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ORDEN de 23 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2003 las ayudas del Programa ARINSER, establecidas en el Decreto 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 23 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2003 las ayudas del Programa ARINSER, establecidas en el Decreto 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.

El Decreto 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 15/02/02), regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la creación, registro y calificación de Empresas de Inserción Laboral y el Programa ARINSER (Aragón inserta), por el que se establecen ayudas económicas con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de aquellos grupos más vulnerables, ofreciéndoles de este modo oportunidades de integración a través de Empresas de Inserción Laboral.

El citado Decreto establece en su artículo 19.3 que la solicitud y concesión de las ayudas públicas que contempla el Programa ARINSER requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo. Dichas convocatorias tendrán carácter anual, en función de la disponibilidad presupuestaria prevista para estas subvenciones.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2003 consigna dotaciones económicas para la financiación de las ayudas concedidas a las Empresas de Inserción Laboral.

Asimismo el Decreto, a través de su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar disposiciones que desarrollen el Decreto y para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del mismo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Convocatoria del Programa ARINSER

La presente Orden constituye la convocatoria para el ejercicio 2003 del Programa ARINSER (Aragón inserta) de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión, regulado por el Decreto 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo. Ambito de aplicación.

1.-El ámbito temporal de aplicación de la presente norma de convocatoria abarcará todos aquellos supuestos en que el hecho causante, determinado conforme a las reglas previstas en el artículo 27.1 del Decreto 33/2002, se produzca entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 30 de septiembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Orden.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en el Decreto 33/2002, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

3.-Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1210.3221.47574 «Contratación en Empresas de Inserción» y 1210.3221.77500 «Subvenciones a Empresas de Inserción».

Tercero. Plazo de solicitud.

De conformidad con el artículo 27.1 del Decreto 33/2002, de 5 de febrero, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Orden.

Cuarto. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos a la presente Orden, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 33/2002.

2. No obstante, con carácter general, no será necesaria la presentación del Informe de la vida laboral del trabajador o socio por el que se solicita la subvención ni del informe de sus períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo. Estos documentos podrán ser sustituidos por la información obtenida por el Instituto Aragonés de Empleo a través de su acceso a las correspondientes aplicaciones informáticas.

Quinto.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, deberán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 10 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Disposición Transitoria única. Período transitorio.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.4 del Decreto 33/2002, en todos aquellos supuestos en que el hecho causante o la finalización de los periodos anuales subvencionados de las ayudas prorrogables se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el día anterior a la publicación de la presente orden de convocatoria, el plazo de solicitud de dos meses se computará a partir del día siguiente a dicha publicación.

Séptimo. Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 23 de enero de 2003.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE