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ORDEN CDS/503/2016, de 26 de abril, por la que publica el Protocolo de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la selección de personal temporal.

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios son organismos autónomos adscritos, respectivamente, al Departamento de Sanidad y al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La Ley del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación y regulación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, atribuyen a los Directores Gerentes de cada uno de estos organismos la jefatura del personal adscrito a los mismos.

En ambos organismos autónomos prestan sus servicios empleados públicos pertenecientes a categorías funcionariales y estatutarias, con funciones asistenciales similares, por lo que la Dirección Gerencia del IASS ha considerado conveniente que, en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de espera derivadas de los correspondientes procesos selectivos, se pueda seleccionar personal funcionario interino haciendo uso de las bolsas de trabajo existentes en el SALUD para la selección de personal estatutario temporal en aquellas categorías que resulten equivalentes en ambos organismos.

De acuerdo con los principios de economía procesal y eficiencia, el SALUD considera adecuada dicha propuesta al entender que la aceptación de la misma no sólo posibilitará la provisión de forma más ágil y eficaz de los puestos de trabajo, y por tanto redundará en una mejor prestación del servicio público, sino que también supondrá una mejora para los interesados que deseen formar parte en las listas de uno y otro organismo.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones normativas aplicables, acuerdo:

Artículo único. Se dispone la publicación Protocolo de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la selección de personal temporal, cuyo texto se transcribe como anexo.

Zaragoza, 26 de abril de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL

En Zaragoza, a 23 de febrero de 2016

De una parte, D. Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en nombre y representación de éste.

De otra parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en nombre y representación de éste.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente protocolo, y a tal efecto

Primero.- El Servicio Aragonés de Salud (en adelante, SALUD) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante, IASS) son organismos autónomos adscritos, respectivamente, al Departamento de Sanidad y al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Segundo.- La Ley del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación y regulación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, atribuyen a los Directores Gerentes de cada uno de estos organismos la jefatura del personal adscrito a los mismos.

Tercero.- En ambos organismos autónomos prestan sus servicios empleados públicos pertenecientes a categorías funcionariales y estatutarias, con funciones asistenciales similares.

Cuarto.- La Dirección Gerencia del IASS ha formulado propuesta para, en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de espera derivadas de los correspondientes procesos selectivos, seleccionar su personal funcionario interino haciendo uso de las bolsas de trabajo existentes en el SALUD para la selección de personal estatutario temporal en aquellas categorías que resulten equivalentes en ambos organismos.

Quinto.- De acuerdo con los principios de economía procesal y eficiencia, el SALUD considera adecuada dicha propuesta al entender que la aceptación de la misma no sólo posibilitará la provisión de forma más ágil y eficaz de los puestos de trabajo, y por tanto redundará en una mejor prestación del servicio público, sino que también supondrá una mejora para los interesados que deseen formar parte en las listas de uno y otro organismo.

Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se suscribe el presente protocolo conforme a las siguientes

Primera.- En el supuesto de inexistencia o agotamiento de las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de las escalas o clases de especialidad equiparables a las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, el IASS deberá hacer uso de las bolsas de trabajo existentes en el SALUD para la selección del personal estatutario temporal en las categorías y centros que se relacionan en el anexo a este Protocolo.

Segunda.- Los criterios de gestión y funcionamiento de las bolsas serán los contenidos en el anexo I del Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", n° 24, de 27 de febrero), exceptuando los puntos 8 y 9 del apartado A `Normas generales" del citado anexo, que no serán de aplicación.

Tercera.- En las páginas web del SALUD y del IASS se anunciará la apertura de un plazo inicial de 10 días para que aquellas personas que figuran en las bolsas de trabajo existentes en el SALUD puedan solicitar de forma voluntaria su inclusión para ser llamados a ocupar puestos de trabajo adscritos al IASS, debiendo señalarse a tal efecto los centros de trabajo del IASS en que están dispuestos a aceptar los nombramientos que se les ofrezcan.

El rechazo sin causa justificada a ocupar alguno de estos puestos de trabajo, a los que los solicitantes de las bolsas del SALUD han accedido de forma voluntaria, conllevará la penalización prevista en el punto 3 del apartado B) "Bajas de las Bolsas" del anexo I del mencionado Pacto, salvo cuando el llamamiento se efectúe por parte del IASS para la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior se firma este documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.