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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, para la Categoría Profesional de Titulado de Grado Medio, en relación con el puesto de trabajo de Perito Judicial Diplomado, en ejecución de Sentencia.

Publicado el 17/11/2017 (Nº 221)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se convocó la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, convocatoria que fue objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2016.

Por sentencia 0328/2017, de 7 de junio de 2017, del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo social, dictada en el recurso de suplicación, se confirma la sentencia número 33, de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por el juzgado de lo social número 1 de Zaragoza, en cuyo fallo ordena "incluir en el proceso de habilitación convocado por Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, la plaza de perito judicial diplomado".

El artículo 52 del VII convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la realización de pruebas de habilitación para la acreditación de los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de otras categorías laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, y en ejecución de las referidas sentencias, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Convocar la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales: Categoría Profesional de Titulado de Grado Medio, en relación con el puesto de trabajo de Perito Judicial Diplomado, en ejecución de Sentencia.

Segundo. 1. Podrá participar en las pruebas de habilitación que se convocan, el personal laboral fijo.

2. Con carácter general los candidatos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan una antigüedad inferior a diez años, deberán acreditar que están en posesión de las siguientes titulaciones:

Categoría laboral-oficio pertenecientes al Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente.

3. La habilitación obtenida para una determinada categoría-oficio no eximirá del cumplimiento de otros requisitos que pudieran figurar en las relaciones de puestos de trabajo, cuando se opte a puestos de trabajo concretos en el turno de accesos o en procedimientos de promoción interna temporal.

Los requisitos, fecha de referencia de cumplimiento de los mismos y condiciones de participación de los participantes se realizará en los mismos términos y condiciones que establecía la convocatoria aprobada por la Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, objeto de impugnación y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2016 y deberán mantenerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como durante todo el procedimiento.

Las condiciones de participación y los requisitos de admisión serán los mismos que figuran en el apartado segundo de la Resolución de 22 de enero de 2016, por la que se convocó las pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales objeto de demanda ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2016).

Tercero.- Las pruebas de habilitación se desarrollarán con un contenido teórico y práctico sobre los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y oficio para las que se solicita la habilitación, conforme al temario que se adjunta como anexo I. Las referidas pruebas podrán desarrollarse en una única sesión o en sesiones diferenciadas. El contenido práctico podrá, asimismo, evaluarse a través de una prueba de carácter escrito que verse sobre aspectos prácticos de las funciones que la categoría-oficio tiene encomendadas.

Cuarto.- La composición de la Comisión de valoración que han de juzgar las pruebas de habilitación se hará pública junto con la determinación de la fecha y lugar para la realización de la primera prueba.

Quinto.- Las pruebas de habilitación se entenderán superadas por aquellos candidatos que hayan obtenido la calificación de apto. La habilitación obtenida permitirá participar de forma sucesiva en las convocatorias que se efectúen para el turno de accesos a puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional- oficio para la que se ha obtenido la habilitación.

Sexto.- La habilitación obtenida podrá ser acreditada, igualmente, en los procedimientos de cobertura temporal de puestos de trabajo mediante promoción interna temporal en cada centro de trabajo y como prueba de capacitación en los procedimientos de modificación de categoría profesional por motivos de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Quienes deseen tomar parte de esta convocatoria deberán hacerlo a través de la solicitud, que será facilitada a través del Portal del Empleado, cumplimentando el modelo 524, y liquidando la correspondiente Tasa.

Octavo.- La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución y se podrá realizar, a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Se establece como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección portaldelempleado.aragon.es (función pública/habilitaciones personal laboral.)

Décimo.- Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados de las pruebas de habilitación, los candidatos que hayan superado las pruebas deberán aportar, ante la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios/Servicio de Provisión y Clasificación los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Los mismos deberán haber sido obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán resultar habilitados, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refiere.

Undécimo.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, según redacción dada por la Disposición final tercera.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2017.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO