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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 1 de junio de 2015, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/01789).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Por Resolución de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/01789), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 24 de junio de 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y vista la Resolución de 11 de diciembre de 2015, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Ramón Escales Estruch, en nombre y representación de Global 3 Combi, S.L.U., se resuelve publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la parte dispositiva de la mencionada Resolución de 11 de diciembre de 2015, que señala textualmente lo siguiente:

"He resuelto estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por D. José Ramón Escales Estruch, en nombre y representación de Global 3 Combi, S.L.U., contra la Resolución de 1 de junio, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en consecuencia, procede modificar la resolución en el siguiente sentido, dejando inalterado el resto del contenido:

1. Se sustituye el párrafo quince, del subapartado. Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera, del apartado B. Controles de emisiones a la atmósfera, en el anexo II. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba de supervisión que se realizará en función de las horas acumuladas de funcionamiento de cada foco, que se establece en un mínimo de:

2 Se añade, tras el segundo párrafo, del apartado B. Control de calidad del aire, del anexo III. Calidad del aire y su control, el siguiente párrafo:

En caso de que se demuestre ante la Dirección General de Sostenibilidad que el funcionamiento a bajo rango de potencia se consigue con una combustión completa y regulando otros factores (flujo de combustible, número de turbinas, etc.), lo cual estaría confirmado por bajas emisiones de CO en cualquier condición de funcionamiento, las medidas iniciativas de PM 10 y PM 2,5 en la estación de Caspe, señaladas en el párrafo anterior, se podrán realizar con una periodicidad cada cinco años en lugar de anual".

Zaragoza, 13 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS