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ORDEN PRE/499/2016, de 12 de mayo, por la que se dispone la publicación del Protocolo adicional 2016, entre el Gobierno de Aragón y la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón.

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0037 el protocolo suscrito, con fecha 6 de mayo de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Delegado saharaui para la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 12 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO ADICIONAL 2016 ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DELEGACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI PARA ARAGON

En Zaragoza, a 6 de mayo de 2016.

De una parte, la Excma, Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 3 de mayo de 2016.

Y, de otra, D. Sidahmed Salec lahadih, Delegado saharaui para la Comunidad Autónoma de Aragón, según carta de acreditación de la Delegación Saharaui para España de fecha 14 de abril de 2015.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto,

Que con el fin de dar cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2004, y en virtud del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha quedado establecido el siguiente Protocolo adicional 2016, en las siguientes

Primera.- De acuerdo con este protocolo, ambas partes se comprometen a ejecutar el siguiente Plan operativo durante este año 2016, dentro de las líneas de trabajo establecidas en la cláusula segunda del convenio de colaboración citado:

a) Apoyo a las actividades de promoción de la Delegación del Pueblo Saharaui en Aragón, para la correcta utilización de las acciones de solidaridad que el pueblo aragonés destina a favor de dicho pueblo. Financiación: 18.000 euros.

b) Proyectos y programas de cooperación para el desarrollo en los campamentos de refugiados del pueblo saharaui, que favorezcan el desarrollo y la mejora de su calidad de vida:

- Dotación de cocinas de gas para la renovación de las que hay en poder de las familias, y que están ya muy deterioradas, y para dotar a los nuevos matrimonios de este equipo doméstico. La necesidad de este equipamiento ha aumentado tras las lluvias que sufrieron los campamentos en el último trimestre de 2015. Financiación: 75.000 euros.

- Kits fotovoltaicos de uso unifamiliar. Financiación: 10.000 euros.

- Gastos de transporte hasta Orán: 5.000 euros.

Segunda.- La dotación global para este programa será de 108.000 euros con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos para el año 2016 (aplicación presupuestaria 11020 G/1341/780004/91002). De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado mediante Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, su abono se realizará de la siguiente forma sin necesidad de garantías: 100.000 euros se abonarán a la firma de este protocolo, y los 8.000 euros restantes, una vez justificado ese primer anticipo, mediante los documentos justificativos correspondientes acompañados de un informe de seguimiento en el que se dé cuenta de las actividades realizadas.

Tercera.- El plazo de ejecución será de un año, de enero a diciembre de 2016, y la justificación final deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las actuaciones financiadas.

Cuarta.- La Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón se compromete a utilizar las cantidades aportadas por el Gobierno de Aragón íntegramente en las líneas de trabajo objeto de financiación del Gobierno, así como al cumplimiento de los requisitos de justificación establecidos con carácter general para los proyectos/programas de cooperación para el desarrollo en el plazo marcado para su ejecución. A tal efecto, deberán tenerse en cuenta los preceptos del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo citado anteriormente.

La documentación justificativa incluirá, junto a las facturas y restantes documentos justificativos de los gastos y pagos, documentación gráfica, listados de beneficiarios y actas firmadas de entrega de los bienes.

La justificación final requerirá la presentación de, además de los documentos justificativos correspondientes al segundo abono de la subvención, un informe final donde se especifique el balance final tanto económico como de resultados prácticos del programa.

Quinta.- La Delegación Saharaui para Aragón se compromete, asimismo, a informar al Gobierno de Aragón de la obtención de otras subvenciones o ayudas para las mismas finalidades que se especifican en este protocolo, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.- En las acciones de difusión y divulgación de las actuaciones realizadas en virtud del presente protocolo, se hará constar la participación del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Séptima.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones Públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el capítulo II, del título II, de la citada ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Octava.- Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, en los términos fijados en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado mediante Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Novena.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de la Delegación del Pueblo Saharaui para Aragón, para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con su normativa de desarrollo; con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.