Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/343/2018, 30 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Comarca Campo de Borja y el Ayuntamiento de Borja, en materia de atención temprana.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/6/0201 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2017, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Presidente de la Comarca Campo de Borja y el Alcalde Ayuntamiento de la ciudad de Borja y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON, A TRAVÉS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), ORGANISMO AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES, LA COMARCA CAMPO DE BORJA, Y EL AYUNTAMIENTO DE BORJA EN MATERIA DE ATENCION TEMPRANA

En Borja, a 5 de diciembre de 2017

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Organismo Autónomo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando con autorización del mismo, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017.

De otra parte, D. Juan Carlos Yoldi Martínez, en su calidad de Presidente de la Comarca Campo de Borja, en nombre y representación de la misma, autorizado expresamente para este acto por acuerdo de Pleno de la Comisión de Acción Social de la Comarca Campo de Borja adoptado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017.

De otra parte, D. Eduardo Arilla Pablo, en su calidad de Alcalde del M.I. Ayuntamiento de la ciudad de Borja, en nombre y representación del mismo, autorizado expresamente para este acto por acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2017.

Todas las partes, en la representación que ostentan, suscriben el presente convenio de Colaboración en materia de Atención Temprana, y al efecto:

1.º Que uno de los colectivos más necesitados de protección y apoyo, así como de acciones coordinadas, es el de los menores de 6 años que presenten discapacidad o se encuentren en situación de dependencia, o en riesgo. Este colectivo se encuentra dentro del colectivo de personas incluidas en el ámbito de actuación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, resultando por ello de aplicación todas las actuaciones dirigidas a la Atención Temprana por lo que suponen de prevención de la situación de dependencia.

2.º Que la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón desarrolla la Atención Temprana entre las propias actuaciones de asistencia sanitaria en su artículo 30 y, en su virtud, en el año 2002, se diseñó el Plan de Atención Temprana, realizándose una planificación inicial de los servicios de Atención Temprana para el colectivo de niños de 0 a 6 años de edad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Que el Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los actuales Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ubica dentro del Artículo 24 g) los servicios especializados de Atención Temprana destinados a prevenir la discapacidad y/o la situación de dependencia. Dicha atribución comprenderá, entre otras, la función de coordinación, gestión y control de los equipos, servicios y acciones del programa de Atención Temprana ubicados en los Centros de Atención a la Discapacidad titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de aquellos otros Centros privados que presten servicios en virtud de concierto o contrato.

4.º La Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, define la atención temprana como "el conjunto de acciones que desarrollan los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos que tienen como finalidad prevenir y compensar las desventajas permanentes o transitorias de niños/as de 0 a 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla".

La norma encomienda la regulación y gestión del programa de atención temprana al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de forma que a los Centros de Atención a la Discapacidad (Centros Base), dependientes de este Organismo, se les atribuye la coordinación y gestión del programa de atención temprana, convirtiéndose en los garantes del proceso técnico y legal del sistema aragonés. En este sentido, su artículo tercero, establece que "la detección y el diagnóstico precoz se deberán realizar desde todos los ámbitos educativo, sanitario o social en los que puede detectarse cualquier déficit al menor de 6 años, derivando los casos a los Centros de Atención a la Discapacidad (Centros Base) para su evaluación y tratamiento si procede".

Por todo ello, los Centros de Atención a la Discapacidad además de realizar la evaluación de los niños/as que les son derivados, participan igualmente en el tratamiento ambulatorio de los niños/as y sus familias, como centro proveedor del servicio de atención temprana dentro de la red de servicios diseñada al efecto. Los tratamientos son multidisciplinares e incluyen fisioterapia, estimulación precoz, logopedia, psicomotricidad y cualquier otro que se considere oportuno y así se prescriba.

5.º Posteriormente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales suscribió un contrato de gestión del Servicio de Atención Temprana en Aragón, en virtud del cual diferentes entidades se designaron como prestadoras del servicio para las zonas geográficas que se incluían en cada uno de los lotes en que se dividía el contrato.

En este sentido, la licitación de este contrato impulsó la creación de centros de atención temprana en la zona rural comarcal de Zaragoza, como fue el caso de Caspe, Calatayud y Ejea de los Caballeros, como forma de prestar el servicio en igualdad de condiciones a nivel de todo el territorio de Aragón.

Para el caso del municipio de Borja y la Comarca del Campo de Borja se dispone desde el 7 de enero de 2015 de un "enlace profesional" en materia de Atención Temprana, fruto del convenio de Colaboración realizado entre el anterior Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, la Comarca Campo de Borja y el Ayuntamiento de Borja, autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2014. La fórmula denominada "enlace profesional", ha permitido ampliar el radio de acción y la capacidad de atención de los centros comarcales, permitiendo atender a los niños residentes fuera de las capitales administrativas comarcales más importantes desde los locales ubicados en éstas. De este modo, ante la falta de centro de Atención Temprana en Borja, pudo organizarse el servicio de Atención Temprana desplazando a los profesionales de la entidad prestadora del mismo (en este caso la Fundación Atención Temprana) a dicha localidad desde el Centro de Atención Temprana de referencia ubicado en la localidad de Ejea de los Caballeros, desde donde se coordinan las actuaciones tanto con el en lace de Borja, como con el otro "enlace profesional" ubicado en la localidad de Tarazona.

6.º No obstante, en la actualidad y dado el incremento de menores atendidos, y la falta de espacio para prestar el servicio en su ubicación actual, se estima la necesidad por parte del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de crear un nuevo Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT), que de servicio en mejores condiciones dotacionales a las necesidades de atención temprana de esta localidad y comarca, así como a las comarcas colindantes. Este nuevo CDIAT se sumaría a los tres CDIATs con los que cuenta desde el 1 de junio de 2010 (fecha de inicio del actual contrato de gestión de servicio público para la Atención Temprana) el Lote 5 (rural) y que son el Centro de Atención Temprana de Caspe, el Centro de Atención Temprana de Calatayud, y el Centro de Atención Temprana de Ejea de los Caballeros. De esta forma, con la colaboración del Ayuntamiento de Borja y la Comarca Campo de Borja se posibilitaría contar en la propia localidad de Borja con unas instalaciones propias y específicas en las que desarrollar los tratamientos en el marco del servicio de Atención Temprana, mejorando sensiblemente la atención a los menores que sean derivados desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la localidad de Borja.

7.º Tal y como se estableció en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación por parte del IASS del Servicio de Atención Temprana para Zaragoza Capital y Provincia establecido para la contratación del Servicio de Atención Temprana para Zaragoza y su provincia firmado el 1 de junio de 2010 y que ha permitido formalizar el nuevo sistema de contratación general para todo Aragón hasta 2019, con dos posibles prórrogas de 5 años cada una. La fórmula escogida fue la de un contrato de gestión de servicios públicos (modalidad concierto) para Zaragoza, Huesca y Teruel, que contempla tanto la atención en las capitales de provincia como la atención en contexto rural-comarcal con las mismas condiciones, garantías y calidad. La entidad Fundación Atención Temprana, como entidad provisora del servicio fue adjudicada dentro del Lote 5 rural para prestar el servicio de atención temprana en la provincia de Zaragoza.

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con la Entidad Fundación Atención Temprana para el denominado Lote rural (Lote 5), donde se establece que el adjudicatario (en este caso Fundación Atención Temprana) deberá disponer de locales ubicados en las capitales administrativas comarcales más importantes de la provincia de Zaragoza para la prestación del servicio, con sus equipamientos correspondientes, que cuenten con las condiciones de seguridad precisas conforme a las disposiciones legales existentes, y en adecuadas condiciones higiénicas, acústicas, lumínicas de habitabilidad y accesibilidad. El adjudicatario garantizará la atención de los niños a través de "enlaces profesionales" desde los locales ubicados en las capitales administrativas comarcales mencionadas. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración.

8.º En relación a la Comarca Campo de Borja, en base a las competencias comarcales en Acción Social, recogidas en la Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de Creación de la Comarca de Campo de Borja: Artículo 4. Competencias de la comarca y Artículo 5. Competencias propias, y en base a las competencias en acción social detalladas en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, apartado A.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca, puntos 1 y 2 dónde se detallan las competencias relacionadas con las prestaciones básicas, así como los programas integrales o por colectivos, destacando que corresponde a las comarcas la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia social. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.

Igualmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados definidos en la Ley.

En el marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que suscriben este Acuerdo, la Comarca establecerá las concretas actuaciones que se indican en el punto octavo de este acuerdo.

9.º El Ayuntamiento de Borja, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades de los vecinos, colaborará con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el eficaz cumplimiento de sus tareas, poniendo a su disposición el inmueble sito dentro del Parque de San Francisco de Borja, con calificación jurídica de bien demanial y una superficie construida de 208,20 metros cuadrados y 170,17 metros cuadrados de superficie útil para la prestación del Servicio de Atención Temprana, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 160 de la Ley 9/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, al igual que lo estipulado en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

En consecuencia de todo lo anterior:

Primero.- Objeto del convenio.

El presente acuerdo de colaboración tiene como objeto fijar las nuevas bases para la acción conjunta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Comarca del Campo de Borja y el Ayuntamiento de Borja para el desarrollo del Servicio de Atención Temprana en la localidad de Borja.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el presente convenio, los niños valorados por el equipo de valoración en Atención Temprana del Centro de Atención a la Discapacidad número 1 de Zaragoza, que sean incluidos en el programa de Atención Temprana mediante Dictamen de Necesidad de Atención Temprana y sean derivados al nuevo Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja, podrán disponer de todos los servicios propios del programa de atención temprana en la propia localidad de Borja en el inmueble municipal sito dentro del Parque de San Francisco de Borja, tanto los servicios de atención directa, como son los servicios asistenciales de estimulación precoz, fisioterapia, logopedia y psicoterapia, al igual que los servicios de atención indirecta, sin que las familias ni los menores atendidos tengan que desplazarse a ninguna otra localidad.

Segundo.- Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá a los usuarios que cumplan criterios de inclusión al nuevo Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana ubicado en el inmueble municipal sito dentro del Parque de San Francisco de Borja, una vez que este nuevo CDIAT haya sido acreditado por parte de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, mediante el denominado "Dictamen de inclusión en programa". En este documento se especificará el conjunto de actuaciones necesaria para la atención global del niño y su familia detallado en el Programa de Intervención Individualizado, tal y como se detalla en el Artículo 4.2 de la Orden de 20 de enero de 2003.

En cada Programa de Intervención Individualizado que podrá ser modificado en base a la evolución y nivel de exigencia de atención de cada niño, vendrá detallado para cada usuario a atender por parte del adjudicatario las diferentes áreas de atención:

- Área de Atención al niño, en la que se definen los servicios que deben prestarse y el tiempo y duración de cada uno de ellos, los profesionales intervinientes, los objetivos al final del tratamiento, duración de la intervención y Módulo de atención establecido.

- Área de Atención a la Familia, en el que se especifican las acciones a realizar con la familia, objetivos al final del tratamiento, actividades, tareas y metodología.

- Área de Atención en la Escuela, en la que se especifican los objetivos pedagógicos en colaboración con los Equipos de Atención Temprana y psicopedagógicos educativos.

- Área de Atención en el Entorno, en el que se desarrollan las intervenciones para la superación de barreras físicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada niño y familia, y donde se especifican los objetivos al final del tratamiento las actividades, tareas y metodología.

El IASS asume la financiación tanto de sus centros propios Centros de Atención a la Discapacidad como la financiación de los niños que acudan a tratamiento a su red de atención contratada. Desde el 1 de junio de 2010 se han formalizado el nuevo sistema de contratación general para todo Aragón y para los próximos 10 años, hasta 2019, con dos posibles prórrogas de 5 años cada una. La fórmula escogida ha sido la de un contrato de gestión de servicios públicos (modalidad concierto) para Zaragoza, Huesca y Teruel, que contempla tanto la atención en las capitales de provincia como la atención en contexto rural-comarcal con las mismas condiciones, garantías y calidad. La entidad Fundación Atención Temprana, como entidad provisora del servicio fue adjudicada dentro del Lote 5 rural para prestar el servicio de atención temprana en la provincia de Zaragoza.

Tercero.- Compromisos de la Comarca Campo de Borja.

La Comarca del Campo de Borja llevará a cabo las actuaciones propias de gestión de servicios sociales generales que le corresponden, tal y como establece el Titulo II. Artículo15 el Título V de la Ley 5/2009 de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón. Dentro de estas funciones realizaran las siguientes actuaciones para el adecuado desarrollo del servicio de Atención Temprana:

- Información del servicio de Atención Temprana hacia los usuarios para los que se considere adecuado dicho recurso.

- Seguimiento de los usuarios beneficiarios del servicio de Atención Temprana.

- Coordinación a través del IASS con la entidad prestadora del servicio de Atención Temprana en la zona.

- Gestión, coordinación, valoración y concesión del recurso de transporte social adaptado a los usuarios del servicio de Atención Temprana ubicados en la comarca.

- Coordinación con los profesionales de Atención Temprana ubicados en el Centro de Atención a la Discapacidad número 1 de Zaragoza, dado que la Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula el Programa de Atención Temprana en la comunidad Autónoma de Aragón, establece que la detección y diagnóstico Precoz se deberá realizar también desde el ámbito social, dado que el ámbito social es uno de los ámbitos junto al educativo y sanitario desde los que puede detectarse déficits en el desarrollo de los menores de seis años, pudiendo ser derivados a los Centros de del Instituto aragonés de Servicios Sociales.

Estas actuaciones se llevarán a cabo por el equipo de Servicios Sociales de la Comarca Campo de Borja.

Cuarto.- Compromisos del Ayuntamiento de Borja.

El Ayuntamiento de Borja pone a disposición del Programa de Atención Temprana en esta localidad el inmueble sito dentro del Parque de San Francisco de Borja, con calificación jurídica de bien demanial y una superficie construida de 208,20 metros cuadrados y 170,17 metros cuadrados de superficie útil (anexo I) en la forma y con los horarios establecidos en el pliego de condiciones técnicas establecido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro del plazo estipulado en la vigencia del contrato de gestión de servicio público que mantiene la entidad contratada con el IASS y que finaliza el 31 de diciembre de 2019.

En caso de falta de disponibilidad para poder prestar el servicio de Atención Temprana en este edificio municipal, el Ayuntamiento de Borja dispondrá de otro local idóneo para dar respuesta a lo establecido en el presente convenio de colaboración. En caso de no disponer del mismo, el Ayuntamiento de Borja podrá dar por finalizada su participación en el mismo, preavisando a las otras partes con una antelación mínima de seis meses.

Quinto.- Seguimiento.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el responsable del control y seguimiento del convenio de Colaboración, pudiendo delegar tales funciones en las personas que estimen adecuadas que, periódicamente, deberán dar cuenta de la ejecución del indicado convenio a todas las entidades firmantes.

Sexto.- Financiación.

El presente convenio no supone compromiso de aportación económica alguna por parte de los firmantes.

Séptimo.- Vigencia.

Este convenio surte efectos desde el día siguiente a su firma, finalizando en consonancia con el plazo estipulado en la vigencia del contrato de gestión de servicio público que mantiene la entidad contratada con el IASS y que finaliza el 31 de diciembre de 2019

Octavo.- Extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. La denuncia de una de las partes por incumplimiento o irregularidades graves de otra de las partes en la ejecución de los compromisos adquiridos, previa denuncia con al menos un mes de antelación.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Noveno.- Naturaleza y Jurisdicción competente.

Los firmantes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio, serán resueltas por los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad lo firman, en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha que al principio se expresa.