantes en la tercera fase de admisión, los solicitantes no admitidos podrán solicitar en el centro la activación de su solicitud al mismo máster.

- Una vez finalizado el tercer periodo de admisión el centro publicará en la sede electrónica de la Universidad, (e-TOUZ) una resolución conteniendo la relación de estudiantes admitidos, admitidos condicionados al cumplimiento de los requisitos académicos al finalizar el periodo de matrícula de la tercera fase, así como una lista de estudiantes no admitidos con la indicación de sus causas.

Igualmente se publicará en su caso, una lista de estudiantes que sean admitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas discapacitadas.

Las plazas de este cupo que no se cubran se acumularán al cupo general.

Las fechas de publicación de las Resoluciones conteniendo las relaciones de admitidos y excluidos se harán públicas en la Web:

zar.es/grado-y-master-master/acceso-y-admision/acceso-master-universitario.

Si después de finalizada la tercera fase de admisión quedaran plazas vacantes, aquellas personas que cumplan requisitos académicos a fecha 31 de diciembre de 2018 podrán solicitar admisión y efectuar su matrícula como máximo en la primera semana lectiva del mes de enero.

Reclamaciones por errores materiales

Los solicitantes que tras la publicación de las Resoluciones con las listas provisionales de admitidos y excluidos, aprecien en las mismas algún error material, aritmético o de hecho, podrán reclamar presentando un escrito y la documentación que corresponda dirigida al Sr. Decano/Director del centro, en el Registro General, en el Registro Auxiliar del centro responsable o a través del Registro electrónico (http://regtel.unizar.es/) en el plazo que indique dicha resolución en cada una de las fases.

Reclamación por la no admisión

Aquellas personas que habiendo presentado toda la documentación requerida para su estudio y valoración hayan sido no admitidas, podrán interponer una reclamación ante el Sr. Rector, en el Registro General, en el Registro Auxiliar del centro responsable del título o a través del Registro electrónico, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

VI. Prueba de conocimiento en el máster universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas

De acuerdo con lo recogido en el anexo de la Orden 3858/2007, que regula específicamente el acceso al Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, los solicitantes deberán superar una prueba de conocimiento. Estarán exentos de dicha prueba los solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialidad elegida. Dicha prueba de conocimiento tendrá lugar el día 3 de septiembre de 2018. Para poder presentarse a ella, será necesario abonar los precios públicos que se hayan establecido. En los casos en que exista concurrencia competitiva en el proceso de admisión entre distintas especialidades (ver web del Máster de la Facultad de Educación), tendrán preferencia los estudiantes que hayan cursado titulaciones de acceso directo, de forma que los que hayan superado la prueba de conocimiento podrán ser admitidos siempre y cuando queden plazas vacantes en la especialidad.

La publicación de los resultados de la prueba de conocimiento se hará pública el día 7 de septiembre de 2018 en la página web

cion.unizar.es/master-profesorado-secundaria/master-profesorado-secundaria.

Podrá presentarse reclamación a dicha calificación los días 10 y 11 de septiembre de 2018 presentando un escrito dirigido al Sr. Decano de dicho centro en el Registro General, en el Registro Auxiliar del centro o a través del Registro electrónico.

Los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, tanto del Espacio Europeo de Educación Superior como ajenos al mismo, deberán tener homologado su título previo, en los términos recogidos en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Además, la universidad tendrá que comprobar las exigencias establecidas en la orden que regula el acceso a la profesión de Profesor de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de modo que se verifique que los solicitantes hayan adquirido previamente determinadas competencias o que han cursado determinados módulos y en el supuesto de acceder con cualquier título de Grado se han de establecer los complementos de formación que se estimen necesarios.

VII. Prueba objetiva en el máster universitario en psicología general sanitaria

Los solicitantes preadmitidos y los admitidos en este máster universitario realizarán una prueba objetiva sobre contenidos relacionados con la Psicología Sanitaria. La prueba cuyos contenidos corresponderán al temario de las asignaturas de Psicobiología y Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos tendrá un formato tipo test. Se realizará en el 4 de julio de 2018. La información completa puede consultarse en http://fcsh.unizar.es/master-psicologia/

VIII. Matrícula

La matrícula se efectuará a través de Internet, siguiendo las indicaciones que figuran en http://www.unizar.es => Secretaría virtual. Excepcionalmente podrá realizarse presentando el impreso normalizado en las secretarías de los Centros responsables de la gestión de los mismos.

a) Aquellas personas preadmitidas en la fase I y las admitidas en la fase II que cumplan los requisitos académicos deberán formalizar su matrícula en las fechas del mes de julio de 2018 que se establezcan en el calendario académico del curso 2018-2019 para los estudios de grado y máster. A las personas preadmitidas en la fase I se les descontará del primer pago de matrícula el importe de reserva de plaza.

b) Las personas admitidas de modo condicionado en la fase II que cumplan requisitos académicos se podrán matricular en julio, debiendo aportar en ese momento la documentación acreditativa.

Las personas admitidas de modo condicionado en la fase II que no cumplan los requisitos académicos no podrán efectuar su matrícula en julio y perderán la plaza.

En el caso de desear concurrir en la tercera fase (si quedaran plazas vacantes) deberá solicitar en el centro la activación de su solicitud de admisión al mismo máster. La documentación justificativa de cumplir los requisitos se presentará en el momento de efectuar la matrícula.

c) Los estudiantes admitidos que obtengan plaza en la fase III del periodo de admisión, efectuarán su matrícula en el plazo de matrícula que establezca el calendario académico para los estudios de grado y máster.

d) Si después de finalizada la Fase III de admisión quedaran plazas vacantes, aquellas personas que cumplan requisitos académicos a fecha 31 de diciembre de 2018 podrán solicitar admisión y matricularse como máximo en la primera semana lectiva del mes de enero.

En el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas no puede realizarse matrícula en las asignaturas del Prácticum ni en el TFG.

La documentación que deberán aportar en la Secretaría del Centro es la siguiente:

- Impreso de matrícula debidamente firmado

- Hoja de datos estadísticos

- Si no se presentó en el proceso de admisión previo, copia cotejada o compulsada o copia auténtica electrónica del título universitario y de la certificación académica oficial de las asignaturas cursadas, o el SET, en su caso (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

- Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento o exención de pago en los precios de matrícula.

- Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos específicos de idioma.

- Los estudiantes mayores de 28 años no están cubiertos por el seguro escolar, por lo que deben suscribir un seguro de accidentes. La contratación del seguro es responsabilidad y obligación del estudiante debiendo hacerlo directamente y aportar copia de la póliza o del recibo de contratación en la secretaría del centro, junto con el resto de la documentación de la matrícula.

- De acuerdo con lo contemplado en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 13.5, quien en su actividad habitual vaya a tener contacto con menores, deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, por lo que los estudiantes de la Universidad que en alguna de sus actividades académicas, especialmente las prácticas, vayan a tener contacto habitual con menores, deberán aportar ese certificado o, alternativamente, autorizar expresamente a la Universidad de Zaragoza a que lo solicite en su nombre al Ministerio de Justicia, para lo cual deberán firmar una autorización expresa en la Secretaría de su Centro.

- Los estudiantes matriculados en másteres universitarios conjuntos aportarán además, el "Impreso de cesión de datos".

IX. Inicición del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio

administrativo y recursos

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1, 2, 3 y 4 será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.- El Rector. José Antonio Mayoral Murillo