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ORDEN PRE/388/2018, de 13 de febrero, por la que se dispone la publicación de la adenda, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/1/0056 la adenda suscrita, con fecha 27 de noviembre de 2017, por la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Subsecretario de Defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de febrero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

Adenda, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, al convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Calatayud, a 27 de noviembre de 2017

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.- Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.- Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.- Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.- Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, las titulaciones de formación profesional de grado superior a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados al Gobierno de Aragón.

Segunda.- Titulaciones a impartir.

Durante el año 2017 en la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud (Zaragoza) se impartirán las titulaciones de técnico superior siguientes:

- Técnico superior de formación profesional en administración de sistemas informáticos en red.

- Técnico superior de formación profesional en automoción.

- Técnico superior de formación profesional en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Técnico superior de formación profesional en mantenimiento

aeromecánico.

- Técnico superior de formación profesional en mantenimiento electrónico.

- Técnico superior de formación profesional en mecatrónica industrial.

Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Le corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionar a la Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud, el personal docente siguiente:

Del 1 de enero al 31 de diciembre: Quince profesores de Enseñanza Secundaria y nueve profesores Técnicos de FP:

Dos profesores del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria,

especialidad de informática.

Dos profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de formación y orientación laboral (uno de ellos con contrato a media jornada a partir del 15 de julio).

Tres profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés (uno de ellos es la Coordinadora del TTS).

Tres profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de sistemas electrónicos.

Cuatro profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

especialidad de organización y mantenimiento de vehículos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de sistemas energéticos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas de aplicaciones informáticas.

Tres profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos (dos de ellos a media jornada a partir del 15 de julio).

Un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mecanizado y mantenimiento de máquinas.

Dos profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mantenimiento de vehículos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

especialidad de instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos (a media jornada a partir del 15 de julio).

Un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

especialidad de oficina de proyectos y Fábricación mecánica.

De entre ellos se designará un jefe de Estudios Adjunto del Núcleo de formación profesional y cuatro profesores Jefes de Departamento.

Del 1 de enero al 15 de julio: Once profesores de Secundaria y cuatro profesores Técnicos de F.P con los siguientes requisitos:

Dos profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de informática.

Dos profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de formación y orientación laboral.

Dos profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

Dos profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

especialidad de sistemas electrónicos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de organización y mantenimiento de vehículos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de organización y procesos de sistemas energéticos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad

organización y proyectos de Fábricación mecánica.

Tres profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de mantenimiento de vehículos.

Un profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de equipos electrónicos.

Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

En el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2017, la aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de un millón ciento veintitrés mil treinta y un euros con sesenta y cinco céntimos (1.123.031,65 €) con cargo al crédito de 2017 y, en el período comprendido entre 1 y el 31 de diciembre de 2017 será de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo al crédito de 2018, de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450. Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

La transferencia de las cuantías se efectuará de conformidad con el reconocimiento de la obligación, una vez concluidas las actividades de cada uno de los períodos especificados.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto del centro, certificará, el número y especialidad de los profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Aragón rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2017.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.