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ORDEN EIE/403/2018, de 2 de marzo, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se establecen los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La huelga general convocada por diferentes organizaciones sindicales para el día 8 de marzo de 2018, desde las 0.00 horas hasta las 24 horas; así como la huelga convocada por la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, para el mismo día en dos horas en cada uno de los turnos de trabajo, en concreto para las jornadas partidas y jornada continuadas en turno de mañana, de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto; y, la huelga convocada por la Comisión Ejecutiva Confederal de la Unión Sindical Obrera, para el mismo día, comenzando a las 12:00 horas y terminando a las 16:00 horas; puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto- ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, a propuesta de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia del servicio afectado, que han informado sobre la esencialidad del servicio afectado y la determinación de los servicios mínimos, en su caso; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018 estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los centros docentes privados, incluidos los sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y la atención tanto al alumnado como a los servicios complementarios que se pudieran prestar, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de cada centro en función de los servicios educativos que preste. Servirá como referencia interpretativa lo dispuesto en la Orden que dicte la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la delegación efectuada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012.

Tercero.- Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores y en el caso de que no estuviera fijado en el anexo, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Cuarto.- Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Quinto.- Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de marzo de 2018.- La consejera de Economía,

Industria y Empleo

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

Marta Gastón Menal

ÚNICO

DETERMINACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN DISTINTAS ACTIVIDADES GESTIONADAS POR EMPRESAS PRIVADAS

- Servicio de explotación operativa del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón: se deberá garantizar la normal prestación del servicio con el 100 % de los efectivos personales y materiales que realizan el servicio habitualmente.

- Transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero: se garantizará que la empresa Habock mantenga el servicio operativo habitual de los dos helicópteros medicalizados dependientes del Departamento de Presidencia, con presencia física y tiempos de respuesta habituales, tanto en las bases operativas de Zaragoza y de Teruel, así como en los talleres centrales de la Compañía sitos en Sabadell, pues del funcionamiento de estos últimos depende la operatividad de las bases y de ambos helicópteros.

- Servicios de seguridad integral de los edificios judiciales de Aragón: 100%.

- Mantenimiento integral de las instalaciones en los edificios judiciales y de los sistemas informáticos y equipos servidores, así como la asistencia y soporte técnico de las aplicaciones informáticas de la Administración de Justicia: se garantizará el normal funcionamiento del servicio.

- Limpieza de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1 persona por sede judicial.

- Servicio general de archivos y de fondos documentales de los órganos judiciales: se garantizará la normal prestación del servicio.

- Servicio de alquiler de vehículo con conductor para el Servicio de actos de comunicación judicial (SACE): se garantizará la normal prestación del servicio, para los supuestos de carácter urgente e inaplazable.

- Servicio de traducción e interpretación en órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón: se garantizará la normal prestación del servicio, para los supuestos de carácter urgente e inaplazable.

- Servicios públicos de comunicación audiovisual: los servicios mínimos deberán garantizar la difusión de comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que, en nombre del Gobierno de la Nación o del de Aragón o del municipal, sean remitidos por autoridades competentes, así como la colaboración con los servicios institucionales que lo requieran en caso de situaciones de emergencia.

- Producción, transporte y distribución de energía eléctrica: se mantendrán los servicios mínimos necesarios para garantizar la normal prestación del servicio así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones necesarias para el mismo. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.

- Producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles gaseosos: se mantendrán las presiones de régimen normal en todas las líneas de transmisión y distribución de combustibles gaseosos; se mantendrán en régimen operativo la distribución de los gases licuados del petróleo a granel y envasado; se mantendrán los niveles operativos normales para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.

- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y suministro de combustibles y carburantes líquidos derivados del petróleo: se mantendrán los servicios mínimos necesarios para garantizar la normal prestación del servicio, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones necesarias para el mismo. La prestación de estos servicios tendrá como referencia la regulación sectorial específica.

- Servicio público de eliminación de residuos peligrosos: se garantizará la continuidad en la prestación del servicio a fin de asegurar la recepción de los residuos.

- Servicio público de transporte:

Servicio público de transporte por carretera de viajeros.

A.1. Servicios públicos de transporte por carretera de viajeros de titularidad del Gobierno de Aragón.

Las empresas gestoras de los servicios públicos de titularidad autonómica que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga, deberán prestar en las expediciones afectadas por la convocatoria de huelga, cuyos servicios sean realizados por personal vinculado a dicha convocatoria, el 30% de las expediciones actualmente autorizadas, redondeando por exceso o por defecto el resultado de aplicar dicho porcentaje, según que la fracción decimal resultante, sea superior o inferior a 5 décimas. Los servicios compuestos de una sola expedición se realizarán en su totalidad. Las expediciones afectadas por la huelga serán cubiertas con los anteriores servicios mínimos, realizándose cada una de ellas con un único vehículo base, y aquellas que se inicien, en su caso, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

En aquellas expediciones de los servicios indicados en el párrafo anterior en las que, de conformidad con la Disposición adicional tercera "Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte" de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de educación haya contratado reserva de plazas para los usuarios escolares, serán esas las expediciones a garantizar como servicio mínimo de obligado cumplimiento.

A.2 Servicios públicos de transporte por carretera de viajeros de titularidad de la Administración General del Estado, en relación a los servicios parciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por carretera, en los servicios parciales íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, será de aplicación los dispuesto en el apartado A.1.

A.3. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso especial en los siguientes términos y condiciones:

En los servicios de transporte público regular de uso especial de trabajadores a los centros penitenciarios de Zaragoza y Daroca, se prestarán la totalidad de las expediciones autorizadas.

A.4. En lo relativo a transporte de alumnos de educación especial, se establece el servicio mínimo del 100%.

B. Servicios de transporte de mercancías.

Las empresas prestadoras de los servicios de transporte público de mercancías que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga, deberán prestar en las expediciones afectadas por la convocatoria de huelga, cuyos servicios sean realizados por personal vinculado a dicha convocatoria, garantizarán los siguientes servicios mínimos:

Se garantizará la totalidad del transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios y las farmacias.

Se garantizará la totalidad del transporte de las mercancías que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación durante el periodo de la huelga.

Se garantizará el transporte y suministro de hidrocarburos a la distribución de pedidos urgentes cuya actividad no pueda detenerse: hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, navegación aérea y centros estratégicos.

- Servicio de comedor escolar: servicios mínimos de 75% en comedores de centros de educación especial y en el resto de comedores un mínimo de un monitor por comedor y otro más por cada 60 alumnos o fracción (en educación infantil) y un monitor más cada 100 alumno o fracción (en educación primaria).

- Centros residenciales destinados a personas con autonomía (personas mayores y personas con discapacidad física o intelectual):

1. Servicios de atención directa del usuario (personal sanitario, auxiliar de enfermería, gerocultores, etc.): igual personal que un festivo.

2. Servicios de cocina, limpieza y lavandería: igual personal que un festivo.

- Centros residenciales destinados a personas en situación de dependencia:

1. Servicios de atención directa del usuario (personal sanitario, auxiliar de enfermería, gerocultores, etc.): igual personal que un festivo.

2. Servicios de cocina, limpieza y lavandería: Igual personal que un festivo.

- Centros de día para personas con autonomía funcional (hogares, clubs):

1. Servicios de atención directa del usuario (personal sanitario, auxiliar de enfermería, gerocultores, etc.): sin servicios mínimos.

2. Servicios de cocina, limpieza y lavandería: sin servicios mínimos.

- Centros de día para personas en situación dependencia:

1. Servicios de atención directa del usuario (personal sanitario, auxiliar de enfermería, gerocultores, etc.): igual personal que un festivo.

2. Servicios de cocina, limpieza y lavandería: igual personal que un festivo.

- Transporte de usuarios a centros de día: 100% de los efectivos.

- Centros de menores residenciales: igual personal que un festivo.

- Servicios prestados por el Instituto Aragonés de la Mujer que atienden situaciones de emergencia que afectan a mujeres víctimas de violencia: debe garantizarse su normal prestación con el 100% de los efectivos personales y materiales que realizan el servicio habitualmente. Tales servicios son los que se relacionan a continuación:

1. Servicio de atención social de guardia permanente para mujeres víctimas de violencia.

2. Servicio de guardia jurídica permanente a mujeres víctimas de violencia.

3. Servicio de alojamiento alternativo en Aragón, destinado a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas menores.

4. Centros de emergencia de las ciudades de Huesca y Teruel.

5. Servicio de atención social integral a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.