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ORDEN de 24 de enero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización del programa de estancias formativas en centros de trabajo del exterior para alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional específica en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia durante el año 2003.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 24 de enero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización del programa de estancias formativas en centros de trabajo del exterior para alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional específica en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia durante el año 2003.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Mediante el Real Decreto 1982/98, de 18 de septiembre, fueron transferidas desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de educación no universitaria que fueron atribuidas al Departamento de Educación y Ciencia por Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia.

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales.

La formación profesional requiere una estrecha colaboración con el mundo productivo y con las necesidades que en él se generan. La Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 34.1 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo (FCT), que constituye un módulo de carácter obligatorio con el que se obtiene que el alumnado realice un periodo formativo en situaciones reales de trabajo. La misma ley, en su preámbulo, apunta cómo la integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación, en una dimensión formativa, que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas en el ámbito de la Comunidad Europea.

El carácter de región fronteriza de Aragón, debido a la privilegiada posición geográfica que ocupa, convierte el aprendizaje de lenguas europeas en un factor esencial para la proyección

futura de las jóvenes generaciones, constituyéndose en un instrumento idóneo al servicio de la cooperación y desarrollo socioeconómico y productivo.

Por todo cuanto antecede, el Departamento de Educación y Ciencia dispone:

Primero.-Objeto y ámbito

1. Mediante la presente Orden se convoca la participación en el Programa de estancias formativas en centros de trabajo de otros paises de la Unión Europea por parte del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Específica durante el año 2003

2. Para participar en este programa los centros educativos deberán elaborar un Proyecto de participación en el mismo, del que forme parte un centro docente europeo que acoja al grupo de alumnos durante la estancia y garantice la existencia de puestos formativos en centros de trabajo de los sectores que corresponda

3. En todo caso, las estancias en empresas del exterior podrán formar parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos participantes

4. Los proyectos de estancias en centros de trabajo que sean autorizados, deberán ser integrados en la Programación General Anual del propio centro docente.

Segundo.-Destinatarios

1. Serán destinatarios de este programa los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, en los que se imparta Formación Profesional Específica de Grado Medio o Grado Superior

2. Las actividades que formen parte del proyecto de estancias en centros de trabajo del exterior irán dirigidas exclusivamente al alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior y serán coordinadas por el profesorado de los Departamentos de Familia Profesional que corresponda

3. El alumnado deberá prestar su conformidad para la participación en las actividades programadas en las condiciones que resulten aprobadas y de acuerdo con lo establecido por los centros.

Tercero.-Condiciones de participación

Los proyectos que se presenten para participar en este programa deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los centros solicitantes únicamente podrán presentar una solicitud a esta convocatoria

2. La actividad deberá estar incluida en la Programación General Anual del Centro y ser aprobada por el Consejo Escolar

3. Las estancias se realizarán durante el año 2003, preferentemente en el período establecido para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo

4. Deberán basarse en un proyecto educativo desarrollado con el centro docente europeo, en el que se hará referencia a los aspectos socioeconómicos y profesionales propios de nuestra Comunidad Autónoma y de la Región Europea en que se ubique el centro receptor

5. Preferentemente serán coincidentes en el campo o familia profesional y en el nivel formativo impartido por los centros correspondientes

6. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración de entre dos semanas y cuatro semanas, incluidos los desplazamientos. Para que las estancias de los alumnos en empresas puedan computarse como parte del módulo de FCT, deberá expresarse en el proyecto indicando su valoración en horas, acompañando el correspondiente programa formativo y cumpliendo con todos los requisitos que figuran en la Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Centros y Formación Profesional con relación a la gestión del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, para cada uno de los Ciclos Formativos que cursen los alumnos participantes.

7. El número de participantes oscilará preferentemente entre un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. A fin de optimizar los recursos, se admitirán las experiencias en las que participen grupos de diferentes centros que realicen la actividad conjuntamente. En este caso, se expresará en la solicitud el centro coordinador de la gestión del proyecto

8. Los alumnos deberán estar acompañados durante el viaje y la estancia, al menos, por un profesor del centro de origen, siendo la ratio máxima de un profesor acompañante por cada 10 alumnos. El profesor acompañante, que deberá formar parte de alguno de los Departamentos de Familia Profesional del centro, realizará el papel de tutor, supervisando el programa formativo llevado a cabo por los alumnos

9. Durante el tiempo de estancia en el extranjero los alumnos residirán, preferentemente, en los domicilios de los alumnos receptores, o en su caso, en residencias de estudiantes

10. El centro docente receptor ha de comprometerse a hacer posible el acogimiento de los alumnos y a facilitar los centros de trabajo para la realización de las estancias formativas

11. Los alumnos deberán tener conocimientos a nivel de conversación del idioma inglés o, en su caso, el del país receptor

12. Para aquellos alumnos menores de edad, los centros educativos deberán disponer de la autorización familiar correspondiente

13. Las estancias en empresas del exterior que formen parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo estarán cubiertas por la póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes que el Departamento tiene suscrito a tal efecto, para alumnos y profesores tutores. Para otras estancias en empresas del exterior, el centro deberá suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Cuarto.-Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Teruel - C/San Vicente de Paul, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que los centros optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado

3. Los centros adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto Pedagógico que justifique la estancia formativa en un país de la Unión Europea e incorpore el programa formativo a realizar por parte del alumnado en el centro de trabajo del país de acogida

b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación del Consejo Escolar para la actividad, así como la inclusión de la misma en la Programación General Anual del Centro

c) Compromiso formal del centro extranjero en el que se obligue a acoger a los alumnos y facilitarle las empresas

d) Previsión desglosada de los ingresos y gastos del programa

e) Relación del profesorado y de los alumnos participantes

f) En el caso de agrupaciones de centros, los requisitos de los apartados b), y e) se entenderán para cada uno de los centros participantes.

1. Para la presentación de las solicitudes los centros educativos dispondrán de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Quinto. Financiación

1. El Programa de estancias formativas en centros de trabajo del exterior será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.4222.229.00 del Departamento de Educación y Ciencia, correspondiente al ejercicio de 2003, hasta un límite de 90.000,00 euros

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto

3. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a cubrir las siguientes necesidades:

-Desplazamientos

-Manutención y alojamiento

-Seguro de responsabilidad civil y accidentes

-Otros gastos requeridos por el proyecto

1. La percepción de la financiación del Departamento de Educación y Ciencia será compatible con la recepción de aportaciones de los alumnos y de los presupuestos del centro, pero resultará incompatible con ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad

2. El importe máximo a percibir por cada uno de los centros que resulten seleccionados se establece para el año 2003 en 6.000,00 euros, que serán ingresados en la cuenta del centro docente tras la presentación de la memoria a la que alude el punto séptimo

3. La remisión de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto anual del Departamento de Educación y Ciencia

Sexto.-Selección de las solicitudes

1. Las solicitudes serán informadas por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación y Ciencia y remitidas a la Dirección General de Renovación Pedagógica en los 15 días siguientes al cierre del plazo de presentación

2. Los Proyectos serán evaluados por una Comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente:

El Director General de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes del Servicio de Promoción y Extensión Educativa

Dos representantes del Servicio de Formación Profesional

Un representante del Servicio de Inspección y Evaluación

Secretario:

Un funcionario del Servicio de Promoción y Extensión Educativa

3. La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere

4. Los proyectos serán evaluados de acuerdo a los criterios y el baremo que se inserta en Anexo II a esta Orden

5. El Director General de Renovación Pedagógica, en los quince días siguientes a la recepción de las propuestas provinciales, elevará a la Consejera de Educación y Ciencia propuesta de resolución de la convocatoria incorporando los importes a percibir por cada uno de los centros docentes seleccionados

6. La convocatoria será resuelta por Orden del Departamento de Educación y Ciencia y en ella figurarán:

-Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria con indicación de la causa que motiva su exclusión

-Solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación

-En su caso, solicitudes en reserva, ordenadas por puntuación, por haberse agotado el crédito destinado a este programa

1. Tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los centros educativos seleccionados dispondrán de 15 días naturales para confirmar su participación en el programa remitiendo a la Dirección General de Renovación Pedagógica la comunicación cuyo modelo aparece en Anexo III.

2. En el plazo de un mes tras la realización de la actividad, siendo la fecha límite el 1 de noviembre de 2003, los centros docentes remitirán por duplicado ejemplar Memoria de la actividad a la Dirección General de Renovación Pedagógica, a la que deberán de adjuntar la relación del alumnado y profesorado participante. La Dirección General de Renovación Pedagógica remitirá una copia al Servicio Provincial de Educación y Ciencia de referencia para su constancia, y remitirá propuesta a la Dirección General de Centros y Formación Profesional del ingreso de los importes en la cuenta de los centros correspondientes.

Séptimo.-Reconocimiento de créditos al profesorado participante

1. El profesorado que participe acompañando a los alumnos en este programa de estancias en centros de trabajo de otros países europeos podrá recibir 0,5 créditos de formación por cada jornada efectiva en el país extranjero.

2. El reconocimiento de los créditos de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, al que el interesado deberá dirigir previamente su solicitud.

Octavo.-Facultad de desarrollo

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el ámbito de sus respectivas competencias para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden

2. Se faculta a los Directores Generales de Renovación Pedagógica y de Centros y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden

Noveno.-Recursos

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación operada por la Ley 4/99, de 14 de enero.

Zaragoza, 24 de enero de 2003.

La Consejera de Educación Y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA