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EXTRACTO de la Orden ICD/633/2021, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Publicado el 09/06/2021 (Nº 123)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 564553

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/564553).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.

3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.

Segundo.- Finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y al equipamiento de locales comerciales.

a1): Respecto a la realización de obras o reformas:

Conceptos incluidos:

Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización de un establecimiento comercial (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética...)

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.

Conceptos excluidos:

La compra de locales o las opciones de compra.

El pago de los derechos de traspaso.

Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

Adquisiciones de terreno y derechos reales.

Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

a2): Respecto al equipamiento de locales comerciales:

Conceptos incluidos:

Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.

Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

Balanzas digitales.

Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

Equipamiento especifico de protección frente al covid-19.

Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

Conceptos excluidos:

Vehículos.

Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

Respecto al comercio electrónico:

Conceptos incluidos:

La adquisición, implantación, actualización y mejora de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.

En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Alquileres.

Impuestos y tasas.

Los bienes usados.

Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 15 de octubre de 2020 y el 22 de julio de 2021, fecha final de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y cuantías mínimas de inversión.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de quinientos mil euros (500.000 €), y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2020, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/19030/6221/770083/32220 y G/19030/6221/770083/91220 al 50%.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será hasta el 80% de la inversión subvencionable.

En todos los casos, el IVA está excluido.

3. La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no podrá superar el límite de 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión.

Las cuantías mínimas de la inversión en obras y reformas se establecen y detallan en el apartado cuarto, punto 4.a y la inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico, se establece en 1.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose preferentemente de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-iniciativas-inversion-mejora-comercio-teruel o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "número 2429".

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-iniciativas-inversion-mejora-comercio-teruel e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará el 22 de julio de 2021.

3. Sólo podrá ser presentada una solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) finalizará el 22 de julio de 2021.

Zaragoza, 16 de mayo de 2021.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.