Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 109/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias en materia de transporte escolar de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras, Maestrazgo y al municipio de Barbastro para el curso 2017/2018.

Publicado el 28/07/2017 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El servicio complementario de transporte escolar es una de las formas de compensación de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red educativa del alumnado.

En este sentido, la misma Ley Orgánica en su artículo 81.3 indica que en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida, determinando el artículo 82.2 que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Asimismo determina en su artículo 82.1 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la garantía de la calidad del sistema educativo, entre otros.

En el artículo 1.2.n) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se atribuye al Departamento, entre otras competencias generales, las funciones relativas al transporte escolar.

Su regulación está establecida en la Orden de 14 de mayo de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las características del territorio aragonés y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población condicionan la prestación del servicio público educativo por lo que el servicio complementario de transporte escolar se constituye en clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses. Dicho servicio es fundamental en la escuela rural aragonesa por lo que desde la Administración educativa se ha de favorecer el establecimiento de rutas de transporte escolar gratuito que faciliten al alumnado el acceso en igualdad de condiciones.

La organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios, por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz, coordinada y eficiente de los recursos para atender las necesidades educativas y sociales en su territorio.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 100 prevé la Diputación General de Aragón podrá delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el artículo 97, siempre que con ello mejore la eficacia de la gestión de los servicios públicos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionados con el ámbito territorial de la entidad local delegada.

En el artículo 97 de dicha Ley dispone que la transferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de:

a) Los municipios capitales de provincia y los que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las leyes y directrices generales de ordenación territorial.

b) En relación con los demás municipios, la transferencia o delegación se hará preferentemente a favor de las mancomunidades de interés comarcal en las que estén integrados o, en su caso, a favor de sus respectivas comarcas.

En dicho artículo 100 se indica que la delegación puede referirse al ejercicio de una competencia considerada en su totalidad, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas y específicas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio a los ciudadanos. Sea cual fuere su alcance, el ejercicio de la delegación se realizará en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el decreto de delegación.

Asimismo, en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, se establece que conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón a delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Además señala que la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un convenio entre las Administraciones interesadas, donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos.

A la vista de la normativa expuesta así como del régimen jurídico de la delegación de competencias a entidades locales, establecido en el artículo 100 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno delegar la competencia en materia de transporte escolar a las comarcas y municipios determinados en el presente decreto, según se dispone a continuación y mediante la formalización de los correspondientes convenios.

El artículo 41.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón junto con el 17.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, disponen que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos con cargo a ejercicios futuros derivados de convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de julio de 2017,

DISPONGO:

Primero.- Autorizar la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras, Maestrazgo y al municipio de Barbastro en materia de transporte escolar para el curso 2017/2018.

Segundo.- Autorizar la suscripción de los convenios entre cada una de las entidades delegadas y el Gobierno de Aragón en los que se incluye el régimen jurídico, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la competencia delegada, obligaciones que asumen cada una de las partes y facultades de control de la competencia delegada.

Tercero.- Facultar al/a la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente para la formalización de la delegación de competencias mediante la firma de los convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón, a partir de la cual la delegación será efectiva.

Cuarto.- Autorizar el gasto estimado de los convenios para el curso escolar 2017/2018 por importe total de dos millones quinientos dieciocho mil doscientos treinta y ocho euros y sesenta céntimos (2.518.238,60 €), de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

La liquidación final de los servicios de transporte delegados se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano delegado, para lo cual se faculta al/a la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente para su aprobación, si bien, en el supuesto de que el importe efectivo fuera superior al estimado se aprobará el incremento mediante adenda al convenio suscrito, la cual deberá ser autorizada previamente por el Gobierno de Aragón.

Quinto.- Facultar al/a la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente para la suscripción de las adendas correspondientes en el supuesto de fuera necesario modificar el contenido de los anexos I, II y III de los respectivos convenios, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del gasto autorizado para cada entidad mediante el presente decreto.

Sexto.- Los convenios se inscribirán en el Registro de Convenios y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Dar traslado del presente decreto al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Zaragoza, 18 de julio de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO