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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de un matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución, promovido por Cárnicas Cinco Villas, S. A, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/01/2015/11396).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 2.6. Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día.

Promotor: Cárnicas Cinco Villas, S.A.

Proyecto: Ampliación de matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Actualmente, Cárnicas Cinco Villas, S.A. dispone de un matadero y sala de despiece autorizada con una capacidad de sacrificio de 2.000.000 cerdos/año (8.000 cerdos/día) y una capacidad de despiece de 1.500.000 cerdos/año. Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a dicha instalación.

La ampliación que se proyecta permitiría disponer de un matadero y sala de despiece con una capacidad de sacrifico de 4.000.000 cerdos/año (16.000 cerdos/día) y una capacidad de despiece de 3.000.000 cerdos/año.

Se prevé ampliar las instalaciones existentes con la construcción de un nuevo edificio para albergar una nueva línea de sacrificio y sus instalaciones asociadas, como son la zona de recepción y cuadras de cerdos y la zona de tratamiento de vísceras, rojas y blancas. Auxiliarmente a esta nueva línea de sacrifico, se prevé ampliar la depuradora de aguas residuales, así como los servicios auxiliares que dan servicio a esta línea (calderas, aire comprimido, suministro eléctrico, instalaciones frigoríficas...). Igualmente, se realizarán unas adecuaciones de espacios en el matadero existente y se ampliará ligeramente el almacén de producto acabado.

Cárnicas Cinco Villas, S.A. dispone actualmente de una parcela de 122.791,60 m² para el desarrollo de su actividad. Para albergar la ampliación proyectada, se prevé adquirir una parcela adyacente, de manera que se dispondrá de una superficie total aproximada de 142.500 m².

Las instalaciones existentes disponen de una superficie aproximada de 42.853,88 m², en dos plantas, la ampliación proyectada ocupará una superficie total de 31.035, 31 m², quedando después de la ampliación y redistribución de espacios una superficie total de 74.250,71 m².

Cabe indicar, además, que se adecuarán dos parcelas, con una superficie de 8.128 m², situadas enfrente, en la calle 4, para alojar los vehículos de los trabajadores.

El acceso y salida de los vehículos de transporte de ganado será a través de un nuevo acceso situado en la rotonda del final de la calle H. El acceso de los vehículos de expedición de canales y producto final se realizará a través de la calle 4.

Instalaciones auxiliares.

En el establecimiento se consume electricidad para el funcionamiento de toda la maquinaria, refrigeración y alumbrado de las instalaciones y gas natural para el chamuscado de las canales y la generación de vapor. De manera auxiliar, se consume gasóleo A para el funcionamiento de carretillas.

El consumo anual autorizado de electricidad es de 12.000 MWh/año y el consumo anual previsto será de 22.680 MWh/año.

La empresa dispone de agua para su actividad, procedente de 3 suministros distintos: la red municipal de suministro, un pozo propio situado en la parcela 7 del polígono industrial Valdeferrín y una balsa de uso industrial de la fase IV del polígono industrial Valdeferrín.

El consumo anual autorizado de agua es de 410.000 m³/año y el consumo anual previsto será de 835.500 m³/año.

Procesos industriales.

A continuación, se enumeran las diferentes fases del proceso:

Recepción y reposo, aturdimiento, sacrificio, faenado, líneas de vísceras, refrigerado y estabilización de canales, despiece, conservación y envasado.

Materias primas.

Actualmente, se dispone de autorización para el sacrificio de 2.000.000 cerdos/año. Con las ampliaciones, se prevé aumentar hasta los 4.000.000 cerdos/año.

En las nuevas instalaciones, se adecua una línea de trabajo de vísceras con capacidad para tratar vísceras procedentes de otros mataderos. Se prevé un consumo de vísceras de otros establecimientos de 4.500 t/año de vísceras blancas y 3.600 t/año de vísceras rojas.

Auxiliarmente, se consumen otras materias primas como palets de madera, plástico, bandejas de plástico, etc.

Producto acabado.

El producto acabado principal son las canales de cerdo, ya sean enteras, despiezadas frescas o bien despiezadas congeladas. De manera auxiliar, se obtienen las tripas blancas y vísceras rojas.

Asimismo, se generan subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach). La cantidad total autorizada es de 61.900,71 kg/día y la cantidad total prevista será de 143.820 kg/día.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Comarca de Cinco Villas.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Salud Pública.

- Ecologistas en Acción.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 28 de enero de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Con fecha 21 de enero de 2016, la Dirección General de Salud Pública remite escrito en el que no realiza ninguna indicación.

Con fecha 2 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite Decreto de declaración de la sostenibilidad social del proyecto para la ampliación del matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución en el polígono industrial Valdeferrín, calle D, parcela 8, de Ejea de los Caballeros.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el polígono industrial Valdeferrín, calle D, parcela 8, de Ejea de los Caballeros. Las coordenadas UTM (ETRS89) son: X = 650.800, Y = 4.665.455. Según el promotor, la parcela donde se emplazará la ampliación de las instalaciones está clasificada como suelo urbano, sección 9.ª, calificado en parte como zona industrial, tipo de ordenación grado 1. No obstante, parte del suelo está actualmente calificado como zona verde, por lo que se tendrá que tramitar una modificación puntual que califique como zona industrial el ámbito en cuestión.

Caracterización de la ubicación.

La parcela donde se ubica la ampliación está clasificada en parte como suelo urbano industrial, quedando calificado el resto del suelo como zona verde, por lo que cambiará en parte el uso del suelo.

Se prevé un nuevo acceso situado en la rotonda del final de la calle H, para la entrada y salida de los vehículos de transporte de ganado. El acceso de los vehículos de expedición de canales y producto final se realizará a través de la calle 4.

Además, se adecuarán dos parcelas, con una superficie de 8.128 m², situadas enfrente a la calle 4, para alojar los vehículos de los trabajadores.

También, es necesario cubrir un tramo del desagüe D-XXXII-8 del sistema de riegos de Bardenas, que transcurre por la zona donde se pretende implantar la ampliación, por lo que es necesario estudiar con más detalle los impactos sobre las infraestructuras existentes.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009) ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Consumo de recursos naturales.

En la fase de construcción, se consumirá agua y energía de manera no significativa, y solo la requerida para la construcción.

La instalación existente consume 410.000 m³/año de agua y con la ampliación, el promotor estima que el consumo pase a ser de 835.500 m³/año, por lo que la ampliación de las instalaciones requiere un consumo de 425.500 m³/año. Este consumo tiene lugar en los procesos de recepción de los cerdos, sacrifico y despellejado, proceso de evisceración y proceso de tripería, así como también en la limpieza de las instalaciones y vehículos de transporte de ganado, y en las dependencias sanitarias. El promotor indica una serie de medidas de ahorro de agua en las instalaciones: reguladores de presión, temporizadores, escalde por spray, revisiones periódicas de la red, etc.; sin embargo, el ratio de consumo de agua por animal sacrificado aumenta.

En cuanto al consumo eléctrico, la instalación existente consume 12.000 MWh/año y con la ampliación, el promotor estima que el consumo pasará a ser de 22.680 MWh/año, por lo que la ampliación requiere un consumo de 10.680 MWh/año.

Respecto al consumo de gas natural, la instalación existente consume 20.000 MWh/año de gas natural y con la ampliación, el promotor estima que el consumo pasará a ser de 42.490 MWh/año, por lo que la ampliación requiere un consumo de 22.490 MWh/año.

Valoración: No se indica en la memoria ni en el informe del ayuntamiento si el polígono tiene capacidad suficiente para la dotación de agua que requiere la ampliación, y si ésta va a comprometer la instalación de otras industrias. Teniendo en cuenta que la ampliación de las instalaciones tiene por objeto duplicar la capacidad de producción de la planta y que el consumo de recursos naturales va a aumentar significativamente aumentando en algunos casos el ratio de consumo por animal sacrificado, se considera necesario estudiar con más detalle los impactos de dicho incremento.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que, durante la fase de construcción del proyecto, se prevé un leve impacto por el movimiento de tierras y por la generación de emisiones de los vehículos utilizados en la contrución.

Durante la fase de explotación, en la línea de sacrificio, se dispondrá de 2 chamuscadores para la eliminación e higienizado de las canales, así como las dos nuevas calderas para alimentar la red de vapor de las nuevas instalaciones. De manera auxiliar, se prevé la instalación de 2 grupos electrógenos para la generación de electricidad.

De manera indirecta, se generarará un incremento en las emisiones motivado por un mayor tránsito de vehículos pesados.

Además, puede provocar emisiones de olor procedentes del proceso de recepción de los cerdos, en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y en las zonas de residuos.

Respecto a las medidas preventivas y correctoras, el promotor indica que se seleccionarán equipos de combustión con bajos niveles de emisión, y realizará un plan de mantenimiento preventivo de los mismos. Asimismo, se modificará la autorización como actividad potencialmente contaminadora para incluir estos 6 nuevos focos, y se realizarán las mediciones oficiales correspondientes.

Para minimizar la generación de malos olores, se establecerá un plan de buenas prácticas de la limpieza de la zona de cuadras, y de la eliminación de los residuos y estiércoles, residuos de tripería, sangre, etc. Estos residuos se recogerán diariamente para evitar la putrefacción y emanación de malores olores por la descomposición. Los contenedores de estos residuos estarán provistos de tapas para reducir la emanación de olores. Igualmente, se llevará un estricto control a las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), para reducir al máximo las emanaciones de olores.

Valoración: La instalación existente está autorizada, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización: AR/AA-376, y dispone de 4 focos emisores de contaminantes, que corresponden con 3 calderas de vapor y un horno chamuscador.

La ampliación de las instalaciones prevé la implantación de 6 nuevos focos emisores de contaminantes y una serie de medidas para minimizar la generación de malos olores.

Se considera que la generación de emisiones a la atmósfera y de olores va a aumentar significativamente, siendo necesario estudiar con más detalle los impactos del proyecto sobre el medio físico-aire.

- Contaminación por ruidos y vibraciones. El promotor no valora el impacto por ruidos y vibraciones.

Valoración: Se considera necesario que se estudien los impactos del proyecto en materia de contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Se generarán residuos en los procesos de recepción de los cerdos, sacrificio y despellejado, proceso de evisceración y proceso de tripería.

Al respecto, se aplicará un plan de buenas prácticas para reducir la generación de residuos, teniendo en cuenta los requisitos sanitarios establecidos. Igualmente, se implantará la concienciación entre los trabajadores para maximizar la segregación de residuos en origen.

Se controlará mediante un archivo cronológico la gestión de los residuos peligrosos generados. En este archivo, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento.

En cuanto a los residuos no peligrosos, se registrará, igualmente, en un archivo la información relativa a los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega a gestor autorizado.

También, se generarán subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach).

Valoración: La instalación existente genera residuos peligrosos y subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach).

Respecto a la ampliación, el promotor no indica las cantidades estimadas de generación de residuos peligrosos y no peligrosos ni las condiciones de su almacenamiento, si bien, se considera que dichas cantidades duplicarán las de los residuos autorizados. El promotor indica las cantidades de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach), que suponen más del doble de las cantidades autorizadas.

Teniendo en cuenta que la ampliación de las instalaciones va a duplicar la generación de residuos y de subproductos animales no destinados al consumo humano, y no habiéndose indicado en la memoria las condiciones previstas de almacenamiento, se considera necesario estudiar con más detalle los impactos del proyecto en materia de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por generación, almacenamiento y tratamiento de residuos.

- Protección del medio hídrico.

Se generarán aguas residuales en los procesos de recepción de los cerdos, sacrificio y despellejado, proceso de evisceración y proceso de tripería, así como también en la limpieza de las instalaciones. De manera secundaria, en la limpieza de los vehículos de transporte de ganado y en las dependencias sanitarias.

Por lo que es necesario realizar una ampliación de las instalaciones de depuración. En concreto, se prevé construir un nuevo homogeneizador, y unos nuevos reactores de desnitrificación, reactor biológico y un nuevo decantador, una zona de flotación y una nueva línea de tratamiento de lodos.

Por otra parte, y para reducir la carga contaminante del agua a tratar, la nueva línea de sacrificio dispondrá de un sistema de degüelle que permitirá la recogida de la mayor parte posible de sangre.

La empresa realizará periódicamente analíticas internas y externas de la calidad de las aguas residuales, según el Decreto 38/2004, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Valoración: La instalación existente genera 410.000 m³/año de aguas residuales (de proceso y sanitarias) y con la ampliación, el promotor estima que la generación total resultará ser de 835.500 m³/año, por lo que la ampliación de las instalaciones generará 425.500 m³/año de aguas residuales, lo que implica un aumento del ratio respecto a la situación actual sin haberse indicado la carga contaminante prevista del vertido y el cumplimiento o no de los parámetros de vertidos establecidos para el polígono industrial.

Al respecto, se considera que la ampliación de las instalaciones tiene por objeto duplicar la capacidad de producción de la planta existente, por lo que la generación de aguas residuales va a aumentar significativamente, siendo necesario estudiar con más detalle los impactos del proyecto en materia de protección del medio hídrico.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Se considera que existe acumulación con la instalación en funcionamiento.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de un matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución, promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A., en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por las siguientes razones:

a) El gran incremento en el consumo de recursos naturales y aumento del ratio respecto a la situación actual.

b) La necesidad de evaluar en mayor medida los impactos de la planta en materia de recursos naturales, contaminación atmosférica y olores, ruido y vibraciones, vertido de aguas residuales y generación de residuos y subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach).

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, deban ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

- El estudio deberá incluir todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad con la capacidad ampliada, incluyendo los nuevos accesos a la instalación y las actuaciones sobre las infraestructuras existentes (desagüe D-XXXII-8 del sistema de riegos de Bardenas).

- Se deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos, incluyendo los impactos sobre el aire (emisión de contaminantes a la atmósfera, olores, ruidos), aguas superficiales y subterráneas (consumos en la planta, cuantificación y caracterización de vertidos), suelos (cantidad y tipología de residuos y sandach generados, sistemas de almacenamiento), consumo de recursos naturales, afecciones a infraestructuras existentes, etc. y sobre el medio socioeconómico (empleo, aceptación social, molestias a la población, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación). Se deberán cuantificar todos los impactos en la medida de lo posible, indicando, además de su magnitud, su extensión (radio de influencia), medidas preventivas y correctoras a establecer para minimizarlos e impactos residuales tras la adopción de dichas medidas.

- En lo que se refiere a los nuevos consumos de agua de la planta, se deberá justificar que el polígono está suficientemente dotado para el abastecimiento a la planta sin que se comprometa su uso para las instalaciones ya existentes en dicho polígono o futuras.

- En lo que se refiere a los impactos por los residuos y sandach generados, éstos se deberán cuantificar y se deberán diseñar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar su generación y para evitar que su almacenamiento produzca emisión de olores y afecciones a los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

- Se deberá realizar un estudio detallado de las aguas residuales de la planta en la situación futura tras la ampliación y se deberán presentar los controles realizados en la situación actual y estimar los futuros tras la ampliación. A partir de los resultados obtenidos, se deberán diseñar las medidas necesarias en la depuradora para minimizar este impacto.

La evaluación de impacto ambiental se deberá tramitar conjuntamente con la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El proyecto básico para la tramitación de la modificación de la autorización ambiental integrada deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sin perjuicio de lo siguiente:

- El proyecto deberá ser diseñado adaptándose, en la mayor medida posible, al documento de referencia (BREF) sobre las mejores técnicas disponibles para mataderos y subproductos animales.

- Se deberá presentar informe del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros sobre la compatibilidad urbanística del proyecto.

- Se incluirá una descripción detallada de las instalaciones y los procesos llevados a cabo en ellas, maquinaria empleada, edificaciones, consumos de materias primas, agua, combustibles y energía, emisiones al agua, al aire, generación de residuos, generación de subproductos animales, etc., en la que, de forma comprensible, se diferencie la situación actual autorizada de la situación futura.

- Se presentará un balance de masas y energía justificado, incluyendo las entradas (materias primas y auxiliares, agua, combustibles, etc.) y salidas (productos, electricidad, calor, aguas residuales, residuos, subproductos, emisiones a la atmósfera...) de cada una de las fases de producción y global. Para mayor claridad, es recomendable presentarlo mediante un diagrama de flujos de las diferentes fases del proceso, cuantificando las entradas y salidas en cada uno de los flujos.

- Se deberán clasificar los subproductos animales que se generan en el matadero de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- El proyecto deberá incluir una descripción detallada de los sistemas previstos de depuración y evacuación de aguas residuales y aguas pluviales sucias, indicando capacidad de tratamiento de la planta depuradora del matadero, el tipo de tratamiento y los flujos de salida (agua depurada, subproductos y lodos), así como el destino final de los mismos.

- Se deberá realizar una descripción detallada de cada una de las fuentes generadoras de emisiones a la atmósfera, un plano donde se indique la situación de los focos, una descripción de las medidas correctoras instaladas o previstas en cada foco, para evitar o disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera. Se deberán tener en cuenta, además, las emisiones difusas procedentes de la actividad.

- El proyecto deberá incluir presupuesto de ejecución material del proyecto (obra civil, adquisición de maquinaria y equipos, etc.) y planos detallados de las instalaciones en su situación actual y futura tras la ampliación.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS