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RESOLUCIÓN 26 de mayo de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Valentín 1" en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado el 09/06/2021 (Nº 123)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0054/2019.

Número exp SP: G-SO-Z-183/2019 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 1 de octubre de 2019, D. Miguel Ángel Orta Álava, en representación de la sociedad Salix Energías Renovables, SL, con NIF B31921620 y con domicilio social en polígono Carrilabarca, nave B27, 31521 Murchante (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Valentín 1" de potencia instalada 14 MW, para lo cual presenta el "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 16 MW denominada San Valentín, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", así como la "Adenda I, al Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada San Valentín 1, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" y la "Adenda II al Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada San Valentín 1, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", los proyectos de las infraestructuras de evacuación propias "SET para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", "Seccionamiento 66 kV para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y "Línea Subterránea 66 kV para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" consistentes en circuitos en salida de los tres centros de transformación de la planta solar hasta la Subestación "San Valentín", la Subestación 20/66 kV "San Valentín", el Centro de Seccionamiento entrada/salida 66 kV y línea subterránea de 66 kV con dos circuitos, desde la entrada/salida del Centro de Seccionamiento hasta el punto de conexión y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0054/2019. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-183/2019 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Valentín 1". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-183/2019 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 3 de mayo de 2021 el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", en fecha 17 de enero de 2020.

El Periódico de Aragón, en fecha 26 de diciembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emitieron un informe respuesta favorable a la ejecución de la infraestructura con fecha 14 de enero de 2020, en el que confirman que, tanto el proyecto de la planta solar como su infraestructura de evacuación, se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico Regadío (INC), no encontrando inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, informó el 4 de febrero de 2020 de que, en base a la documentación aportada, el Promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Entiende que afectará positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona sin incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, disponga de las pertinentes autorizaciones y se llevan a cabo las medidas impuestas por el órgano ambiental competente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe en fecha 5 de febrero de 2020, en el que afirmaba no conocer patrimonio paleontológico que pudiera verse afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas.

Este organismo informó, en fecha 29 de junio de 2020, de los sondeos arqueológicos realizados en la zona del parque solar "San Valentín 1" y remitió copia de la Resolución emitida, en fecha 8 de junio de 2020, con prescripciones de obligado cumplimiento, a las que el promotor ha dado conformidad.

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, emitió informe de fecha 10 de febrero de 2020, en el que consideraba compatible urbanísticamente el proyecto, siempre que se someta a las condiciones marcadas por la Ordenanza reguladora de caminos públicos, y se cumpla con los condicionantes expresados en el documento por el Arquitecto Técnico Municipal.

La Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, en escrito de fecha 18 de febrero de 2020, procede a otorgar autorización de las actuaciones asociadas para ejecutar los paralelismos y cruces de la línea de evacuación subterránea, afectando a la carretera A-127, ajustada a determinadas condiciones generales y particulares.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución de fecha 27 de noviembre de 2020 por la que adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria el proyecto "San Valentín" y sus infraestructuras de evacuación. En consecuencia, se emite informe de impacto ambiental, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Salix Energías Renovables, SL con determinadas condiciones. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2019/12842).

La Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido respuesta.

E-Distribución Redes Digitales, SLU. emite, en fecha 6 de abril de 2021, carta de aceptación al cambio de ubicación del punto de conexión, en la misma línea que en origen, pero en el apoyo más próximo a la planta solar.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Salix Energías Renovables, SL, para su conocimiento y conformidad. El promotor trasladó su conformidad con los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Departamento de Educación, Cultura y Deporte en fecha 13 de marzo de 2020.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones

Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectadas.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 16 MW denominada San Valentín, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", la "Adenda I, al Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada San Valentín 1, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" y la "Adenda II al Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada San Valentín 1, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", así como proyectos de las infraestructuras de evacuación propias "SET para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", "Seccionamiento 66 kV para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y "Línea Subterránea 66 kV para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" consistentes en circuitos en salida de los tres centros de transformación de la planta solar hasta la Subestación "San Valentín", la Subestación 20/66 kV "San Valentín", el Centro de Seccionamiento entrada/salida 66 kV y línea subterránea de 66 kV con dos circuitos, desde la entrada/salida del Centro de Seccionamiento hasta el punto de conexión, se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra el 18 de septiembre de 2019 y número de visado 190936. Las Adendas I y II están suscritas por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas, visadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra el 9 de abril de 2021 y 14 de abril de 2021 con números de visado 210398 y 210437 respectivamente.

Los proyectos de ejecución de la SET "San Valentín", el Centro de Seccionamiento de 66 kV y la Línea subterránea de 66 kV están suscritos por la Ingeniera Técnica Industrial, Dña. Silvia Gonzalo Torralba, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 24 de septiembre de 2019, y números de visado VIZA196399, VIZA196398 y VIZA196395.

Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Javier Barricarte Rivas y Dña. Silvia Gonzalvo Torralba que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico a la instalación y sus infraestructuras de evacuación.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 27 de noviembre de 2020, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de PFV "San Valentín" y sus infraestructuras de evacuación, y se emite informe de impacto ambiental, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) promovido por Salix Energías Renovables, SL, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, el 26 de enero de 2021. (Número de expediente Inaga 500201/01B/2019/12842).

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución del 3 de mayo de 2021, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 7 de mayo de 2021 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 21 de mayo de 2021 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución del 3 de mayo de 2021, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 7 de mayo de 2021 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 13 de mayo de 2021 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "San Valentín 1" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de PFV "San Valentín" y sus infraestructuras de evacuación, y se emite informe de impacto ambiental, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) promovido por Salix Energías Renovables, SL, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, el 26 de enero de 2021. (Número de expediente Inaga 500201/01B/2019/12842).

Consta el documento de fecha 20 de mayo de 2021, remitido por E-Distribución Redes Digitales, SLU. a Salix Energías Renovables, SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación solar fotovoltaica "San Valentín 1" de 14 MW que evacuará en el punto de conexión LAAT 66 kV Ejea-Tauste.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 3 de mayo de 2021, asociado a la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Salix Energías Renovables, SL para la planta fotovoltaica "San Valentín 1", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en circuitos en salida de los tres centros de transformación de la planta solar hasta la Subestación "San Valentín", la Subestación 20/66 kV "San Valentín", el Centro de Seccionamiento entrada/salida 66 kV y línea subterránea de 66 kV con dos circuitos, desde la entrada/salida del Centro de Seccionamiento hasta el punto de conexión

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 16 MW denominada San Valentín, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra el 18 de septiembre de 2019 y número de visado 190936, la "Adenda I, al Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada San Valentín 1, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra el 9 de abril de 2021 y número de visado 210398 y la "Adenda II al Proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada San Valentín 1, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra 14 de abril de 2021 y número de visado 210437, y de los proyecto de ejecución de "SET para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", "Seccionamiento 66 kV para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y "Línea Subterránea 66 kV para planta fotovoltaica "San Valentín" Ejea de los Caballeros (Zaragoza)" suscritos por la Ingeniera Técnica Industrial, Dña. Silvia Gonzalo Torralba, visados por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 24 de septiembre de 2019, y números de visado VIZA196399, VIZA196398 y VIZA196395.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

La instalación se compondrá de los siguientes elementos:

Seguidor solar horizontal a 1eje con giro E-O, sobre mesas alineadas N-S y separadas 13 m para 60 módulos. Marca AXIAL Tracker y rango ± 55.º

50.910 Módulos de 330 Wp del fabricante CANADIAN SOLAR, modelo CS6U 330P-330 Wp policristalino.

11 Inversores marca INGETEAM, modelo PowerMax B Series 1500 Vdc, tipo 1640TL, de los que 10 estarán limitados a 1.275 kWn y 1 a 1.250 kWn.

Centros de transformación emplazados en 3 estaciones de potencia suministradas por Ingeteam, con transformadores de 5.500 KVA - 0,63/20 Kv y tensión de servicio hasta 36 Kv. Junto a ellos y en la misma bancada se encuentran los inversores (4 para las estaciones de potencia 1 y 2 y 3 inversores para la estación de potencia 3), las celdas de maniobra y protección y 1 transformador de servicios auxiliares 630/400 V para los consumos de la planta solar.

La configuración de la planta solar es:

Series de 30 módulos de 330 Wp (1.697 series en toda la instalación).

Circuito 1 (5.100 kW), con 4 inversores, 620 series y 18.600 módulos (6.138.000 Wp).

Circuito 2 (5.100 kW), con 4 inversores, 620 series y 18.600 módulos (6.138.000 Wp).

Circuito 3 (4.364 kW), con 3 inversores, 547 series y 13.710 módulos (4.524.300 Wp).

Celdas de los centros de transformación:

1 Cabina entrada de línea con interruptor seccionador de corte en carga, con posiciones "Conexión - seccionamiento - puesta a tierra", 24 kV y 400 A.

1 De protección del transformador por fusibles con interruptor seccionador de corte en carga con posiciones "Conexión - seccionamiento - puesta a tierra", 24 Kv, 400 A, Ith = 16 kA, con mando manual tipo AR, con sistema de disparo por fusión de fusible. Un seccionador de puesta a tierra actúa sobre los contactos inferiores de los fusibles.

El cableado tendrá las siguientes características:

Cableado tramo Paneles FV´s - Cajas conexión (CSP) - Inversores: tipo RV-K 1x4-10 mm², 1500 V. Fusibles de 15 A.

Cableado tramo Cajas de strings - Inversores: tipo RV 1x(95-120-150-240) mm², 1500 V.

Cableado inversor - CT´s: dentro de la Power Station: RV 0,6/1 kV 4X1X240 mm² Al.

Transformación.

Subestación transformadora "San Valentín" 66/20 kV.

Objeto: Evacuación y medida de la energía producida por la PSFV San Valentín 1.

Ubicación: Pol. 17, Parc. 218 del término municipal de Ejea de los Caballeros.

Acceso: a través de la carretera autonómica A-127 Tauste - Ejea de los Caballeros. Coordenadas UTM ETRS 89 HUSO 30: X- 650.885 Y-4.657.859.

Características:

En intemperie, transformador de potencia con relación 66/20 kV y 20 MVA:

En el lado de 66 kV, se montarán los transformadores de intensidad, tensión, interruptor y seccionador, junto con los pararrayos y aisladores. En concreto:

3TI con tensión nominal 72,5 kV y relación de transformación 200/5-5-5 A.

3TTcon tensión nominal 72,5 kV y relación de transformación 66.000/√3: 110/√3:110/√3.

Cableado intemperie a 66 kV: Al-Acero LA-280 (HAWK).

En el lado de 20 kV, se realizará una transición aéreo - subterránea a partir de botellas terminales que, en su primer tramo, contará con correspondientes pararrayos y aisladores. Dos cables por fase del tipo: RHZ1-OL (H16) Al. 12/20 kV, 2x(3x1x240 mm²), lo conectarán con las barras 20 kV, 1250 A, 16 kA.

Las 3 cabinas asociadas a las líneas provenientes del parque solar, se conectará al embarrado anterior mediante cableado RHZ1-OL (H16) Al. 12/20 kV (3x1x400mm²).

En el interior, se emplazarán los siguientes elementos:

1 Cabina de protección del transformador 20 kV mediante interruptor de corte, seccionador tripolar de 3 posiciones y 3 transformadores de intensidad para medida y protección.

3 Cabinas de salida de línea 20 kV para la llegada de los circuitos del Parque Solar. Incorporan respectivo interruptor de corte, seccionador tripolar de 3 posiciones, transformadores de intensidad de fase toroidales, junto con otro homopolar de neutro.

1 Cabina 20 kV para protección del transformador de servicios auxiliares, con interruptor- seccionador tripolar de 3 posiciones, junto con 3 fusibles de alto poder de ruptura.

1 posición de medida de tensión de barras de 20 kV, integrada por tres transformadores de tensión 22.000/√3:110/√3-110/√3-110/3V.

Transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV, de 50 KVA.

Centro de seccionamiento 66 kV "San Valentín".

Objeto: proporcionar la infraestructura de entrada/salida de línea en 66 kV para evacuación de la energía generada por la planta solar fotovoltaica "San Valentín 1".

Ubicación: polígono 17, parcela 218 del término municipal de Ejea de los Caballeros. Coordenadas UTM ETRS 89 HUSO 30: X- 650.907 Y-4.657.851.

Acceso: a través de la carretera autonómica A-127 Tauste - Ejea de los Caballeros.

Características:

El centro de seccionamiento está constituido por un parque intemperie simple barra 66 kV y tres posiciones de línea, una de ellas para conexión con SET "San Valentín". Incorporarán respectivos pararrayos, seccionadores tripolares de línea con puesta a tierra, interruptores automáticos, así como transformadores de intensidad y tensión en salida de línea subterránea 66 kV.

Contará con un suministro en BT partiendo de un centro de transformación en apoyo intemperie de 50 KVA, en una línea 13,2 kV próxima, para suministrar los Servicios Auxiliares:

Parte de un vano destensado en el apoyo número 43 de la línea 13,2 kV en el Pol. 15 parcela 538 del término municipal de Ejea de los Caballeros.

Cuenta con interruptor - seccionador tripolar, cortacircuitos de expulsión XS, autoválvulas e interruptor protección del transformador.

Contará con una caseta donde ubicar el cuadro de baja tensión de servicios auxiliares, junto con el resto de aparellaje, servicios de corriente continua, protección y control.

Para las conexiones entre aparatos en el parque intemperie se empleará un conductor Aluminio-Acero LA-280 (HAWK).

Evacuación.

Cableado desde salida CT´s - A la subestación del Parque: Al HPRZ 12/20 kV 3x1x400 mm².

Circuito 1 desde la estación de potencia 1 a la SET => Longitud 0,63 km.

Circuito 2 desde Power Station 2 a la SET => Longitud 0,445 km.

Circuito 3 desde Power Station 3 a la SET => Longitud 0,97 km.

Línea subterránea 66 kV.

Objeto: evacuar la energía de la Planta Solar Fotovoltaica San Valentín Solar I desde la entrada/salida de Centro de Seccionamiento 66 kV, al apoyo número 46 de la LAAT "Ejea - Tauste" a 66 kV, punto de conexión determinado por la empresa Distribuidora.

Trazado: desde el Centro de Seccionamiento ubicado en el polígono 17, parcela 218, del término municipal de Ejea de los Caballeros, cruzando la carretera A-127, por el polígono 15, parcela 538, hasta alcanzar el apoyo de la LAAT, situado en el polígono 15, parcela 449, a sustituir por la Compañía (coordenadas UTM ETRS 89 HUSO 30 del apoyo: X- 651.058, Y-4.657.754).

Características:

Trazado subterráneo de 193 metros partiendo de la conversión aéreo - subterránea del apoyo número 46 en la LAAT 66 kV Ejea - Tauste, mediante conductores 2x(3x1x240) mm² AL 36/66 kV, con aislamiento seco XLPE. Intensidad admisible en cada terna de 385 A.

Cruzamiento con línea 13,2 kV subterránea propiedad de E-Distribución.

Paralelismo y cruzamiento con canal de irrigación.

Cruzamiento con la carretera A-127 y entrada al Centro de Seccionamiento.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de PFV "San Valentín" y sus infraestructuras de evacuación, y se emite informe de impacto ambiental, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) promovido por Salix Energías Renovables, SL, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16 el 26 de enero de 2021. (Número de expediente Inaga 500201/01B/2019/12842).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de mayo de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.