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ORDEN de 20 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el fomento de intercambios escolares y encuentros bilaterales o multilaterales de alumnos no universitarios con otras regiones de Europa para el curso 2011/2012.

Publicado el 18/04/2012 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 5 de octubre de 2011 se convocaron las señaladas ayudas cuya publicación tuvo lugar en el «Boletín Oficial de Aragón» número 215, del día 2 de noviembre de 2011.

La tramitación del expediente de gasto se ha realizado de manera anticipada conforme a lo establecido en el artículo 42.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio («Boletín Oficial de Aragón» del 30 de junio de 2000), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece que "Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el ejercicio anterior a aquél a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 41".

Recibidos los listados priorizados elaborados por las Comisiones Provinciales de evaluación, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente con fecha 11 de enero de 2012, dictó y publicó resolución provisional en los términos recogidos en la base decimotercera de la orden citada arriba.

Transcurrido el plazo para que los centros beneficiarios de ayuda en la resolución provisional presentasen la aceptación de la misma, recibidos los informes de las Comisiones Provinciales relativos a las aceptaciones, cambios y renuncias comunicadas por los centros y realizadas las modificaciones oportunas en función de estos informes y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelve:

Primero.- Conceder a los centros docentes que se relacionan en el anexo I, clasificados según tipo y nivel de enseñanza, las ayudas cuyas cuantías se señalan. Los centros que en la resolución provisional aparecían como reservas y que aparecen como adjudicatarios de subvención en el anexo I de esta Orden, deberán cumplir con la obligación contenida en la base decimocuarta. 3, utilizando para ello, el modelo que se incluye como anexo IV.

Segundo.- Aceptar las renuncias o excluir, en su caso, a los centros que se relacionan en el anexo III, según tipo y nivel de enseñanza, por las causas que en él se expresan.

Tercero.- Establecer una lista de solicitudes en reserva, según tipo y nivel de enseñanza, por haberse agotado el crédito destinado a este programa, ordenadas por la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos presentados, que se incluye como anexo II.

Cuarto.- Los importes se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012:

18050/G/4231/480093/91002, 34.000 € para los Centros Concertados

18030/G/4221/229000/91002, 18.000 € para Colegios públicos de Infantil y Primaria.

18030/G/4222/229000/91002, 58.000 € para Institutos de Enseñanza Secundaria y F.P.

El importe de las ayudas deberá destinarse íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Quinto.- Para la justificación y pago de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en las bases decimoquinta y decimosexta de la Orden de 5 de octubre de 2011, por la que se convocan las ayudas.

Sexto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de marzo de 2012.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ