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CORRECCION de errores de la Orden de 7 de enero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca a los agentes sociales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tienen suscrito Convenio de Colaboración con el Departamento de Educación y Ciencia para la realización de actividades de formación permanente del profesorado a la actualización del mismo mediante Addenda para el año 2003.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

CORRECCION de errores de la Orden de 7 de enero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca a los agentes sociales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tienen suscrito Convenio de Colaboración con el Departamento de Educación y Ciencia para la realización de actividades de formación permanente del profesorado a la actualización del mismo mediante Addenda para el año 2003.

Advertido error material en el Apartado séptimo, párrafo primero de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 9 de fecha 24 de enero de 2003, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

Donde dice:

«Séptimo. Acreditaciones provisionales. Excepcionalmente, en los casos en que los participantes en actividades de formación permanente organizadas por instituciones colaboradoras necesiten acreditar su formación en una fecha determinada para participar en convocatorias públicas o a efectos del componente retributivo, la Dirección General de Renovación Pedagógica, sobre la base de la documentación a que se refiere el apartado 7.a) de las presentes normas, y en tanto no se proceda a la inscripción en el Registro, expedirá una acreditación provisional donde se harán constar todos los datos de la actividad y del interesado, así como los efectos que ha de surtir.»

Debe decir:

«Séptimo. Acreditaciones provisionales. Excepcionalmente, en los casos en que los participantes en actividades de formación permanente organizadas por instituciones colaboradoras necesiten acreditar su formación en una fecha determinada para participar en convocatorias públicas o a efectos del componente retributivo, la Dirección General de Renovación Pedagógica, sobre la base de la documentación a que se refiere el apartado 5 de las presentes normas, y en tanto no se proceda a la inscripción en el Registro, expedirá una acreditación provisional donde se harán constar todos los datos de la actividad y del interesado, así como los efectos que ha de surtir.»