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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, de la Directora General de Personal, por la que convoca concurso de méritos para la elaboración de una lista complementaria para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/06/2021 (Nº 123)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley Orgánica 30/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición ochenta introduce una modificación en los requisitos de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, concretamente en la disposición adicional décima, apartado 5, en cuanto a las titulaciones exigibles, y en la disposición ochenta y uno, en lo que afecta al apartado 4 de la disposición adicional duodécima en relación con la antigüedad mínima en los cuerpos docentes exigible para este acceso.

Una vez resuelto el procedimiento selectivo al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden ECD/1391/2018, de 27 de agosto, se formaron listas para el desempeño temporal de puestos de Inspector/a Accidental. En previsión de que dichas listas pueda resultar insuficiente para cubrir las vacantes que se puedan producir, es necesaria la convocatoria específica de una lista complementaria para desempeñar puestos de Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en régimen de comisión de servicios, como Inspectoras/es de Educación Accidentales, para cualquiera de las tres provincias. Esta nueva lista tendrá vigencia hasta que se genere una nueva como consecuencia de un procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación mediante concurso oposición.

La Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, en su artículo 5.1, que regula la formación de listas complementarias, establece que en previsión de que se agoten los aspirantes de los distintos bloques de la lista derivada del último proceso selectivo del cuerpo de Inspectores de Educación, se procederá a conformar una lista complementaria a través de convocatoria específica que atienda a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dicha convocatoria tendrá carácter autonómico, si bien, en caso de necesidad, podrá realizarse con preferencia solamente a una de las provincias de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 5.2 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, establece que el procedimiento se convocará por el Director General competente en materia de personal docente no universitario, a propuesta del Director de la Inspección de Educación.

Por ello, conforme a lo establecido en la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cuanto a requisitos de acceso a Inspección de Educación, y de acuerdo con la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, a propuesta del Director de la Inspección de Educación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 19 de noviembre de 2020), se acuerda publicar la presente convocatoria, que se regirá con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, en régimen de comisión de servicios, como inspectores o inspectoras accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La lista resultante de esta convocatoria se activará en el momento en el que haya necesidad de cobertura de vacantes, una vez que se agoten las que estén activas, y tendrá vigencia hasta el momento en el que se genere otra como consecuencia de un procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Normativa aplicable.

A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en todo lo que no se oponga a la nueva redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.

Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio, de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que no se oponga a la nueva redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre

Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Tercera.- Requisitos que deben reunir los participantes.

1. Para poder participar en la presente convocatoria, además de los generales establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 7 de febrero, se deberán cumplir, conforme a lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 30/2020, de 29 de diciembre, así como en el apartado 5 en el artículo 6 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, los siguientes:

Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente (incluidos los de Grado). En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación oficial.

Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

Tener destino docente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni encontrarse en suspensión de funciones.

No ser funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, como funcionario de carrera, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o de Inspectores de Educación, ni formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en la Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios actualmente vigentes.

2. En todo caso, los requisitos de participación deben poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de los méritos de los apartados I y II, si obran en poder de esta Administración Educativa no será necesario presentar la documentación justificativa, únicamente deberán ser alegados.

4. No se valorará ningún mérito que no haya sido explícitamente alegado y, en su caso, documentado.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Los participantes deberán presentar preceptivamente la siguiente documentación:

La solicitud de participación conforme al modelo previsto en el anexo I de esta convocatoria. En la solicitud deberá indicarse claramente la provincia o provincias de preferencia.

Original o copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.

Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Un Proyecto sobre los contenidos siguientes: Organización y funcionamiento de la Inspección de Educación en Aragón. Propuestas de actuación de la Inspección de Educación de Aragón en relación con la supervisión y evaluación de la organización y funcionamiento de los centros docentes, su planificación académica y curricular, el desarrollo de la innovación, la inclusión y la convivencia (adaptado al tipo de centro en el que el aspirante imparte docencia).

A los efectos de la valoración del apartado V del baremo (anexo de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón), el personal funcionario docente que hayan participado en algún concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por cualquier Administración Educativa acompañarán una certificación expedida por el órgano competente de la misma en el que se hará constar los ejercicios de la oposición superados.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 207/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones, no será exigible a los participantes aportar la compulsa de los documentos para participar en las convocatorias. No obstante, la Comisión de Selección podrá requerir a los participantes la presentación de los documentos originales, si así lo considerase, para comprobar la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes. En todo caso, antes de expedir el nombramiento, el Servicio Provincial requerirá la presentación de los documentos originales, para comprobar la autenticidad de la documentación aportada por los interesados/as.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente convocatoria. Las solicitudes y documentación justificativa se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentaran preferentemente en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, 50018 Zaragoza) o en los Registros de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 y disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Comisión de Selección.

1. Para la elaboración de la lista se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El Director de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

Dos vocales: Elegidos por sorteo entre personal funcionario en servicio activo perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme al siguiente procedimiento:

Ordenación por orden alfabético del funcionariado pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ii) Asignación de un número correlativo al orden alfabético establecido.

iii) Sorteo aleatorio para la elección del primer vocal titular.

iv) Sorteo aleatorio para la elección del primer vocal suplente de entre los Inspectores de la provincia del primer vocal titular.

Eliminación de los Inspectores de la provincia seleccionada y nuevo sorteo aleatorio entre los Inspectores de las dos provincias restantes para la elección del segundo vocal titular.

vi) Sorteo aleatorio para la elección del segundo vocal suplente de entre los Inspectores de la provincia del segundo vocal titular.

2. Actuará como Secretario/a, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

3. El sorteo al que se alude en esta base se celebrará, en sesión pública, en la fecha y hora que se anunciará públicamente en la página web https://educa.aragon.es/en/personal-docente, y tendrá lugar en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar Sección 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la misma ley.

5. La Comisión de Selección actuará conforme a lo establecido en el capítulo III de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, y a lo indicado en la Base cuarta de la presente convocatoria y sus funciones serán las siguientes:

La valoración de los méritos de los candidatos/as, la cual se realizará conforme al baremo establecido en la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, reseñado como anexo de la misma. Dicha valoración podrá ser realizada por unidades de la Dirección General de Personal, por delegación de la Comisión de Selección.

Realizar la valoración del Proyecto.

Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Personal la relación de participantes, ordenados por la puntuación final obtenida.

Hacer públicas las puntuaciones obtenidas por los participantes en las dos fases del procedimiento, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es

La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos/as contra los actos de la propia Comisión y contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y la valoración de las dos fases del procedimiento.

6. La Comisión de Selección tendrá su sede en la sede en el Departamento de Educación Cultura y Deporte, sito en avenida de Ranillas 5D, Zaragoza.

Sexta.- Baremo de la convocatoria.

El baremo de la presente convocatoria será el establecido en la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta las especificaciones que, en lo que respecta a la experiencia mínima de ocho años en los cuerpos que integran la función pública docente, incluye la nueva redacción de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición ochenta.

Séptima.- Relación de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, la Directora General de Personal dictará resolución con la lista provisional de personal admitido y excluido.

2. En la lista deberán constar debidamente identificados los aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando la provincia de preferencia y, en el supuesto de exclusión, la causa de esta. Dicha lista se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es

3. Los aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para poder subsanar la solicitud y documentación presentada que, en su caso, hubiesen motivado la exclusión.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional, se harán públicas las listas definitivas de personal admitido y excluido, por resolución de la Directora General de Personal, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es

Octava.- Desarrollo del procedimiento de selección de los participantes.

1. El procedimiento de selección de los participantes para su incorporación a la lista complementaria de Inspectores Accidentales constará de dos fases:

En la primera fase se evaluarán los méritos de los aspirantes conforme a las especificaciones establecidas en los apartados I, II, III, IV y V del baremo. Finalizada esta fase, se hará pública la baremación provisional, que indicará la puntuación obtenida por los participantes en cada uno de los subapartados y la puntuación total asignada, con un máximo de 10 puntos. En el plazo de cinco días hábiles, los aspirantes podrán hacer alegaciones a las puntuaciones otorgadas. Pasado dicho plazo y una vez analizadas las alegaciones efectuadas, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase que no serán susceptibles de recurso de alzada, considerándose a todos los efectos como un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento.

Una vez resuelto y hecho público el resultado definitivo de la baremación de los citados apartados, en una segunda fase, se citará, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es al mismo tiempo y de igual forma, a los aspirantes, con indicación del lugar y fecha en la que deberán exponer y defender los contenidos de su Proyecto ante la Comisión de Selección durante un tiempo no superior a 20 minutos. A continuación, el participante deberá contestar a las cuestiones prácticas que le planteen los miembros de la Comisión relacionadas con el Proyecto presentado.

2. Para la valoración del Proyecto, la Comisión tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: coherencia y adecuación del proyecto presentado en relación con los temas planteados en la convocatoria; funcionalidad de la propuesta de actuación presentada; su integración en la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación en Aragón.

3. El proyecto será puntuado sobre un máximo de diez puntos. Para formar parte de la lista complementaria será necesario, al menos, obtener seis puntos en la calificación del proyecto presentado, conforme al baremo establecido en la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, reseñado como anexo de la misma.

4. Calificación de las fases del procedimiento. La puntuación máxima que puede alcanzarse será de 10 puntos en la fase de valoración de méritos y 10 puntos en la valoración del Proyecto.

5. Criterios de desempate de la lista. En caso de producirse empates en la puntuación final, los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.º mayor puntuación en la valoración del Proyecto.

2.º mayor antigüedad como funcionario de carrera en Cuerpos Docentes.

3.º mayor puntuación en el concurso-oposición de ingreso en la función pública docente.

Novena.- Agregación de puntuaciones.

Una vez agregada la puntuación obtenida en el apartado VI del baremo (Proyecto y defensa del mismo) a la correspondiente a los demás apartados del mismo, la Directora General de Personal hará pública la propuesta de resolución de la convocatoria en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es. Dicha propuesta contendrá la relación ordenada de personal candidato por la puntuación total obtenida, de mayor a menor, incluyendo, asimismo, las puntuaciones parciales correspondientes de cada uno de los apartados del baremo. En dicha propuesta se relacionarán asimismo a quienes no puedan integrar la lista por no haber obtenido en el Proyecto y su defensa la puntuación mínima exigida en el artículo 10 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio.

Los participantes podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de cinco días hábiles ante la Dirección General de Personal.

Décima.- Resolución definitiva del procedimiento.

Analizadas las alegaciones por la Comisión de Selección, ésta propondrá a la Directora General de Personal el listado definitivo de los participantes que conformarán la lista complementaria, quien resolverá. La resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Procedimiento de asignación de vacantes, nombramientos y cese.

Para la asignación de vacantes que se produzcan en las inspecciones provinciales, el nombramiento y, en su caso, cese, se acudirá a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los aspirantes a los que se les oferte la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal en la provincia elegida de forma preferente estarán obligados a ocuparlo, salvo que lo impidan causas excepcionales, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario. La no aceptación del puesto ofertado conllevará la exclusión de la lista de espera (artículo 14.2 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio).

Duodécima.- Publicación.

Las diferentes partes del proceso se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es y la lista definitiva complementaria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercera.- Género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Contra la presente Resolución los interesados/as podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Zaragoza, 1 de junio de 2021.

La Directora General de Personal,

CARMEN MARTÍNEZ URTASUN