Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros docentes concertados para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Publicado el 25/05/2015 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la Educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y las niñas y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, dedica su capítulo II a las medidas de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. Según el artículo 8.2 de esa orden, se consideran medidas generales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro de manera planificada y formal, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado. Una de las medidas generales de intervención educativa señaladas en el artículo 10.2.k) es "la participación y organización de programas de participación educativa de la comunidad, bien para el desarrollo de grupos interactivos o bien para cualquier otra actuación que pudiera contemplarse tanto dentro como fuera del horario escolar".

El Consejo de la Unión Europea, en sus Conclusiones de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación (publicadas en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de mayo de 2010, 2010/C 135/02), invita a los Estados Miembros a hacer que los centros escolares sean más responsables frente a la sociedad en general, fortalecer las asociaciones entre las escuelas y los padres, las empresas y las comunidades locales, e integrar más las actividades formales y no formales.

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los distintos miembros de la comunidad educativa y los miembros de las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas, podrán participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

La participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje se contempla como una de las actuaciones educativas de éxito reconocidas por la comunidad científica internacional y como tales están señaladas por el proyecto "includ-ed", financiado dentro del sexto Programa marco de Investigación de la Unión Europea. Esto supone que el proceso de enseñanza-aprendizaje no recae exclusivamente en manos del profesorado, sino que depende de la implicación conjunta del personal del centro educativo y de diferentes sectores: familias, asociaciones y voluntariado. Por ello, fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa se muestra en la actualidad como una condición esencial para la eficacia y el éxito educativo. Por otro lado, esta participación puede concretarse de diversas maneras, siendo una de ellas la de la extensión del tiempo de aprendizaje más allá del horario escolar ordinario.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, y para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de Educación Permanente, resuelvo:

Primero.­- Objeto.

Es objeto de esta orden convocar a los centros docentes concertados de educación primaria y secundaria obligatoria para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria o educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de concierto.

Tercero.- Objetivos y descripción del programa.

1. El programa Aúna pretende ofrecer la posibilidad de acelerar aprendizajes para el alumnado con dificultades en el aprendizaje, con retraso curricular o más desaventajado socioculturalmente. Asimismo, se pretende favorecer la participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. El programa Aúna incluye dos tipos de actividades:

a) Actividades de participación educativa de la comunidad.

b) Actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

3. Los centros interesados en participar deberán presentar un proyecto para el desarrollo del programa Aúna, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, conforme al modelo previsto en el anexo II.

4. Para ser seleccionados, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Valoración positiva del Proyecto para el desarrollo del programa.

b) Dotación horaria suficiente para impartir las actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

Cuarto.- Actividades de participación educativa de la comunidad.

1. La participación educativa de la comunidad (alumnado, profesorado, familias, asociaciones y voluntarios individuales) podrá concretarse, de conformidad con la Entidad Titular del Centro, en distintas acciones de voluntariado dirigidas a la totalidad o a una parte de la comunidad y podrá realizarse dentro o fuera del horario escolar.

2. La participación educativa de la comunidad en horario escolar podrá realizarse, entre otras, a través de estas actividades:

a) Grupos interactivos: Son una forma de organización del aula a través de pequeños grupos de alumnado con niveles heterogéneos de aprendizaje. Todo el alumnado del aula participa en los grupos interactivos. Cada grupo realiza una tarea concreta ayudado por una persona adulta voluntaria (familiares, estudiantes de centros de etapas superiores, de la universidad, personas jubiladas,...). La labor del voluntario debe ser favorecer y fomentar el diálogo igualitario entre los alumnos que forman cada grupo heterogéneo, en ningún caso ejercen la función docente. Hay tantas tareas como grupos organizados en el aula. El alumnado del grupo trabaja sobre lo mismo. El tiempo dedicado a cada tarea es de 15 a 20 minutos; una vez acabado ese tiempo se pasa a la siguiente tarea. El aprendizaje depende del conjunto de sus interacciones. Profesorado y voluntariado mantienen unas altas expectativas hacia el alumnado. Todos aprenden porque ayudar al otro implica un ejercicio de metacognición que contribuye a consolidar los conocimientos, hasta el punto de ser capaz de explicarlos a otras personas. El rol del docente es fundamental ya que tiene que preparar las tareas y dinamizar el trabajo de cada grupo y de cada voluntario. Esta organización deberá realizarse, como mínimo, durante una sesión semanal del área en la que se utilice.

b) Tertulias literarias dialógicas: Lecturas de textos clásicos. Los fragmentos correspondientes a cada sesión son leídos previamente por el alumnado. A estas tertulias puede invitarse a algunos adultos. Una vez en el espacio de tertulia cada persona expone el párrafo que le ha llamado la atención y se comparte con el resto el sentido de ese párrafo y qué le ha hecho reflexionar. Posteriormente se abre un turno de palabras donde el resto de participantes dicen sus opiniones respecto a ese fragmento y se elaboran interpretaciones pudiendo construirse un nuevo sentido. Hay un rol de moderador que tiene la función de favorecer la participación igualitaria.

c) Formación de familiares: Tertulias dialógicas (literarias o pedagógicas), Escuela de familias implicando a distintos sectores según la temática, etc.

3. La participación educativa de la comunidad fuera del horario escolar podrá realizarse, entre otras, a través de estas actividades:

a) Bibliotecas tutorizadas por adultos (profesorado voluntario o voluntariado): Se les puede dar diverso contenido: de ayuda al alumnado que lo desee para la realización de deberes, estudio y resolución de dudas, talleres de poesía, matemática creativa, refuerzo de la lengua de acogida, familiares que pueden ayudar reforzando la lengua extranjera que en el centro se da, etc.

b) Formación de familiares: Tertulias dialógicas (literarias o pedagógicas), Escuela de familias implicando a distintos sectores según la temática, etc.

c) Formación dialógica del profesorado: Tertulias pedagógicas dialógicas, siguiendo el mismo formato que las literarias pero de temática educativa y en actuaciones educativas de éxito. Se pueden implicar no sólo profesorado del centro sino otros profesionales del mundo educativo.

d) Grupos de apoyo mutuo: Comisiones mixtas en las que familias y comunidad colaboran con el profesorado y se encargan de realizar, coordinar, supervisar y evaluar de manera constante algún aspecto o actividad concreta.

Quinto.- Participación del voluntariado.

1. La participación que pudiera darse de voluntarios se ajustará a lo dispuesto en la Ley aragonesa 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

2. Los voluntarios dejarán constancia de su compromiso de colaboración según las indicaciones en el modelo de compromiso de participación como voluntario en el anexo III. Este compromiso permanecerá en el centro escolar.

3. Los centros deberán asumir el coste de los seguros de responsabilidad civil y accidentes. La contratación de los seguros la podrán realizar de dos maneras:

a) Directamente, debiendo informar a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente de las condiciones de los seguros.

b) Indirectamente, mediante la participación en la contratación centralizada que realice la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, proporcionalmente en función del número de voluntarios que haya en el centro. A tal efecto, esta opción será comunicada a dicha Dirección General una vez resuelta la convocatoria.

4. La Dirección General competente en materia de orientación educativa certificará la participación de voluntarios que hayan intervenido en el desarrollo del programa, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro remitirá a dicha Dirección General un informe según anexo IV.

Sexto.- Actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

1. El refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje se llevará a cabo desde el 10 de noviembre hasta el 19 de junio, a través de medios propios de los centros seleccionados, fuera del horario escolar de los alumnos y dentro de la jornada laboral de los profesores implicados.

2. Los grupos de alumnos estarán formados por un mínimo de ocho y un máximo de doce alumnos. Los alumnos deberán estar cursando 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria o uno de los dos ciclos de educación secundaria obligatoria, según el caso.

3. Cada grupo de alumnos recibirá cuatro horas semanales de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje de las siguientes competencias:

a) La competencia lingüística.

b) La competencia matemática.

c) La competencia aprender a aprender.

4. El alumnado será seleccionado por el equipo docente, especialmente el tutor o tutora, por presentar desfase curricular o riesgo de padecerlo, y requerir acompañamiento para el desarrollo de hábitos y destrezas para el estudio. El alumnado de cada grupo puede pertenecer a distintos cursos siempre que el equipo docente lo considere oportuno.

5. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno asistirá regularmente. Del mismo modo, los centros informarán regularmente a las familias en relación a la evolución de sus hijos en esta actuación.

6. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor que será propuesto por el Director del centro en su proyecto de desarrollo del programa (anexo II). La Dirección General de Ordenación Académica comprobará que los centros disponen de dotación horaria suficiente para impartir el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje.

7. Los docentes que impartan esta actuación destinarán a esta finalidad cinco horas semanales dentro de su jornada de trabajo como docente, cuatro para atender a su grupo y una para tareas de coordinación y preparación de materiales.

Séptimo.- Actividades de formación del profesorado y de la comunidad educativa.

Los centros interesados podrán incluir en su Plan de formación actividades relacionadas con la actualización pedagógica de las actuaciones educativas de éxito.

Octavo.- Modo de gestión.

1. El pago a los docentes que impartan el refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje, que se realiza dentro de su horario lectivo, se considera incluido dentro de la dotación horaria del propio centro.

2. Los gastos de desplazamiento y manutención del alumnado participante en el programa serán asumidos por las familias.

Noveno.- Solicitudes.

1. El Director del centro que desee participar en esta convocatoria podrá completar una solicitud electrónica mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). El formulario deberá imprimirse para su presentación junto con el resto de la documentación. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

2. La solicitud, que irá dirigida a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, así como el proyecto para el desarrollo del programa Aúna, conforme al modelo previsto en el anexo II, deberán presentarse en papel, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

3. Para la presentación de la solicitud se deberá informar del programa al Claustro de profesores y al Consejo escolar.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 8 de junio de 2015 y finalizará el 29 de junio de 2015 (ambos incluidos).

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Décimo.- Preevaluación de las solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de preevaluación de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre subsanación de solicitudes.

Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial.

b) Determinar las solicitudes admitidas y excluidas, con expresión de la causa.

c) Emitir un informe sobre cada uno de los proyectos, que se adjuntará al expediente de la solicitud.

2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, el Asesor que asuma el programa.

c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Dentro de los 5 días siguientes al informe de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relaciones separadas de solicitudes excluidas y seleccionadas. Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes admitidas, que incluya la solicitud presentada por el centro y la documentación adicional y el informe elaborado por la Comisión provincial.

4. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Valoración de las solicitudes.

1. Vistos los informes de los Servicios Provinciales, una Comisión de valoración aplicará los criterios previstos en el anexo V, diferenciando por etapas e indicando la valoración final.

2. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: la Jefe del Servicio de Innovación y Orientación educativa.

Vocales: la asesora técnica de Orientación Educativa, el asesor técnico de Necesidades Especiales, la Directora del Centro Aragonés para la Educación Inclusiva (CAREI) y dos representantes de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, uno perteneciente a la Inspección Educativa y otro a la Unidad de Programas.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes) y en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

3. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente remitirá la relación de los centros ordenados, de mayor a menor puntuación por la Comisión de valoración a la Dirección General de Ordenación Académica, que evaluará y aprobará las dotaciones de los centros para desarrollar el Programa, según las disponibilidades presupuestarias.

Duodécimo.- Propuesta de resolución provisional y alegaciones.

1. Visto el informe de la Dirección General de Ordenación Académica, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de los centros seleccionados, diferenciados por etapas, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas, con expresión de la causa.

2. Dicha propuesta de resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, debiendo utilizar para ello el modelo que se adjunta como anexo VI.

Decimotercero.- Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado Duodécimo.3 y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá la resolución definitiva, con indicación de los centros seleccionados y los centros excluidos.

2. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

4. Los Directores de los Servicios Provinciales remitirán escaneados a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente los proyectos de los centros seleccionados, a la dirección de correo electrónico orientacion@aragon.es

5. La Dirección General de Ordenación Académica recogerá en la resolución anual por la que se determina el número de horas por nivel educativo que se reconocen a los centros privados concertados, el número de horas disponibles para el desarrollo de este Programa.

Decimocuarto.- Certificado y reconocimiento de la participación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado que utilice en su área o materia la participación educativa de la comunidad.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente certificará por curso escolar hasta un máximo de 30 horas de innovación según las sesiones impartidas con participación educativa de la comunidad:

a) 10 horas de innovación a cada profesor que haya impartido una sesión a la semana con participación educativa de la comunidad.

b) 20 horas de innovación a cada profesor que haya impartido dos sesiones a la semana con participación educativa de la comunidad.

c) 30 horas de innovación a cada profesor que haya impartido tres o más sesiones a la semana con participación educativa de la comunidad.

Para certificar esta participación, la persona titular de la dirección del centro deberá enviar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, antes del 31 de julio de cada año, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según el modelo que se adjunta en el anexo VII. Esta certificación no se emitirá si esta actuación es reconocida a través de otro programa o proyecto de innovación.

Decimoquinto.- Obligaciones de los centros seleccionados y del profesorado implicado.

1. Los centros seleccionados cumplimentarán a lo largo de los cursos los cuestionarios o informes que les pudieran ser remitidos y participarán en las reuniones a las que pudieran ser convocados.

2. Los centros seleccionados desarrollarán el programa Aúna durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017. A la conclusión de cada curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VIII. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente además de incorporado a su Memoria anual.

3. Cuando Inspección educativa, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso, considere preciso dar conocimiento sobre el desarrollo del programa en alguno de los centros, remitirá informe a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico orientacion@aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Decimoséptimo.- Revocación.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del propio centro, previo informe del Consejo escolar y de Inspección educativa.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de Inspección educativa.

Decimoctavo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Política Educativa y Educación Permanente, para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Vigésimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Vigésimo primero.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ