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ORDEN IIU/387/2018, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

Publicado el 07/03/2018 (Nº 47)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo décimo creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye al Departamento las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; y la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados.

Al amparo de las competencias atribuidas en materia de investigación e innovación y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad mediante la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico, y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

Posteriormente, mediante Orden IIU/2129/2017, de 21 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 28 de diciembre de 2017, se modificó la precitada orden en relación con las condiciones establecidas para los gastos subvencionables recogidos en el artículo 24, párrafo 2 de la misma. En este sentido, su disposición adicional señaló un nuevo plazo de presentación de solicitudes que finalizó el 31 de enero de 2018.

En relación con la presente modificación, la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, regula un régimen concreto de subvenciones a favor de proyectos estratégicos de aquellos grupos de investigación que previamente hayan obtenido, tras un cumplir una serie de requisitos específicos, la condición de grupo reconocido por el Gobierno de Aragón. Así, las bases reguladoras establecen dicha condición como un requisito previo y esencial para que los solicitantes de la subvención puedan acceder a la fase de valoración prevista en el artículo 31 y de cuyo resultado dependerá la concesión de la ayuda económica.

De acuerdo con este sistema, las mencionadas bases han reflejado la separación entre ambas actuaciones mediante un Título I, dedicado al procedimiento para el reconocimiento de grupos tal y como se expresa el artículo 2.1, y un Título II destinado particularmente al régimen de concesión de las subvenciones. No obstante, el artículo 18, en sintonía con el artículo 33, dispone literalmente que la resolución del procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación se realizará conjuntamente con la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, de forma que se prevé la adopción de una única resolución con los contenidos previstos en los citados artículos.

Sin embargo, la gestión de la convocatoria y la circunstancia de que el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo de Aragón va a solicitar la asistencia de evaluadores a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, de acuerdo con el artículo 31 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, ha puesto de manifiesto que la tramitación correspondiente a las actuaciones previstas en el Título II y relativas a la concesión de las subvenciones pueden demorar la decisión sobre el reconocimiento de grupos, un reconocimiento que en estos momentos es transcendental ya que, aun siendo propio de este régimen de ayudas, existen también otras líneas de subvención del Departamento de Innovación, Investigación y Universidades, cuya convocatoria se pretende realizar en este ejercicio 2018, que están relacionadas con los grupos de investigación reconocidos, si bien dicho reconocimiento no existe actualmente porque la vigencia del reconocimiento de los grupos de investigación otorgado en el marco del anterior régimen de subvenciones finalizó el 31 de diciembre de 2016.

Por todo ello, es necesario que la resolución referida a dicho reconocimiento se adopte de forma individual y previa a la resolución que decida sobre la concesión de las subvenciones, circunstancia que exige la correspondiente modificación de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre.

Por otro lado, es preciso modificar el apartado 5 del artículo 18 con el fin de establecer el efecto estimatorio del silencio administrativo en el procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta modificación de la orden no conlleva, además, ningún efecto económico, ni afecta a la cuantía global máxima autorizada por Consejo de Gobierno, ni a la cuantía individualizada de la subvención una vez realizada la correspondiente valoración, ambas previstas en el artículo 27 del texto cuya modificación se pretende. Por otro lado, la modificación pretendida tampoco incide en la elegibilidad de la operación a través del PO FEDER Aragón 2014-2020.

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba su estructura orgánica, así como en el apartado 2 del artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

Uno. Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

"A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, el reconocimiento de los grupos de investigación para el periodo señalado se realizará de conformidad con las disposiciones recogidas en el presente Capítulo".

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación dictará propuesta de resolución que contendrá la relación de solicitudes de los grupos de investigación que cumplen con los requisitos para ser reconocidos, así como la relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos, las inadmitidas y aquellas sobre las que los interesados hayan desistido, remitiéndola con todo lo actuado al órgano competente para resolver".

Tres. Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La resolución del procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, y se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, dicha resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación e innovación, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa vigente en materia de transparencia.

4. La resolución contendrá la relación de los grupos de investigación reconocidos con indicación de la categoría, del centro u organismo público de adscripción, la identificación del IP y del resto de los miembros del grupo de investigación, así como la relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos, las inadmitidas y aquellas sobre las que los interesados hayan desistido.

5. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya publicado la resolución de reconocimiento de grupo de investigación, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de reconocimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución de reconocimiento de grupos de investigación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución incluirá la relación de grupos reconocidos para los que se propone la concesión de la oportuna subvención, la puntuación obtenida en la evaluación y el importe correspondiente, junto con la desestimación y la no concesión de ayudas por inadmisión de la petición y por desistimiento o renuncia del solicitante".

Cinco. Se modifica el artículo 33 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La resolución sobre la concesión de las subvenciones previstas en estas bases corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, y se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, dicha resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación e innovación, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa vigente en materia de transparencia.

4. La resolución contendrá la relación de grupos de investigación reconocidos para los que se concede la correspondiente subvención, la puntuación obtenida en la evaluación y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, y por desistimiento o renuncia del solicitante.

5. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya publicado la resolución de concesión, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Disposición transitoria única. Aplicación con carácter retroactivo.

Las normas de procedimiento que se modifican mediante la presente orden se aplicarán con carácter retroactivo a las solicitudes para el reconocimiento de grupos de investigación durante el período 2017-2019 y a las solicitudes de subvención presentadas tanto en virtud de la convocatoria efectuada mediante la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período, como al amparo de la Orden IIU/2129/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de febrero de 2018.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE