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ORDEN de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros docentes públicos para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, y se dictan normas para su funcionamiento, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Publicado el 25/05/2015 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la Educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y las niñas, y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, dedica su capítulo II a las medidas de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. Según el artículo 8.2 de esa orden, se consideran medidas generales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro de manera planificada y formal, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado. Una de las medidas generales de intervención educativa señaladas en el artículo 10.2.k) es "la participación y organización de programas de participación educativa de la comunidad, bien para el desarrollo de grupos interactivos o bien para cualquier otra actuación que pudiera contemplarse tanto dentro como fuera del horario escolar".

El Consejo de la Unión Europea, en sus Conclusiones de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación (publicadas en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de mayo de 2010, 2010/C 135/02), invita a los Estados Miembros a hacer que los centros escolares sean más responsables frente a la sociedad en general, fortalecer las asociaciones entre las escuelas y los padres, las empresas y las comunidades locales, e integrar más las actividades formales y no formales.

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los distintos miembros de la comunidad educativa y los miembros de las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas, podrán participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

La participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje se contempla como una de las actuaciones educativas de éxito reconocidas por la comunidad científica internacional y como tales están señaladas por el proyecto "includ-ed", financiado dentro del sexto Programa marco de Investigación de la Unión Europea. Esto supone que el proceso de enseñanza-aprendizaje no recae exclusivamente en manos del profesorado, sino que depende de la implicación conjunta del personal del centro educativo y de diferentes sectores: familias, asociaciones y voluntariado. Por ello, fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa se muestra en la actualidad como una condición esencial para la eficacia y el éxito educativo. Por otro lado, esta participación puede concretarse de diversas maneras, siendo una de ellas la de la extensión del tiempo de aprendizaje más allá del horario escolar ordinario.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, y para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos.

Esta convocatoria es susceptible de inclusión tanto en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo (FSE) 2007-13 como en el Programa Operativo de FSE del periodo 2014-20. El marco normativo de referencia de las operaciones cofinanciadas con el FSE, como es esta convocatoria, es el previsto en los Reglamentos que regulan cada Programa Operativo y demás normativa de desarrollo.

El marco regulador del Programa Operativo de FSE 2007-13 está previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón (modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo del Gobierno de Aragón) por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Por otro lado, el Programa Operativo de FSE 2014-20 está regulado por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo; y en la demás normativa que se establezca en relación con la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2014-2020.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar a los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria obligatoria para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, y dictar normas para su funcionamiento. Esta convocatoria es susceptible de inclusión en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 y en el Programa Operativo de FSE 2014-2020.

2. Esta convocatoria está cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

3. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en los Reglamentos que regulan cada Programa Operativo y demás normativa de desarrollo.

El marco regulador del Programa Operativo de FSE 2007-13 está previsto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón (modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo del Gobierno de Aragón) por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

El Programa Operativo de FSE 2014-20 está regulado por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo; y en la demás normativa que se establezca en relación con la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2014-2020.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria o educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Objetivos y descripción del programa.

1. El programa Aúna pretende ofrecer la posibilidad de acelerar aprendizajes para el alumnado con dificultades en el aprendizaje, con retraso curricular o más desaventajado socioculturalmente. Asimismo, se pretende favorecer la participación educativa de la comunidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. El programa Aúna incluye dos tipos de actividades:

a) Actividades de participación educativa de la comunidad.

b) Actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

3. Los centros interesados en participar deberán presentar un proyecto para el desarrollo del programa Aúna, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, conforme al modelo previsto en el anexo II.

Cuarto.- Actividades de participación educativa de la comunidad.

1. La participación educativa de la comunidad (alumnado, profesorado, familias, asociaciones y voluntarios individuales) podrá concretarse en distintas acciones de voluntariado dirigidas a la totalidad o a una parte de la comunidad y podrá realizarse dentro o fuera del horario lectivo.

2. La participación educativa de la comunidad en horario lectivo podrá realizarse, entre otras, a través de estas actividades:

a) Grupos interactivos: Son una forma de organización del aula a través de pequeños grupos de alumnado con niveles heterogéneos de aprendizaje. Todo el alumnado del aula participa en los grupos interactivos. Cada grupo realiza una tarea concreta ayudado por una persona adulta voluntaria (familiares, estudiantes de centros de etapas superiores, de la universidad, personas jubiladas,...). La labor del voluntario debe ser favorecer y fomentar el diálogo igualitario entre los alumnos que forman cada grupo heterogéneo, en ningún caso ejercen la función docente. Hay tantas tareas como grupos organizados en el aula. El alumnado del grupo trabaja sobre lo mismo. El tiempo dedicado a cada tarea es de 15 a 20 minutos; una vez acabado ese tiempo se pasa a la siguiente tarea. El aprendizaje depende del conjunto de sus interacciones. Profesorado y voluntariado mantienen unas altas expectativas hacia el alumnado. Todos aprenden porque ayudar al otro implica un ejercicio de metacognición que contribuye a consolidar los conocimientos, hasta el punto de ser capaz de explicarlos a otras personas. El rol del docente es fundamental ya que tiene que preparar las tareas y dinamizar el trabajo de cada grupo y de cada voluntario. Esta organización deberá realizarse, como mínimo, durante una sesión semanal del área en la que se utilice.

b) Tertulias literarias dialógicas: Lecturas de textos clásicos. Los fragmentos correspondientes a cada sesión son leídos previamente por el alumnado. A estas tertulias puede invitarse a algunos adultos. Una vez en el espacio de tertulia cada persona expone el párrafo que le ha llamado la atención y se comparte con el resto el sentido de ese párrafo y qué le ha hecho reflexionar. Posteriormente, se abre un turno de palabras donde el resto de participantes dicen sus opiniones respecto a ese fragmento y se elaboran interpretaciones pudiendo construirse un nuevo sentido. Hay un rol de moderador que tiene la función de favorecer la participación igualitaria.

c) Formación de familiares: Tertulias dialógicas (literarias o pedagógicas), Escuela de familias implicando a distintos sectores según la temática, etc.

3. La participación educativa de la comunidad fuera del horario lectivo podrá realizarse, entre otras, a través de estas actividades:

a) Bibliotecas tutorizadas por adultos (profesorado voluntario o voluntariado): Se les puede dar diverso contenido: de ayuda al alumnado que lo desee para la realización de deberes, estudio y resolución de dudas, talleres de poesía, matemática creativa, refuerzo de la lengua de acogida, familiares que pueden ayudar reforzando la lengua extranjera que en el centro se da, etc.

b) Formación de familiares: Tertulias dialógicas (literarias o pedagógicas), Escuela de familias implicando a distintos sectores según la temática, etc.

c) Formación dialógica del profesorado: Tertulias pedagógicas dialógicas, siguiendo el mismo formato que las literarias pero de temática educativa y en actuaciones educativas de éxito. Se pueden implicar no sólo profesorado del centro sino otros profesionales del mundo educativo.

d) Grupos de apoyo mutuo: Comisiones mixtas en las que familias y comunidad colaboran con el profesorado y se encargan de realizar, coordinar, supervisar y evaluar de manera constante algún aspecto o actividad concreta.

Quinto.- Participación del voluntariado.

1. La participación que pudiera darse de voluntarios se ajustará a lo dispuesto en la Ley aragonesa 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

2. Los voluntarios dejarán constancia de su compromiso de colaboración según las indicaciones en el modelo de compromiso de participación como voluntario en el anexo III. Este compromiso permanecerá en el centro escolar.

3. Los centros deberán asumir el coste de los seguros de responsabilidad civil y accidentes, para lo cual, al tratarse de un servicio sujeto a contratación centralizada en el ámbito del Gobierno de Aragón, su contratación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios.

4. La Dirección General competente en materia de orientación educativa certificará la participación de voluntarios que hayan intervenido en el desarrollo del programa, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro remitirá a dicha Dirección General un informe según anexo IV.

Sexto.- Actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

1. El refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje se llevará a cabo desde el 10 de noviembre hasta el 19 de junio, a través de medios propios de los centros seleccionados, como actividad extraescolar, fuera del horario lectivo de los alumnos y fuera de la jornada laboral de los profesores implicados.

2. Se financiará hasta un máximo de 210 grupos de alumnos. Los grupos de alumnos estarán formados por un mínimo de ocho y un máximo de doce alumnos. Los alumnos deberán estar cursando 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria o uno de los dos ciclos de educación secundaria obligatoria, según el caso.

3. Cada grupo de alumnos recibirá cuatro horas semanales de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje de las siguientes competencias:

a) La competencia lingüística.

b) La competencia matemática.

c) La competencia aprender a aprender.

4. El alumnado será seleccionado por el equipo docente, especialmente el tutor o tutora, por presentar desfase curricular o riesgo de padecerlo, y requerir acompañamiento para el desarrollo de hábitos y destrezas para el estudio. El alumnado de cada grupo puede pertenecer a distintos cursos siempre que el equipo docente lo considere oportuno.

5. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno asistirá regularmente. Del mismo modo, los centros informarán regularmente a las familias en relación a la evolución de sus hijos en esta actuación.

6. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor que será propuesto por el Director del centro. El profesor responsable no podrá impartir formación profesional básica, ni los nuevos itinerarios en los cursos de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, ni participar como docente en cualquier otra actuación que reciba ayudas procedentes del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo 2014/2020 para las retribuciones de su nómina.

7. Vista la propuesta del centro, y previo informe de la Unidad de Programas Educativos, el Director del Servicio Provincial autorizará a los docentes designados para impartir el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

8. Los docentes que impartan esta actuación destinarán a esta finalidad cinco horas semanales fuera de su jornada de trabajo como docente, cuatro para atender a su grupo y una para tareas de coordinación y preparación de materiales.

Séptimo.- Actividades de formación del profesorado y de la comunidad educativa.

Los centros interesados podrán incluir en su Plan de formación actividades relacionadas con la actualización pedagógica de las actuaciones educativas de éxito.

Octavo.- Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto máximo destinado a este programa en los ejercicios de 2015, 2016 y 2017 es de 856.800 euros y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 o por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 con cargo al capítulo I de los programas de gasto que correspondan, con la siguiente distribución temporal del gasto:

Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Total

Importe total 107.100 428.400 321.300 856.800,00

Ayuda FSE (50%) 53.550 214.200 160.650 428.400,00

2. Con este importe se financiarán las retribuciones aprobadas por el Gobierno de Aragón como "Otras retribuciones" de la nómina de los docentes que imparten el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje (máximo de 210 grupos), y que se abonará los meses que efectivamente se realice el programa. En los supuestos en los que el profesor deba ser sustituido por causa de enfermedad, licencia o permiso, el sustituto recibirá el total de la compensación económica que le corresponda por el periodo de sustitución.

3. Los gastos de desplazamiento y manutención del alumnado participante en el programa serán asumidos por las familias. El resto de los gastos asociados al programa serán sufragados por el propio centro docente con cargo a sus gastos de funcionamiento.

4. De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ejecución del programa deberá respetar las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

5. La financiación del programa correspondiente a esta convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Noveno.- Solicitudes.

1. El Director del centro que desee participar en esta convocatoria podrá completar una solicitud electrónica mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). El formulario deberá imprimirse para su presentación junto con el resto de la documentación. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I esta orden.

2. La solicitud, que irá dirigida a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, así como el proyecto para el desarrollo del programa Aúna, conforme al modelo previsto en el anexo II, deberán presentarse en papel, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

3. Para la presentación de la solicitud se deberá contar con la aprobación de la participación del centro en el programa por mayoría del Claustro de profesores y del Consejo escolar.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, caso de ser seleccionado, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 8 de junio de 2015 y finalizará el 29 de junio de 2015 (ambos incluidos).

6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Décimo.- Preevaluación de las solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de preevaluación de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre subsanación de solicitudes.

Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial.

b) Determinar las solicitudes admitidas y excluidas, con expresión de la causa.

c) Emitir un informe sobre cada uno de los proyectos, que se adjuntará al expediente de la solicitud.

2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y el Asesor que asuma el programa.

c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Dentro de los 5 días siguientes al informe de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relaciones separadas de solicitudes excluidas y seleccionadas. Al listado se adjuntará una copia compulsada del expediente completo de cada una de las solicitudes admitidas, que incluya la solicitud presentada por el centro y la documentación adicional, y el informe elaborado por la Comisión provincial. En ese informe se deberá dejar constancia expresa de que el profesorado propuesto por los centros para impartir refuerzo no participa como docente en ninguna actuación que reciba ayudas procedentes del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo 2014/2020 para las retribuciones de su nómina.

4. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Valoración de las solicitudes.

1. Vistos los informes de los Servicios Provinciales, una Comisión de valoración aplicará los criterios previstos en el anexo V y propondrá al Director General de Política Educativa y Educación Permanente los centros que van a participar en el programa Aúna, diferenciando por etapas e indicando la valoración final.

2. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Jefa de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: la Asesora técnica de Orientación Educativa, el Asesor técnico de Necesidades Especiales, la Directora del Centro Aragonés para la Educación Inclusiva (CAREI) y dos representantes de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, uno perteneciente a la Inspección Educativa y otro a la Unidad de Programas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes) y en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Duodécimo.- Propuesta de resolución provisional y alegaciones.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de los centros seleccionados, diferenciados por etapas, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas, con expresión de la causa.

2. Dicha propuesta de resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, debiendo utilizar para ello el modelo que se adjunta como anexo VI.

Decimotercero.- Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado Duodécimo.3 y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá la resolución definitiva, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, con indicación de los centros seleccionados y los centros excluidos.

2. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La orden que resuelva será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

4. Los Directores de los Servicios Provinciales remitirán escaneados a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente los proyectos de los centros seleccionados a la dirección de correo electrónico orientacion@aragon.es

Decimocuarto.- Certificado y reconocimiento de la participación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado que utilice en su área o materia la participación educativa de la comunidad.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente certificará por curso escolar hasta un máximo de 30 horas de innovación según las sesiones impartidas con participación educativa de la comunidad:

a) 10 horas de innovación a cada profesor que haya impartido una sesión a la semana con participación educativa de la comunidad.

b) 20 horas de innovación a cada profesor que haya impartido dos sesiones a la semana con participación educativa de la comunidad.

c) 30 horas de innovación a cada profesor que haya impartido tres o más sesiones a la semana con participación educativa de la comunidad.

Para certificar esta participación, la persona titular de la dirección del centro deberá enviar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, antes del 31 de julio de cada año, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según el modelo que se adjunta en el anexo VII. Esta certificación no se emitirá si esta actuación es reconocida a través de otro programa o proyecto de innovación.

Decimoquinto.­- Obligaciones de los centros seleccionados y del profesorado implicado.

1. Los centros seleccionados cumplimentarán a lo largo de los cursos los cuestionarios o informes que les pudieran ser remitidos y participarán en las reuniones a las que pudieran ser convocados.

2. Los centros seleccionados y los profesores que impartan el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje deberán suministrar los datos e indicadores que les solicite la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, derivados de la gestión de operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo. En concreto, el profesorado que imparta el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje deberá completar mensualmente una hoja de tiempos que acredite los días y horas de realización efectiva de la actividad, con el visto bueno del Director del centro, conforme al modelo que se publicará posteriormente en la página web del Departamento www.educaragon.org. Los documentos originales de las hojas de tiempos se deberán remitir en papel a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, debiendo conservar el centro una copia certificada de las mismas.

3. Los centros seleccionados y los profesores que impartan el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje facilitarán las comprobaciones materiales y sobre el terreno que se deban efectuar, derivadas de la gestión de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. Los centros seleccionados y los profesores que impartan el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje están exentos de las obligaciones de disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años a partir del cierre del programa, así como de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación beneficiarios de conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020. Estas obligaciones serán asumidas por la Dirección General de Gestión de Personal y el organismo colaborador, quienes conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. Los centros seleccionados desarrollarán el programa Aúna durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017. A la conclusión de cada curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VIII. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente además de incorporado a su Memoria anual.

6. Cuando Inspección educativa, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso, considere preciso dar conocimiento sobre el desarrollo del programa en alguno de los centros, remitirá informe a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario del programa aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006 o normativa de aplicación para el periodo de programación 2014-2020.

Decimoséptimo.- Revocación.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del propio centro, previo informe del Consejo escolar y de Inspección educativa.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de Inspección educativa.

Decimoctavo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Gestión de Personal y de Política Educativa y Educación Permanente, para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Vigésimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ