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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de julio de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con una capacidad para 1702 plazas de reproductoras, 150 de reposición y 3 verracos (447,40 UGM), ubicada en la parcela 74 del polígono 32 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja el Pinadillo S.L. (Expte INAGA/500202/02/2017/ 10154).

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 18 de octubre de 2017 el promotor, Granja el Pinadillo S.L, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en modificación del suministro eléctrico y del sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con una capacidad equivalente a 447,40 UGM, ubicada en el polígono 32, parcela 74, en el término municipal de Tauste (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 27 de julio de 2007 (Expte: INAGA/500301/02/2006/08299).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 26 de febrero de 2013, se aprueba modificación no sustancial por adaptación a la normativa de bienestar animal de acuerdo al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. (Número de Expediente INAGA/500601/02/2013/01253)

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 20 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación. (Expte INAGA/500601/02/2013/10622).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios realizados en la explotación, consistentes en la sustitución de las calderas de calefacción de gasoil por una nueva caldera de biomasa de 75 kw, estimándose un consumo anual de 18000 Kg de pellet. Las calderas y depósito de gasoil antiguos se dejarán preparados para su uso en caso de emergencia. El suministro eléctrico pasa de ser mediante dos grupos electrógenos diésel a línea de media tensión enterrada con centro de transformación a baja tensión. Los grupos electrógenos permanecerán para uso de emergencia. Se incorpora de oficio los cambios de la modificación no sustancial descrita en el antecedente número 2.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con una capacidad para 1702 plazas de reproductoras, 150 de reposición y 3 verracos (447,40 UGM), ubicada en la parcela 74 del polígono 32 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja el Pinadillo S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave 1 de cubrición-Gestación y cubrición-control con una capacidad de 850 y 510 plazas respectivamente. Nave 2 de Maternidad con una capacidad total de 360 plazas. Nave 3 de Reposición con una capacidad total de 150 plazas. Nave 4 de gestación confirmada con dimensiones 42,40 x 18,60 m. y capacidad para 288 plazas; Edificio de Bioseguridad, con almacén, botiquín, oficina, vestuarios y duchas. Edificio para Grupo Electrógeno para albergar 2 motores. Balsa de agua de 14.045 m³. Fosa de purín de 6.325 m³ de capacidad. Fosa de cadáveres de 65,88 m³ de capacidad. Badén de desinfección. Depósito de propano para una capacidad de 13.090 l. Contenedor homologado para cadáveres y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro eléctrico se realizará a través de línea eléctrica enterrada de media tensión con transformador a baja tensión, los grupos electrógenos existentes previamente quedaran para su uso en caso de emergencia o averías. El sistema de calefacción consiste en una caldera de biomasa con una potencia de 75 Kw, y se estima un consumo anual de 18000 Kg de pellet, las calderas y el depósito de gasoil antiguo también se dejarán para su uso en caso de averías o emergencias. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO para los grupos electrógenos, y de 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO para la caldera de calefacción de pellets. Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL