Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre; en dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos. En el citado artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón se establecen otros títulos competenciales habilitantes para esta norma que tienen su reflejo en la misma, si bien alguno de ellos en menor medida, a saber: 35.1.2ª («Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»), 35.1.12ª («... ganadería...»), 35.1.30ª («Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón...») y el 35.1.40ª («Sanidad e higiene»).

En la actualidad, y en tanto que por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, además de por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares.

Uno de los aspectos que la referida normativa estatal contempla como medida de fomento de esta manifestación cultural, arraigada secularmente en España y Aragón, es la de la formación o aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, como proyección específica y práctica de lo dispuesto en los artículos 35 y 46 de la Constitución Española. Igualmente se prevé la regulación de Escuelas Taurinas como medio normal de formación y aprendizaje de futuros profesionales y como medida destinada a fomentar, proteger y enriquecer este patrimonio y manifestación cultural de la Fiesta de los Toros.

Asimismo, y en concordancia con el contenido de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la regulación reglamentaria de las Escuelas Taurinas debe poner especial énfasis en la formación integral de los futuros profesionales, condicionándola a que el aprendizaje taurino no suponga detrimento alguno de los estudios primarios y secundarios que, por la edad de los alumnos de estas Escuelas, deban cursarse por éstos. En tal sentido, reglamentariamente se establecen controles y obligaciones que afectan, tanto a los responsables de las Escuelas Taurinas como a los propios alumnos de éstas, al objeto de garantizar la compatibilidad de las enseñanzas taurinas con las de escolarización obligatoria.

Por otra parte, la experiencia adquirida en los años de aplicación del actual régimen jurídico de las Escuelas Taurinas ha venido a demostrar la necesidad de dotar a éstas de una regulación más exhaustiva y acorde con la propia realidad en la que se desenvuelve habitualmente su labor formativa, y dar tratamiento reglamentario a otros aspectos y circunstancias que no se encuentren contemplados en la vigente normativa.

En definitiva, con la presente norma se pretende dar amparo jurídico, y fomentar y proteger la imprescindible función y labor que, para la pervivencia y conservación de la Fiesta de los Toros supone la implantación del normal desenvolvimiento de las Escuelas Taurinas, recogiendo de forma más sistemática y ordenada el específico régimen jurídico aplicable a estos centros de aprendizaje taurino.

Al mismo tiempo, el presente Decreto viene a recoger y a elevar a rango normativo las conclusiones del grupo de trabajo, creado a nivel nacional en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, al que se encomendó el estudio y definición de los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las actividades formativas de las Escuelas Taurinas, al objeto de homogeneizar a nivel nacional y autonómico el marco jurídico de dichos centros.

Este Decreto consta de un Preámbulo, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y un Anexo, que inserta el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón, con un total de 17 artículos.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 28 de enero de 2003,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Aragón, que se inserta como anexo único al presente Decreto.

Disposición Transitoria Unica.-Adaptación de las Escuelas Taurinas.

1.-Las Escuelas Taurinas que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentren autorizadas deberán adaptar sus condiciones a los requisitos exigidos en el Reglamento dentro del año siguiente a la fecha de su entrada en vigor, para lo que deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento aprobado por este Decreto.

2.-No obstante lo anterior, las Escuelas Taurinas autorizadas que, transcurrido dicho plazo de adaptación, no hayan podido adaptar sus condiciones a los requisitos exigidos en el mismo podrán acogerse a lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento que se inserta en el Anexo Unico de este Decreto.

3.-Las Escuelas Taurinas que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentren autorizadas podrán seguir en funcionamiento en tanto no transcurran los plazos que en la misma se otorga para su adaptación a la nueva norma reglamentaria. Si no se llevara a cabo esta adaptación, quedará sin efecto la autorización concedida para su funcionamiento.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

Disposición final primera.-Normas de desarrollo.

1.-Se autoriza al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento que se inserta en el Anexo Unico de este Decreto.

2.-Se autoriza al Director General de Interior para aprobar la normalización de los impresos oficiales de esta materia, así como, en general, de los espectáculos taurinos.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Dado en Zaragoza, a 28 de enero de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia

y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO UNICO REGLAMENTO DE ESCUELAS TAURINAS DE ARAGON

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.-Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la autorización y régimen de funcionamiento de las Escuelas Taurinas de Aragón, así como la regulación de las condiciones que deben reunir tanto las instalaciones y elementos materiales utilizados por sus alumnos en el aprendizaje taurino como las actividades de aprendizaje en las mismas.

2.-A los efectos de este Reglamento, se entiende por Escuelas Taurinas aquellas instituciones que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas en la presente norma, tengan como finalidad específica el aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos.

3.-Se entenderá por Escuelas Taurinas Asociadas aquellas instituciones que, no disponiendo de algunos de los medios materiales y humanos exigidos en este Reglamento para las Escuelas Taurinas, convengan con una o varias Escuelas Taurinas Autorizadas la cobertura y prestación de tales deficiencias y así lo acrediten fehacientemente ante la Dirección General de Interior en el procedimiento reglamentario de autorización.

Artículo 2. Prohibiciones.

Ninguna entidad o establecimiento que no se encuentre autorizado como «Escuela Taurina» o «Escuela Taurina Asociada» podrá ostentar esta denominación, ni dedicarse a las actividades a las que se refiere este Reglamento.

Artículo 3.-Compatibilidad con la educación obligatoria.

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidas en el Capítulo II de este Reglamento, en ningún caso podrá autorizarse una Escuela Taurina cuando no se garantice de forma efectiva por sus promotores, titulares o responsables la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la educación obligatoria de todos y cada uno de sus alumnos en edad escolar.

Artículo 4.-Organos competentes.

1.-Corresponde al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales establecer, mediante Orden, las directrices generales que han de observarse en los planes de enseñanza y de actividades de aprendizaje taurino que elaboren las Escuelas Taurinas de Aragón.

2.-Corresponde a la Dirección General de Interior:

a) Autorizar las Escuelas Taurinas de Aragón, previa la comprobación e inspección de las instalaciones y dotación de material didáctico que se consideren oportunas por dicho órgano.

b) Suspender y, en su caso, revocar, previa la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, las autorizaciones concedidas a Escuelas Taurinas cuando por éstas no se mantengan o, en su caso, se incumplan las condiciones y requisitos exigibles a las mismas en virtud de este Reglamento.

c) Dictar instrucciones de carácter general o particular en esta materia.

d) La superior inspección y control de las Escuelas Taurinas y de sus instalaciones, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los órganos competentes de la Administración Local o a la de otros órganos competentes de la Administración de la Diputación General de Aragón, en función de su específica competencia.

3.-Corresponde a la Dirección General de Interior en Zaragoza, y a la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón correspondiente, en Huesca y Teruel:

a) La diligenciación administrativa del Libro de Alumnos de la Escuela Taurina.

b) Las funciones ordinarias de inspección y control de las Escuelas Taurinas de la provincia.

4. Las autorizaciones reguladas en este Reglamento se entienden sin perjuicio de las que las Escuelas Taurinas deban obtener del correspondiente Ayuntamiento, según la legislación aplicable.

CAPITULO II

De los requisitos y condiciones de funcionamiento

de las Escuelas Taurinas

Artículo 5.-Titulares.

1.-Podrán ser titulares de las Escuelas Taurinas en Aragón aquellas personas, físicas o jurídicas, que habiendo acreditado, dentro del procedimiento administrativo de autorización previsto en el presente Reglamento, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en el mismo, hayan obtenido expresamente la correspondiente autorización.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, no podrán otorgarse nuevas autorizaciones de Escuelas Taurinas, al menos durante cinco años, a aquellas personas que hayan sido objeto de revocación de otra autorización, mediante el oportuno procedimiento administrativo, por la Dirección General de Interior, siempre que tal revocación hubiera sido por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización por causa imputable al titular.

Artículo 6.-Instalaciones.

Las Escuelas Taurinas establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán tener disponibilidad, por cualquier título admitido en derecho, de las siguientes instalaciones mínimas:

a) Un aula para las clases teóricas, debidamente equipada y dotada con el material didáctico suficiente de acuerdo con el plan de enseñanza que se imparta.

b) Una zona adecuada y equipada para el ejercicio de las actividades de «toreo de salón» y preparación física de los alumnos.

c) Plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia que reúna las siguientes condiciones mínimas:

-El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros ni superior a 50 metros.

-Dispondrá de barrera, con una altura mínima de 1,25 metros, y de 4 burladeros equidistantes entre sí. En el supuesto de que la plaza careciese de callejón, el número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a los ocho metros.

-Un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses, dotado de burladeros, cobertizo y de los elementos necesarios para separar las reses para su salida al ruedo.

-Local o locales dotados de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas curas.

Artículo 7.-Personal de las Escuelas Taurinas.

Al objeto de garantizar el adecuado aprendizaje artístico y técnico de los futuros profesionales taurinos, cada Escuela Taurina deberá contar, como mínimo, con un profesor por cada treinta alumnos inscritos. En cualquier caso, al menos uno de los profesores de la Escuela Taurina deberá ostentar la categoría profesional de matador de toros inscrito en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos, regulador por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en la versión dada al mismo por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, aun cuando no se encuentre en activo.

Artículo 8.-Condiciones de los alumnos.

1.-Para poder ser inscrito como alumno en una Escuela Taurina el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Tener, al menos, 12 años cumplidos.

b) Contar con el consentimiento expreso y escrito de los padres o tutor, siempre que se trate de un alumno menor de edad no emancipado.

c) Los alumnos que se encuentren en edad escolar obligatoria deberán acreditar asistencia regular en el centro escolar en que cursen sus estudios y buen aprovechamiento académico.

d) Tener actualizada la vacunación frente al tétanos y la hepatitis B, que se acreditará mediante la correspondiente cartilla de vacunación.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, y una vez inscrito el menor como alumno de una Escuela Taurina Autorizada, la dirección de ésta le exigirá un certificado del Centro donde curse sus estudios acreditativo de su asistencia regular al mismo, así como los correspondientes a la superación de los sucesivos cursos de enseñanza obligatoria.

3.-Constituirá motivo de baja obligatoria del alumno en la Escuela Taurina la inasistencia reiterada de éste al Centro Docente donde curse sus estudios o la no presentación de la certificación exigida en el apartado anterior, a pesar del requerimiento efectuado con esa finalidad.

Artículo 9.-Obligaciones de las Escuelas Taurinas.

1.-Los titulares y responsables de las Escuelas Taurinas de Aragón deberán observar las siguientes obligaciones:

1) Llevar en todo momento el seguimiento de la asistencia regular del alumno inscrito en el Centro Docente en el que curse sus estudios de enseñanza obligatoria, conforme prevé el artículo 8.2 de este Reglamento.

2) Exigir y archivar trimestralmente las certificaciones expedidas por el Centro Docente de los alumnos inscritos en la Escuela Taurina previstas en el artículo anterior y, en su caso, acordar la baja en la misma de aquéllos en los que concurra el motivo previsto en el número 3 del indicado artículo.

3) Llevar debidamente diligenciado y actualizado un Libro de Alumnos de la Escuela Taurina, en el que deberán registrarse los datos de identificación y domicilio de cada uno de ellos, así como las altas y bajas de alumnos de la Escuela y los datos identificativos de los Centros Docentes donde el alumno de la Escuela Taurina curse sus estudios obligatorios.

4) Impedir la participación de alumnos menores de 14 años en clases prácticas con reses.

5) Evitar a los alumnos inscritos en la Escuela Taurina situaciones de riesgo innecesarias.

6) Mantener en todo momento, durante la actividad de la Escuela, las adecuadas medidas de seguridad para la integridad física de los alumnos.

7) Remitir al comienzo de cada curso de aprendizaje taurino a la Dirección General de Interior la siguiente documentación:

a) Relación de profesores y alumnos en alta pertenecientes a la Escuela Taurina.

b) Memoria de actividades desarrolladas durante el curso anterior.

c) Presupuesto de ingresos y gastos.

d) Programa de actividades y justificación de las disponibilidades económicas para llevarlas a cabo.

e) Documento acreditativo de la disponibilidad de las instalaciones reglamentarias de la Escuela Taurina.

f) Póliza de seguro de accidentes que cubra a los alumnos y profesores de la Escuela Taurina, en las actividades de aprendizaje o de promoción que organicen o participen, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas por un importe mínimo de 90.152 euros por cada muerte o invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez causadas por accidentes sufridos como consecuencia de las actividades de aprendizaje o de promoción. Este importe podrá ser actualizado anualmente por Resolución del Director General de Interior.

8) Remitir, sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, la información y documentación que sobre el funcionamiento de la Escuela Taurina se interese en cualquier momento por la Dirección General de Interior o por la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón de la provincia en la que radique.

2.-También deberán cumplir la normativa vigente en materia de ordenación zootécnica y sanidad animal.

CAPITULO III

Del régimen jurídico de las autorizaciones

de Escuelas Taurinas

Artículo 10.-Requisitos de la solicitud.

1.-La solicitud de autorización de Escuela Taurina se dirigirá por los promotores a la Dirección General de Interior acompañando la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, en el supuesto de persona física, o acreditación fehaciente en Derecho, de su válida constitución y de las facultades de las que disponen quienes actúen en su nombre, en caso de persona jurídica.

b) Copia del documento de identificación fiscal de la persona solicitante de la autorización.

c) Documento acreditativo de la disponibilidad de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la Escuela Taurina.

d) Plano de situación de las instalaciones de la Escuela Taurina en el término municipal de que se trate, a escala 1:1000 como mínimo.

e) Planos de planta de las instalaciones de la Escuela Taurina, a escala 1:100, con expresión de la superficie de las instalaciones y de los elementos que configuran las mismas.

f) Memoria suscrita por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, descriptiva de los locales e instalaciones de la Escuela Taurina, en la que se contenga además un apartado específico sobre el grado de cumplimiento de las condiciones mínimas reglamentarias así como de las medidas de seguridad.

g) Datos identificativos y direcciones de las personas encargadas de la dirección de la Escuela Taurina y de los profesores que la integrarán.

h) Documento acreditativo de la categoría profesional de matador de toros de, al menos, uno de los profesores de la Escuela.

i) Memoria de actividades a desarrollar por la Escuela Taurina, Plan de enseñanza taurina adaptado a las directrices establecidas por el titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.

j) Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.

k) Declaración responsable del titular de la Escuela Taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la educación obligatoria que a cada alumno le corresponda cursar, de acuerdo con la edad.

l) Licencias municipales a que hubiere lugar.

2.-En los supuestos de solicitud de autorización de Escuela Taurina Asociada, se deberá acompañar, además de la anterior documentación, el documento o convenio suscrito con otra Escuela Taurina Autorizada, en el que conste la cobertura, prestación o cesión de los servicios y, en su caso, de las instalaciones reglamentarias de las que carezca la Escuela solicitante.

Artículo 11.-Procedimiento de autorización.

1.-La Dirección General de Interior, una vez obre en su poder la solicitud de autorización y documentación acompañada con la misma, procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos documentales señalados en el artículo anterior y, en su caso, conferirá al solicitante un plazo de 10 días hábiles para que subsane los defectos que se aprecien en la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por el interesado los defectos apreciados, se acordará el archivo de la solicitud sin más trámites.

2.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos documentales exigibles a la solicitud, la Dirección General de Interior acordará la inspección administrativa de las futuras instalaciones de la Escuela Taurina, de cuyo resultado, sobre la idoneidad y seguridad de las mismas, se levantará la correspondiente acta de constatación por los funcionarios actuantes, en la que, asimismo, se recogerán las observaciones que consideren oportuno formular los solicitantes respecto del resultado de la inspección.

3.-Asimismo, por la Dirección General de Interior se podrán interesar, para su incorporación al procedimiento, cuantos informes y aclaraciones se estime conveniente efectuar sobre cualquier aspecto de la solicitud o de la documentación acompañada con ésta.

4.-Si del resultado de la inspección efectuada a las instalaciones de la futura Escuela Taurina, o del contenido de los informes emitidos, se apreciara alguna deficiencia reglamentaria o no adecuación de las instalaciones a la normativa aplicable, la Dirección General de Interior conferirá al interesado un plazo, no inferior a un mes ni superior a seis, para adoptar y ejecutar las medidas correctoras necesarias, en cuyo caso, si procede, y una vez ejecutadas dichas medidas, podrá acordarse girar una nueva inspección para constatar la realidad de las mismas y su adecuación a las normas que les sean de aplicación.

5.-La Dirección General de Interior resolverá dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud y documentación reglamentaria obrara en su poder, otorgando o, en su caso, denegando la autorización de Escuela Taurina solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído en el procedimiento autorización expresa, podrá entenderse por el solicitante otorgada la autorización, salvo en el caso en el que se haya suspendido el plazo para resolver, según se prevé en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 12.-Contenido de la autorización.

En los supuestos en que, habiéndose verificado la idoneidad de las instalaciones y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones reglamentarias exigibles a las Escuelas Taurinas, proceda otorgar la correspondiente autorización ésta deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Denominación y domicilio de la Escuela Taurina.

b) Identificación de los titulares y del director de la Escuela Taurina

c) Descripción y localización de las instalaciones que disponga la Escuela Taurina.

d) Tipo de Escuela Taurina que se autoriza, a tenor de lo previsto en el artículo 1.2 de este Reglamento.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

Artículo 13.-Vigencia de la autorización.

La autorización de Escuela Taurina se otorgará por un máximo de cinco años, pudiendo renovarse por sucesivos periodos máximos de cinco años, de acuerdo con las condiciones contenidas en el artículo siguiente.

Artículo 14.-Procedimiento de renovación de las autorizaciones.

1.-Las autorizaciones de Escuelas Taurinas podrán renovarse siempre que así se solicite por sus titulares con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de su caducidad y se acredite por éstos el mantenimiento de las condiciones reglamentarias en virtud de las cuales fueron en su día autorizadas.

2.-La solicitud de renovación se dirigirá a la Dirección General de Interior, acompañando con la misma la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de disponibilidad, por cualquier título admitido en derecho, de las instalaciones exigidas por este Reglamento.

b) Certificado de seguridad y solidez de las instalaciones de la Escuela Taurina suscrito por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador.

c) Declaración responsable de los titulares de la Escuela Taurina sobre el mantenimiento de las condiciones aplicables al personal de la Escuela, a la suficiencia de dotación de material didáctico y a la compatibilidad de las actividades de aprendizaje taurino de los alumnos con la educación obligatoria que cursen atendiendo a su edad.

3.-Una vez que obren en poder de la Dirección General de Interior la solicitud y la documentación completa señalada en el apartado anterior, previas las comprobaciones e inspecciones que se estimen necesario realizar por dicho órgano, se dictará por éste la correspondiente resolución dentro de los tres meses siguientes. Transcurrido dicho plazo sin que en el procedimiento haya recaído resolución expresa, podrá entenderse otorgada a todos los efectos la renovación de la autorización de la Escuela Taurina en la forma solicitada y, en cualquier caso, en las mismas condiciones de la autorización inicial.

CAPITULO IV

De las actividades de aprendizaje de las Escuelas Taurinas

Artículo 15.-Directrices de los planes de aprendizaje.

Al objeto de propiciar la mayor homogeneidad posible en los planes de aprendizaje de las Escuelas Taurinas de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se establecerán, con la periodicidad que se estime conveniente, las directrices que deben reunir dichos planes respecto de los diferentes ciclos formativos de las Escuelas y las materias teóricas a impartir a los alumnos.

Artículo 16.-De las clases prácticas con reses.

1.-Las Escuelas Taurinas organizarán para los alumnos de éstas, dentro de sus planes de actividades formativas, la celebración de clases prácticas con reses a fin de garantizar su adecuada preparación como futuros intervinientes en espectáculos taurinos.

2.-No obstante lo anterior, las clases prácticas con reses deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) La celebración de clases prácticas sólo podrán ser organizadas por Escuelas Taurinas debidamente autorizadas y por las Escuelas Taurinas Asociadas.

b) Deberán celebrarse en las instalaciones de la Escuela Taurina o, excepcionalmente y previa autorización específica de la Dirección General de Interior o de la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón correspondiente, en otro recinto habilitado para la celebración de dicha clase.

c) Sólo podrán participar en las clases prácticas alumnos inscritos en las Escuelas Taurinas Autorizadas o en las Asociadas

d) La edad mínima de los alumnos para poder intervenir en clases prácticas con reses será la de 14 años cumplidos.

e) Deberá actuar como director de lidia de la clase práctica un profesional con categoría de matador de toros o novillero inscrito en la Sección 2ª del Registro de Profesionales Taurinos que acredite haber intervenido en, al menos, 25 novilladas con caballos.

f) Las cuadrillas de los intervinientes sólo podrán estar integradas por otros alumnos de Escuelas Taurinas que no se encuentren inscritos en el Registro de Profesionales Taurinos.

g) Los alumnos intervinientes no podrán percibir remuneración alguna por su participación en las clases prácticas con reses.

h) El desarrollo de las clases prácticas podrá ser presenciado por público aun cuando estará prohibido cobrar cantidad alguna por la entrada.

i) La presidencia de la clase práctica será simulada por cuanto que su actuación se limitará a señalar al alumno el orden de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos.

j) Las reses a lidiar durante las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. No obstante lo anterior, por alumnos de Escuelas Taurinas mayores de 16 años, podrán lidiarse machos de hasta tres años de edad.

Si las reses fueran hembras, la clase práctica consistirá en una faena de tienta similar a la que los ganaderos realizan en el campo, por lo que su muerte en el ruedo dependerá de la decisión del ganadero. En el caso de que se trata de reses cedidas o adquiridas para su lidia, siempre serán matadas a estoque en el ruedo.

k) Será obligatoria la presencia de un veterinario a los efectos de realizar el reconocimiento de las reses.

l) La intervención de los alumnos de Escuelas Taurinas en clases prácticas deberá estar cubierta mediante un seguro de accidentes en los términos previstos en el artículo 9.1.7.f) de este Reglamento.

m) En cualquier caso, se exigirá la específica autorización de los padres o, en su defecto, del tutor para que el alumno pueda intervenir en la clase práctica de que se trate.

n) Durante la celebración de clases prácticas con reses, los servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones sanitarias que al efecto se establezcan. En todo caso, en las prácticas realizadas de cara al público, se exigirá la presencia de un médico y un diplomado universitario en enfermería, así como una ambulancia, durante la celebración de todo el festejo. La Escuela organizará un sistema de evacuación para el traslado en ambulancia de los heridos.

o) En las clases prácticas con público, la plaza o recinto deberá reunir las adecuadas medidas de seguridad.

3.-El director de lidia en las clases prácticas con reses será el responsable del desarrollo de las lecciones y del adecuado trato de la res por los alumnos intervinientes.

Artículo 17.-Control administrativo de las clases prácticas con reses.

1.-A los oportunos efectos del necesario control administrativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han de reunir las clases prácticas con reses, las Escuelas Taurinas que los organicen deberán comunicarlo por escrito con, al menos, 3 días de antelación a la Dirección General de Interior o a la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón correspondiente, especificando la asistencia o no de público al desarrollo de las clases prácticas, el número de reses a lidiar, edad de las mismas, ganadería a la que pertenecen e identificación de los alumnos participantes.

2.-Con la comunicación escrita de celebración de la clase práctica se acompañará declaración responsable del titular o director de la Escuela Taurina expresiva del cumplimiento y observancia de todos y cada uno de los requisitos y condiciones previstos en el número 2 del artículo anterior.