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ORDEN PRE/496/2016, de 12 de mayo, por la que se autoriza a la Entidad Local Menor de Gavín (Alto Gállego) para proceder a la enajenación, mediante licitación por pluralidad de criterios, de la parcela número 4 de la unidad de ejecución número 5, integrada en el patrimonio público del suelo.

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por la Entidad Local Menor de Gavín para enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, la parcela edificable número 4 sita en Gavín, Unidad de Ejecución número 5 del Plan General de Ordenación Urbana, en el término municipal de Biescas, de 238 metros cuadrados de superficie, con referencia catastral número 22081E001001210000QH, calificada como bien patrimonial, integrada en el patrimonio público de suelo.

La Entidad Local Menor de Gavín, en sesión de la Junta Vecinal celebrada el día 29 de abril de 2016, adoptó acuerdo de enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, la parcela citada, calificada como bien patrimonial, perteneciente al patrimonio público de suelo, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales Menores tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004 la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que el acuerdo ha sido adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor y ratificado por el Ayuntamiento de Biescas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 120 del Reglamento 347/2002.

Considerando que, estando los bienes a enajenar por la Entidad Local Menor de Gavín integrados en el Patrimonio Público de Suelo, de acuerdo con el artículo 6.4 y 111 del Reglamento de Bienes de referencia, dicha enajenación se regirá por su normativa específica, contenida en los artículos 107 y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece el procedimiento general de licitación por pluralidad de criterios, para la enajenación de dichos bienes.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos han de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en dicho artículo.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero del Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar a la Entidad Local Menor de Gavín para proceder a la enajenación, mediante licitación por pluralidad de criterios, de la siguiente parcela adscrita al Patrimonio Público de Suelo:

"Parcela edificable número 4 sita en Gavín, Unidad de Ejecución número 5 del Plan General de Ordenación Urbana, en el término municipal de Biescas, de 238 metros cuadrados de superficie, con referencia catastral número 22081E001001210000QH; que linda al Norte, vial de nueva apertura, al sur, Julio Buesa y Jesús Ezquerra; al Este, vial de nueva apertura; y al Oeste, finca resultante número 2 de esta Unidad de Ejecución, adjudicada a Inversiones Inmobiliarias Romanos 2004 S.L. calificada como bien patrimonial, adscrita al Patrimonio Público del Suelo del Municipio sin que conste en el planeamiento su destino a vivienda protegida".

Del expediente remitido se desprende que el bien a enajenar figura en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial, pertenece al patrimonio público del suelo y está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Valoración total: 49.671,69 euros, IVA excluido.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de bienes citado, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos pertenecientes al patrimonio público del suelo del municipio, deberán ser destinados por el Ayuntamiento a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo del municipio en los términos y condiciones fijados en ese artículo, o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios de su destino.

Zaragoza, 12 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO