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ANUNCIO del Juzgado de Primera Instancia número 7, relativo a sentencia número 996/02-C.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Texto completo:

ANUNCIO del juzgado de Primera Instancia número 7, relativo a sentencia número 996/02-C.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Zaragoza. Juicio verbal 1072/2002. Parte demandante: Amparo Herrero Pascual. Parte demandada: Francisco Javier Lage Undiano. Sobre: Verbal arrendaticio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 996/02-C.

Juez que la dicta: Doña Carmen Royo Jiménez.

Lugar: Zaragoza.

Fecha: 23 de diciembre de 2002.

Parte demandante: Amparo Herrero Pascual.

Abogado: Javier Gasca Binaburo.

Procurador: María José Cristina Sanjuan Grasa.

Parte demandada: Francisco Javier Lage Undiano.

Abogado: Sin profesional asignado.

Objeto del juicio: Verbal arrendaticio.

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Amparo Herrero Pascual contra Francisco Javier Lage Undiano, debo declarar y declaro:

1. Resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 1 de mayo de 2001, sobre el piso sito en Zaragoza, paseo María Agustín, número 5, 5º derecha.

2. Condenar al demandado a dejar libre, vacuo y expedita la mencionada vivienda en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento.

3. Condenar al demandado al pago de 2.026,92 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial hasta el pago.

4. Condenar al demandado al pago de las cantidades mensuales por las rentas que vayan venciendo, hasta el desalojo de la vivienda.

5. Condenar al demandado al pago de las costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

No se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de enero de 2003, del Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edito para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

Zaragoza, 27 de enero de 2003.-El Secretario Judicial.

Diligencia. En Zaragoza, a 27 de enero de 2003. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.