Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcubierre (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Alcubierre (Número Expte. INAGA 500201/71H/2015/06570).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Alcubierre se emplaza en la Comarca de los Monegros, en la mitad sur de la provincia de Huesca. Abarca una extensión de 115,31 km² y cuenta con una población de 401 habitantes (INE 2014), que presenta una tendencia en continuo descenso, suavizado en las dos últimas décadas.

El término municipal se sitúa en la sierra de Alcubierre caracterizada por la presencia de materiales evaporíticos, calizas y margas terciarios que soportan formaciones boscosas de pinares y carrascal reconociendo los hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp". Este territorio cuenta con presencia de especies de rapaces rupícolas como alimoche, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aguililla calzada, culebrera europea y águila real. Cuenta con el reconocimiento de la Red Natura 2000, a través del LIC ES2410076 "Sierra de Alcubierre y Sigena" y la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", además de ser ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, si bien no existen áreas críticas para la especie en el municipio. En su piedemonte, formado por sistemas de glacis y zonas en mosaico de cultivo de secano, se asientan formaciones vegetales esclerófilas en las que se reconocen puntualmente los hábitats de interés comunitario prioritario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" y 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", además de contar con presencia de especies esteparias como ganga ortega, catalogada como "vulnerable". En esta zona, se localizan pequeñas balsas dispersas que aportan puntos de agua favorables para la fauna.

En la sierra se encuentra el monte de utilidad pública número CUP 330 "La Sierra". En cuanto al dominio público pecuario, el municipio cuenta con proyecto de clasificación aprobado (Orden Ministerial, de 29 de julio de 1969, "Boletín Oficial del Estado", de 27 de agosto de 1969 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de 16 de agosto de 1969), identificando las vías pecuarias "Cañada Real de Valdecañardo", "Cordel de la Sarda", "Vereda de Leciñena", "Colada de Valmediana", "Cordel de la Sierra o de Robres", "Cañada Real de la Sierra" y "Cañada Real de Pedregales".

El Plan General de Ordenación Urbana de Alcubierre prevé un modelo de asentamiento compacto, con expansiones de nuevos suelos, residencial e industrial, este último como apuesta por la diversificación productiva del municipio, centrada actualmente en el sector agropecuario.

El planeamiento propone la clasificación de 22,78 ha de suelo urbano consolidado distribuido entre usos residenciales en manzana cerrada con 10,35 ha, 3,84 ha para edificación aislada, 1,60 ha con destino a zona verde y equipamientos y 1,89 ha de zona verde deportiva. Se clasifican 6,36 ha de suelo urbano no consolidado, ordenado en cinco unidades de ejecución en la periferia del núcleo histórico, todas ellas de uso residencial extensivo, con una capacidad prevista de 161 nuevas viviendas.

Para el suelo industrial, se prevé la clasificación de 2,63 ha al sureste del núcleo urbano, a continuación del suelo residencial, alargándose a favor de la carretera A-129.

Se incorpora un vial perimetral de circunvalación agroganadera alrededor del núcleo urbano sobre suelo no urbanizable genérico.

El suelo no urbanizable, con una extensión de 11.500 ha, cuenta con un 38,80% de suelo no urbanizable especial que engloba los suelos con protección de los recursos naturales donde se incluyen los espacios de Red Natura 2000 y montes de utilidad pública, de protección de infraestructuras y otros (carreteras, áreas de protección hidrológica, vías pecuarias, red de energía, caminos, red de abastecimiento de agua, y colector de residuales en su trazado presente o futuro). El suelo restante, correspondiente a la llanura agrícola, queda clasificado como suelo no urbanizable genérico donde se permiten los usos agroganaderos, de vivienda aislada, explotaciones mineras, tendidos eléctricos aéreos o la instalación de basureros, vertederos o estercoleros.

El abastecimiento de agua se realiza desde el canal de Monegros, disponiendo de depósitos en el municipio de Robres y en las proximidades del núcleo urbano de Alcubierre, con una capacidad conjunta de 17.885 m³. Las aguas residuales son vertidas a cauce sin depuración previa, estando prevista la construcción de nueva depuradora a través del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

La evaluación ambiental del planeamiento de Alcubierre comienza en 2009, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia, con fecha 22 de febrero de 2010, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

El Ayuntamiento de Alcubierre, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 237, de 13 de diciembre de 2012.

- Anuncio en prensa, en el "Diario del Alto Aragón", de 14 de diciembre de 2012.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos, de acuerdo con la información suministrada por el ayuntamiento: Confederación Hidrográfica del Ebro, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Departamento de Obras Públicas y Urbanismo del Gobierno de Aragón, Dirección General de Interior, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Huesca, Comarca de los Monegros, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y Fundación Ecología y Desarrollo.

- Se presentan tres alegaciones de un particular, referidas a distintas áreas del suelo urbano.

- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información-Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones: Informa que, analizado el planeamiento urbanístico presentado, se comprueba que se encuentra alineado con la legislación vigente en la materia.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera adecuado el informe de sostenibilidad ambiental, en líneas generales y a salvo del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar las afecciones sobre la dinámica hidrológica. En relación con el Plan General de Ordenación Urbana, informa que se deberán realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que se puedan crear nuevas afecciones a terceros. En especial, sobre los cauces denominados 1 y 3, que, por su entidad, no se han considerado cauces públicos, pero que podrían recoger aguas de escorrentía que podrían causar problemas. En lo que respecta la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informa favorablemente en suelo urbano consolidado, la UE-4 y la circunvalación en suelo no urbanizable genérico (SNUG), excepto el tramo de esta situado en las inmediaciones del barranco innominado al noroeste del núcleo urbano, que deberá respetar dicho cauce y solicitar la correspondiente autorización. Informa favorablemente las demandas hídricas previstas. Considera como carencia importante la ausencia de depuradora y la consideración de vertido no autorizado, en tanto no se prevea la ejecución de unas infraestructuras de saneamiento y depuración adecuados, indicando que el Plan General de Ordenación Urbana debería contemplar la implantación de infraestructuras de saneamiento y depuración, así como la mejora de las redes de alcantarillado municipales. Asimismo, incorpora referencias en relación con las acequias, canales y embalses del municipio.

- Dirección General de Interior: Informa favorablemente las actuaciones prevista en el plan, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado, si bien incorpora una serie de prescripciones a tener en cuenta en relación con las actuaciones sobre dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, que deberán obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca, sobre el desarrollo de la UE-4 que, por contar con riesgo alto inundabilidad, deberá contar con estudio previo, sobre el embalse del Monte Viejo, con objeto de instar a su titular a realizar la clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo potencial, según la legislación en la materia sobre el riesgo de incendios forestales y urbanos, etc.

- Dirección General de Urbanismo: Emite informe elaborado por el Consejo Provincial de Urbanismo, que el contenido de las propuestas del planeamiento se ajustan a la realidad del núcleo y término de Alcubierre, indicando, entre otras cuestiones, que el suelo urbano en las dos categorías establecidas se ajustan a las condiciones que éstos deben cumplir; observa un error en relación con las ordenanzas del suelo urbanizable; la necesidad de establecer concreción en el régimen de usos permitido en las distintas zonas del suelo no urbanizable especial e identifica los informes sectoriales que se habrán de solicitar previamente a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

- Dirección General de Carreteras: Se presenta informe de subsanación, por parte del ayuntamiento ante requerimientos de dicha dirección general, sin aportar el informe de dicho organismo.

-Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que han sido solventados los reparos inicialmente observados por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, indicando las fichas que habrán de adjuntarse en relación con los yacimientos arqueológicos de "San Caprasio" y "Tozal de Pedro Azoya".

- Instituto Aragonés del Agua: Informa positivamente el planeamiento presentado, indicando que se recogerán en las normas urbanísticas las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir la red de saneamiento, prohibir estrictamente el vertido de purines al alcantarillado, fijar las características de los vertidos industriales admisibles por la red y la exigencia de que cuente con arqueta de control de vertidos, así como tener en cuenta los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Diputación Provincial de Huesca-Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios: Informa que en Alcubierre no existen carreteras de su titularidad.

- Comarca de los Monegros: Concluye que carece de competencias en materia de urbanismo, por lo que no cabe emisión de informe.

- Consejo de Protección de la Naturaleza: Analiza la documentación presentada y las afecciones ambientales potenciales derivadas del plan, relacionando las carencias identificadas en la documentación, en especial las referidas al análisis ambiental. Establece una serie de propuestas genéricas y específicas que recomiendan valorar y justificar adecuadamente las demandas de suelo y vivienda previstos, cuantificar el incremento de servicios necesarios e incorporar el paisaje en la planificación del territorio. En cuanto a las propuestas específicas, se refieren a la ejecución del proceso urbanizador que deberá ser escalonado en función de la demanda, valorar el tipo de industrias a instalar en el polígono que se ubica contiguo al casco urbano, clasificar como suelo no urbanizable especial (SNUE) la red de ramblas y barrancos del municipio, los tendidos eléctricos y patrimonio o establecer limitaciones de usos en suelos inundables o asociados a zonas húmedas en el contexto semiárido en que se encuentra el municipio.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge parcialmente los aspectos indicados en el documento de referencia elaborado sobre el avance del plan. No incorpora un análisis del territorio en el que se contemplen los valores naturales y paisajísticos del municipio, a salvo de datos generales a nivel comarcal y la identificación de la Red Natural 2000 y las protecciones derivadas de la legislación sectorial (vías pecuarias, montes de utilidad pública, carreteras y cauces).

Se reduce la superficie de suelo inicialmente propuesto en el avance del plan (20,50 ha de suelo urbano y 22 ha de suelo urbanizable), ajustando la propuesta a un sistema urbano compacto y que afecta a parcelas sin valor ambiental reseñable. Sin embargo, no se aporta justificación de los crecimientos previstos, salvo la apuesta del consistorio por la oferta de suelo y la dinamización productiva del municipio para su proyección futura. El presente Plan General de Ordenación Urbana pretende duplicar la población del núcleo e incrementar las actividades industriales sin que de la documentación presentada se pueda extraer la justificación que requiere de dicha clasificación de suelo, en relación con la demanda de viviendas o de suelo industrial, y sin que de la demografía y evolución socioeconómica del municipio se pueda inferir que el municipio haya de evolucionar hacia dichos requerimientos urbanísticos.

En relación con los usos, se prevé el desarrollo de suelos industriales en continuidad con los usos residenciales, lo cual reduce costes de implantación por la proximidad de los servicios disponibles. Sin embargo, se deberían tener en cuenta el tipo de industrias a instalar y la compatibilidad de usos por las molestias (ruidos, olores, emisiones) y repercusiones que su desarrollo podrá generar sobre la zona residencial.

El suelo no urbanizable especial incorpora la mayor parte de las zonas de interés natural del municipio, que son coincidentes con la sierra de Alcubierre. No se han considerado barrancos efímeros que, por otro lado y según la documentación, acusan riesgo de inundación en áreas del suelo urbano, o las balsas que salpican la zona agrícola y que son favorables para la fauna esteparia.

El dominio público pecuario se identifica en la documentación y se muestra en la cartografía, si bien en los planos de detalle no se refleja la anchura legal y clasificación correspondiente de suelo no urbanizable especial de la cabañeras ("Colada de la Sierra y de la Sarda"), que discurre por la zona urbana al objeto de identificar su protección y cumplimiento con la legislación vigente.

El valor paisajístico del término municipal es analizado de forma muy somera, sin determinar las repercusiones del plan sobre el mismo y sin establecer medidas de protección para su conservación.

No se incorpora un análisis de los requerimientos futuros de agua potable a salvo de evidenciar nuevas necesidades e indicar que las infraestructuras de almacenamiento de agua permiten un incremento del 35% en la población del municipio. En relación con el saneamiento, se prevé la incorporación de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) a través del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, sin realizar previsiones o plazos para su implantación.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Alcubierre y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas al núcleo urbano y sobre suelos agrícolas de escaso valor agronómico, por lo que los efectos no serán relevantes. Sin embargo, no se justifica la demanda de viviendas y los usos industriales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican los suelos con valores ambientales relevantes en el municipio, situados en la sierra de Alcubierre, sin identificar las cualidades ambientales del término municipal propiamente, en relación con su flora, fauna y sus ecosistemas, sin establecer protecciones específicas, y sin incluir los puntos de agua importantes para aves, anfibios o reptiles.

- Efectos sobre el paisaje: No se realiza estudio paisajístico, por lo que no se identifican los valores paisajísticos ni se establecen medidas que puedan minimizar los efectos derivados de la implantación de actividades en el suelo no urbanizable o del desarrollo de los suelos clasificados en el entorno del núcleo urbano.

- Dominio público pecuario, sobre las vías pecuarias que llegan al casco urbano: No se realizan aclaraciones en la documentación acerca de su integridad, anchura legal y clasificación como se recoge en las normas urbanísticas del planeamiento.

- Riesgos de inundación: Se identifica un barranco que podría afectar a suelo urbano y cuyo riesgo queda supeditado a futuros estudios del promotor que desarrolle los suelos. Dicho planteamiento, debería ir enfocado a la preservación de los terrenos inundables, de forma previa al desarrollo de los mismos.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Se estima que las nuevas necesidades de recursos serán elevadas, en tanto se duplica la población, de acuerdo con la proyección del plan, aunque no se incorpora una evaluación de las demandas necesarias para dar servicio al desarrollo de los suelos clasificados.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan, para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo, completando la trama urbana; sin embargo, las necesidades de suelo para uso residencial e industrial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que deberá ejecutarse un proceso urbanizador escalonado en función de las demandas reales.

2. En relación con el suelo no urbanizable, se deberá incorporar en los documentos del plan la normativa ambiental actualizada y las referencias a las protecciones ambientales que caracterizan el municipio, en aras de una mejor gestión del suelo no urbanizable.

3. Se valorará la clasificación de las balsas como suelo no urbanizable especial y se establecerá normativa de usos adecuada a su conservación.

4. Se debería establecer alguna regulación para la ubicación de actividades, instalaciones e infraestructuras con fuerte impacto visual en el municipio, condicionado, en su caso, a la presentación de estudios paisajísticos.

5. Se deberá garantizar la integridad y superficie legal de la vía pecuaria "Cordel de la Sierra y Cordel de la Sarda", que deberá estar clasificado como suelo no urbanizable especial, quedando identificado de forma clara e inequívoca en los planos de detalle del núcleo urbano.

6. En relación con los informes sectoriales emitidos sobre los riesgos de inundación, habrán de determinarse los suelos urbanos que puedan estar afectados, en cuyo caso deberán ser preservados de la urbanización de forma previa a la aprobación del plan y, en su caso, clasificados como suelo no urbanizable especial.

7. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos, para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de los residuos generados, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias para una adecuada puesta en marcha de los servicios sobre los suelos a desarrollar.

8. Los proyectos de zonas industriales se encuentra incluido en el grupo 7 del anexo II (7.1. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo III de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental del proyecto, se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales, los servicios, la compatibilidad de usos, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, la gestión de las aguas residuales y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones anexas al núcleo.

Zaragoza, 9 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS