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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de febrero de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 3000 plazas (360 UGM), ubicada en la parcela 50 del polígono 503 del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por D. David Maza Diego. (Número de Expte. INAGA/500202/02/2017/10318).

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de octubre de 2017 el promotor, David Maza Diego, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones existentes en la explotación, e inclusión de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 17 de febrero de 2017, se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 360 UGM, ubicada en el polígono 503, parcela 50, en el término municipal de Caspe (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017 (Expte: INAGA/500601/02/2013/09697).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido durante la construcción de la granja, actualizando las dimensiones de las instalaciones de la explotación, además de incluir el sistema de calefacción no previsto originalmente. Las dos naves de cebo serán de 78,70 x 15,52 m. cada una, no se ha construido el almacén para vehículos, se han construido una caseta de vestuarios de 4 x 3 m. y otra para grupo electrógeno y calderas de 6,50 x 2,70 m.; la fosa de purines se ha construido finalmente mas grande, pasando de 3022 m 3 a 4816 m³ (con un resguardo de 40 cm la capacidad útil es de 4334 m³). Se han instalado dos calderas de calefacción de 50 Kw de potencia cada una, su uso será ocasional y se estima un consumo anual de 250 litros de gasoil.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 3000 plazas (360 UGM), ubicada en la parcela 50 del polígono 503 del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por D. David Maza Diego en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1-Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con dos naves iguales para cebo de dimensiones exteriores 78,70 x 15,52 m; caseta vestuarios-almacén de 4 x 3 m.; caseta para grupo electrógeno y calderas de 6,50 x 2,70 m.; un depósito de agua de chapa metálica ondulada galvanizada con un volumen de 1.000 m³; una balsa de purines con un volumen útil de almacenamiento de 4.334 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 32 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto; pediluvios a la entrada de cada nave; vallado de la fosa de purines y vallado perimetral de todo el conjunto de la explotación con badén de desinfección a la entrada".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.800 t/año.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, que llenará el depósito y desde ahí abastecerá los depósitos de cada nave. El promotor adjunta permiso de la comunidad de regantes de Civán, para la derivación de aguas de su acequia principal con destino a uso ganadero.

El suministro de energía eléctrica a la explotación se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 30 KVA. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 6.935 kWh/año. El consumo estimado es de 2.040 l de gasóleo al año.

El sistema de calefacción de la explotación consiste en dos calderas de gasoil de 50 kW cada una, su uso será ocasional, estimándose un consumo de 250 litros de gasoil".

El punto 2.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA., y el de calefacción mediante dos calderas de gasoil de 50 kW cada una. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO para el grupo electrógeno, y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para las calderas de calefacción.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL