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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca la celebración en el año 2015 de pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/05/2015 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 11 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte regula las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 7 de dicha orden establece que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en matera de enseñanzas de Régimen Especial convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior.

La disposición final primera de la mencionada orden, faculta a la Dirección General competente en matera de enseñanzas de Régimen Especial para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por ello, y de acuerdo con el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica las competencias en ordenación académica derivada de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Deportivos, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel I y Nivel III correspondientes al año 2015, a las que se refiere:

a) El artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) El artículo 10 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la presente resolución.

Segundo.- Periodo y lugares de inscripción en las pruebas.

1. El período de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el 29 de mayo al 5 de junio de 2015, ambos inclusive.

2. La inscripción se llevará a cabo en el IES "Ítaca" de Zaragoza, situado en:

Avda. de los Estudiantes, 1

50016 Santa Isabel. Zaragoza.

Teléfono 976 572426.

3. Finalizado el plazo de inscripción, el centro hará público el 8 de junio de 2015 los listados provisionales de admitidos, así como de los no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del Centro y llevarán el V.º B.º del Director del mismo.

4. Se establece un plazo de reclamación contra los listados provisionales que será del 9 al 10 de junio de 2015, ambos inclusive. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, se harán públicos el 12 de junio de 2015 los listados definitivos de admitidos y no admitidos, en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

5. El IES "Ítaca" comunicará al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, antes del 16 de junio de 2015 el número de admitidos y no admitidos en cada prueba de acceso. Asimismo, trasladará al Servicio Provincial copia de las peticiones de adaptación de la prueba formuladas por las personas con discapacidad inscritas en las pruebas de acceso.

Tercero.- Solicitudes de inscripción.

Los aspirantes presentarán su solicitud de inscripción conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta resolución.

Cuarto.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,46 € en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

2. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son IberCaja Banco, Banco Grupo Caja 3, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Caixabank.

3. Para el pago de la tasa los aspirantes deberán cumplimentar el documento que para tal fin estará disponible en la página web https://servicios.aragon.es/inmf/inicioDir.inicio.do. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

4. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en la prueba de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

5. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. Asimismo, los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

6. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el IES "Ítaca".

7. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, opten por no presentarse a las pruebas, ni a aquellos aspirantes que no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

Quinto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción (anexo I) los siguientes documentos:

a) Documento de identidad nacional o extranjero o pasaporte, del cual se entregará fotocopia.

b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite.

e) Quienes deseen realizar la prueba de acceso al grado superior, deberán presentar el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas de Técnico Deportivo.

f) Para el acceso al nivel III de las formaciones reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, el requisito del título de Técnico Deportivo será sustituido por la acreditación de nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

g) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la minusvalía, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

Sexto.- Lugar y fechas de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán en el IES "Ítaca" de Zaragoza, Avda. de los Estudiantes 1, 50016. Santa Isabel. Zaragoza.

2. Los ejercicios de las pruebas de acceso serán remitidos por la Dirección General de Ordenación Académica al Servicio Provincial de Zaragoza quien, a su vez, enviará copia al presidente de la comisión evaluadora. Los órganos competentes del Servicio Provincial de Zaragoza tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba de acceso irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

3. Día y horario de celebración de las pruebas:

-Prueba de acceso de Grado Medio: 18 y 19 de junio de 2015, de acuerdo con el siguiente horario:

Día 18 de junio:

- A las 16:00 horas. Ejercicio de la parte Socio-Lingüística. Duración dos horas.

- A las 18: 30 horas. Ejercicio de la parte Matemática. Duración dos horas.

Día 19 de junio:

- A las 16:00 horas. Ejercicio de la parte Científico-Técnica. Duración dos horas.

- Prueba de acceso de Grado Superior: 18 de junio de 2015, de acuerdo con el siguiente horario:

- A las 16:00 horas. La primera fase tendrá una duración de dos horas y media, y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, y de Lengua Extranjera.

- A las 18:45 horas. La segunda fase tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.

4. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del centro, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las actuaciones seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

- A las 14:15 h del día 18 de junio, cada comisión evaluadora se reunirá y dará lectura de esta resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia, se comprobará que están todos los ejercicios y se estudiarán los criterios de calificación y evaluación por los miembros de la comisión. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

Séptimo.- Adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad

1. Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud de inscripción un certificado acreditativo de la minusvalía, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

2. Una vez publicados los listados provisionales, el IES Itaca comunicará al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza la copia de las peticiones de adaptación de la prueba que se hayan podido formular por las personas con discapacidad inscritas en las pruebas de acceso.

3. El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza atenderá las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas por las personas con discapacidad inscritas y determinará las medidas que procedan. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Académica antes del 16 de junio de 2015.

Octavo.- Comisiones evaluadoras.

A la vista del número de aspirantes, el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la Orden de 11 de mayo de 2015.

Noveno.- Datos de la evaluación.

El plazo establecido ene. Artículo 12-9 de la Orden 11 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para que el Servicio Provincial de Zaragoza remita copia del anexo IV de la mencionada orden a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, se fija en 10 días desde que dicho anexo hay tenido su entrada en el Servicio Provincial

Décimo.- Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO