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ORDEN de 7 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa Laso, S.L., para fomentar la formación de los alumnos y docentes de Formación Profesional.

Publicado el 05/09/2014 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0123 el convenio suscrito, con fecha 15 de julio de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el representante legal de Laso, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA LASO, S.L., PARA FOMENTAR LA FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS Y DOCENTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En Zaragoza, a 15 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 8 de julio de 2014.

Y de otra parte, D. Martín Laso Retuerto, representante legal de Laso, S.L., según escritura otorgada ante el notario D. José María Badía Gascó, de 20 de octubre de 1987, y número de protocolo 1869.

Ambas partes, en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y, a tal efecto, se elabora el presente convenio de colaboración cuya finalidad es reforzar la colaboración entre ambos firmantes en materia de Formación Profesional, especialmente en lo relacionado con aplicaciones informáticas comerciales del sector productivo de la logística comercial y la gestión del transporte como recursos educativos para la formación.

EXPONEN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), establece en su artículo 1, como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. Al mismo tiempo, concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (en adelante, CIFPA) fue creado por Decreto 134/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 2 de agosto de 2013), con los siguientes objetivos:

- Promover la creación de una organización con capacidad de gestionar las diversas iniciativas de innovación en la Formación Profesional, que permita optimizar los recursos y maximizar el valor de las iniciativas emprendidas.

- Generar un espacio de encuentro para los profesionales donde dispongan del conocimiento explícito de la organización, creando comunidades de prácticas basadas en el trabajo colaborativo.

- Establecer un punto de convergencia entre los formadores y las empresas, para avanzar en la innovación y en la transferencia de conocimiento.

- Poner a disposición de los beneficiarios de la Formación Profesional diversos recursos y materiales elaborados y contrastados.

- Proporcionar información contrastada a las autoridades responsables, para facilitar la toma de decisiones.

- Aprovechar el capital de experiencia que deseen aportar los profesionales que han trabajado en Formación Profesional y, tras su jubilación, quieran seguir participando en proyectos e iniciativas.

La empresa Laso, S.L. es una sociedad mercantil sujeta al derecho privado, cuya actividad empresarial se centra en el desarrollo de aplicaciones informáticas, y es consciente de la conveniencia que en la formación de nuevos trabajadores se empleen las mejores herramientas informáticas disponibles en el mercado, hecho que solamente se puede producir reduciendo los costes de uso de las mismas. La empresa Laso, S.L. ha colaborado en diversas ocasiones con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en la actualidad se hace aconsejable plantear líneas de actuación relacionadas con la innovación y la experimentación en Formación Profesional, que contribuyan a la adquisición, mejora y actualización de competencias y cualificaciones profesionales.

Con este convenio de colaboración, y conscientes de la necesidad de mejorar e incrementar la cualificación profesional en Formación Profesional, se pretende llevar a cabo una experiencia, que favorezca, entre otros, los siguientes aspectos:

1. El establecimiento de una línea de colaboración para que, a través de los recursos formativos de ambas partes, se pueda mejorar la preparación de formadores y profesores, estudiantes y trabajadores ocupados y desempleados, así como empresarios.

2. El intercambio enriquecedor de comunicación, conocimientos y experiencias profesionales, en un espacio común de formación, entre profesionales de la docencia y el mundo laboral.

3. Una mayor aproximación al mundo de la empresa de los alumnos de Formación Profesional, utilizando aplicaciones informáticas actualmente implantadas en el mercado laboral, ya desde la etapa de su formación inicial en los centros docentes.

4. Contribuir a la mejora de la formación de los docentes y del alumnado de certificados de profesionalidad y ciclos formativos.

Por las razones expuestas, ambas partes

ACUERDAN

Que es su propósito establecer un acuerdo de colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la empresa Laso, S.L., con el propósito de fomentar la formación de los alumnos y docentes de Formación Profesional, ejecutarán los compromisos acordados en este convenio.

Segunda.- La empresa Laso, S.L. cederá al CIFPA, en calidad de depósito, sin coste económico alguno para el Gobierno de Aragón, las licencias de uso de sus aplicaciones relacionadas en el anexo I, ya que tiene interés en divulgar sus aplicaciones informáticas, interés que a su vez representa una contraprestación a la cesión gratuita de sus aplicaciones en procesos formativos.

Tercera.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte facilitará las instalaciones del CIPFA, para la realización de actividades formativas por parte de la empresa Laso, S.L., previo acuerdo con el centro educativo y siempre que no interfiera en el normal funcionamiento de las actividades propias.

Cuarta.- La empresa Laso, S.L. se compromete a actualizar las aplicaciones informáticas cedidas cuando éstas queden obsoletas por desarrollo de nuevas versiones del producto, o se desarrollen nuevas tecnologías que hagan necesaria su actualización, para mantener el nivel de calidad requerido.

Quinta.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la propiedad intelectual de las aplicaciones cedidas, poniendo los medios necesarios para evitar que las aplicaciones puedan ser utilizadas fuera del ámbito formativo.

Sexta.- Este convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por periodos cuatrienales de forma automática.

Serán causas de rescisión de este convenio cualquiera de las siguientes:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Denuncia expresa de una de las partes, previo aviso de tres meses antes de la fecha de la extinción. La renuncia de una de las partes no impedirá la total impartición de los cursos que se estén desarrollando o que estén programados.

3. Cualquier otra de las establecidas en la legislación vigente.

Séptima.- Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio, que se reunirá cuando cualquiera de las partes lo solicite. Esta comisión estará formada por cuatro miembros:

- Dos en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: el Director General competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue y el Director del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón.

- Dos en representación de la empresa Laso, S.L.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Autorizar a las partes a que difundan de la manera que estimen oportuna el presente convenio, siempre y cuando ello no interfiera en el objeto del mismo.

2. Establecer la forma de resolución del convenio, si ha lugar.

3. Cuantas otras sean necesarias para el mejor funcionamiento de la colaboración establecida.

Esta comisión, que estará presidida por el Director General de Ordenación Académica o persona que designe, actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión deberá establecer, en orden a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

La comisión, además, levantará acta de todos los acuerdos relevantes por ella adoptados.

Octava.- Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.

ANEXO I

RELACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS CEDIDAS POR LA EMPRESA LASO, S.L. AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

1. NetOffice Transporte.

2. NetOffice Contabilidad.

3. NetOffice Almacenaje.

4. NetOffice Talleres.