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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo, acuerdo de fecha 3 de abril de 2012. (COT 50/2006/040).

Publicado el 17/05/2012 (Nº 94)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido realizar la notificación personal en el domicilio indicado por los ciudadanos que se relacionan en el anexo el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza fecha 3 de abril de 2012, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

Boquiñeni: Plan General de Ordenación urbana. COT. 2006/0040.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 20 de enero de 2006. Dicho expediente ha sido objeto de escritos de devolución y suspensión debido a la existencia de carencias documentales que impedían su pronunciamiento en cuanto al fondo. La última documentación, remitida por el ayuntamiento, ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12 de enero de 2012.

Segundo.- Respecto de la documentación presentada ha sido elaborada por el arquitecto Miguel Ángel Laurenzana Martins, el abogado Francisco Javier Yague Pascual y el biólogo Jorge Abad García con fecha mayo de 2005 no cuenta con diligencia municipal respecto a su aprobación provisional de fecha 21 de octubre de 2011.

Tercero.- La aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2005 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 20, de 26 de enero de 2006 y en el Heraldo de Aragón de fecha 13 de enero de 2006 (Art. 41.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística y articulo 62 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios). De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, durante el periodo de información pública se presentan cinco escritos de alegaciones en los que consta mediante certificado de acuerdo plenario su resolución. Obra en el expediente remitido copia fiel de la resolución de las alegaciones formuladas ante el ayuntamiento.

Cuarto.- Con fecha de 5 de julio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Boquiñeni adopta acuerdo de aprobación provisional de Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, éste se remite a este Consejo con las alegaciones formuladas a los distintos acuerdos plenarios en los que consta pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Quinto.- En relación con los antecedentes de este Plan General de Ordenación Urbana, cabe indicar que el municipio de Boquiñeni cuenta con unas Normas Subsidiarias Municipales que fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 23 de mayo de 1985.

Sexto.- Dentro del expediente administrativo se aportan los siguientes informes sectoriales:

1.Confederación Hidrográfica del Ebro

Oficina de Planificación Hidrológica con fecha de entrada 10 de enero de 2008: Se emite informe con las siguientes conclusiones:

En caso de existir diferencias en cuanto a características esenciales con la que fue otorgada la concesión de aguase deberá tramitar el correspondiente expediente administrativo.

-Se considerarán las demandas hídricas máximas de abastecimiento de agua en núcleo urbano, en polígonos industriales y en instalaciones ganaderas.

-En la documentación técnica aportada no se especifica el punto de captación de aguas que da servicio a la red.

-A falta de que el peticionario concrete las previsiones de aumento de abastecimiento derivadas del Plan General de Ordenación Urbana se considera que hay disponibilidad de agua en origen aunque pueden existir déficit que pueden ser subsanados con actuaciones estructurales de mejora en las instalaciones de abastecimiento.

Comisario de Aguas con fecha de salida 18 de abril de 2008:

A En relación a la Protección de Dominio Hidráulico no procede emitir informe ya que las actuaciones propuestas se sitúan fuera de las zonas de afección a cauces públicos naturales. Previsiones:

Se deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones significativas.

Deberán solicitarse de la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca, aquellas actuaciones que requieran captar agua del cauce, vertido directo al mismo incluso la captación de aguas del subsuelo.

Conviene analizar los riesgos provocados en parte de los terrenos afectados por el PG al encontrarse en zona inundable - avenida de 500 años -, con arreglo a lo previsto en la Legislación de Protección Civil.

Se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizables:

Directriz Básica de Protección Civil: Inundaciones en áreas urbanas se podrán producir con avenidas superiores a la de 100 años con periodo de retorno.

Ley de aguas: Preceptivo que en zonas urbanas no haya riesgos de pérdidas humanas incluso con la avenida con periodo de retorno de 100 y 500 años.

En la zona de policía dentro del área inundable fuera de la vía de intenso desagüe, cuya función entre otras es la de servir como laminadora del caudal de avenida se tendrán en cuentan las siguientes directrices:

Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja o el sótano si lo hubiera a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años ni la condición peligrosa con la de 500 años.

Las construcciones no residenciales deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0´50 m, salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

B En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas se informa favorablemente de acuerdo al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHE.

2.Diputación Provincial de Zaragoza. Cooperación e Infraestructuras, con fecha 27 de enero 2006:

No ha sido trasladado correctamente el nuevo trazado de la carretera provincial CP-3 para unión de las localidades de Tauste y Luceni, observándose además que el puente construido recientemente sobre el río Ebro se ha situado a unos 65 m aguas arriba de su posición real. La banda de protección establecida para la carretera CP-3, deberá tener la clasificación de SUNG Protección del Sistema General.

3.Instituto Aragonés del Agua: Informe favorable con recomendaciones de fecha 2 de febrero de 2006.

Incluir en las Ordenanzas las cargas urbanísticas derivadas de la depuración de las aguas residuales, fijar los vertidos admisibles y la obligación de cada parcela industrial cuente en su acometida con una arqueta individual de control de vertidos. Además dotar y reservar espacio suficiente para instalaciones y colectores de depuración. Tener en cuenta los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración.

4.Ministerio de Industria - Dirección. General. de Telecomunicaciones - de fecha 7 de febrero de 2006.

Emite informe en base a la documentación contenida en la Aprobación Inicial, reflejando entre otros: el derecho de los operadores a la ocupación del domino publico y normativa aplicable, el uso compartido de la propiedad publica, las instalaciones radioeléctricas, etc.

5.Patrimonio Cultural:

- Suspende emisión de informe de fecha 15 de febrero de 2006. Solicitando: las fichas individuales de bienes culturales, incluir el Canal Imperial de Aragón como BIC en categoría de Conjunto Histórico, las fichas de yacimiento arqueológico y su integración dentro de la categoría de S.N.U.E.P. y, corregir errores materiales en relación a la ley de Patrimonio Cultural.

Patrimonio Cultural: Suspende emisión de informe de fecha 21 de septiembre de 2006: Se mantiene la suspensión por no cumplir el Acuerdo de la Ponencia Técnica. Señalándose los siguientes puntos: 1) Incorporar las fichas de los bienes culturales 2) Incluir el Canal Imperial de Aragón como BIC en su tramo por el municipio y delimitar el bien y su entorno al estar declarado como conjunto histórico. 3) Incluir en fichas individuales cada yacimiento y clasificarlos en suelo S.N.U.E.P. 4) Corregir errores materiales.

Patrimonio Cultural: informe favorable de fecha 27/11/2007 condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Añadir la siguiente legislación Ley 16/1985 y el Decreto 6/1990, Incorporar el plano de la delimitación del Canal Imperial de Aragón. Se recomienda se estudie algún inmueble del municipio que debiera catalogarse en alguna de las figuras de protección sea ambiental, arquitectónico o monumental.

6.Ministerio de Fomento - Demarcación de carreteras del Estado en Aragón - de fecha 3 abril de 2006.

Emite informe en relación a los siguientes puntos: la línea límite de edificación en la zona de influencia de N-232 y AP-68 se reflejan en planos, los accesos al Suelo Urbanizable industrial se deben resolver a distinta cota a partir de 5000 vehículos / día como así sucede, se debe eliminar el Sistema General en el plano O.6.1. ya que se están iniciando los estudios de desdoblamiento de la N-232. La normativa deberá incluir para las nuevas construcciones próximas a carretera existentes previstas la necesidad con carácter previo a la concesión de licencias para edificar llevar a cabo estudios sonoros y limitar condiciones de edificabilidad o disponer medios de protección acústica.

7.INAGA informe favorable fecha 8 de mayo de 2006:

Se informa que no se aprecian riesgos ambientales importantes asociados a la actuación que afecten a las competencias del Departamento de Medio Ambiente.

8.INAGA informe favorable condicionado del Plan General de fecha 7 de noviembre de 2011:

Se indica que "atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de l Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el planeamiento objeto de este informe cuenta con un acto preparatorio formal anterior a 21 de julio de 2004 y la aprobación inicial anterior al 21 de julio de 2006, por ello este Instituto acuerda que es inviable someter el PGOU de Boquiñeni al procedimiento de evaluación ambiental dado el avanzado estado de tramitación del mismo, según establece el apartado in fine de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente".

9.Protección Civil: informe de fecha 12 de mayo de 2006:

La Red hidrográfica principal la componen como cauces naturales el Río Ebro como principal y, el Barranco del Carrizal. Como cauces artificiales el Canal Imperial de Aragón y el embalse de La Loteta.

El Ebro describe un amplio meandro y recibe aportes de escorrederos y acequias de riego. Alcanza su máximo caudal en Marzo y valor elevado en Abril.

Son relevantes sus crecidas periódicas, con incrementos importantes de los caudales y avenidas con desbordamientos y que tienen una gran relevancia en este municipio por afectar al único núcleo de población que presenta.

Los sectores más peligrosos son los ubicados al norte y noroeste de la población para la inundación directa y sureste para el desbordamiento con flujos indirectos.

De todo ello se debe resumir la necesidad de abordar un Plan Especial que determine las áreas a inundar en el entorno de la población y establezca, mediante análisis y evaluación ambiental, los diques permanentes que preserven a la población de estas frecuentes avenidas fluviales debido a la ubicación en área inundable de esta población.

Analisis y evaluacion de riesgos:

Antrópico: Riesgo mínimo.

Incendio forestal: Muy bajo.

Químico: No existen industrias -.

Sísmicos: Sin incidencia fuera de lo normal.

Erosión: No se prevén incidencias significativas.

Vientos fuertes: No existe riesgo destacado.

Explosiones: No hay instalaciones de almacenamiento de combustibles.

Inundaciones: De dos tipos fluvial y torrencial.

Respecto del primero, los embalses en cabecera de este curso fluvial presentan un efecto de regulación que no es completo ya que se originan con frecuencia avenidas de cierta importancia, lo que obliga a tener en cuenta el uso racional de la llanura de inundación, en un cauce de gran entidad y caudal como es el correspondiente al río Ebro y cuya dinámica natural merece un análisis pormenorizado debido a su interés también desde criterios ecológicos y de medio natural. Es necesario delimitar de manera exacta el mapa de inundación fluvial, a través de trabajos específicos con una escala topográfica más detallada que permita elaborar estudio concretos dependiendo de los usos a implantar y atendiendo a la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones que establece la siguiente zonificacion territorial: zona A de riesgo alto, zona B de riesgo significativo y zona C de riesgo bajo. En el PGOU se establecen en SNUE se han delimitado usos prohibiendo las construcciones.

Respecto del segundo, el barranco del Carrizal de esta cuenca drenante lo convierte en riesgo de escasa envergadura. Otros flujos son los localizados en la ribera y margen derecha del río Ebro como por ejemplo en el Area de los Fornazos y el originado al este de la fábrica de piensos. Todo ello establece la necesidad de elaborar estudios detallados que permitan establecer los desagües naturales de estos barrancos y escorrederos de riegos. Además es necesario establecer un Plan de Evacuación donde se tendrán en cuenta tanto la colaboración con el ejercito como la participación con el Gobierno de Aragón.

Movimientos del terreno: La existencia de dolinas por la existencia de sustrato yesífero hace recomendar estudios geotécnicos en los casos en que se detecten oquedades.

Conclusiones - cuadro resumen de riesgos -:

En el cuadro resumen figura el riesgo de Inundación en situación de aceptabilidad condicionada con nivel de riesgo medio siendo necesario un estudio específico.

Medidas de mitigación de riesgos:

Inundación:

Delimitación de un mapa de inundación fluvial, con escala detallada.

Zonificacion de los usos del suelo dentro de la llanura de inundación teniendo en cuenta los riesgos.

Establecimiento de un Plan de evacuación.

Planificación y restauración ambiental de las riberas y de las propias cuencas hidrográficas.

Limpieza y mantenimiento de cauces ( tanto los naturales como los artificiales) así como el embalse.

Movimiento de terreno:

Realización de estudios geotécnicos en los casos en que se detecten oquedades o no se asegure la calidad del sustrato de apoyo mediante los oportunos reconocimientos.

Séptimo.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón si bien el procedimiento a seguir en este Plan lo será conforme previenen los artículos 42 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y 64 del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de esta Ley 5 /1999, por ser esta ley la que debe aplicarse a este expediente por haberse aprobado inicialmente, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2009.

Segundo.- En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de Avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley Urbanística de Aragón y 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- El objeto del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni, es adecuar a los nuevos cambios normativos acaecidos en los últimos años, tanto en la regulación estatal como en la autonómica, el planeamiento urbanístico anterior.

Para ello:

 Se revisa el suelo no urbanizable tratado anteriormente como una categoría residual.

 Se reservan suelos industriales para alejar del núcleo de población y prever futuras y previsibles demandas.

 Se reservan suelos urbanizables no delimitados de uso residencial para no tener que replantear la ordenación del municipio en un largo periodo de tiempo.

 Se incluyen como suelo urbano no consolidado aquellos susceptibles de gestión más inmediata permitiendo terminar de consolidar el casco urbano.

 Se cambian en suelo urbano las condiciones de edificabilidad para ser más acordes con la realidad actual.

Boquiñeni está situado, en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en el valle del Ebro, limita al norte con Pradilla y Tauste y al Este con Luceni al sur con Pedrosa y Oeste con Magallón y Gallur. El acceso a este municipio se realiza por la autopista AP-68 y carretera nacional CN-232 desde la que se toma la vía provincial VP-24 en dirección a Luceni. Hay proyectado un puente sobre el Ebro que a través de Pradilla dará fácil y rápido acceso a la carretera autonómica A-126 de Alagón a Tudela.

Los sistemas fluviales se corresponden con el corredor formado por el cauce del río ebro y riberas y, el Barranco del Carrizal y márgenes.

Los cauces artificiales presentes en Boquiñeni son: el Canal Imperial de Aragón y el embalse de la Loteta. El trazado del primero separa el secano del regadío discurriendo por cotas altas para poder regar las tierras por gravedad. El embalse de la Loteta tiene un volumen de 104 hectómetros cúbicos y actúa como elemento de regulación según Plan Hidrológico Nacional.

Respecto de espacios naturales no se encuentra catalogada ninguna Zona Especial de Protección de Aves - ZEPA -, tampoco se ve afectado por la existencia de un Lugar de Interés comunitario - LIC -. No se ubican en el municipio terrenos pertenecientes a Montes Catalogados de Utilidad Publica.

Se incluyen en el municipio la vía pecuaria Cordel del Carrizal con anchura de 37´61 m en todo su recorrido de una longitud aproximada de 7 km. La Colada de las Parideras con anchura de 5 m en todo su recorrido de una longitud aproximada de 5 km. Y Colada de Gallur a Luceni con anchura de 4 m en todo su recorrido de una longitud aproximada de 3 km. Dispone además de un abrevadero de la Balsa de la Loteta.

La actividad económica. Pese a la tradición y al potencial agrario de estas tierras, hoy es escaso el número de agricultores con dedicación exclusiva. También la actividad ganadera de gran peso específico y la de servicios al contar con la cercanía de la factoría de Opel España. Como empresas más notorias de la localidad figuran la de elaboración de piensos, la fabricación de embalajes de madera y la construcción.

Relativo al patrimonio cultural carece de elementos monumentales característicos. Los más significativos son la iglesia parroquial, la antigua caseta de bombeo y el Canal Imperial de Aragón. Dentro de este ultimo el puente de Boquiñeni en el km. 33.

En cuanto a yacimientos arqueológicos se informa de la existencia de 92 yacimientos inéditos destacando el de Los Tornazos.

La evolución demográfica ha tenido un punto máximo con 1424 habitantes en 1960. A partir de este año la población decrece de forma continuada y en 1981 solo residen 1132 habitantes. El proceso de emigración se frena en 1970 y se mantiene prácticamente sin cambios, con decrecimientos continuos hasta el cambio de siglo. El cumplimiento de las hipótesis enunciadas en las NNSS se verifica 20 años después, en donde se preveía un crecimiento moderado.

Las densidades para el casco antiguo se consideraba de 75 viv /Ha, en edificación agrícola 25 viv /Ha y para el ensanche 33´3 viv /Ha. Según estos valores la capacidad es de 727 viviendas y 2.252 habitantes.

Sistema viario: No presenta problemas de saturación y sirve a su fin de manera suficiente. Los viales principales de acceso son las calles conde Aranda, Tenor Fleta y Fernando el Católico. En el casco antiguo se reducen considerablemente las dimensiones de los viales dificultando el paso de vehículos y maquinas. El eje estructurante que une el camino de Luceni a la plaza de la Concordia continuación con calle Goya y la unión con el camino de Gallur mediante la calle proyectada paralela a Fernando el Católico, señalado en NN.SS. se debe potenciar en el nuevo planeamiento. Las calles fuera del centro de la población presentan anchos normales entre 10 y 12 m y permiten el paso de vehículos de uso agrícola.

Espacios libres y zonas verdes: El núcleo urbano esta rodeado de zonas destinadas al cultivo. Junto al pueblo por calle Tenor Fleta se dispone de una masa forestal propiedad municipal de chopos y olmos. La población cuenta con zona deportiva próxima a ala zona de ribera se pretende un parque lineal en la cercanía del río.

Equipamientos: Los equipamientos existentes cubren hoy las necesidades de sus habitantes. Listado de los por las NNSS: Escuelas, Iglesia, Ayuntamiento, Lavadero, Matadero, Antigua iglesia - El solar donde se ubicaba la antigua iglesia se ha destinado a Plaza pública, Antiguo cementerio, Plaza de la concordia, Campo de fútbol, Equipamiento en la UA nº 2 - No se ha ejecutado -.

Se ha potenciado el equipamiento destinado a campo de fútbol. Se han desarrollado otros equipamientos nuevos: Las piscinas municipales, el pabellón cubierto y el centro de la tercera edad.

En cuanto a suministros y servicios urbanos básicos: Su estado es aceptable. Se ha mejorado la red viaria con la ejecución de obras de pavimentación de calles. Se ha optado por unificar soluciones con calzada de anchos uniformes, encintado de bordillos planos y aceras que absorben las diferencias con las alineaciones existentes. Se ha mejorado la red de abastecimiento de agua y la de saneamiento.

Cuarto.- En cuanto a la justificación de la conveniencia, se establece en la memoria justificativa lo siguiente. Los objetivos generales sobre los que se ha redactado este Plan General, son los siguientes:

1º.- Respetar y potenciar el medio ambiente: Para ello se parte de un estudio pormenorizado del medio físico que se traslada a un tratamiento detallado de sus diferentes zonas, posibilitando su utilización para las actividades económicas propias de cada una de ellas y como marco para mejorar la calidad de vida.

2º.- Valoración y protección del patrimonio natural: La riqueza del medio físico de Boquiñeni viene derivada, principalmente, de la presencia del río Ebro, un valor que hay que proteger y potenciar, para ello se propone facilitar el acercamiento de los habitantes de Boquiñeni a esos espacios mediante la creación de un sistema de espacios libres destinado a usos de ocio, deportivos, y culturales, en definitiva aquellos compatibles con la potencialidad del medio.

Asimismo, se pretende que la implantación de estos usos puedan suponer un foco de atracción para habitantes de otros municipios próximos.

3º.- Señalar las áreas no aptas para usos urbanos, para evitar poner en riesgo la seguridad de las personas y de los bienes, evitando localizar en ellas desarrollos y actividades de futuro tales como aquellos suelos afectados por las avenidas e inundaciones cíclicas del río Ebro.

4º.- Apoyar la estructura general en los elementos estructurantes de carácter físico, así como en los elementos de sistema general, recogiendo la nueva infraestructura viaria de conexión.

A los elementos estructurantes de carácter físico así como los de sistema general se añaden los siguientes:

Un nuevo sistema general viario longitudinal de conexión del casco urbano con el suelo urbanizable no delimitado industrial que se propone entre la carretera nacional N -232 y la Autopista AP - 68.

Un sistema general viario que conecta la carretera de acceso a la población con el Termino Municipal de Pradilla de Ebro.

5º.- Intervenir en la regulación del suelo urbano buscando la cohesión y consolidación de las distintas zonas. Para ello se actualiza la regulación de las distintas zonas vigentes en el documento de Normas Subsidiarias para adecuarlas a las circunstancias actuales. De esta manera se persigue que la ejecución de las unidades de ejecución vigentes en suelo urbano no consolidado y que se recogen en el presente documento de Plan General, sea más factible.

6º- Reservar el espacio necesario para el futuro crecimiento de la población con un carácter amplio que refuerce la idea de núcleo compacto, rechazando crecimiento dispersos, con el cumplimiento de los estándares necesarios.

7º.- Prever una nueva zona para la implantación de usos de almacenaje, talleres y pequeña industria de acuerdo con las demandas actuales, evitando nuevas localizaciones en el casco consolidado que no cuenta con la capacidad viaria necesaria.

8º.- Recoger la intención del Ayuntamiento de Boquiñeni de contar con un suelo destinado a usos industriales.

9º.- Plasmar en el documento la ejecución de la variante adoptada por la Diputación Provincial de Zaragoza para la conexión de la carretera de acceso a Boquiñeni con el Término Municipal de Pradilla de Ebro.

10º.- Proponer un nuevo vial que una el Oeste del núcleo urbano con el Sudoeste mejorando la accesibilidad.

Para ello, a corto plazo, se mantiene la configuración viaria recogidas en las unidades de ejecución.

11º.- Completar los viales perimetrales y conectarlos con las vías internas para completar la malla urbana, buscando también la mejora en la accesibilidad del núcleo urbano. Para ello a largo plazo, se plantea, con carácter vinculante, la necesaria conexión perimetral del casco urbano en el suelo urbanizable, diseñándose de forma orientativa una propuesta de trazado viario.

12º.- Plantear soluciones posibles y realistas.

13º.- Que los planteamientos propuestos tengan la flexibilidad necesaria que permita adecuar el plan a la evolución social y económica del municipio.

14º.- Ordenar el suelo urbano no consolidado y urbanizable de acuerdo con las necesidades actuales aplicando los sistemas más adecuados contenidos en la legislación urbanística.

Quinto.- Con respecto a la clasificación del suelo que se prevé cabe establecer las siguientes determinaciones.

Como suelo no urbanizable especial se distinguen las siguientes categorías:

- E.1 Cauce de riberas del río Ebro y del Barranco del Carrizal y su vegetación asociada.

- A.1 Huertas y cultivos en regadío en terrazas bajas de inundación.

- A.2 Cultivos de regadío en terrazas bajas asociadas a la dinámica fluvial.

- A.3 Resto de cultivos en regadío en terrazas medias y altas.

- S.1 Carreteras: Variante que une con Pradilla, Carretera de Gallur a Luceni, Carretera nacional N-232, Autopista A-68.

- S.2 Ferrocarril: Zaragoza a Castejón de Ebro.

- S.3 Vías pecuarias: Colada de Gallur a Luceni, Colada de Las Parideras y el Cordel del Carrizal.

- S.4 Embalse de la Loteta.

- C.1 El Canal Imperial de Aragón.

- C.2 Otros bienes, elementos y yacimientos.

- G.1 Terrenos con predominio de campos de cultivos en secano.

Los suelos no urbanizables genéricos son el resto de los terrenos - excluyendo los clasificados como urbanos y urbanizables - que por sus características no requieren de ninguna protección especial.

Como suelo urbanizable se incluye únicamente la categoría de No delimitado. Se consideran 2 ámbitos con los siguientes usos:

 Residencial:

Según plano O.3 dividido en 3 sectores. Se localiza en el Suroeste del núcleo poblacional, cerrando el desarrollo urbano de manera compacta y potenciando las infraestructuras viarias. Diseñando una serie de viales que potencian la estructura concéntrica de desarrollo urbano, mejorando la conectividad entre los extremos del casco urbano y cerrando la estructura radial que viene dada por los caminos existentes. Se señala vinculante el cumplimiento de las conexiones viarias planteadas con el suelo urbano.

 Industrial:

Se localiza según plano O1 al Sur del término municipal entre la carretera nacional N-122 y la Autopista AP-68. De esta manera se facilita la conexión con las rutas de transporte. Además se resuelve con facilidad las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento. También la posible conexión con el núcleo urbano a través del acondicionamiento y ampliación de un camino existente que vertebra longitudinalmente el término municipal. Su creación captaría las oportunidades empresariales que puedan generarse ante una previsible demanda.

Como suelo urbano se definen las categorías de No Consolidado y Consolidado.

Dentro de la categoría de suelo urbano No Consolidado se atiende a una doble finalidad. Por un lado, completar la estructura viaria y de pequeñas dotaciones, manteniendo aquellas UEs no ejecutadas en la NNSS. Por otra parte, atender a las nuevas necesidades de almacenamiento y pequeños talleres, con una nueva zonificacion en el acceso al núcleo urbano, evitando la congestión de vehículos en el centro. Además sirve de cierre urbano al sureste del casco.

En total son 10 Unidades de Ejecución a desarrollar en 4 años que, mediante los instrumentos de ordenación, permitirán el cumplimiento conjunto de deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie. Se fijan en la ordenación reflejada en los planos los criterios a seguir, el esquema viario director y las zonas de cesión de espacios libres públicos en su caso.

Así las UEs se enumeran a continuación de forma resumida con respecto a las fichas según su: calificación, superficie total, aprovechamiento medio, superficie de cesiones y sistema de actuación:

Sexto.- En relación con la calificación y zonificación propuesta, cabe establecer las siguientes consideraciones. Las calificaciones del suelo urbano son las recogidas en el plano O 3 de calificación de suelo y las normas urbanísticas. Son las siguientes:

-Zona Casco histórico: Se corresponde con el núcleo original de Boquiñeni en el que se centralizan las funciones administrativas, dotacionales y de servicios. Centro de relación social de la población.

-Zona Residencial Intensiva: Rodea al casco histórico siendo su parcelario mayor que éste y su edificabilidad menor. El objetivo del Plan General es posibilitar que se llenen sus vacíos edificatorios.

-Zona Residencial Semi-Intensiva: Son las zonas que se preparan para el futuro crecimiento residencial, alguna de ellas ya recogida en NNS que se revisan y otras que recogen situaciones de hecho con el objeto de incorporarlas correctamente a la malla urbana. Rodean a la zona residencial intensiva y cumplen con los objetivos de completar malla viaria respetando criterio de conseguir ejes transversales al acceso principal desde la carretera Luceni y, reserva de superficies necesaria para espacios libres y dotaciones públicas.

-Zona Residencial Extensiva: Se configura como la zona de ensanche del siglo XXI. Rodea la zona semi-intensiva al Sur alejándose de zonas inundables. Se pretende consolidar esta zona con usos residenciales y dar una densidad de viviendas por hectárea neta inferior a las restantes zonas.

-Zona Almacenes y Talleres: Ubicada al Sur en el acceso por la carretera a Luceni es su objetivo conseguir una zona destinada a estos usos, facilitando el acceso de vehículos necesarios apara la actividad sin interferir en el movimiento normal del centro de la población. En este sentido la accesibilidad queda garantizada por la variante que une con Pradilla de Ebro. En esta zona esta ubicad ala bascula municipal.

Séptimo.- Como sistemas generales se incluyen:

El sistema general viario está constituido por dos grupos:

Existentes

Los definidos en las NN.SS. Es prioridad la vía de conexión de c/ Goya con C/ Fernando El Católico para enlazar con vía perimetral. - UEs 3,4,8 y 9 -

Camino de conexión del casco de Boquiñeni con la nueva área industrial planteada.

Propuestos

Viario incluido en el SUND residencial.

Viario del SUNC situado al sur-este del casco - UE 10 -.

El sistema general de comunicación de carreteras está constituido por dos grupos:

Existentes

AP-68 Autopista.

N-122 Carretera nacional.

Carretera Gallur - Luceni.

Proyectados

Variante que une el acceso a la población con el puente sobre el rio Ebro que une con Pradilla.

Sistema general cementerio

Sistema general zona deportiva

Zona que cuenta con campo de fútbol, pista baloncesto y piscinas municipales al Este de la población.

El sistema general de espacios libres esta compuesto por:

El parque lineal junto al rio Ebro.

Nueva plaza de la UE4

Zona verde incluida en UE10 separadora de zona residencial de zona de almacenes y talleres.

Espacios libres definidos en el SUND residencial.

El sistema general punto limpio.

Octavo.- Por lo que respecta a las ordenanzas reguladoras cabe indicar lo siguiente:

Las condiciones de la edificación que se establecen en las ordenanzas reguladoras para las distintas zonas son las siguientes:

Zona de Casco Histórico

Ordenación con edificación alineada a vial -manzana cerrada -. Parcelario de escaso tamaño. Tipología de vivienda unifamiliar con corral entremedianeras. Trazado de viales irregular.

 Uso dominante: Residencial, en todos sus tipos.

 Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, establecimientos de hostelería y talleres de grado1.

 Uso prohibidos: Todos los demás.

 Edificabilidad: 3 m²/ m².

 Altura máxima: 10 m

 Numero de plantas: 3

 Ocupación: 100% en PB el 75% en alzadas.

Zona Residencial Intensiva

Tipología dominante es también la vivienda unifamiliar entremedianeras formando manzanas cerradas. El trazado de los viales es más regular, con origen en el uso agrícola.

 Uso dominante: Residencial, en todos sus tipos.

 Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, establecimientos de hostelería y talleres de grado1.

 Uso prohibidos: Todos los demás.

 Edificabilidad: 2 m²/ m².

 Altura máxima: 10 m².

 Numero de plantas: PB + 2 - Se permiten aprovechamientos bajo cubierta para espacios habitables, como tercera planta -

 Ocupación: 100% en PB con fondo máximo de 12 m en plantas alzadas.

 Ordenación: Alineación de fachada a vial. De no ocuparse se limitara el espacio libre por un cerramiento situado en alineación pública. Paredes medianeras vistas deberán recibir tratamiento de fachada.

Zona Residencial Semi-Intensiva

Es una zona consolidada entre la zona intensiva y la zona extensiva y completa la ordenación del núcleo.

 Uso dominante: Residencial.

 Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, establecimientos de hostelería y talleres de grado1.

 Uso prohibidos: Todos los demás.

 Parcela mínima: 150 m².

 Edificabilidad: 1´6 m²/ m².

 Altura máxima: 10 m².

 Numero de plantas: PB + 2 - Se permiten aprovechamientos bajo cubierta para espacios habitables, como tercera planta -

 Ocupación: 50% máximo.

 Ordenación: Fachada sobre la alineación a la vía publica pudiendo abarcar o no todo el frente de la parcela. De no ocuparlo el espacio o espacios libres quedaran limitados por un cerramiento adecuado, situado sobre la alineación de la vía publica. En tal caso la paredes medianeras vistas deberán recibir tratamiento de fachada.

Zona Residencial Extensiva Ensanche

Recoge una zona consolidada con heterogeneidad de construcciones.

 Uso dominante: Residencial.

 Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, establecimientos de hostelería y talleres de grado1.

 Uso prohibidos: Todos los demás.

 Parcela mínima: 150 m².

 Edificabilidad: 1´35 m²/ m².

 Altura máxima: 10 m.

 Numero de plantas: PB + 1 - Se permiten aprovechamientos bajo cubierta para espacios habitables, como tercera planta -

Normas de protección de suelo no urbanizable genérico

Se ubica en la zona comprendida entre el canal Imperial de Aragón y la zona de protección del Pantano de la Loteta.

Usos permitidos: aquellos que se vinculen con explotaciones agrarias, a la ejecución y mantenimiento y servicio de las obras públicas. Aquellas señaladas en la legislación urbanística vigente para este tipo de suelo. Las instalaciones y construcciones que quepa considerar de interés publico y hayan de emplazarse en el medio rural. Las obras de renovación de construcciones y las necesarias para la implantación de servicios urbanísticos. También los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar siempre que no exista formación de un núcleo de población.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Edificación para el uso residencial:

Altura máxima: 7 m.

Numero de plantas: Una Planta.

Ocupación: 30%

Edificación para el resto de usos:

Altura máxima: La necesaria según el tipo de actividad e instalaciones.

Edificabilidad: 0´5 m²/ m² para las edificaciones destinadas a usos agrarios y 0´2 m²/ m² para los demás.

Normas de protección de suelo no urbanizable especial

E1: Cauce de riberas del río Ebro y del barranco del Carrizal y su vegetación asociada

 Usos dominantes: Agrícola tradicional y forestal en recuperación de sistemas fluviales. Científicos, compatibles con la conservación de los valores de la zona.

 Usos compatibles: Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas destinadas a ala mejora de los ecosistemas fluviales.

 Usos prohibidos: Los no especificados y las construcciones que no se correspondan con los usos de esta zona.

 Edificación: No se permiten salvo las que sean municipales.

 Altura máxima: La requerida según punto precedente.

 Ocupación: Aquella que justifique la actuación municipal.

 Nº de plantas: Planta baja, siempre sobre la cota de inundabilidad fijada en 228 metros de altitud.

A1: Huertas y cultivos en regadío en terrazas bajas de inundación periódica

 Usos dominantes: Agrícola tradicional.

 Usos compatibles: Forestal en recuperación de sistemas fluviales. Vinculados al mantenimiento de las obras publicas y de interés general existente sin incluir vivienda de uso residencial asociado. Científicos, compatibles con la conservación de los valores de la zona.

 Usos prohibidos: Los no especificados y las construcciones que no se correspondan con los usos de esta zona.

 Edificación: No se permite salvo pequeñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza, que deberán localizarse en el límite posterior de la finca, en todo caso retiradas 5 m de los caminos existentes.

 Altura máxima: La requerida para conservar una solución de cubierta de tejas tradicionales con una altura interior de 2´5 m.

 Ocupación: 9 metros cuadrados de superficie.

 Nº de plantas: Planta baja.

A2: Huertas y cultivos en regadío en terrazas bajas de inundación periódica

 Usos dominantes: Agrícola tradicional y forestal. De interés publico vinculado a la conservación y vigilancia del medio natural y cultural. Científicos, compatibles con la conservación de los valores de la zona.

 Usos compatibles: Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas cuando se justifique imposibilidad de otras alternativas que no afecten a estas zonas en las que se prima el cultivo agrícola tradicional. Granjas y explotaciones ganaderas existentes en las que se pueden realizar operaciones de mejoras sin que lleven aparejado al aumento de carga ganadera.

 Usos prohibidos: Todos los no especificados, salvo las naves y almacenes existentes en los que se permiten obras de mantenimiento y mejoras.

 Edificación: No se permite salvo las edificaciones existentes y las pequeñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza, que deberán localizarse en el límite posterior de la finca, en todo caso retiradas 5 m de los caminos existentes.

 Altura máxima: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y la requerida para conservar una solución de cubierta de tejas tradicionales con una altura interior de 2´5 m.

 Ocupación: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y 20 m² de superficie para una caseta de herramientas.

 Nº de plantas: Planta baja.

A3: Huertas y cultivos en regadío en terrazas medias y altas.

 Usos dominantes: Cultivos agrarios.

 Usos compatibles: Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Granjas y explpotaciones ganaderas existentes en las que se pueden realizar operaciones de mejoras sin que lleven aparejado el aumento de la carga ganadera. Científicos, cultarales y recreativos compatibles con la conservación de los valores de la zona.

 Usos prohibidos: Todos los no especificados, salvo las naves y almacenes existentes en los que se permiten obras de mantenimiento y mejoras. Casetas de guarda de herramientas de labranza.

 Edificación: No se permite salvo las edificaciones existentes y las pequeñas construcciones destinadas a la guarda de herramientas de labranza, que deberán localizarse en el límite posterior de la finca, en todo caso retiradas 5 m de los caminos existentes.

 Altura máxima: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y la requerida para conservar una solución de cubierta de tejas tradicionales con una altura interior de 2´5 m.

 Ocupación: La existente para las edificaciones ya consolidadas que se toleran y 9 m² de superficie para una caseta de herramientas.

 Nº de plantas: Planta baja.

Noveno.- A la vista de todo lo expuesto se cabe establecer las siguientes consideraciones:

1. Deberá diligenciarse la documentación técnica aportada al expediente por órgano competente haciendo constar las fechas de las distintas aprobaciones del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Seria deseable integrar en un solo documento todos los planos de información y ordenación con el mismo tamaño A1.Además mejorar la calidad grafica para su mejor comprensión en la elección de tramas, colores y grosores. También deberán contar con firma reconocible de sus redactores. No se refleja en la leyenda de los planos O1, O1.1 y O1.2 la categoría C.2 que aparece en memoria relativa a otros bienes, elementos y yacimientos. Se consideran no legibles para su correcto entendimiento los planos 11 a 20 relativos a las UEs así como sus fichas. Además no se refleja la numeración asignada a cada una de ellas según memoria y plano de calificación O3.

3.- Por lo que se refiere al contenido:

Respecto al incremento poblacional según datos recientes del IAEST a 1 de Enero de 2011 sitúan la población de Boquiñeni en 985 habitantes por lo que se deduce, un descenso desde los datos que sirven de base al PGOU del año 2006, de 21 habitantes.

Según la tabla del IAEST: Evolución de la población. Se observa como la población desde la década de los años sesenta ha ido descendiendo sustancialmente hasta el año 2001 en donde se estabiliza y mantiene hasta el año 2011.

Según la tabla más abajo referenciada y en donde se han seleccionado los municipios del entorno de Boquiñeni en cercanía inmediata con la ribera del río Ebro, se deduce, que es el municipio con mayor número de habitantes de todos ellos., - Cabañas, Alcalá de Ebro y Pradilla de Ebro -. Se aprecia que de todos ellos Boquiñeni es el que mas población ha perdido en el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010 con valor negativo de -30 habitantes.

Una malla viaria cuadrangular engloba a todos ellos siendo sus vértices los municipios con mayor actividad y población y están formados por: Gallur, Tauste, Pedrola, Figueruelas, y Alagón. Los vértices más cercanos a Zaragoza ostentan mayor población que los más alejados. Por ello, es previsible a criterio del técnico que informa que de no aparecer una circunstancia exógena y concreta en los plazos previstos de desarrollo del PGOU de Boquiñeni, su población no crecerá significativamente.

El cálculo de capacidad poblacional que se refleja en la memoria justificativa en función del número de viviendas se ha calculado en función de la ratio de 2´5 habitantes por vivienda. Estos mismos según el criterio de los servicios técnicos del Consejo Provincial se han venido haciendo con la ratio de 3 habitantes por vivienda. Por ello, en el cuadro abajo referenciado la capacidad poblacional del PG se estima superior que las reflejadas en el planteamiento del PG.

La capacidad del Plan con el total desarrollo de los suelos urbanos es de 6.321 habitantes. Teniendo en cuenta el sector de Suelo Urbanizables No Delimitado se da cabida a 8.472 habitantes.

Considerando que en las anteriores NN.SS. del año 1985 se contaba con una capacidad para 2.085 habitantes, con una población entonces entorno a unos 1.000 habitantes, parece excesivo que el Plan refleje una capacidad para 8.472 habitantes.

No obstante, se aprecia según los planos de NNSS y PG la zonificacion de Casco Histórico son iguales en extensión y de igual modo las zonificaciones extensiva y agrícola se corresponden con la intensiva y Semi-Intensiva. Se deduce de ello que el número de viviendas para estas zonificaciones difieren. En el primero pasan de 215 a 539 viviendas y en el segundo de 1.419 a 1.568 viviendas, con una diferencia total de 473 viviendas por lo que deberá justificar.

En conclusión, se debe reducir sustancialmente el suelo urbanizable no delimitado clasificado y reconsiderar el suelo urbano no consolidado.

Relativo a suministros y servicios urbanos básicos, si bien se menciona el estado de la red de saneamiento y pavimentación de las calles, no se hace mención a la captación de abastecimiento de agua, el estado de la red eléctrica y servicios municipales de limpieza publica, recogida selectiva de transporte. Por lo que se deben reflejar convenientemente estos mismos datos.

Relativo al Sistema General urbanístico de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, no se refleja su establecimiento en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. Por ello, se deberá justificar el cumplimiento del apartado c del artículo 33 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Relativo al Sistema General urbanístico de comunicación

Se reflejará en la memoria como Sistema General viario aquellos ejes no descritos y que si figuran en el plano O6, como son: la vía ya materializada de acceso a la zona verde y deportiva del río Ebro y, la vía situada al sur de aquella que conecta con la nueva zona industrial.

Tampoco se incluye en el mismo epígrafe el Sistema General ferroviario, por lo que se deberá reflejar.

Respecto de los Equipamientos señalados en el Plan General se observa que si bien se reflejan en el apartado de Equipamientos de la memoria informativa estos deben formar parte del Sistema General. Se deben incluir en el epígrafe de la Estación Depuradora de Aguas Residuales -EDAR-.

Respecto al Suelo Urbano Consolidado

Se ha revisado la delimitación del Suelo Urbano Consolidado considerándola adecuada en relación a la material ocupación de la edificación, su integración en la malla urbana, así como la dotación de todos los servicios.

La manzana comprendida por las calles Miguel Servet, Baltasar Gracián y límite del suelo urbano debe estudiarse para formar parte de una UE que solucione la conexión viaria y buena resolución del espacio público.

Aparece un vacío urbano en la manzana delimitada por calle Conde Aranda y Calle Teruel que formaba parte de la Unidad de Actuación nº 9 de las NN.SS. y que no esta desarrollada. Por la condición de clasificación de su suelo convendría su delimitación en una nueva Unidad de Ejecución.

De igual manera se considera conveniente el análisis de la manzana comprendida entre las calles Fernando el Católico, Tenor Fleta y Eladio García, en donde se localizaba de la Unidad de Actuación nº 10 de NN.SS. para concretar la solución de conexión viaria y espacio continuo de espacio publico.

Respecto al Suelo Urbano No Consolidado - Unidades de ejecución -.

Analizada sobre el plano la evolución o crecimiento urbano desde la aprobación de las NN.SS. de Boquiñeni en el año 1985 y hasta la fecha del presente informe, se aprecia que no se han desarrollado gran parte las Unidades de Actuación previstas ni tampoco el suelo apto para desarrollar. Por el contrario, si que se han implementado equipamientos dotacionales como por ejemplo: la potenciación del campo de fútbol, piscinas municipales, pabellón cubierto y centro de la tercera edad.

A continuación se muestra cuadro de evolucion de desarrollo de las UAs de las NNSS y las UEs del PG.

Se debe justificar el cumplimiento según art. 13 apartado b. de la Ley 5/ 1999, de 25 de marzo, Urbanística en relación a que las áreas consolidadas por la edificación lo han de ser al menos en las dos terceras partes de su superficie edificable.

No se considera adecuada la clasificación de la denominada UE 10 al no ser coincidente con la definición de esta clase de suelos, ya que su condición actual es la de un posible sector de Suelo Urbanizable.

No se reflejan en las fichas de las UEs las densidades ni el instrumento de planeamiento que lo desarrolle por lo que se deberán concretar.

Teniendo en cuenta que el sistema de gestión reflejado en las fichas de las UEs es el de compensación y que, la mayor parte de las mismas no se han desarrollado desde la aprobación de NN.SS. del año 1985, parece recomendable establecer un criterio de vinculación y prioridad de desarrollo entre ellas. Incluso reconsiderar el sistema de gestión indirecta propuesto por el de gestión directa por cooperación. De esta forma, aportando los propietarios el terreno y ejecutando las obras de urbanización el Ayuntamiento, seria más factible llevar a cabo, lo señalado en los propios objetivos establecidos en el P.G.O.U.

En cuanto a la ordenación que figura en fichas de las UEs 1 y 2, decir que el trazado del vial de la UE1 junto con la UE2 no se considera adecuado por su excesiva escala y longitud, por lo que debe reconsiderarse.

Además el trazado del vial de la UE2 no se considera correcto al variar en sección y dejar un pico edificado en acera peatonal sin dejarlo fuera de ordenación.

Se detecta un posible error material en el parámetro de superficie de 8.801´61 m² al ser coincidentes en los ámbitos de las UEs 3 y 4 por lo que se deberá comprobar.

Respecto a los sectores de Suelos Urbanizables No Delimitados no se indica la superficie de ninguno de los planteados: residencial e industrial. Tampoco la capacidad en número de viviendas del sector residencial. No obstante, la reserva de suelo de uso residencial se considera excesiva considerando que deben minorarse o no reservarse en gran medida y, tener en cuenta su reconsideración.

En cuanto a la conveniencia de reservar Suelo Industrial Urbanizable No Delimitado se estima adecuada su ubicación.

En referencia a las Normativas urbanísticas y Ordenanzas.

Suelo Urbano: En las zonificaciones de Casco Antiguo, no se hace mención a la regulación de aquellos valores edificatorios tradicionales e históricos como puedan ser, la obligatoriedad de faldones de cubierta inclinada, pendiente máxima, materiales permitidos etc. Por lo que convendría su revisión. Al mismo tiempo convendría fijar superficie de parcela y ancho de fachada mínimas. No se refleja esto mismo en las demás zonificaciones.

Se refleja el termino "Ordenación" cuando se hace referencia a la alineación sobre vial. Parece mas propio sea corregido por el término "Alineación".

Se aprecia error material en los artículos 70 y 71 en relación a la altura máxima pues se reflejan metros cuadrados cuando debieran ser metros.

No se establecen tipologías edificatorias en las zonificaciones Semi-Intensiva y Extensiva Ensanche.

Se refleja en art. 71 y art. 72, zona Semi-Intensiva y Extensiva Ensanche - como zonas consolidadas cuando la realidad es muy distinta al estar sus suelos dedicados a uso agrícola.

No se reflejan las ordenanzas de la zonificacion Almacenes y Talleres, la cual se referencia en ficha de la UE10.

Suelo No Urbanizable Genérico:

Por lo que respecta a los usos relativos a explotación agraria, servicio de obras públicas e interés social se consideran adecuados para el régimen de suelo que los contiene. También su regulación, comprendida en la Normas Generales del P.G.O.U.

Se incluye como uso admisible en SNU el uso de vivienda familiar aislada; ha de indicarse al respecto lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón "El régimen de autorización mediante licencia de obras de edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar, según lo previsto en el artículo 30.2, sólo se aplicará en los municipios que dispongan de plan general adaptado u homologado a la misma que prevea expresamente dicho uso en suelo no urbanizable. En los restantes municipios no podrán autorizarse edificaciones aisladas destinadas a vivienda unifamiliar salvo que, previa modificación, revisión o aprobación de plan general, así se prevea expresamente en el mismo conforme a lo establecido en esta ley".

Por lo que respecta al citado uso, si bien se hace referencia a los artículos nº 91 y nº 31 de las Normas Generales del P.G.O.U. de formación de núcleo de población, se considera, debería completarse en su regulación por generar posibles disfunciones urbanísticas; debiendo adaptarse a las determinaciones de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón.

Deberían establecerse distancias mínimas de retranqueos entre vías de acceso y linderos. También, se refleja para este mismo uso residencial, una ocupación de la edificación del 30% sobre la parcela, resultando excesiva, por cuanto no se establece parcela mínima, siendo su referencia respecto de la NN.PP. de 1 Hectárea. Por ello, no queda regulada adecuadamente la edificabilidad.

Por lo tanto, se deberá reflejar los parámetros: parcela mínima, retranqueos y edificabilidad.

Suelo No Urbanizable Especial:

En relación al epígrafe E1 - Cauce de riberas del río Ebro y del Barranco del Carrizal y su vegetación asociada - que se refleja en memoria, convendría se reflejase en los planos de documentación gráfica implementándose en la leyenda de suelo no urbanizable especial.

Regulación de usos industriales

De una parte, se permite en las NN.SS. dentro del capitulo de Ordenanzas Generales. art. 49: Edificaciones industriales en áreas residenciales y, en las Ordenanzas Particulares. art.55, 61 y 67 de Usos permitidos en las zonificaciones de Casco Antiguo, Edificación Agrícola y Ensanche, la coexistencia del uso residencial y el industrial - no molesto, peligroso y antihigiénico -. Para ello, el tratamiento de la fachada de la edificación industrial tiene que ser acorde a los edificios residenciales, prohibiendo las cubiertas en dientes de sierra y, a dos aguas hacia medianeras. A esta misma Ordenanza, en casos concretos, no se le ha dado cumplimiento según se ha podido apreciar en visita de inspección.

De otra parte, en el Plan General se determina en las Ordenanzas Generales en su art. 27 que las edificaciones industriales autorizadas en Suelo Urbano residencial tendrán un tratamiento de fachada acorde con los edificios residenciales y, para todas las zonificaciones, talleres de grado 1 con potencia menor a 10 Kw.

Ante esto, cabe indicar que si bien parece adecuada la coexistencia de este uso industrial de taller hasta 10 KW junto a residencial, no se aclara la tipología edificatoria de la misma. Por lo que se entiende deba regularse su uso dentro de la tipología residencial como local en planta baja y no como edificio ex novo y así no provocar disonancias urbanísticas sobre el espacio público.

En referencia al anexo del cuadro de síntesis.

Se debe implementar un cuadro de síntesis que refleje las superficies totales y parciales de las distintas clases de suelo que vienen determinadas en el Plan General.

Catálogo de Patrimonio Cultural

En la memoria informativa en el epígrafe de aspectos monumentales - pag. 65 y 66 - se menciona que el municipio carece de elementos monumentales característicos pero si otros que tienen interés local como son: la Iglesia Parroquial de la Virgen de la Asunción que cuenta con retablo - fachada del s. XVI y XVII -, la caseta de bombeo en la Ribera del Ebro y las vinculadas al Canal Imperial de Aragón. Y en cuanto a los yacimientos arqueológicos respecta se informa de la existencia de 92 yacimientos inéditos, destacando el de "Los Fornazos".

En la memoria justificativa - Pág. 11 - se otorga la protección de yacimiento arqueológico de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural a los siguientes yacimientos: Los Fornazos - S.III y bajo imperio - y El Carrizal - Edad de Bronce -.

Según esto en los planos aportados se localiza el primero de ellos en el plano 10.01 pero no así se ha podido comprobar en el segundo, debiéndose ubicar convenientemente. De otra parte, ninguno de ellos se localiza en los planos de clasificación de suelo dentro de la leyenda de los S.N.U.E.P. en cu categoría C2.

De otra parte, no aparecen en la documentación remitida las fichas individuales de cada yacimiento arqueológico ni tampoco fichas de catalogo de patrimonio arquitectónico que justifique lo reflejado en ambas memorias del Plan General. Se considera que se deben aportar fichas de catálogo, atendiendo al artículo 40 de la Ley 5/99 y su Reglamento en sus artículos 49 a 58.

En referencia al estudio económico y financiero de Haciendas Publicas.

Se debe aportar (art. 40 Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística).

4.- En cuanto al informe de Protección Civil no se ha aportado ante el riesgo de inundación fluvial Plan Especial que determine las áreas a inundar, ni delimitación precisa de mapa de inundación. Tampoco ante el riesgo de inundación por aguas torrenciales estudio detallado de barrancos y escorrederos. Tampoco Plan de Evacuación de colaboración entre el Ejército y Gobierno de Aragón.

5. En relación al informe del Comisario de Aguas de la CHE, no se aportan los estudios y análisis del tratamiento adecuado de las escorrentías ni aquellos provocados por los terrenos afectados por inundaciones. No se han tenido en cuenta las directrices e Protección Civil. Tampoco en la zona de Policía dentro del área inundable las medidas para futuras edificaciones de carácter residencial y no residencial, en cuanto a situar la cota de no afección del agua.

6. No se aporta el informe del Administrador De Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- en relación al sistema general ferroviario del tramo Zaragoza - Castejón existente en el término municipal, por el cual se deban adaptar al PGOU las normas que regulan el uso del suelo en relación con el ferrocarril. Como por ejemplo, reflejar en planos de manera legible las zonas de dominio público, zona de protección y el límite de edificación.

Se dará cumplimiento al condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental - INAGA - que hace mención de fecha 16 de noviembre de 2011, a la reducción de la superficie de suelo urbanizable, sometimiento a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón así aquellos proyectos que se pretendan desarrollar y al tramite de Evaluación de Impacto Ambiental para el desarrollo del polígono industrial.

7. Con respecto a las determinaciones del Departamento de Vías y Obras Publicas de la Diputación Provincial de Zaragoza sobre la carretera CP-3 y que une Boquiñeni con Tauste, se refleja en memoria la clasificación de esta como SNUEP SC pero no se ha podido constatar la ubicación correcta del puente al que se hace mención. No figura en el expediente administrativo informe posterior de la DPZ dando por subsanados sus indicaciones, por lo que se estima que debe emitir informe al respecto.

8. Según informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural se ha constatado en la memoria y planos aportados que no se han subsanado sus condicionantes. Por ello se deberán corregir los errores materiales reflejados en memoria así como añadir la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el Decreto 6/1990. Al igual que justificar la incorporación del plano de la delimitación del Canal Imperial de Aragón. De otra parte, debe justificarse si algún inmueble debiera catalogarse en alguna de las figuras de protección en virtud de la recomendación reflejada en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio.

Décimo.- En relación con las Normas Urbanísticas, cabe establecer las siguientes consideraciones:

Capítulo I: Licencias.

Artículo 18: Actos sujetos a licencia. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 229 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Artículo 19: Licencia de actividad clarificada. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 230 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Artículo 20: Licencia de apertura. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 232 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Artículo 21: Licencia de ocupación. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 233 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Artículo 22: Licencia de instalación. Contenido derogado.

Artículo 23 Resolución única. El contenido del artículo deberá ser sustituido por lo establecido en el articulo 234 de la ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Undécimo.- Por último y al amparo de los distintos argumentos jurídicos esgrimidos en la presente resolución, se considera que se deberá completar la nueva documentación conforme a las consideraciones puestas de manifiesto y volver a remitir el texto resultante a este Consejo para su nuevo pronunciamiento.

En virtud de lo expuesto,

El m.i. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, salvo en los ámbitos indicados en el apartado segundo, por los motivos indicados en el fundamento de derecho noveno y en particular por los siguientes:

1.Respecto al Suelo Urbano Consolidado:

- Debe reconsiderarse la manzana comprendida por las Calles Miguel Servet, Baltasar Gracian y límite del suelo urbano.

- Existencia de un vacío urbano en la manzana delimitada por la Calle Conde Aranda y Calle Teruel. Sería conveniente su delimitación en una nueva Unidad de Ejecución.

- Debe concretarse la solución de conexión viaria y espacio continuo de espacio público en la manzana comprendida entre las Calles Fernando el Católico, Tenor Fleta y Eladio García.

2. Respecto al Suelo Urbano No Consolidado:

- Debe justificarse el cumplimiento del artículo 13.b de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística.

- No se considera adecuada la clasificación de la denominada UE 10 al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley para la consideración de Suelo Urbano.

- En las fichas de las Unidades de Ejecución deben reflejarse las densidades, así como el instrumento de planeamiento que lo desarrolle.

- Debe reconsiderarse el trazado del vial de la UE-1 junto con la UE-2, debido a su excesiva escala y longitud. Por lo que respecta al trazado del vial de la UE-2 no se considera correcto al variar en sección y dejar un pico edificado en acera peatonal sin dejarlo fuera de ordenación.

- Se detecta un posible error material en el parámetro de superficie de 8.801´61 m² al ser coincidentes en los ámbitos de las UEs 3 y 4 por lo que se deberá aclarar.

3. Respecto al Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial ha de justificarse la superficie del mismo.

4. Respecto al Suelo No Urbanizable Genérico ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón el uso de vivienda unifamiliar aislada sólo es posible en el marco de Planes Generales aprobados de conformidad con lo dispuesto en la misma.

5. Respecto al Suelo No Urbanizable Especial en relación al epígrafe E1 - Cauce de riberas del río Ebro y del Barranco del Carrizal y su vegetación asociada - que se refleja en memoria, debe reflejarse en los planos de documentación gráfica implementándose en la leyenda de esta clase de suelo.

6. Se atenderá al resto de aspectos indicados en los fundamentos de derecho noveno y décimo de la presente propuesta.

Segundo.- Denegar el Suelo Urbanizable No Delimitado residencial por los motivos expresados en el fundamento de derecho noveno de la presente propuesta y en particular por la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 8 de mayo de 2006, así como por la necesidad de reducir el mismo a efectos de plantear un modelo de evolución urbana acorde con la evolución poblacional del municipio.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Boquiñeni e interesados."

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 7 de mayo de 2012.- La Secretaria del Consejo, Pilar Alfaro Santafé.

Anexo que se cita:

Luis Angel Ruiz Ruiz.

Concepción Matute Cuartero.