Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 5 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Decreto 89/2014, de 10 de junio.

Publicado el 05/09/2014 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, tiene por objeto el reconocimiento de quienes hayan sufrido actos terroristas, estableciendo, en consideración a ello, un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo consistentes en indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones por daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.

La Ley regula en su Disposición transitoria única el régimen de retroactividad, estableciendo su aplicación a los actos o hechos acaecidos entre el 10 de agosto de 1982 y la fecha de entrada en vigor de la Ley, que se produjo el 3 de julio de 2008. Asimismo, la modificación introducida por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, amplía su ámbito de aplicación a determinados supuestos relacionados con hechos acaecidos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982.

Mediante Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio. La Disposición transitoria única del citado Decreto regula la aplicación retroactiva del Reglamento, remitiendo a su artículo 24 en cuanto al procedimiento para la concesión a las víctimas o afectados de las medidas económicas consistentes en indemnizaciones por daños personales y reparación por daños materiales por actos o hechos anteriores a su entrada en vigor, que se produjo el 20 de junio de 2014.

El mencionado artículo 24 del Reglamento fija las normas aplicables en el procedimiento para la aplicación retroactiva. Conforme se prevé en dicho artículo, mediante órdenes del Consejero de Presidencia y Justicia se abrirán los plazos para la presentación de solicitudes. En dichas órdenes se especificarán los tipos concretos de daños a indemnizar, estableciéndose que se convocarán de forma independiente las ayudas por indemnizaciones de daños personales y la reparación por daños materiales. En todo caso, de acuerdo con el artículo 24, las ayudas por indemnizaciones de daños personales serán objeto de convocatoria preferente.

La presente orden tiene por objeto, en ejecución del artículo 24 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y de la Disposición transitoria única del Decreto 89/2014.

Los datos personales de los expedientes que se tramiten serán incorporados al Fichero de datos de carácter personal "Víctimas del Terrorismo de Aragón", aprobado por Decreto 117/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente orden la apertura del plazo de presentación de solicitudes de indemnización por daños físicos y psíquicos a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de la Disposición transitoria única del Decreto 89/2014, de 10 de junio, comprendiendo:

a) Daños físicos con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

b) Daños psíquicos con ocasión de las situaciones de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.

2. El procedimiento para la concesión de las indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, así como por la presente orden.

Segundo.- Destinatarios.

1. De conformidad con la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio, son destinatarios de las indemnizaciones por daños personales que se contemplan en la presente orden:

a) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 10 de agosto de 1982 y el 20 de junio de 2014, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos durante el mismo periodo de tiempo en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.

c) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que la víctima de los mismos hubiera nacido en Aragón o tuviera la vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón en el momento del atentado.

2. Las indemnizaciones por daños físicos o daños psíquicos se concederán a la víctima del atentado terrorista que haya sufrido los daños.

En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia del acto terrorista, y siempre con referencia a la fecha del fallecimiento, las indemnizaciones se concederán a los afectados previstos en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, siguiendo el siguiente orden de prelación, establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo:

a) El cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, y los hijos de la persona fallecida.

b) En caso de inexistencia de los anteriores, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, siguiendo el siguiente orden sucesivo y excluyente: los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida.

c) En defecto de los anteriores, aquellas otras personas que convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.

3. De concurrir dentro de un mismo párrafo varios afectados, la distribución de la cuantía correspondiente se efectuará de la siguiente manera:

a) En el supuesto contemplado en la letra a), la cantidad se repartirá por mitades correspondiendo una al cónyuge no separado legalmente o conviviente y otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos a partes iguales.

b) En el supuesto contemplado en la letra b), la cuantía se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco.

c) En el supuesto contemplado en la letra c), la cuantía se repartirá por partes iguales entre los beneficiarios concurrentes.

4. Se entenderá que una persona dependía económicamente de la víctima cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de ésta y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores al 150 por ciento del indicador público de renta que correspondiera en el momento del fallecimiento, también en cómputo anual.

5. En caso de fallecimiento de quien tuviera derecho a la indemnización antes de presentar la correspondiente solicitud, tendrá derecho a presentarla el siguiente afectado conforme al orden de prelación antes establecido.

Tercero.- Cuantía

1. La ayuda que se conceda tendrá una cuantía equivalente al treinta por ciento de la cantidad concedida por la Administración General del Estado por daños personales, con exclusión de las indemnizaciones que aquella hubiera podido abonar en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

Si la solicitud presentada ante la Administración General del Estado no fue atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio, y en su Reglamento de desarrollo, las ayudas que se concedan ascenderán al treinta por ciento de la cantidad que resultaría de aplicar los criterios establecidos en la legislación estatal sobre víctimas del terrorismo, con exclusión de las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la Ley 4/2008, de 17 de junio serán subsidiarias y complementarias de las establecidas para los mismos supuestos por cualquier otro organismo o institución pública o privada, a cuyos efectos los solicitantes deberán aportar la información necesaria.

Cuarto.- Financiación y pago.

1. La aportación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa 121.1 del Presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia para los años 2014 a 2016 en la aplicación presupuestaria 10010G 1211/480347/91002, con la siguiente distribución plurianual:

2014 500.000

2015 1.200.000

2016 700.000

2. El importe de las ayudas concedidas, se actualizará conforme al índice de precios al consumo desde la fecha de la resolución administrativa de la Administración General del Estado que reconoció la indemnización o, en su caso, desde la fecha correspondiente a la sentencia judicial firme.

Quinto.- Solicitudes.

1. El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones por daños personales se iniciará mediante la solicitud del interesado, que deberá formalizarse conforme a los modelos que figuran en los anexos a la presente orden, acompañada de la documentación que en ellos se especifica. Estos modelos se podrán encontrar también en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si de la resolución de la Administración General del Estado o de la sentencia judicial firme por la que se concede la ayuda se deduce inequívocamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 4/2008, de 17 de junio, y su Reglamento de desarrollo, no será necesario que el solicitante presente la documentación que justifique su cumplimiento.

Asimismo, no se requerirá la aportación de documentación que el interesado hubiese aportado con anterioridad ante esta Administración.

3. Conforme a lo reflejado en el modelo de solicitud que se recoge en el anexo, el solicitante o en su caso su representante, podrá prestar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos, a los solos efectos de la solicitud de ayuda convocada por la presente orden. A los mismos efectos, podrán prestar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia de la Administración General del Estado, si sus datos de residencia son correctos.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Todos los titulares que traigan su derecho de una misma víctima procurarán formular su petición en la misma solicitud. Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado se acumularán al expediente, siempre que se presenten antes de resolver, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Subsanación y mejora.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales y acredite haberlos solicitado en plazo o designe el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro-registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento y pago de las indemnizaciones convocadas corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

2. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio y en la presente orden, y en lo no previsto, a las disposiciones generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar la documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del los expedientes.

A tal efecto, el órgano instructor podrá recabar directamente del Ministerio del Interior la información necesaria para la tramitación del expediente, cuando el interesado hubiera autorizado su consulta conforme a lo reflejado en el anexo.

4. El órgano de instrucción podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de ayudas que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 4/2008, de 17 de junio, generan derecho a las ayudas por indemnización de daños personales.

Octavo.- Resolución.

1. El Gobierno de Aragón mediante Acuerdo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, resolverá las solicitudes presentadas y, en su caso, otorgará las ayudas correspondientes.

2. El Acuerdo del Gobierno de Aragón pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. El Acuerdo del Gobierno de Aragón no será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será notificado únicamente a quienes sean sus interesados.

5. El Gobierno de Aragón podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar los hechos invocados entre los que conforme a los términos de la Ley 4/2008, de 17 de junio, generan derecho a las ayudas por indemnización de daños personales.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que proceda en derecho.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR