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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) piedra de escollera, grava y arena, en la cantera denominada "Antonia", sita en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Hormigones Fraga, S.L. (Número Expte. INAGA 50201/01A/2015/08732).

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación de la cantera "Antonia" encaja en el supuesto 2.1.7 del citado anexo I.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de gravas, arenas y roca caliza para escollera.

La cantera se proyecta en las parcelas 46, 211, 25 y 26, del polígono 54, del catastro de rústica de Fraga (Huesca). Ocupa una extensión de 18,54 ha. Los terrenos afectados se inscriben en el perímetro definido mediante las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89 (nueva delimitación establecida para prevenir daños estructurales en los túneles de la autovía A-2, de acuerdo con la contestación de Demarcación de Carreteras del Estado a la consulta del órgano sustantivo en el trámite de información pública, que modifica ligeramente los límites del proyecto original):

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2015 (y en prensa escrita, Diario del Alto Aragón, de 14 de julio de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca somete al trámite de información pública la solicitud de autorización del aprovechamiento "Antonia", para recursos de la sección A) arena, grava y piedra para escollera, con una superficie de 18,54 ha en el polígono 54, parcelas 46, 211, 25 y 26, del término municipal de Fraga (Huesca); su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Fraga, Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncian en el trámite:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Da cuenta de las prospecciones arqueológicas realizadas en la zona del proyecto y de su resultado negativo. No obstante, estos trabajos han permitido la delimitación de un yacimiento arqueológico conocido como "Vedat de San Simón". Esta delimitación fue modificada a propuesta del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para incluir el foso defensivo del poblado. En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido certificado para la zona del proyecto como libre de restos arqueológicos (que aporta en la consulta), con una serie de prescripciones para salvaguardar el área delimitada del yacimiento. Por último, indica que, tanto la certificación como las prescripciones establecidas, no se han incluido en el estudio de impacto ambiental, considerando esta información básica para la autorización del proyecto.

- Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Realiza una serie de observaciones sobre la proximidad de la explotación a una masa forestal consorciada (monte San Simón, con número de elenco HU-3118), sobre las condiciones del relieve restaurado y sobre el manejo de la tierra vegetal.

- Demarcación de Carreteras del Estado. Indica que, en la medida que el proyecto se sitúe en la zona de afección de la carretera (autovía A-2), la cantera requiere autorización de esa demarcación. Igualmente, está sujeta autorización administrativa (en aplicación de la vigente Ley de Carreteras y su Reglamento) cualquier labor extractiva en una franja de 100 m a ambos de la proyección de la base del hastial exterior de cada túnel que cruza la zona de explotación. Por otro lado, se evidencia la carencia de medidas concretas derivadas de la generación de polvo en suspensión en la atmosfera y su posible incidencia en la visibilidad de los vehículos que transitan por la carretera o en elementos de la propia carretera (extractores de humos y luminaria del túnel, capa de rodadura).

- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca da cuenta al promotor del contenido del informe de Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Hormigones Fraga, S.L. presenta, con fecha 14 de julio de 2015, un documento con la solución a lo plantado en el informe referido. Realiza una valoración de la emisión de polvo por la actividad extractiva (considerando el arranque por medios mecánicos y el tránsito de maquinaria las labores mineras susceptibles de producir polvo en suspensión y valorando como despreciable la emisión horaria calculada,9,50 kg/hora). Establece una serie de medidas preventivas para evitar o minimizar emisiones (reducción de la velocidad de circulación, riego frecuente de viales de tierra, minimizar el recorrido de transporte, reducción las áreas de extracción más expuesta al viento). En lo que se refiere al posible impacto de las labores extractivas a la estructura de los túneles, indica que la zona de la cantera que se sitúa por encima de los mismos no es un área de aprovechamiento sino que se utiliza como de conexión de las dos zonas de extracción presentes a ambos lados de la carretera. En todo caso, se realiza un pequeño retranqueo, que afecta a una superficie de unos 1.600 m² de terrenos de la cantera proyectada que se encuentran en la franja de afección de 100 m señalada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido correctamente en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas, y que considera el estudio de impacto ambiental, en líneas generales adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. El órgano sustantivo traslada el expediente sin otro pronunciamiento o consideración.

Con fecha 3 de diciembre de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere del promotor una mejora de la información suministrada en el estudio de impacto ambiental en relación a la situación, estatus y grado de afección del proyecto a las poblaciones y hábitats de cernícalo primilla; a una mejor definición y descripción de las formaciones vegetales y de su composición florística; a una mejor definición de las condiciones de acceso a la explotación y interconexión entre las zonas extractivas; a la incidencia del proyecto sobre el dominio público forestal o sobre masas forestales consorciadas. El 12 de enero del 2016 se da respuesta a dicho requerimiento.

El método de explotación es de minería a cielo abierto en seco, con arranque por medios mecánicos, por bancos descendentes, en un único banco de altura variable en función de la zona y el tipo de recurso. Dentro de la cantera proyectada, se diferencian dos zonas de acuerdo con la disposición de los recursos a extraer. La zona 1 (en la zona oriental del la cantera, al norte de la autovía) donde esta previsto extraer áridos y piedra de escollera mediante avance del frente en un banco de hasta 2,50 m de altura. La zona 2 (al oeste de la cantera y al sur de la carretera) permite la explotación solo de piedra de escollera, en un banco de hasta 2 m de altura. Entre ambas zonas, se presenta un corredor que discurre por encima de los túneles de la autovía y que salva un desnivel de unos 15 m de altura, siendo la zona 1 la que se sitúa a cota más baja. La explotación comienza en la zona 1 (que presenta frentes de explotación abiertos por actividad extractiva abandonada hace décadas, al parecer como préstamo para las obras de la autovía) y se divide a su vez en 6 fases diferentes, avanzando de Sur a norte, hasta la fase 4, y luego hacia el Este, ocupando en cada fase sectores de 1,40 ha de terreno, de manera que se puedan integrar las labores de explotación y de restauración. La zona 2 se explota en 9 fases, ocupando cada fase similar superficie, avanzando de Norte a Sur e iniciando la restauración en el momento que se agotan las reservas de cada fase.

Las reservas calculadas son:

- Volumen de cobertura vegetal = 82.200 m³.

- Volumen de reservas de arenas y gravas = 35.000 m³.

- Volumen de reservas de calizas = 234.600 m³.

La superficie afectada en los momentos intermedios de la actividad no superará las 4 ha (equivalente a tres fases), una de las cuales se encontrará en proceso de rehabilitación. Las fases precedentes estarán ya restauradas y el resto, las fases posteriores, sin alterar. El tiempo de prolongación de la actividad está previsto para 15 años (un año por fase) más el periodo que reste para finalizar las labores de restauración que queden pendientes.

Se pretende realizar una rehabilitación que permita mejorar la situación actual de los taludes subverticales que presenta la parcela 211. Para este objetivo, se precisa un aporte externo de material de relleno. Este material externo serán residuos inertes que tengan la consideración jurídica de adecuados a este fin, y obtenidos y empleados con la correspondiente autorización administrativa, utilizándose, en todo caso, alguno de los siguientes:

Excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas.

Los residuos derivados de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su utilización en otras obras de restauración, acondicionamiento y relleno.

Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición, cuando sean declarados adecuados para estos usos específicos mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

La superficie una vez rehabilitada tendrá un uso agrícola y de pastos, recuperando el uso actual en la superficie ocupada de la parcela 46 y se mejorando notablemente la condición de abandono en que se encuentran las parcelas 211, 25 y 26. Tanto en las plataformas como en los taludes que se rehabiliten se llevará a cabo una siembra, de alfalfa en la zona destinada a uso agrícola y multiespecífica (con predomino de leguminosas y gramíneas), en la zona destinada a pastos.

La cantera se proyecta en el término municipal de Fraga, a unos 700 m al suroeste de esta localidad, junto a la autovía A-2, atravesando superficialmente los túneles de la misma. La zona 1 se encuentra muy alterada por aprovechamientos mineros previos, sin signos de trabajos de restauración. La otra zona presenta una configuración de plataforma elevada, con formaciones forestales abiertas de garriga, compuesta principalmente por romero, lastón, tomillo y coscoja. En los taludes de la autovía A-2, destaca una repoblación de Pinus halepensis de alto porte.

La zona puede ser hábitat favorable de campeo y alimentación del cernícalo primilla, incluido dentro de una zona crítica para la especie, aunque alejada de los primillares históricos conocidos. Considerando esta circunstancia y la reversibilidad de los usos previos, no son previsibles afecciones significativas al Plan de conservación del hábitat de esta especie, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera "Antonia", en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Hormigones Fraga, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 dea enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la cantera "Antonia", en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Hormigones Fraga, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Se establece un retranqueo o franja de protección de 7 m respecto a los taludes de la autovía A-2 de la denominada zona 2, en su zona más al Norte y de 2 m con respecto a los límites de las parcelas anexas. En estas franjas, no se llevarán a cabo labores extractivas, limitándose a las funciones de acopio de tierra vegetal y rechazos de la explotación.

Respecto a la restitución de los terrenos.

Cuarto.- La rehabilitación de los taludes perimetrales resultantes deberá tener pendientes menores a 40% (inclinación inferior a 22.º ).

Quinto.- Las labores de restauración incluirán las acciones necesarias para facilitar la recuperación del hábitat actual presente en la denominada zona 2. En este sentido, se rehabilitará la zona de ocupación y se actualizará el plan de revegetación con especies adecuadas como, romero, lastón o coscoja

Respecto a otras autorizaciones sustantivas.

Sexto.- El proyecto definitivo se elevará a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, para que analice su adecuación con la normativa de carreteras y, en su caso, recabe la autorización administrativa correspondiente.

Séptimo.- Todos los trabajos se ajustarán a las prescripciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, encaminadas a evitar afecciones a la delimitación del yacimiento arqueológico próximo a la explotación proyectada.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Octavo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 27 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS