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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera "Retorta", en el término municipal de Binaced (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Binaced (Número Expte. INAGA 500504/01/2016/00167).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Retorta" se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo I de la mencionada ley (supuesto 2.1.7).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para garantizar el autoabastecimiento de material granular de diversas características, para el mantenimiento de caminos y las distintas obras que pudieran surgir, a un coste controlado y competitivo.

La cantera se proyecta sobre la parcela 117, del polígono 37, del catastro de rústica de Binaced. Ocupa una superficie de 1,7856 ha. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30 datum ETRS89):

La parcela está actualmente destinada al cultivo agrícola. La actividad extractiva que se pretende tiene carácter temporal, devolviendo después de su ejecución los terrenos afectados a su uso inicial. Las parcelas son propiedad del ayuntamiento, clasificadas como suelo no urbanizable genérico.

El 26 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Binaced solicitó el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompañó el documento inicial del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera "Retorta", en el término municipal de Binaced. Mediante Resolución de 24 de agosto de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto (Número Expte. INAGA 500201/01F/2015/02848).

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 16 de noviembre de 2015 y en prensa escrita, Diario del Alto Aragón, de 27 de noviembre de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A) grava y arena, denominada "Retorta", con una superficie de 1,7856 ha, en el polígono 37, parcela 117, del término municipal de Binaced (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovida por el Ayuntamiento de Binaced. Al tiempo, eleva consulta a la Comarca de Cinca Medio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Expone que envió las sugerencias y comentarios al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el trámite de consultas previas, en mayo de 2015, en las que se incluía la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas en el terreno afectado por la explotación. Dicho informe, que se recibió en este Instituto, el 15 de febrero de 2016, concluye que las distancias donde se localizan los yacimientos arqueológicos respecto a la ubicación de la cantera "Retorta" no ofrece ningún riesgo de afección de los trabajos de explotación de áridos.

- Dirección General de Urbanismo. Informa que la normativa urbanística de aplicación es, además del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las normas subsidiarias y complementarias provinciales actualmente en vigor en la provincia de Huesca. Binaced cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente. Se concluye que, según el artículo 34.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los usos contenidos dentro de la explotación de recursos naturales se englobarían en los supuestos de autorización mediante título habilitante de naturaleza urbanística por parte del municipio. De igual manera, informa que para el desarrollo de la actividad se deberá solicitar licencia ambiental de actividad clasificada.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 29 de diciembre de 2015.

Se proyecta una explotación a cielo abierto de un yacimiento masivo de gravas, a realizar según bancos de frente corrido con una potencia máxima de 5 m y con laboreo mediante arranque mecánico previo decapado de montera sin la necesidad de definir bermas y respetando los desagües naturales, resultando una plataforma prácticamente llana como campo de cultivo y con taludes suaves. La restitución consistirá en el extendido de los estériles generados, compuestos por la capa de tierra vegetal y la fracción más gruesa obtenida como rechazo del precribado. Los taludes generados en los límites del hueco, entre la plataforma plana y hacia su transición con el terreno original, estarán conformados por materiales estériles no superando los 30.º de inclinación. La corona y pie de talud se redondeará siendo su acabado suave:

La restauración se realizará por sistema de transferencia. El desbroce se realizará de forma gradual y por franjas de 10 m, a medida que avance la explotación. Se retirará la tierra vegetal, estimando una media de 0,50 m, y que será acopiada en terrenos llanos y protegidos, en forma de cinturones de sección trapezoidal, con altura máxima entre 1,20-2 m para evitar la compactación excesiva de capas, y anchura de 4,50 m en la base mayor.

Los accesos al área de explotación ya están habilitados, existiendo un camino que permite el acceso a la misma. Existe una antigua explotación minera dentro del mismo perímetro de la actuación. Para la explotación, se utilizará una retroexcavadora y el transporte se realizará con camiones Dumper. El abastecimiento de agua se realizará con una cuba de riego autopropulsada de 20.000 l para el riego de pistas y áreas de explotación.

La duración de la cantera estará supeditada a las necesidades de recurso y demanda del mercado, estimando una producción media anual de 5.000 m³ y un periodo de explotación de 13 años. El cronograma de la explotación prevé cuatro fases de 3,25 años cada una, definiendo las superficies de avance de la explotación, avance de la restauración, terrenos restaurados, terreno en explotación y terreno en preparación.

Se prevé el tratamiento del suelo primitivo, la adaptación y modelado de taludes y áreas planas, el aporte de nuevo suelo y la siembra de gramíneas y leguminosas en las plataformas finales de restauración y en los taludes para posterior cultivo agrícola. Las tierras vegetales almacenadas en caballones se someterán a un tratamiento de siembra y abonado, en caso de permanecer más de 9 meses en acopio. Para la revegetación, se preparará el terreno realizando un subsolado con ripper hasta los 40-60 cm de profundidad, sin alterar los horizontes. En la superficie del talud, una vez acondicionada, se procederá a sembrar a voleo, gramíneas y leguminosas en proporciones de 50% de leguminosas, 20% de gramíneas y 30% de herbáceas, con dosis de 150 kg/ha. No se prevén afecciones significativas sobre los accesos.

La explotación se ubica en la Comarca de Cinca Medio, en el término municipal de Binaced, a unos 1.100 m al sureste del núcleo de Valcarca y a 8,500 km al este del cauce del río Cinca. El entorno de la cantera está dominado por campos de cultivo de regadío con numerosas balsas de riego. Los terrenos afectados se sitúan en lo alto de una plataforma elevada, denominado "saso", de uso agrícola, y en cuyos taludes se mantienen retazos de vegetación natural de configuración lineal, con dominio de matorral mediterráneo con especies como el lastón, tomillo, espino negro, aliaga, etc., inventariados como hábitats de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". En algunas áreas, se mantienen ejemplares de carrascas que conforman manchas de vegetación, igualmente inventariado como hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". La zona de actuación está afectada parcialmente por una antigua explotación minera sin restaurar.

La zona es un hábitat potencial para el desarrollo de alcaudón chico (Lanius minor), especie incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, como "en peligro de extinción". Los últimos datos de presencia de esta especie en el entorno se constataron en el año 2012.

El proyecto no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, ni a otras zonas ambientalmente sensibles.

Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno. Los efectos de estos impactos pueden ser acumulativos con los producidos por la existencia de otras explotaciones mineras en el entorno de la actuación. La explotación pretendida se localiza en un entorno predominantemente agrícola de regadío, con ausencia de valores naturales especialmente relevantes y sobre una zona ya alterada por anteriores actividades extractivas. Sin embargo, presenta retazos de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario que es importante preservar frente a potenciales afecciones, siendo, además, un hábitat trófico adecuado para el alcaudón chico.

Por todo ello, el proyecto de explotación deberá ser ejecutado tal y como se establece en la documentación evaluada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración), manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, complementadas con las impuestas en la presente declaración de impacto ambiental. Debiéndose realizar, posteriormente, una adecuada restitución y restauración de los terrenos, tras lo cual, previsiblemente, se podrán recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A) grava y arena, en la cantera "Retorta", en el término municipal de Binaced (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Binaced, y el plan de restauración presentados; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A) grva y arena, en la cantera "Retorta", en el término municipal de Binaced (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Binaced, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Retorta", en el término municipal de Binaced (Huesca).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. Tanto para posibilitar la generación de taludes de restauración previstos, como para evitar posibles efectos no previstos sobre caminos públicos y los pedios colindantes, se establece un retranqueo de protección de 4 m respecto a estos linderos. En esta banda, no se llevarán a cabo labores extractivas, limitándose a funciones de acopio de tierras.

4. Las labores de restauración incluirán las acciones necesarias para facilitar la preservación y recuperación del hábitat trófico para el alcaudón chico. En este sentido, el plan de restauración incluirá la rehabilitación de los linderos de la parcela formando márgenes de, al menos, 1 m de anchura y se revegetarán con especies adecuadas, como lentisco, romero o coscoja.

5. Respecto a la preservación del patrimonio cultural, se incorporarán al proyecto los aspectos que recoja la resolución sobre las prospecciones realizadas, emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

6. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 16 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS