Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 20 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2003 las subvenciones reguladas en el Decreto 30/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo.

Publicado el 12/02/2003 (Nº 17)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 20 de enero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2003 las subvenciones reguladas en el Decreto 30/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, así como promover la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artº. 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Gobierno de Aragón tiene como constante objetivo la promoción del empleo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Entre otras normas, el Decreto 30/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, ha tenido por finalidad, durante el año 2002, fomentar el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en toda nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, incentivando para ello, el inicio de la actividad y la creación de puestos de trabajo. Ese Decreto culmina, junto con el resto de normas de promoción de empleo aprobadas por el Gobierno de Aragón en 2002, las medidas que, en esta materia, se pactaron a través del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA) para el período 2001-2003, suscrito entre el Gobierno autonómico, los sindicatos UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME.

De conformidad con las orientaciones del citado AESPA, los sucesivos Decretos para la promoción del empleo autónomo aprobados en los últimos años, a través de las ayudas reguladas en los mismos, han servido de estímulo a los que han querido crear su propio empleo, especialmente a aquellos con más dificultad para obtenerlo como los jóvenes, las mujeres o las personas discapacitadas, y con un mayor apoyo, además, cuando estos empleos surgen en el medio rural o en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

El conjunto de todas estas medidas incentivadoras se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que colabora con los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración y a la inserción laboral de jóvenes, mujeres o discapacitados en desempleo. Así, a través del Fondo Social Europeo, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas y subvenciones para contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

La disposición final primera del citado Decreto 30/2002 faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente el Programa de ayudas para la promoción del empleo autónomo y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho Decreto.

La Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de 26 de diciembre de 2002 (BOA de 27/01/03) delega en sus Direcciones Provinciales el ejercicio de competencias relativas al Programa de promoción del empleo autónomo, por lo que, la presente Orden dispone el procedimiento en la tramitación y resolución de los expedientes de solicitudes de las ayudas correspondientes a este Programa.

Por último, en el seno del Consejo General del INAEM, se ha acordado con los Agentes Sociales representados en el mismo, la prórroga para el ejercicio 2003 de, entre otros, el Programa para la promoción del empleo autónomo aprobado por el citado Decreto 30/2002.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.-Convocatoria del Programa para la promoción del empleo autónomo.

La presente Orden constituye la convocatoria, para el ejercicio 2003, del programa del Gobierno de Aragón para la promoción del empleo autónomo, regulado por el Decreto 30/2002, de 5 de febrero.

Segundo.-Ambito de aplicación.

1.-El ámbito temporal de aplicación de la presente Orden de convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003, ambas inclusive.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en el Decreto 30/2002, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

3.-Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1210.3221.47552 «Promoción de empleo autónomo»; 1210.3221.47553 «Integración laboral de minusválidos»; y 1210.3221.47575 «Programa fomento empleo autónomos», del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2003.

Tercero.-Plazo de solicitud.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 30/2002, el plazo de presentación de las solicitudes para todas las ayudas reguladas en el mismo será de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad, determinada conforme se establece en el artículo 9 del mencionado Decreto, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Orden.

Cuarto.-Solicitudes y documentación complementaria.

1.-Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos a la presente Orden, junto con la documentación complementaria exigida en el artículo 10 del Decreto 30/2002.

2.-No obstante, con carácter general no será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

-Certificado emitido por la correspondiente Oficina de Empleo del que resulten los antecedentes como demandante de empleo del solicitante a la fecha de inicio de actividad.

-Informe de vida laboral del solicitante expedido por la Administración correspondiente de la Seguridad Social en el que conste su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esta documentación podrá ser sustituida, en su caso, por la información obtenida por el Instituto Aragonés de Empleo a través de su acceso a las correspondientes aplicaciones informáticas, propias o cedidas por otras Administraciones.

3.-Para la determinación de la cuantía de la subvención de Apoyo a Iniciativas de Autoempleo que corresponda a quienes también hubiesen sido beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, no se considerarán, como inversiones en activo fijo, los gastos ya financiados mediante la citada prestación de pago único.

nuinto.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM, a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 10 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-Resolución.

1.-El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda, por delegación de la Directora Gerente de dicho Instituto.

2.-Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3.-Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Séptimo.-Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas convocadas mediante la presente Orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.-Disposición transitoria. Régimen transitorio de las solicitudes y de la formalización de préstamos subvencionables.

1.-En los casos en que el inicio de la actividad se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir de dicha entrada en vigor.

2.-Para los solicitantes de la subvención financiera cuyo inicio de actividad se haya producido entre 1 de octubre de 2002 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, los préstamos que originan dicha subvención podrán haberse formalizado en los cuatro meses anteriores a la fecha de solicitud de la misma o en los dos meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

Noveno.-Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 20 de enero de 2003.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE