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ORDEN PRE/501/2016, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación A.P.E "

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación A.P.E. fue constituida mediante escritura pública número 348, otorgada en Zaragoza el 20 de febrero de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Juan-Antonio Yuste González.

Tienen la condición de fundadores de la entidad: D. Luis Carlos Peralta Jiménez, Doña María Consuelo Echechiquía Ruiz y Doña María Peralta Echechiquía.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, Paseo de Ruiseñores, 2, de Zaragoza, C.P. 50006, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional o internacional.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan siete mil quinientos (7.500 €) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la Fundación la prevención y erradicación de los trastornos de conducta alimentarios, comprendiendo el desarrollo de cuantas actuaciones sirvan a la asistencia y apoyo a los pacientes con dichos trastornos. Para la consecución de tales fines, la Fundación desarrollará una pluralidad de acciones e impulsará cuantas medidas sean oportunas para la realización del fin fundacional, entre otras:

(I) En el ámbito educativo, la celebración de jornadas, cursillos, conferencias, charlas o eventos, dirigidos a mejorar el conocimiento de estas enfermedades por parte de los estudiantes infanto-juveniles, así como de sus familiares y del profesorado de los centros, diseñando medidas y acciones encaminadas a la prevención de estos trastornos. Prestar especial atención a los colectivos más sensibles o con mayor riesgo a padecer estos trastornos. Realización de test psicológicos que ayuden a la detección precoz de estos trastornos, prestando atención y seguimiento individualizado a aquellos niños y jóvenes que presenten perfiles psicológicos más proclives a desarrollar alguna de estas enfermedades, en un futuro inmediato o mediato. Asistencia coordinada entre los ámbitos educativo, sanitario, psicológico y familiar. Potenciación de pedagogía dirigida a la interacción y efecto de las redes sociales en el desarrollo de estas enfermedades.

(II) En el ámbito sanitario, potenciar la concienciación e implicación de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria y de salud, con el incremento de medios de atención sanitaria a los pacientes incursos en estas enfermedades o con alto riesgo de desarrollarlas; asimismo, impulsar la celebración de convenios de colaboración entre centros hospitalarios privados y las Administraciones Públicas competentes para mejorar la atención de pacientes incursos en estos trastornos. Fomentar y apoyar la implantación de centros de atención especializada a los trastornos de conducta alimentaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, creación de una unidad o estructura de atención inmediata, psiquiátrica, psicológica y/o de asistencia social de los pacientes aún no diagnosticados y que puedan estar desarrollando estas enfermedades sin estar tratados, estableciendo medidas de coordinación para la derivación posterior, en su caso, a centros de atención especializada.

(III) En el ámbito familiar, la celebración de jornadas, cursillos, conferencias, charlas o eventos, dirigidos a la detección, prevención y mejor atención de los trastornos de conducta alimentarios. Protección, información y asistencia a las familias que padezcan estos trastornos en su entorno.

(IV) En el ámbito socio-cultural y legal, impulso de la concienciación ciudadana sobre los riesgos de aparición de estos trastornos. Colaboración con medios de prensa para la difusión de información tendente a dicha concienciación y a la identificación de los factores de riesgo y las medidas de lucha contra la aparición de estas enfermedades. Fomentar las políticas de consumo responsable y sensibilizar a los sectores de actividad que desarrollen campañas publicitarias y de marketing en términos que no resulten dañinas para los colectivos eventualmente expuestos a estos trastornos (en especial, niños y jóvenes). Prestar atención especial a la incidencia de las redes sociales en la aparición y extensión de estos trastornos. En el marco de las conductas a perseguir, colaborar con los estamentos policiales y fuerzas de seguridad competentes para la identificación de páginas web con posible incidencia negativa en niños o jóvenes en situación de riesgo al padecimiento de estos trastornos. Impulso de las medidas de persecución de estas conductas. Elaboración de medidas que contribuyan a la sensibilización social, política y educacional en esta materia. En su caso, impulso de medidas legislativas para la consecución de los anteriores fines y de cualesquiera otros que se cohonesten con los fines de la Fundación. Asimismo, sensibilizar a los Tribunales de Justicia en esta materia, dándoles a conocer los fines de la Fundación, y colaborar con éstos en el conocimiento de estos trastornos y en la adopción de medidas de auxilio judicial en la lucha contra las conductas sancionables.

(V) Fomentar y premiar la investigación y formación en los ámbitos anteriores en términos que permitan ayudar a prevenir y combatir estos trastornos, convocando, organizando y promoviendo dicha investigación, así como el estudio especializado de cuantas cuestiones se cohonesten con los fines de la Fundación.

(VI) Propiciar la coordinación de la pluralidad de aspectos que confluyen en torno a estas enfermedades, favoreciendo un tratamiento conjunto y completo de las materias afectadas.

Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución y en comparecencia posterior ante el notario autorizante de la escritura de constitución. Presidenta: D.ª Maite Aranzazu Zapater, Secretaria D.ª María Consuelo Echechiquía Ruiz, Vocales: D. Fernando García Vicente, la Presidenta del Consejo Escolar de Aragón cargo que en la actualidad ostenta D.ª María del Carmen Martínez Urtasun, D. Valero Pérez Camo y D. Luis Carlos Peralta Jiménez.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Séptimo.- Otros órganos de gobierno. Consta en la escritura de constitución de la Fundación diligencia incorporada de las personas que forman parte del Consejo Asesor previsto en el artículo 27 de los estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero,

dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación A.P.E., en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 363(I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su Patronato y la aceptación de sus cargos, así como la composición de su Consejo Asesor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 16 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO