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ORDEN SAN/308/2021, de 7 de abril, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en el sector del trasporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de la huelga indefinida e ininterrumpida convocada desde el día 8 de abril de 2021.

Publicado el 08/04/2021 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga indefinida e ininterrumpida en el sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón por UTE Transporte Sanitario Aragón (Acciona Facility Services SA) y Ambunova Servicios Sanitarios SL), Transalud Aragón UTE Maíz Egara (Ivemon Ambulancias Egara SL y Ambulancias Maiz SAU) desde el día 8 de abril de 2021.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el Sindicato de Cooperación Sindical (SCS), la Unión General de Trabajadores Aragón (UGT), la Confederación General del Trabajo de Aragón - La Rioja (CGT) y Comisiones Obreras de Aragón (CCOO) han promovido convocatoria de huelga indefinida e ininterrumpida desde las 0:00 horas del jueves 8 de abril de 2021.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las Empresas que prestan servicios públicos de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyendo al Departamento de Sanidad las competencias en materia de salud y procediendo a adscribir a dicho Departamento al Servicio Aragonés de Salud.

La Orden SAN/296/2021, de 5 de abril, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades gestionadas por empresas privadas que prestan servicios públicos de Salud, como consecuencia de la huelga general indefinida e ininterrumpida convocada desde el día 8 de abril de 2021, adoptó servicios esenciales que no se ajustaban plenamente al objeto de la huelga, entendiendo oportuno dictar una nueva Orden que corrija dicha discordancia.

En su virtud, con comunicación a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada para el día 8 de abril de 2021, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden SAN/296/2021, de 5 de abril, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades gestionadas por empresas privadas que prestan servicios públicos de Salud, como consecuencia de la huelga general indefinida e ininterrumpida convocada desde el día 8 de abril de 2021.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de abril de 2021

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras

* En el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios prestados por empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias para garantizar, dentro del ordenamiento jurídico, los servicios esenciales que se señalan a continuación, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos, así como el ocasionado por altas hospitalarias y de servicios sanitarios de urgencias.

* En el ámbito de actuación de las Empresas privadas y/o concertadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos, así como el ocasionado por altas hospitalarias y de servicios sanitarios de urgencias.