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DECRETO 30/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación de dos centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente, la aprobación de un decreto que regule la creación de dos Centros Públicos Integrados a partir del curso 2018/2019.

El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación.

Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable, con fecha 30 de enero de 2018.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de febrero de 2018,

DISPONGO

Primero.- Creación de dos centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crean por transformación los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Centro Público Integrado, con denominación específica "El Espartidero", código de centro 50017874, domicilio C/ Dieciséis de julio, 46, barrio de Santa Isabel, Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "El Espartidero". Enseñanzas que imparte: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Centro Público Integrado, con denominación específica "Galo Ponte", código de centro 50017904, domicilio C/Huesca, 33, San Mateo de Gállego (Zaragoza), creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Galo Ponte". Enseñanzas que imparte: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en cada uno de los centros, podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización.

Las plantillas de estos centros serán las que, tras la negociación con las organizaciones sindicales, queden determinadas en la orden de plantillas correspondientes al curso 2018- 2019.

Segundo.- Comienzo de actividades.

Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018-2019. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros.

Disposición transitoria única.- Consecuencias derivadas de la creación de estos centros.

1. Los Maestros que tuvieran su destino definitivo en los Colegios de Educación Infantil y Primaria objeto de transformación descritos anteriormente, serán adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan de los nuevos Centros Públicos Integrados, con fecha 1 de septiembre de 2018, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos Maestros que opten por la supresión deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de este decreto.

2. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto y, en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los mencionados centros.

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN