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ORDEN HAP/137/2020, de 13 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se establecen los criterios para el devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del personal funcionario y del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/02/2020 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 10 de febrero de 2020, el Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, el Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se establecen los criterios para el devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del personal funcionario y del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 13 de febrero de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

ACUERDO DE 10 DE FEBRERO DE 2020, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2020, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL DEVENGO DEL COMPONENTE SINGULAR DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DEL COMPONENTE SINGULAR TRANSITORIO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, EN CONCEPTO DE "ANTICIPO A CUENTA DE DESARROLLO PROFESIONAL" DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El 30 de enero de 2020 se adoptó, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, con el voto favorable de la Organización Sindical CSIF y la abstención de CCOO y UGT, un acuerdo por el que se establecen los criterios para el devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del personal funcionario y del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2020, acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se establecen los criterios para el devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del personal funcionario y del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2020, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL DEVENGO DEL COMPONENTE SINGULAR DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DEL COMPONENTE SINGULAR TRANSITORIO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, EN CONCEPTO DE "ANTICIPO A CUENTA DE DESARROLLO PROFESIONAL" DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Acuerdo del 26 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General y Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008 implantaron en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema de desarrollo profesional que supuso el reconocimiento del derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón que reuniera los requisitos establecidos en aquellos.

En relación con el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en los Acuerdos de 6 de septiembre de 2005 (modificados a su vez por el los Acuerdos de la Mesa Sectorial de la Administración General de 24 de enero de 2006 y de 30 de noviembre de 2010) se establecieron los criterios para el devengo del primer y segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico para este personal, y en relación con el componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional", el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008 estableció, asimismo, los criterios y requisitos para el derecho al devengo de este componente tanto para el funcionario de carrera como para el personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, y previo el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 7 de noviembre de 2019, la aprobación de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, en sus disposiciones adicionales vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima, ha supuesto el reconocimiento del derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional", contemplados en el Acuerdo del 26 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General y en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, respectivamente, al personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En las precitadas disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta se establece, además, que tal reconocimiento se desarrollará reglamentariamente y previa negociación colectiva.

En consecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General son conscientes de la necesidad de adoptar un nuevo acuerdo que modifique los Acuerdos señalados con el fin de desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 integrando al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúna los requisitos establecidos en la precitada Ley 10/2019, de 30 de diciembre, sin distinción de vínculo jurídico.

Con base en las siguientes consideraciones, en la sesión de 30 de enero de 2020 de la Mesa Sectorial de Administración General, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el voto favorable de CSIF y la abstención de CCOO y UGT, alcanzaron un acuerdo con el siguiente contenido:

I. Modificación de los Acuerdos de 6 de septiembre de 2005, de 24 de enero de 2006 y de 30 de noviembre de 2010, de la Mesa Sectorial de Administración General sobre el "Componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico".

Se modifican los Acuerdos de 6 de septiembre de 2005, de 24 de enero de 2006, de 30 de noviembre de 2010, de la Mesa Sectorial de Administración General, que se sustituyen por la siguiente redacción:

A) Ámbito personal.

1. El presente Acuerdo se aplica al personal funcionario y laboral incluido en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal docente no universitario, el personal estatutario y el de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

B) Requisitos para generar el derecho al devengo del primer nivel y segundo nivel del componente singular del complemento específico de perfeccionamiento profesional.

1. Se reconoce el derecho al devengo del primer y segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal funcionario y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplado en el Acuerdo del 26 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General.

2. Para generar el derecho al devengo del primer nivel, este personal deberá acreditar seis años de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas, y que hayan sido reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para generar el derecho al devengo del segundo nivel, este personal deberá acreditar doce años de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas y que hayan sido reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. A los efectos de lo previsto en este apartado, se computará el tiempo declarado en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género y excedencia por violencia terrorista. No se computarán para el personal funcionario las excedencias voluntarias, la excedencia forzosa, ni la suspensión firme de funciones. En el caso de persona laboral, no se computarán las excedencias voluntarias, la forzosa, ni la suspensión firme de funciones.

5. Se reconocerá, al personal funcionario o laboral, el derecho al devengo de las cantidades asignadas al grupo o subgrupo de clasificación profesional o grupo de titulación en el que se encuentre en la fecha del cumplimiento de los requisitos del primer y segundo nivel, respectivamente.

II. Modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, apartado III.5.1. "Anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del Complemento Específico.

La mención en el apartado III.5.1. "Anticipo a cuenta de desarrollo profesional" del Complemento Específico del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, a "El personal funcionario de carrera y laboral fijo" se sustituye por "El personal funcionario y laboral", de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

III. Régimen transitorio.

1. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios regularizará la situación del personal que hubiera presentado solicitudes o recursos en vía administrativa para reclamar el reconocimiento del derecho al devengo del primer o, en su caso, el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional" antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, conforme a lo previsto en la precitada Ley y a lo previsto en este Acuerdo, y siempre que esté pendiente de dictarse Resolución expresa.

2. Los efectos económicos que se hayan reconocido tendrán lugar a partir de la fecha de solicitud, procediendo a regularizar sus retribuciones y a satisfacer aquellas cantidades devengadas, que se retrotraerán como máximo hasta cuatro años para el personal funcionario y hasta un año para el personal laboral.

IV. Personal en prácticas.

1. El personal que se encuentre en periodo de prácticas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá el primer o, en su caso, el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional", siempre que lo tuviere reconocido con anterioridad por el desempeño de puestos como personal funcionario o laboral.

2. El personal que durante el periodo de prácticas reúna los requisitos para el reconocimiento del derecho al devengo del primer o, en su caso, del segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de "anticipo a cuenta de desarrollo profesional", computará el tiempo de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas, a los efectos de su reconocimiento como servido en el nuevo cuerpo, escala o categoría, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de personal fijo en estos últimos.

V. Presentación de las solicitudes.

El reconocimiento del devengo de estos complementos se efectuará previa solicitud de la persona interesada en los términos y condiciones que se prevean mediante Instrucción de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.