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CORRECCIÓN de errores de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Publicado el 08/04/2021 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Advertidos errores en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 5130, en el párrafo segundo de la letra f), del artículo 7, donde dice:

"A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el Título VI del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se consideran parejas estables no casadas las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en dicho Título. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública".

Debe decir:

"A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el Título VI del Libro Segundo del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se consideran parejas estables no casadas las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en dicho Título. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública".

En la página 5132, en el párrafo segundo de la letra d) del artículo 11, donde dice:

"Dicho importe de inversión exigido se reducirá a 3.000 euros cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población con un número de habitantes igual o superior a quinientos euros (500 euros) e inferior a cinco mil euros (5.000 euros) y a dos mil euros (2.000 euros), cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. En ambos casos, si por el tipo de actividad se careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la misma deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante".

Debe decir:

"Dicho importe de inversión exigido se reducirá a tres mil euros (3.000 euros) cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población con un número de habitantes igual o superior a 500 e inferior a 5.000, y a dos mil euros (2.000 euros) cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. En ambos casos, si por el tipo de actividad se careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la misma deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante".

En la página 5133, en el apartado 5 del artículo 12, donde dice:

"5. Los documentos de los gastos y pagos, así como las cuentas corrientes deben ir a nombre del beneficiario autónomo en el caso de que realice la actividad en nombre propio, o de la sociedad civil o comunidad de bienes en el caso de que el beneficiario realice la actividad en ellas, salvo que éstas se hubieran constituido con posterioridad a la fecha del gasto o pago de la inversión, en cuyo caso, los justificantes podrán ir a nombre del autónomo solicitante. No obstante, y conforme establece el artículo 5.1.c), la solicitud de la subvención que corresponda se realizará a título individual".

Debe decir:

"5. Los documentos de los gastos y pagos, así como las cuentas corrientes deben ir a nombre del beneficiario autónomo en el caso de que realice la actividad en nombre propio, o de la sociedad civil o comunidad de bienes en el caso de que el beneficiario realice la actividad en ellas, salvo que éstas se hubieran constituido con posterioridad a la fecha del gasto o pago de la inversión, en cuyo caso, los justificantes podrán ir a nombre del autónomo solicitante. No obstante, y conforme establece el artículo 5.1.d), la solicitud de la subvención que corresponda se realizará a título personal".

En la página 5140, en el primer párrafo del artículo 36, donde dice:

"Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio".

Debe decir:

"Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio".

En la página 5141, en la letra i) del apartado 1 del artículo 38, donde dice:

"i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 39 de la presente norma".

Debe decir:

"i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 40 de la presente norma".

En la página 5143, en la letra a) del apartado 7 del artículo 38, donde dice:

"a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 40".

Debe decir:

"a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41".

En la página 5144, en la letra b) del apartado 4.1 del artículo 40, donde dice:

"b) Cuando durante el primer año de actividad como trabajador por cuenta propia simultaneé dicha actividad durante un período superior a 90 días con cualquier otra como trabajador por cuenta".

Debe decir:

"b) Cuando durante el primer año de actividad como trabajador por cuenta propia simultaneé dicha actividad durante un período superior a 90 días con cualquier otra como trabajador por cuenta ajena".

En la página 5144, en la letra a) del apartado 6.2 del artículo 40, donde dice:

"a) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato por alguna causa distinta a las indicadas en la letra a), del apartado 6, del artículo 37, o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese, en los términos establecidos en la citada letra a), del apartado 6, del artículo 38, la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas o cuando no se cumplieran las reglas de sustitución previstas en el citado apartado 6 del artículo 38".

Debe decir:

"a) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato por alguna causa distinta a las indicadas en la regla 1.ª de la letra a), del apartado 6, del artículo 38, o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese, en los términos establecidos en la citada letra a), la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas o cuando no se cumplieran las reglas de sustitución previstas en el citado apartado 6 del artículo 38".

En la página 5145, en la letra c) del apartado 7.2 del artículo 40, donde dice:

"c) Procederá el reintegro del 10% de la subvención financiera obtenida si el beneficiario no procede, tal y como se establece en la letra g) del artículo 28, a amortizar capital en el plazo de un mes a partir del cobro de dicha subvención por el importe de la misma y a aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. Si no se produce dicha amortización y justificación en el plazo señalado, el Instituto Aragonés de Empleo requerirá al beneficiario para que lo haga en el improrrogable plazo de 10 días, dando lugar en caso de no hacerlo, al reintegro por el importe total de la subvención".

Debe decir:

"c) Procederá el reintegro del 10% de la subvención financiera obtenida si el beneficiario no procede, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 28, a amortizar capital en el plazo de un mes a partir del cobro de dicha subvención por el importe de la misma y a aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. Si no se produce dicha amortización y justificación en el plazo señalado, el Instituto Aragonés de Empleo requerirá al beneficiario para que lo haga en el improrrogable plazo de 10 días, dando lugar en caso de no hacerlo, al reintegro por el importe total de la subvención".