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ORDEN de 31 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española en Aragón, para mejorar la coordinación de actuaciones y recursos entre ambas instituciones.

Publicado el 05/09/2014 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0121 el convenio suscrito, con fecha 27 de junio de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente Autonómico de Cruz Roja Española, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ARAGÓN, PARA MEJORAR LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES Y RECURSOS ENTRE AMBAS INSTITUCIONES

En Zaragoza, a 27 de junio de 2014.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 de la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el día 24 de junio de 2014.

Y D. Vidal Muñoz Garrido, en su calidad de Presidente Autonómico de Cruz Roja Española, en nombre y representación de la misma, con NIF: Q2866001G, y domicilio en c/ Sancho y Gil, 8, 50001 Zaragoza.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

EXPONEN

1.º Que una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

2.º Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ejerce sus funciones de aseguramiento, planificación y programación de la asistencia sanitaria.

3.º Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés publico que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España; al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo; a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas, y que entre los fines estatutarios de Cruz Roja Española figuran la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades publicas, conflictos, enfermedades y epidemias, a la promoción y la colaboración en acciones de bienestar.

4.º Que Cruz Roja Española, Asamblea Autonómica en Aragón, tiene por objeto, según sus estatutos, publicados mediante Orden de 4 de septiembre de 1977, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la realización de actividades en el campo de la atención sanitaria, entre las que se cuenta el desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los fines de la institución, particularmente dirigidas al colectivo de monitores, personal especializado y a la sociedad en general.

5.º Que ambas instituciones, Gobierno de Aragón y Cruz Roja, tienen entre sus objetivos la realización de actividades dentro del campo de la emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la sensibilización y difusión entre la sociedad aragonesa de hábitos y conductas saludables y de prevención.

6.º Que ambas instituciones disponen de recursos en la atención de situaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.º Que ambas instituciones reconocen la necesidad de coordinar esfuerzos para la mejora en la atención de situaciones de emergencias extrahospitalarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y que entienden que es necesario establecer un acuerdo de colaboración encaminado a rentabilizar y optimizar los recursos existentes por ambas partes.

Que a tal fin, con fechas 6 de octubre de 2003 y 14 de marzo de 2013, se firmaron, entre el Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española en Aragón, sendos convenios de colaboración en los cuales se establecían las diversas líneas en las que se iba a concretar dicha colaboración.

El convenio de 14 de marzo de 2013, de colaboración para mejorar la coordinación de actuaciones y recursos entre ambas instituciones, establece su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, quedando prorrogado automáticamente por periodos anuales, siempre y cuando no se produzca preaviso escrito por cualquiera de los firmantes. Como dicho hecho no se produjo, se entendió prorrogado por periodo de un año.

No obstante, las partes consideran necesaria la firma de un nuevo convenio que lo sustituya, estableciendo un nuevo periodo de vigencia y concretando en adendas las obligaciones que asumen los firmantes. Por lo tanto, la firma del presente convenio supone la derogación efectiva del celebrado el 14 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española.

Dado el sentido de permanencia en las relaciones que debe regir la colaboración entre ambas instituciones, que se considera oportuno actualizar, a través del presente documento, según lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y cooperación entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española en Aragón, que permita la optimización y aprovechamiento de recursos humanos y materiales de ambas instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Líneas de colaboración.

El marco de colaboración entre ambas instituciones hará referencia a las siguientes líneas de actuación que deberán ser desarrolladas específicamente, y de acuerdo por ambas partes, y que se unirán al presente acuerdo como convenios específicos de colaboración anexos.

Las líneas de colaboración son las siguientes:

1. Utilización de las Bases de Socorro y Puestos de Primeros Auxilios de Cruz Roja Española en Aragón, por parte del Servicio Aragonés de Salud, al objeto de ubicar los recursos humanos y materiales dependientes de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón, que se concretan en el anexo de este convenio marco.

2. Coordinación de actuaciones mediante la puesta a disposición del Servicio Aragonés de Salud de los recursos fijos y móviles de Cruz Roja que se concreten, en su caso, en las adendas anuales.

3. Formación. Colaboración por parte del Servicio Aragonés de Salud en las actividades formativas de Cruz Roja. Estas actividades, que deberán ser de carácter sanitario y dirigidas a la comunidad, se concretan en el anexo de este convenio.

4. Cooperación bilateral de carácter puntual en programas asistenciales de ámbito nacional o internacional.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a las actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o donde por interés mutuo se determine.

Cuarta.- Comisión operativa mixta del convenio.

A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituye una comisión operativa mixta de seguimiento que estará integrada por tres miembros de cada una de las partes en él interesadas.

Por parte del Gobierno de Aragón, los miembros serán designados a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Por parte de Cruz Roja, los miembros serán designados por el Presidente Autonómico de Cruz Roja.

La Comisión operativa mixta de seguimiento tendrá entre sus cometidos el desarrollo de cada una de las líneas de colaboración propuestas y el estudio técnico y el análisis de cada una de las mismas, así como su seguimiento y evaluación periódico.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.

Se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria y, cuando sea preciso, de forma extraordinaria a petición de alguna de las partes.

Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de personal técnico cualificado en cualquiera de las líneas de actuación fijadas.

Quinta.- Vigencia del convenio marco.

El presente convenio marco surtirá efectos desde su firma y se establece por un periodo de 3 años, quedando prorrogado automáticamente por periodos anuales, siempre y cuando no se produzca un preaviso por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 2 meses.

Igualmente, este convenio deja sin vigencia el anterior firmado el 14 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española.

Sexta.- Extinción.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

- Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

- Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

- Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

- Acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

- Por cualquier causa prevista.

Séptima.- Contenido económico.

La aplicación de este convenio no conlleva carga económica para ninguna de las partes.

Octava.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 d), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del derecho administrativo y al ordenamiento jurídico en general.

Los representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y de Cruz Roja Española en Aragón acuerdan dar su conformidad al presente convenio de colaboración con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO

1. Utilización de las Bases de Socorro y Puestos de Primeros Auxilios de Cruz Roja Española en Aragón por parte del Servicio Aragonés de Salud.

Cruz Roja Española pone a disposición de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Aragón su puesto de Sabiñánigo, para la ubicación de los recursos humanos y materiales de la Unidad Medicalizada de Emergencias del 061 Aragón con base en esa población.

Además, esta entidad permitirá la utilización de su Red de Bases de Socorro y Puestos de Primeros Auxilios en las tres provincias aragonesas, en aquellas situaciones excepcionales en las que pueda ser preciso su uso.

Por acuerdo entre las partes, se establecerá el régimen de colaboración en cada base y puesto de socorro de Cruz Roja Española que pueda utilizarse, respetándose en todo momento, con carácter prioritario, las necesidades de espacio y de actividad de cada Comité Local de Cruz Roja Española.

Si fuera necesario llevar a cabo alguna intervención para la adecuación y equipamiento de las bases a petición del 061 de Aragón en las Bases y Puestos de Socorro de Cruz Roja Española, los gastos serán asumidos por parte de la administración competente, eximiendo a Cruz Roja Española de cualquier obligación al respecto. Cuando las obras de adecuación requieran la realización de algún tipo de reforma y obra, será necesario disponer del oportuno proyecto técnico y de la autorización de Cruz Roja Española.

Si por circunstancias especiales se produjeran desperfectos y/o daños extraordinarios en las Bases de Socorro y Puestos de Primeros Auxilios de Cruz Roja Española, como consecuencia de la colaboración con el Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias del 061, los mismos serán reparados o abonados por el Servicio Aragonés de la Salud, previa peritación técnica.

Los sistemas técnicos de comunicaciones, red emisoras y telefonía serán independientes y su sostenimiento será asumido en cada caso por cada institución.

Los gastos de luz, calefacción y, en su caso, de teléfono diferente de la red de comunicaciones propias de cada entidad serán abonados por el 061 a Cruz Roja Española, previa presentación de los oportunos justificantes.

Con independencia de la colaboración que pueda suscribirse entre ambas instituciones, cada una de ellas responderá de forma autónoma de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad que lleva a cabo.

En ningún caso, se producirá en el marco del objeto del presente convenio, cesión, comunicación o acceso de cualquier tipo a cualquier dato personal contenidos en los ficheros titularidad de las respectivas entidades firmantes, ni por ninguna de ellas ni por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, salvo accesos necesarios para la prestación de los mismos a los usuarios, o si está autorizado legalmente o se realice por terceros para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como ante las otras partes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que de los propios incumplimientos en esta materia se deriven para ella misma y puedan alcanzar a las otras partes, incluidos los gastos de profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) en los que incurran para su defensa.

2. Coordinación de actuaciones mediante la puesta a disposición del Servicio Aragonés de Salud de los recursos fijos y móviles de Cruz Roja, que se concreten en los anexos anuales.

Cruz Roja informará periódicamente a la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Aragón de los recursos que mantiene desplegados en cada una de sus bases operativas, a fin de coordinar actuaciones entre ambas instituciones de un modo más rápido, eficiente y beneficioso para la población.

3. Formación.

- Colaboración del Servicio Aragonés de Salud en las actividades formativas de Cruz Roja.

El Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, pondrá a disposición de Cruz Roja los centros e instalaciones que sean precisos para la formación práctica de los cursos que se relacionan a continuación:

La solicitud de estas prácticas se remitirá al Servicio de Política de Personal del Servicio Aragonés de Salud con una antelación de dos meses sobre su fecha de realización. En la comunicación, se indicará del número de participantes y los periodos solicitados, a fin de que se pueda valorar la capacidad de las unidades receptoras y su repercusión en la organización y funcionamiento habitual de éstas. Desde este servicio se enviará a Cruz Roja la resolución definitiva sobre la organización de las prácticas.

Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida y se llevarán a cabo durante el periodo y horario que se indique.

Durante la realización de las prácticas en el centro sanitario asignado, los alumnos acatarán las normas de funcionamiento o reglamento interno del mismo, así como las directrices de los responsables de éste. La conducta contraria a dichas normas o directrices producirá el cese como alumno de prácticas en el centro sanitario. En todo momento, el alumno irá provisto de una tarjeta de identificación.

Los estudiantes que acudan a los centros del Servicio Aragonés de Salud deberán ir amparados por los correspondientes seguros de responsabilidad civil y accidentes, lo que deberá ser garantizado por la entidad docente. El centro sanitario, y consecuentemente el Servicio Aragonés de Salud, queda exento de toda responsabilidad laboral, funcionarial, civil o patrimonial, directa o subsidiaria, en relación con los alumnos en prácticas a los que se refiere el presente documento.

La presencia de estudiantes en los centros deberá observar, en todo caso, el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, debiendo estar a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por ello, los estudiantes deberán suscribir un compromiso de confidencialidad sobre aquellas cuestiones a las que puedan tener acceso durante su permanencia en los centros sanitarios.

- Acciones formativas impartidas por Cruz Roja.

Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Aragón, tiene previsto realizar las actividades formativas reconocidas anualmente de interés sanitario por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las declaraciones de interés sanitario de determinadas actividades.

La declaración de interés sanitario no supone compromiso alguno por parte de la Administración, para su reconocimiento en bolsa de trabajo ni a ningún otro efecto de contratación laboral.