Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 103/2012, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Interesados actuaciones Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón".

Publicado el 18/04/2012 (Nº 74)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla el artículo 18.4 de la Constitución Española y adapta el ordenamiento jurídico español a lo establecido en la Directiva 94/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.

En la citada Ley Orgánica se establecen las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias. El procedimiento de creación del fichero de carácter personal, que garantice y proteja los derechos de las personas en lo que se refiera a la utilización y uso de dicha información, se adecuará a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Y entre otros requisitos, se establece, en las normas mencionadas, que la creación del fichero sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero.

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón creó el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano administrativo especializado e independiente. Para su correcto funcionamiento, el Tribunal debe disponer de datos individualizados de las personas, empresas y entidades que interpongan los recursos especiales y cuestiones de nulidad en materia de contratación en el ámbito de los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito subjetivo de la Ley 3/2011, así como los de los afectados por los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley, debía adscribirse orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación pública. En este sentido, el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública adscribe, en su artículo 1.2, al citado Departamento el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Asimismo, el artículo 28 del Decreto, atribuye a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, a través del Servicio de Contratación Administrativa, el apoyo administrativo al citado órgano. Por ello, todos los datos que, en la práctica, maneje el Tribunal van a ser tratados por el Servicio de Contratación Administrativa los cuales requieren de protección de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de abril de 2012,

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal "Interesados Actuaciones Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón" (IATACPA), cuyas características se recogen en el anexo de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, así como en el artículo 54 del Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.- Adscripción y responsabilidad sobre el fichero.

1. El fichero de datos "Interesados Actuaciones Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón" (IATACPA) se adscribirá al Departamento competente en materia de contratación pública.

2. El órgano administrativo responsable de los ficheros será el Servicio que le proporcione apoyo administrativo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, tal y como prevé la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Corresponde al titular del órgano administrativo responsable de los ficheros de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la obligación de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.- Régimen de protección de datos.

1. El fichero creado por este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los datos incluidos en el fichero creado en este Decreto sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados en el anexo.

3. El fichero de datos creado en el este Decreto se ajustará al nivel de seguridad que indique el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4.- Deber de información.

Los afectados por el contenido de este Decreto serán previamente informados, de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5.- Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero de datos de carácter personal a que se refiere este Decreto y que figura en el anexo será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.­- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 10 de abril de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSE LUIS SAZ CASADO