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DECRETO 29/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se rechaza la donación de cuatro fincas en Pinseque.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Se ha recibido en el Departamento de Hacienda y Administración Pública el ofrecimiento de un particular para donar a la Comunidad Autónoma de Aragón, el pleno dominio de una finca rústica y dos urbanas, así como el 40,3050 % de otra urbana, sitas las cuatro en Pinseque.

Estas cuatro fincas se describen así, según sus datos registrales:

1. Rústica. Campo de secano en la partida Viñales, de 2.635 m².

2. Urbana. Finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 1.161 m², y una edificabilidad de 580,8426 m² para la construcción de un máximo de tres viviendas unifamiliares. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 58.264,29 €.

3. Urbana. Finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 1.161 m², y una edificabilidad de 580,8426 m² para la construcción de un máximo de tres viviendas unifamiliares. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 58.264,29 €.

4. Urbana. 42,3050 % de finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 387,2284 m², y una edificabilidad de 193,6142 m² para la construcción de un máximo de una vivienda unifamiliar. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 11.880,81 €.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el apartado 2 de este artículo establece:

"Sólo podrán aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Cuando el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas".

Se ha incorporado al expediente informe de valoración, emitido por personal técnico de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, según el cual la parte del Sector residencial donde se localizan estas parcelas tiene una somera implantación de infraestructuras urbanas, en un ámbito en el que queda fuera la finca rústica ofrecida, aunque linda con él. El otorgamiento de aprovechamiento urbanístico a esta finca requeriría la modificación del Proyecto de Reparcelación.

Asimismo, se consideran las cargas de urbanización que constan inscritas en el Registro de la Propiedad, estimando que se encuentra ejecutada, aproximadamente, en un 50 %, y calculando su actualización desde mayo de 2003, cuando se aprobó el Proyecto de Reparcelación. Según esto, las cargas de urbanización de las fincas ofrecidas se estiman en 242.447,13 €.

Se pone de manifiesto en el informe que el aprovechamiento que cabe obtener de la donación sería en cualquier caso reducido e incierto; diferido en el tiempo, de obtención muy laboriosa y supeditada a unas inversiones elevadas que desaconsejan, según criterio técnico, su aceptación.

En consecuencia, no concurren razones de interés general para que el Gobierno de Aragón asuma las cargas derivadas de la propiedad de estas fincas en Pinseque.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de febrero de 2018

DISPONGO

Único.- Rechazar el ofrecimiento de donación a la Comunidad Autónoma de Aragón del pleno dominio de una finca rústica y dos urbanas, así como del 40,3050 % de otra urbana, sitas las cuatro en Pinseque, considerando, a la vista de informe técnico de valoración, que no concurren razones de interés general que justifiquen la asunción de los gastos y obligaciones que derivarían de su aceptación.

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN