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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de julio de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la fábrica de carburo de calcio, promovida por Carburo del Cinca, S.A., ubicada en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08758).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 5 de agosto de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número152, la Resolución de 15 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la fábrica de carburo de calcio, promovida por Carburo del Cinca, S.A., ubicada en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/07721).

Con fecha 9 de febrero de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de oficio la Resolución de 15 de julio de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la fábrica de carburo de calcio, promovida por Carburo del Cinca, S.A., ubicada en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/09071), referente a la modificación del apartado de límites de vertido y frecuencias de análisis, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, y a la modificación del apartado A. Protección del suelo y las aguas subterráneas, del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Con fecha 18 de agosto de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró modificación no sustancial comercializar una mezcla de los finos de carburo, finos de cal y finos de carbón que actualmente se reintroducían a proceso, debido a solicitudes de esta mezcla por parte de sus clientes del sector siderúrgico. No obstante, se establece la condición de tramitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, otorgada antes de la puesta en marcha de la modificación prevista, acompañando memoria técnica firmada por técnico competente, que incluya descripción detallada de los sistemas de secado, molienda, cribado, mezclado y envasado de los finos y las características de los focos emisores a la atmósfera asociados a dichos procesos.

Con fecha 20 de agosto de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Carburo del Cinca, S.A., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, referente a la incorporación de una nueva línea de preparación de finos de carburo, de cal y de carbón, para su comercialización como desulfurante.

Con fecha 6 de mayo de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia antes de resolver su solicitud, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 11 de mayo de 2016, Carburo del Cinca, S.A. comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que no va a presentar alegaciones en el trámite de audiencia.

Considerando que no se incrementa la capacidad de producción autorizada de carburo, sino que se comercializa un producto que hasta ahora se reintroducía en el proceso.

Considerando que para albergar el nuevo proceso productivo es necesaria la construcción de una edificación industrial de 382,72 m² e instalaciones auxiliares, como una tolva exterior para la recepción de materias primas y una planta de producción de nitrógeno.

Considerando que los cambios en las emisiones a la atmósfera suponen un nuevo foco de emisión correspondiente al secadero de la hulla, que aprovechará los gases de salida del horno que actualmente se quemaban en una antorcha.

Considerando que esta modificación fue considerada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como no sustancial, y como establece el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Carburo del Cinca, S.A. mediante la Resolución de 15 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la fábrica de carburo de calcio, promovida por Carburo del Cinca, S.A., ubicada en el polígono industrial "La Armentera", en el término municipal de Monzón (Huesca), modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se añade el siguiente subapartado al condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de proceso productivo, correspondiente al proceso de mezcla de finos de carburo, finos de cal y finos de carbón:

"5) Preparación de finos para su comercialización.

Los finos de carburo, los finos de cal y los finos de carbón (hulla) generados en los diferentes procesos de molienda se preparan para su comercialización. El proceso a realizar consta de las siguientes etapas: recepción de los finos de carburo, finos de cal y finos de carbón en sus correspondientes tolvas; secado del carbón de hulla para reducir su humedad desde el 20% al 0,50%; almacenamiento de las materias primas; dosificación con sinfines pesadores a una mezcladora; molienda de la mezcla en molino vibrante; cribado de la mezcla molida para evitar el envío de producto con un tamaño mayor de 1 mm y almacenamiento en silo de producto final hasta su expedición en camiones. El secadero de carbón de hulla es un secadero tromel que aprovecha los gases de salida del horno de carburo".

3. Se sustituye el apartado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, por el siguiente:

"1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa tiene implantadas diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros productos), publicado en agosto de 2007, y el BREF de fabricación de cal, publicado en abril de 2013.

Para la depuración de las emisiones a la atmósfera, la instalación cuenta con filtros manga y torre de lavado.

La instalación contará con una línea de lavado de ferrosilicio, que permite eliminar la contaminación de carburo y facilitar su gestión.

Los gases producidos en el horno son lavados con agua en lavador Theisen. Las aguas residuales son vertidas a la balsa de acumulación y posteriormente tratadas en la depuradora, y los gases limpios de partículas son utilizados para secar el carbón y venta a una planta externa de cogeneración. El gas sobrante se quema en antorchas".

4. Se añade el siguiente subapartado, correspondiente al foco número 9, en el apartado A. Emisiones a la atmosfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control:

"Foco número 9.

Secadero de carbón: Utiliza como combustible el CO producido en el horno de carburo.

Chimenea de 25,20 cm de diámetro y 8,50 m de altura.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03 03 26 36.

El foco se codifica con el número de registro: AR-130/PI08.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

5. Se sustituye el segundo párrafo del apartado. Frecuencia de los controles, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

"En los focos número 3, número 5, número 6, número 7 y número 8, clasificados en el grupo C, código 04 04 16 51 del CAPCA-2010; en los focos número 2 y número 9, clasificados en el grupo C, código 03 03 26 36 del CAPCA-2010 y en el foco número 4, clasificado en el grupo C, código 04 04 12 00 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años".

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS