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ORDEN de 22 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2003 las subvenciones reguladas en el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 22 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2003 las subvenciones reguladas en el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, así como promover la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artº. 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Gobierno de Aragón viene dedicando esfuerzos a incentivar el acceso al mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades de personas desempleadas, así como a favorecer la estabilidad y la calidad en el empleo de los trabajadores ya ocupados de forma temporal o precaria, con especial atención a jóvenes, mujeres, mayores de 40 años o personas discapacitadas, colectivos éstos con mayores dificultades para acceder a un empleo.

Este esfuerzo ha quedado patente, entre otras normas, a través del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, que viene a culminar, junto con el resto de normas de promoción de empleo aprobadas por el Gobierno de Aragón en 2002, las medidas que, en esta materia, se programaron a través del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA) para el período 2001-2003, suscrito entre el Gobierno autonómico, los sindicatos UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. De conformidad con lo pactado en este Acuerdo, los Decretos de los tres últimos años aprobados para el fomento de la contratación han ido avanzando en el apoyo al empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres o mayores de 40 años, han incentivado la conversión de contratos temporales en indefinidos y han apoyado la contratación temporal, entre otros, de colectivos con graves dificultades de acceso al mercado laboral o de titulados universitarios en busca de un empleo adecuado a su nivel de estudios.

La objetivo perseguido por el Ejecutivo Aragonés con estas medidas es aumentar la estabilidad del empleo y promover la igualdad de oportunidades, en concordancia con los principios y directrices de la Unión Europea, que, a través del Fondo Social Europeo, cofinancia las ayudas destinadas a la contratación de mujeres y minusválidos, ya que la misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

La disposición final primera del citado Decreto 32/2002 faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente el Programa de ayudas para la contratación estable y de calidad y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho Decreto.

La Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de 26 de diciembre de 2002 (BOA de 27/01/03) delega en sus Direcciones Provinciales el ejercicio de competencias relativas al Programa de promoción de la contratación estable y de calidad, por lo que, la presente Orden dispone el procedimiento en la tramitación y resolución de los expedientes de solicitudes de las ayudas correspondientes a este Programa.

Por último, en el seno del Consejo General del INAEM, se ha acordado con los Agentes Sociales representados en el mismo, la prórroga para el ejercicio 2003 de, entre otros, el Programa de promoción de la contratación estable y de calidad aprobado por el citado Decreto 32/2002.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.-Convocatoria del Programa de promoción de la contratación estable y de calidad.

La presente Orden constituye la convocatoria, para el ejercicio 2003, del programa del Gobierno de Aragón para la promoción de la contratación estable y de calidad, regulado por el Decreto 32/2002, de 5 de febrero.

Segundo.-Ambito de aplicación.

1.-El ámbito temporal de aplicación de la presente Orden de convocatoria abarcará todas aquellas contrataciones cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, ambas inclusive, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en el Decreto 32/2002, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

3.-Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1210.3221.47577 «Programa contratación estable» del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2003.

Tercero.-Plazo de solicitud.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 32/2002, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Orden. En caso de transformación en indefinidos de contratos temporales, el plazo se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

Cuarto.-Solicitudes y documentación complementaria.

1.-Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos a la presente Orden, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 32/2002.

2.-No obstante, de forma general, no será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

-Certificado emitido por la correspondiente Oficina de Empleo del que resulten los antecedentes y períodos de inscripción como demandante de empleo del trabajador contratado.

-Informe de la vida laboral, expedido por la Administración correspondiente de la Seguridad Social, del trabajador que da lugar a la subvención, debiendo figurar su alta en la empresa solicitante.

Esta documentación podrá ser sustituida, en su caso, por la información obtenida por el Instituto Aragonés de Empleo a través de su acceso a las correspondientes aplicaciones informáticas, propias o cedidas por otras Administraciones.

3.-En la tramitación de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Decreto 32/2002 para fomentar la incorporación de la mujer a puestos de responsabilidad, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

-Para el supuesto contemplado en el artículo 6.1 del Decreto de subvención por contratación indefinida inicial: informe descriptivo de las funciones a desarrollar por la trabajadora contratada.

-En el caso contemplado en el artículo 6.2 del Decreto de subvención por transformación en indefinido de un contrato temporal: informe detallado de las funciones de la trabajadora anteriores y posteriores al momento de la promoción de la misma.

Quinto.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM, a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 10 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-Resolución.

1.-El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda, por delegación de la Directora Gerente de dicho Instituto.

2.-Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3.-Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Séptimo.-Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en este Decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.-Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Decreto 32/2002, las ayudas convocadas por esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las correspondientes al Programa de Fomento del Empleo para el año 2003 regulado por el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este supuesto, la suma de ambas ayudas no podrá superar el 60 % del coste salarial anual del trabajador.

Noveno.-Disposición transitoria única. Período transitorio.

En los casos en que el alta del trabajador o la transformación en indefinido del contrato temporal que generan el derecho a la subvención se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir de dicha entrada en vigor.

Décimo.-Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 22 de enero de 2003.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

RELACION DE ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN:

ANEXO I

Impresos de solicitud de ayudas incluidas en el Programa de promoción de la contratación estable y de calidad. ANEXO II

Ficha de Terceros.