Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/339/2018, de 30 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la Fundación Endesa, ENDESA, S.A., y Fundación CIRCE -Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos- para el desarrollo de un programa formativo sobre energía en el ámbito doméstico dirigido a profesionales de Servicios Sociales.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/7/0016 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de enero de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Directora de Proyectos de la Fundación Endesa, el Director General de la Fundación CIRCE y el Director General de ENDESA, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FUNDACIÓN ENDESA, ENDESA, S.A., Y FUNDACIÓN CIRCE -CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS Y CONSUMOS ENERGÉTICOS- PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA FORMATIVO SOBRE ENERGÍA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO DIRIGIDO A PROFESIONALES DE SERVICIOS SOCIALES

En Zaragoza, a 17 de enero de 2018.

De una parte, el Gobierno de Aragón, representada por Dña. María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de dicho Departamento en virtud de nombramiento y previa autorización del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 19 de diciembre de 2017.

De otra parte, Fundación Endesa, con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid, y C.I.F. G-82058058 e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491, representada en este acto por Dña. Begoña Muñoz de Verger con DNI 52.990.970-M, Directora de Proyectos de Fundación Endesa y que actúa en virtud de las facultades que tiene otorgadas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafría el día 29 de junio de 2017 bajo el número 2.162 de orden de su protocolo.

De otra parte, la Fundación CIRCE -Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos-, constituida en 1993, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón con el número 2, domiciliada en Zaragoza, C/ Mariano Esquillor Gómez, 15 y en su nombre y representación D. Andrés Llombart Estopiñán, con NIF 73257129-J quien en su condición de Director General actúa en nombre y representación de la Fundación CIRCE.

Por último, en nombre y representación de ENDESA, S.A. (en lo sucesivo ENDESA) con CIF A-28023430 y domicilio social en Madrid, C/ Ribera del Loira, 60, D. Ignacio Blanco Fernández, Director General de Endesa en Aragón, con NIF 39666793-G.

Gobierno de Aragón, Fundación Endesa, Fundación CIRCE y ENDESA serán denominadas a los efectos del presente documento cada una de ellas como "una o la Parte" y ambas conjuntamente como "las Partes"

Actuando los firmantes en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio de Colaboración (en adelante "el convenio"),

I. El Gobierno de Aragón es una de las Administraciones Públicas de referencia en España a la hora de promover y desarrollar medidas para el apoyo, la protección y la mejora de las condiciones de vida de hogares vulnerables. En ese marco, el Gobierno aragonés ha liderado diferentes iniciativas, tanto desde el punto de vista del estudio del alcance de la problemática de la vulnerabilidad, como desde el del desarrollo de herramientas y medidas para paliarla.

El Gobierno de Aragón, consciente de la necesidad de abordar medidas que contribuyan a paliar las situaciones de vulnerabilidad desde el punto de vista energético, firmó en enero de 2016 un convenio con Endesa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para la protección de las personas y familias en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de vulnerabilidad o urgencia social.

La Directiva 2009/72/UE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad contiene el mandato a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de electricidad a los consumidores vulnerables, hecho que debe ponerse en relación con la coyuntura económica actual y sus efectos sobre la disponibilidad de renta en los hogares.

II. Que Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el fomento de actividades sociales y culturales de interés general. Este cometido se desarrolla, a través de la cooperación al desarrollo formativo, educativo, medioambiental y cultural en las áreas geográficas en los que Endesa o sus empresas participadas están presentes.

III. ENDESA es la compañía energética de referencia en Aragón donde desarrolla sus actividades vinculadas al negocio energético. ENDESA canaliza sus iniciativas de carácter social a través de la Fundación Endesa.

ENDESA colabora estrechamente con las diferentes Administraciones Públicas en Aragón para contribuir a paliar las situaciones de dificultad que sufren determinados hogares para acceder a las prestaciones energéticas necesarias para la vivienda. En particular, Endesa mantiene vigentes acuerdos en esta materia con el Gobierno de Aragón, la FAMCP y los principales Ayuntamientos aragoneses.

Tanto la Fundación Endesa como ENDESA son entidades con una clara presencia y arraigo en Aragón.

IV. La Fundación CIRCE -Centro de Investigación de Recursos y Consumos- (en adelante Fundación CIRCE) a través de su área de socio-economía ha colaborado estrechamente con el Gobierno de Aragón en la elaboración del estudio referido en el Manifiestan Uno.

Fundación CIRCE es uno de los Centros de Investigación de referencia a nivel nacional en materia de energía y en particular en los aspectos y aplicaciones de la energía eléctrica. Asimismo, Fundación CIRCE cuenta con una amplia y dilatada experiencia en impartición de formación en materia energética.

V. El Gobierno de Aragón y la Fundación Endesa son conscientes del importante papel que juegan las Áreas de Servicios Sociales de las diferentes Administraciones Públicas a la hora de identificar a aquellos consumidores vulnerables que enfrentan situaciones de dificultad para acceder a los servicios que, como los energéticos, son necesarios para la vivienda.

Ambas partes son conscientes de que los empleados de Servicios Sociales de la Administración Pública son, por lo tanto, un elemento clave a la hora de identificar situaciones de vulnerabilidad en los hogares y de contribuir de manera eficaz a paliarlas.

VI. En 2016, el Gobierno de Aragón y la Fundación Endesa pusieron en marcha y culminaron un proyecto para reforzar los conocimientos en materia energética de los empleados de las Áreas de Servicios Sociales de las Administraciones Públicas en Aragón. A este efecto, ambas partes desarrollaron un Programa de Formación específico en materia de energía eléctrica y de su uso eficiente en el ámbito doméstico. Dicho Programa se formalizó mediante la firma de un convenio de fecha 12 de mayo de 2016.

VII. Que, en la reunión de su Patronato de fecha 20 de junio 2017, Fundación Endesa, atendiendo a los buenos resultados del Programa desarrollado en 2016, analizó la posibilidad de colaborar para el año 2017 en la II Edición del Programa anteriormente indicado, el cual profundizará en el alcance técnico de la formación, incorporando el método del caso, y da repaso al nuevo marco regulatorio nacional y autonómico sobre protección a hogares vulnerables y se concluyó que es de su interés seguir participando en el mismo, acordando autorizar la firma de un nuevo convenio, así como la aportación económica correspondiente con los límites que recoge la cláusula Octava de este convenio.

VIII. Por ello y de acuerdo con la representatividad indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio y

Primero.- Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la Fundación Endesa, Endesa y Fundación CIRCE para el desarrollo de un Programa de Formación específico en materia de energía, y en particular del uso eficiente de la energía eléctrica en el ámbito doméstico, dirigido a empleados de las Áreas de Servicios Sociales de las Administraciones Públicas en Aragón (en adelante "El Proyecto").

Segundo.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Fundación Endesa convienen que podrán formar parte del alumnado del Programa aquellos empleados de Organizaciones No Gubernamentales propuestas por Endesa por contar con presencia relevante en las áreas en que Endesa desarrolla su actividad en Aragón (en adelante "ONG").

Tercero.- El Programa de Formación constará de cuatro bloques formativos consistentes en:

- Marco regulatorio nacional y autonómico sobre protección a hogares vulnerables.

- Sector Eléctrico: contratación y facturas.

- Eficiencia energética en hogares.

- Casos prácticos.

En el anexo I a este convenio, que forma parte integrante del mismo, se detalla el contenido de cada uno de estos bloques formativos.

Cuarto.- El Proyecto se desarrollará mediante una metodología específica basada en una jornada presencial de ocho horas de duración distribuida en dos sesiones (mañana y tarde) dirigida a un número reducido de asistentes. El número total de sesiones a celebrar al amparo de este convenio será de ocho.

Quinto.- De cara a hacer extensivo el Proyecto al mayor número posible de profesionales de Servicios Sociales en Aragón, y de facilitarles su asistencia, ambas partes convienen en la importancia de llevar a cabo jornadas presenciales en diferentes localidades aragonesas. De modo orientativo se prevé impartir cuatro jornadas en la provincia de Zaragoza, dos en la de Huesca y dos en la de Teruel. Los enclaves precisos serán acordados entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena de este convenio.

Sexto.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Fundación Endesa acuerdan que el Programa de Formación sea completado nunca más tarde del 31 de marzo de 2018.

Séptimo.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Fundación Endesa convienen en que dadas las características del Programa de Formación a desarrollar, y en particular su condición de centrado en la energía, Fundación CIRCE reúne las condiciones idóneas para impartirlo.

Octavo.- Son obligaciones de las Partes actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades en los términos establecidos en este convenio. Adicionalmente y con carácter específico serán responsabilidad de las Partes firmantes las que se detallan a continuación:

I. Por parte del Gobierno de Aragón:

- Aportar los medios físicos y logísticos necesarios para impartir las jornadas presenciales de formación. En particular el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón se compromete a facilitar y en su caso ceder, los locales y espacios de formación necesarios para desarrollar las jornadas formativas en el calendario que sea pactado entre las partes y que en todo caso se ajustará a lo previsto en la cláusula Sexta de este convenio.

- Se obliga durante el periodo de vigencia del presente convenio a difundir la colaboración de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración en este convenio.

La Fundación Endesa podrá difundir públicamente el contenido de este convenio utilizando para ello los medios que considere convenientes y destacando su participación en el mismo.

- Difundir entre las Administraciones Públicas aragonesas con competencia en materia de Servicios Sociales, y en su caso entre ONG de acción social, el contenido de este convenio y en particular el contenido y calendario previsto para la realización de las diferentes jornadas presenciales formativas.

- Coordinar con las Administraciones Públicas aragonesas con competencia en materia de Servicios Sociales, y en su caso con ONG de acción social, la participación del alumnado en el Programa de Formación.

- Asegurar que el alumnado que participe en el Programa de Formación cumpla con los requisitos previstos en las cláusulas Primera y Segunda de este convenio.

- Emitir un Certificado de participación para cada uno de los alumnos participantes en las jornadas presenciales formativas.

II. Por parte de la Fundación Endesa:

- Participar en el desarrollo del Proyecto y en particular validar el profesorado y el material didáctico propuesto por Fundación CIRCE para la impartición de las jornadas presenciales formativas.

- Aportar la financiación necesaria para el desarrollo del Proyecto con el alcance y los límites establecidos en el programa presentado por Fundación CIRCE para formación en materia eléctrica dirigida a los empleados de los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas en Aragón, con una cantidad única de 19.740 €. Dicha suma será entregada por Fundación Endesa a Fundación CIRCE dentro de los treinta días siguientes a la finalización de los trabajos contemplados en la Oferta de Servicios aceptada por la Fundación Endesa.

- Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán los importes máximos sin posibilidad de ajuste o incremento que la Fundación Endesa abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo -incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria- se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en esta Cláusula y por tanto completa y debidamente satisfechas.

- El pago a que se refiere la presente Cláusula se realizará, en todo caso, contra entrega del correspondiente recibo dirigido a Fundación Endesa en los términos que legal y contablemente correspondan.

III. Por parte de ENDESA:

- Asesorar a Fundación CIRCE en el desarrollo del material didáctico vinculado a la facturación y contratación de productos de suministro energético.

- Impartir, en colaboración con la Fundación CIRCE, las sesiones presenciales formativas de carácter práctico a desarrollar en cada jornada.

- Colaborar con el Gobierno de Aragón en la aportación de los medios físicos y logísticos necesarios para impartir las jornadas presenciales de formación mediante la puesta a disposición del espacio de formación necesario para desarrollar las jornadas formativas que tengan lugar en la ciudad de Zaragoza.

IV. Por parte de Fundación CIRCE:

- Proponer a la Fundación Endesa para su aprobación, el profesorado que impartirá las jornadas presenciales formativas.

- Proponer a la Fundación Endesa para su aprobación, el material y herramientas didácticas necesarias para el desarrollo del Proyecto.

- Desarrollar y disponer el material y herramientas didácticas necesarias para el desarrollo del Proyecto. Este material deberá incorporar la imagen tanto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón como de la Fundación Endesa.

- Impartir las sesiones presenciales formativas de acuerdo con lo previsto en el presente convenio y en la Oferta de Servicios aceptada por la Fundación Endesa.

- Disponer del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil que cubra posibles contingencias que pudieran producirse durante la impartición del programa formativo en que consiste el Proyecto.

- Certificar la asistencia del alumnado a cada jornada presencial formativa celebrada mediante el oportuno registro de firmas (donde se hará constar al menos nombre y apellidos del alumno, DNI y Administración Pública para la que trabaja).

Noveno.- Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las Partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

Décimo.- Para la ejecución y seguimiento de este convenio, así como para la resolución de posibles interpretaciones y conflictos, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

1. Por el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón: dos personas designadas por la Consejera.

2. Por la Fundación Endesa: Dña. Alba Padillo y/ o Dña. Begoña Muñoz de Verger

3. Por Endesa: Dña. María Nieves Belío Abadías

4. Por Fundación CIRCE: Don Francisco Barrio Moreno

Las Partes acuerdan que como Presidente de la Comisión actúe el representante del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de los miembros designados y la Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de ellos. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren conveniente para el buen desarrollo del convenio, asimismo, los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento podrán delegar su asistencia a sesiones concretas de la Comisión de Seguimiento en terceras personas pertenecientes a sus organizaciones, siempre que éstas reúnan similares capacidades que el reemplazado.

Undécimo.- Cualquier actuación de difusión derivada de lo dispuesto en el presente convenio en el que se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá contar, con carácter previo, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Duodécimo.- El presente convenio se podrá extinguir bien por mutuo acuerdo entre las Partes, por imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin prepuesto o por incumplimiento grave acreditado de alguna de las Partes. En los supuestos de extinción, ésta será comunicada por la Parte solicitante al resto de las Partes por medio escrito de manera fehaciente.

Decimotercero.- El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y será completado nunca más tarde del 31 de marzo de 2018.

Decimocuarto.- El presente convenio se somete a la ley española, renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo en la Comisión de Seguimiento dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una Controversia. Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta por las Partes podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza Capital para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en todas sus páginas, en cinco ejemplares y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.