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RESOLUCIÓN 13 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Hormigones Grañén, S. L, y ubicado en Angüés (Huesca) (Número de Expediente INAGA 500301/01/2015/10600).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Hormigones Grañén, S.L.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad estimada de gestión de 10.470 t/año.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (RCD´s) (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).

La actividad se ubica en la parcela 30, del polígono 3, de Angüés (Huesca) y en parte de la parcela 311, del mismo polígono, en la que se sitúa la planta de áridos y la planta de producción de mezclas bituminosas propiedad del promotor, y tendrá un superficie total de 22.000 m² dividida en 5 zonas de trabajo.

Las actividades de gestión previstas son: recepción, clasificación con retroexcavadora y pala cargadora, trituración en la planta de tratamiento de áridos y acopio de áridos reciclados

La planta de tratamiento de áridos, con una capacidad de producción de 2.000 t/día, está equipada con una línea de machaqueo que dispone de dos molinos y su correspondiente criba y una línea de lavado equipada con trómel y criba. Esta planta permite realizar un machacado de los RCD´s seleccionados, pudiendo sacar toda la producción directamente obteniendo una granulometría aproximada a la de una zahorra artificial o bien pasar este material por la criba para clasificarlo por tamaños. Por otro lado, esta planta también ofrece la posibilidad de realizar un lavado de estos áridos.

La planta de fabricación de mezclas bituminosas, con una capacidad de producción de 40.000 t/año, permite gestionar las mezclas bituminosas fresadas (LER 170302); para ello, Hormigones Grañén, S.L. dispone de un equipo de fresado para capas asfálticas. Una vez fresadas las mezclas bituminosas, se trasladan a la planta y se aportan al proceso de fabricación de nuevas mezclas.

Las instalaciones existentes son: oficinas dotadas de báscula de pesaje; planta de tratamiento de áridos; edificio de control de la planta de áridos; planta de fabricación de mezclas asfálticas; planta de hormigón, propiedad de Hormigones y Materiales de Huesca, S.L.; aparcamiento y almacenamiento de repuestos; surtidores y depósitos de gasoil y edificio de laboratorios. La totalidad de las instalaciones está vallada o rodeada de barreras perimetrales para evitar el acceso a la misma.

Con el proceso de tratamiento, se obtendrán áridos reciclados y otros materiales que se aprovecharán para el remodelado de las explotaciones mineras que en su autorización así lo permitan.

El promotor indica que, dado que los RCD´s que se pretenden tratar son en su totalidad inertes, no se ha previsto la necesidad de disponer de zonas pavimentadas. En el caso de la zona de almacenamiento de hierros, plásticos, etc., se prevé la colocación de contenedores por los propios clientes de destino.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Angüés.

- Comarca de Hoya de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 9 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe, recibido con fecha 4 de diciembre de 2015, realiza una serie de consideraciones en base a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y al Plan de Gestión Integral de los Residuos (GIRA). Al respecto, se establecen las condiciones relativas a la obtención de la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, en su informe, recibido con fecha 15 de diciembre de 2015, indica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica; no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En las inmediaciones, se encuentra el yacimiento romano A-2. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en una serie de aspectos que se detallan posteriormente.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su informe, recibido con fecha 5 de febrero de 2016, indica que la planta de áridos y la planta de producción de mezclas bituminosas existentes están en la parcela 311, del polígono 3 y que la zona de clasificación y triaje se ubica en la parcela 30, del polígono 3. Asimismo, indica que es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Angüés, respecto al suelo no urbanizable genérico, y que según el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se puede considerar como un uso cuyo emplazamiento en el suelo no urbanizable es conveniente por sus características. Igualmente, se trataría de una actividad complementaria a las instalaciones existentes de planta de áridos y planta de producción de mezclas bituminosas en caliente.

El Ayuntamiento de Angüés, en su informe, recibido con fecha 15 de marzo de 2016, indica que el expediente se ha notificado a los colindantes sin que hayan presentado alegaciones y que las parcelas correctas son la 30 y 311, del polígono 3, de Angüés. Asimismo, aporta informe de los servicios técnicos de la Comarca de Hoya de Huesca en el que se indica que no existe objeción ni reparo a la continuidad del expediente.

Ubicación del proyecto.

La planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición se ubica en la parcela 30, del polígono 3, de Angüés (Huesca), ocupando también parte de la parcela 311, del polígono 3, de Angüés (Huesca), donde se sitúa una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente, propiedad del mismo promotor. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) son: X - 738.609 Y - 4.663.855.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos maturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el límite del ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. La empresa dispone de una concesión de aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Alcanadre con destino a usos industriales.

El circuito de las aguas de lavado consta de un depósito regulador y una balsa de decantación que permite recuperar parte de las aguas y reutilizarlas nuevamente. Las instalaciones disponen de un centro de transformación y de una red subterránea de distribución y suministro de baja tensión.

Valoración: La utilización de recursos naturales, en la fase de explotación, viene determinada por la ocupación del suelo y el consumo de agua y energía, aunque no se han cuantificado dichos consumos. Al respecto, se considera un impacto compatible, puesto que el centro de tratamiento de RCD´s se integra en una actividad existente de fabricación de áridos y de mezclas bituminosas.

- Tratamiento y generación de residuos. El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad estimada de gestión de 10.470 t/año.

Las actividades de gestión previstas son: recepción, clasificación con retroexcavadora y pala cargadora, trituración en la planta de tratamiento de áridos existente y acopio de áridos reciclados.

Con el proceso de tratamiento, se obtendrán áridos reciclados y otros materiales que se aprovecharán para el remodelado de las explotaciones mineras que en su autorización así lo permitan (de las que el promotor no aporta ninguna información).

Asimismo, se prevé el tratamiento de las mezclas bituminosas fresadas (LER 170302) en la planta de fabricación de mezclas bituminosas existente.

No se han cuantificado los residuos generados durante la explotación.

Valoración: Respecto al origen de los residuos, el promotor deberá tener en cuenta que los residuos a tratar no procedan de municipios que se encuentran en las zonas geográficas con contratos vigentes establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en condiciones de autogestor, según lo dispuesto en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto al tratamiento y generación de residuos, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones establecidas en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo y gases de combustión, debidas al traslado y tratamiento de los RCD´s. Se establecen como medidas correctoras regar las pistas cuando sea necesario y evitar que los acopios de RCD´s superen alturas de 3 m.

Valoración: Se comprueba que el centro de fabricación de aglomerados asfálticos, promovido por Hormigones Grañén, S.L., dispone de autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y que la planta de fabricación de áridos no dispone de dicha autorización.

Al respecto, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas correctoras previstas, y aquellas otras que se establezcan a la empresa en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera respecto a la planta de fabricación de áridos.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones. Se han establecido como medidas correctoras la instalación de silenciadores en la maquinaria, realizar un mantenimiento preventivo de la misma y limitar el trabajo a horas diurnas.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

El promotor indica que se realizará periódicamente un mantenimiento preventivo de la maquinaria en el taller que la empresa tiene habilitado al efecto en Grañén.

También indica que, dado que los RCD´s que se pretenden tratar son en su totalidad inertes, no se ha previsto la necesidad de disponer de zonas pavimentadas. En el caso de la zona de almacenamiento de hierros, plásticos, etc., se prevé la colocación de contenedores por los propios clientes de destino.

El promotor no cuantifica los residuos peligrosos y no peligrosos que pudieran generarse durante la explotación ni las condiciones de su almacenamiento.

Valoración: Los residuos LER 170101, LER 170102, LER 170103, LER 170107, LER 170202, LER 170504 son residuos inertes, según lo previsto en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por lo que no se prevén afecciones a los suelos y las aguas subterráneas aunque no se haya previsto la impermeabilización de las zonas de almacenamiento.

El resto de residuos no peligrosos que se prevé tratar no son residuos inertes, según lo dispuesto en la orden anteriormente citada.

Al respecto, se considera un impacto compatible, siempre y cuando todos los residuos y materiales no peligrosos se almacenen en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados, y los residuos peligrosos que pudieran generarse se almacenen en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

- Protección del medio hídrico.

Se indica que la actividad utiliza el agua necesaria para evitar la emisión de polvo, sin concretar las medidas correctoras en cuanto al vertido de aguas pluviales, sanitarias y residuales.

Valoración: El centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición se integra en una actividad existente de tratamiento de áridos y de fabricación de mezclas bituminosas, propiedad de Hormigones Grañén, S.L., de la que no consta autorización de vertido de aguas residuales pero si autorización para el aprovechamiento industrial de las aguas del río Alcanadre (Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Ebro). Al respecto, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa del organismo de cuenca.

Por consiguiente, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales que el promotor deberá solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. Según el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, anteriormente citado, en las inmediaciones del proyecto, se encuentra el yacimiento romano A-2; no obstante, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en una serie de aspectos que se detallan posteriormente.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Hormigones Grañén, S.L., en la parcela 30 y en parte de la parcela 311, del polígono 3 de Angües (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Con carácter previo a la solicitud de la licencia ambiental de actividades clasificadas, el proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, que deberá ser presentada ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:

- El proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pudiera producir durante la ejecución y con posterioridad.

- El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, si los hubiere, (Carta Arqueológica, Carta Paleontológica, etc.), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica específicas que deberán realizarse para la valoración del impacto de este proyecto al patrimonio conocido e inédito.

- La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción de medidas correctoras en materia de patrimonio cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc.), o únicamente la emisión de una resolución liberatoria por la ausencia de afección a dicho patrimonio.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio establecerá, en función del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, las medidas correctoras. Estas se incluirán en el proyecto de la licencia ambiental de actividades clasificadas.

Para evitar futuros contratiempos, en fase de ejecución, se aconseja que todos los trabajos de documentación de patrimonio conocido o inédito (prospecciones, inclusive) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto. En el proyecto definitivo, únicamente se deberían recoger las medidas específicas de actuación en materia de patrimonio cultural necesarias durante la ejecución del proyecto (control de obra, protección o balizamiento de yacimientos, etc.).

Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Angüés, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4. No se podrán tratar en la instalación residuos procedentes de las zonas geográficas, con contratos vigentes, establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, salvo en condiciones de autogestor.

5. Todos los residuos y materiales no peligrosos, se deberán almacenar en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados, y los residuos peligrosos que pudieran generarse, se almacenarán en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

6. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de la planta de fabricación de áridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla.

7. Se deberá solicitar la autorización para el vertido de las aguas residuales ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS